Visita a la Comisaría Local de Avilés (Asturias).

SUGERENCIA:

Que para el caso de que sea necesaria la práctica de un registro personal que implique el desnudo de la persona detenida, se garantice la entrega de una bata, toalla, manta u otra prenda que les permita cubrirse.

Fecha: 15/04/2024
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22012669

 


Visita a la Comisaría Local de Avilés (Asturias).

Se agradece el escrito de contestación a la solicitud de ampliación de información interesada con motivo de la visita efectuada por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), a los calabozos de la Comisaría Local de Avilés (Principado de Asturias).

Consideraciones

1. En primer lugar, por lo que se refiere a las SUGERENCIAS SEGUNDA y QUINTA, se informa en su escrito que se comunica desde la Jefatura Superior de Policía de Asturias que se ha dado traslado a la División Económica y Técnica de la necesidad de acometer las obras destinadas a garantizar el acceso a esa Comisaría por personas con discapacidad y a la instalación de poyetes de obra en las celdas de menores para garantizar su descanso, mientras permanecen en su interior.

Se ruega la remisión de información actualizada al respecto, así como en lo concerniente a la SUGERENCIA TERCERA, relativa a las tres celdas que se encontraban inoperativas en el momento de la visita.

2. Asimismo, se asegura que durante el mes de noviembre de 2023 se comenzó a distribuir fundas antihurto al personal destinado en el Grupo de Atención al Ciudadano, por lo que interesa conocer a esta institución si todo el personal dependiente de esa Comisaría, que realiza labores de custodia en los calabozos y traslado de personas privadas de libertad -incluyendo las brigadas de seguridad ciudadana y extranjería, así como cualquier otra unidad especial que implique la detención de personas- cuenta con estos elementos de seguridad en la actualidad (conclusión 16).

3. En lo concerniente a la conclusión 29, se solicita informe si en la actualidad esas dependencias pueden digitalizar en el aplicativo DILISES la hoja de información a facilitar a la persona detenida a su entrada en el área de custodia de detenidos (ACUDE), así como la retirada y devolución de pertenencias, toda vez que así se contempla en la Instrucción 1/2024 de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba el «Procedimiento integral de la detención policial», en concreto en el último párrafo del punto 8.3 e) del Anexo a dicha Instrucción.

4. Respecto a la conclusión 31, se acusa recibo del extracto del informe de la inspección general realizada en 2017 a esa Comisaría y, conforme a lo plasmado en el mismo respecto a que se comprueba por la inspección que se está procediendo a la preceptiva emisión del volante acreditativo de la diligencia de identificación, se solicita remita copia del libro registro de identificaciones de los últimos tres meses, hasta el momento de la recepción del presente escrito, así como copia de los últimos cinco volantes expedidos a las personas que fueron trasladadas a esa Comisaría para la práctica de la diligencia de identificación.

5. Igualmente, se acusa recibo de las hojas de custodia de nueve personas extranjeras conducidas para la materialización de su expulsión y/o su devolución durante el año 2023 (SUGERENCIA DECIMOQUINTA).

La revisión de las mismas pone de relieve que persiste la falta de registro de todas las vicisitudes que han acontecido desde la salida de las personas extranjeras de esos calabozos hasta la entrega en otras instalaciones policiales para la materialización de su expulsión, como por ejemplo en la hoja de custodia de (…) (número de orden …), en la que no aparece anotación alguna desde las 13.55 horas, desde que sale de esa Comisaría para su traslado al Aeropuerto de Adolfo Suarez Madrid-Barajas hasta las 23.30 horas; o en la hoja de custodia de (…) (número de orden …), sin anotación desde las 6.15 horas. hasta las 16.26 horas; la de (…) (número de orden …), en la que se evidencia la carencia de anotaciones desde las 18.31 horas del 5 de mayo, en la que el detenido es trasladado al CIE de Valencia por orden judicial, y su posterior ingreso el 6 de mayo, a las 3 horas.

Tampoco aparecen anotaciones en las dos hojas de custodia de los dos detenidos de nacionalidad marroquí (números de orden … y …), que fueron devueltos a su país el 28 de noviembre de 2023. Únicamente se plasma la salida a las 00.10 horas de la Comisaría y su cambio de custodia a las 11.11 horas, para ser trasladados con escolta a Casablanca-Marruecos, sin que se recoja la Unidad o el número del personal policial que se hace cargo de los mismos.

En este contexto, cabe reseñar que esa Dirección General aceptó la Recomendación formulada en el expediente (…), iniciado tras la supervisión de un vuelo con destino a Bogotá (Colombia) y Santo Domingo (República Dominicana), y aseguró que se habían reiterado a todas las Brigadas Provinciales de Extranjería y Fronteras las instrucciones sobre la obligatoriedad de rellenar las fichas-custodia con arreglo a la normativa vigente, para que fueran transmitidas a todos los funcionarios que realizan los traslados y custodias de los dispositivos de expulsión.

Interesa conocer a esta institución las medidas llevadas a cabo para subsanar esta deficiencia, así como el cumplimiento de lo recogido en el Apéndice I.1, de la anteriormente mencionada Instrucción 1/2024 de la Secretaría de Estado de Seguridad.

6. Por otro lado, de la cumplimentación del cuestionario de la aplicación Ábaco correspondiente al año 2023, se desprende que esas dependencias carecen de cobertura de videovigilancia en la entrada por el garaje, por lo que se solicita informe de las medidas encaminadas a subsanar esta circunstancia.

7. Finalmente, se refleja en dicho cuestionario que esa Comisaría no facilita elemento alguno para cubrirse a aquellas personas privadas de libertad que puedan ser objeto de registro integral, en contra de lo recogido en la Instrucción 1/2024 de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba el «Procedimiento integral de la detención policial». En concreto, dicha previsión se recoge en el apartado 9.2 d) del Anexo a dicha Instrucción.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DECIMOCTAVA.

Que para el caso de que sea necesaria la práctica de un registro personal que implique el desnudo de la persona detenida, se garantice la entrega de una bata, toalla, manta u otra prenda que les permita cubrirse.

Decisión

Se solicita información en el sentido de si se acepta o no la Sugerencia formulada y, en caso negativo, las razones que se estime justifican su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a contestar conforme a lo interesado en las consideraciones 1, 2, 3, 4 y 5.

Agradeciendo la colaboración que presta a este Mecanismo Nacional de Prevención,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

 

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