Visita a la Comisaría Local de Cartagena (Murcia) en funciones de Centro de Atención Temporal para Extranjeros.

SUGERENCIA:

Que se adopten las medidas necesarias para que la detención de personas inmigrantes rescatadas en el mar se realice en centros concebidos específicamente a tal efecto, que ofrezcan las condiciones materiales y el régimen apropiado a su situación jurídica, de conformidad con lo establecido en las normas del Comité Europeo para la Prevención de Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes CPT/inf(2017)3.

Fecha: 14/11/2022
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 22025268

 


Visita a la Comisaría Local de Cartagena (Murcia) en funciones de Centro de Atención Temporal para Extranjeros.

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el director y una técnica del MNP realizaron de oficio una visita a la Comisaría Local de Cartagena (Región de Murcia) en funciones de Centro de Atención Temporal para Extranjeros (CATE), el día 4 de octubre de 2022.

Como consecuencia de dicha visita se ha efectuado un acta en la que se destacan los aspectos que a continuación se señalan. El contenido del presente escrito que coincide con el enviado a efectos meramente informativos al responsable de la instalación visitada, incluye las resoluciones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo que dan lugar al inicio de actuaciones ante esa Dirección General.

1. La visita se llevó a cabo junto a la realizada al Centro de Atención Temporal de Extranjeros ubicado en el enclave conocido como «El Espalmador», en Cartagena, de cuyas circunstancias se da cumplida cuenta en el expediente (…), iniciado a esos efectos.

En el momento de la visita no había personas detenidas en las celdas de la Comisaría, tal y como se ha indicado en el expediente (…), iniciado respecto de estas dependencias en funciones ordinarias de Comisaría.

2. Durante la visita se recibió información que aseguraba que, cuando el número de las personas que llegaban a las costas de Cartagena era de 15 o menos, estas eran trasladadas a la Comisaría a los efectos de ser custodiadas por personal policial de la misma.

Las dependencias de la Comisaría son un lugar inadecuado para alojar a las personas rescatadas en el mar toda vez que no reúne las condiciones básicas para una estancia de más de 24 horas. En concreto, la libertad de movimiento de las personas rescatadas en el mar se haya limitada por su estancia en celdas, no tienen acceso al aire libre, duchas, sala de estar, por lo que no se ofrecen las condiciones materiales ni un régimen apropiado para su situación jurídica, en contra de lo establecido en las normas del Comité Europeo para la Prevención de Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes CPT/inf(2017)3.

En consecuencia, se formula la siguiente SUGERENCIA.

Que se adopten las medidas necesarias para que la detención de personas inmigrantes rescatadas en el mar se realice en centros concebidos específicamente a tal efecto, que ofrezcan las condiciones materiales y el régimen apropiado a su situación jurídica, de conformidad con lo establecido en las normas del Comité Europeo para la Prevención de Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes CPT/inf(2017)3.

Asimismo, se solicita la remisión de la siguiente documentación:

– Impresión del Libro de detenidos mayores de edad y menores de edad desde el 1 de enero de 2022 hasta el 4 de octubre de 2022, en el que se recoja el número de orden, fecha/hora de detención, nombre y apellidos, fecha de nacimiento, motivo de la detención y funcionarios que identifican, fecha/hora de salida, nacionalidad, destino y número de atestado y observaciones.

– Copia de las hojas de los atestados -incluyendo lectura de derechos, información contenida en la Instrucción 4/2018 SES, así como la entrega y retirada de pertenencias- y hojas de custodia de las siguientes personas detenidas por entrada ilegal e interceptadas en frontera: (…), nacional de Argelia, procedente de la patera núm. (…), con llegada el 20/07/22 y número de orden (…); (…), nacional de Siria, procedente de la patera núm. (…), con llegada el 11/9/22 y número de orden (…), así como la misma documentación relativa a sus tres hijos (…), (…) y (…) y los mismos documentos de (…) -mujer menor de edad no acompañada- nacional de Argelia, procedente de la patera núm. (…), con llegada el 24/09/22.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se acepta o no la Sugerencia formulada, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas, así como responder a la solicitud de información realizada.

Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable del centro visitado, de las conclusiones y resoluciones remitidas a esa Dirección General.

Agradeciendo la colaboración que presta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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