Visita a la Comisaría Local de Gijón.

SUGERENCIA:

Proceder a la limpieza en profundidad de las paredes de las celdas sucias.

Fecha: 21/10/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21015355

 

SUGERENCIA:

Proceder a la instalación de un mecanismo de apertura mecánica de las puertas de las celdas, con el fin de asegurar la rápida evacuación de las personas detenidas en caso de urgencia.

Fecha: 21/10/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21015355

 

SUGERENCIA:

Proceder a la reposición de las mantas y colchonetas que se encuentren en mal estado por unas nuevas.

Fecha: 21/10/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21015355

 

SUGERENCIA:

Proporcionar medios de higiene femeninos para las mujeres detenidas.

Fecha: 21/10/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21015355

 

SUGERENCIA:

Impartir las instrucciones oportunas a todos los funcionarios para la correcta cumplimentación del Libro Registro y Custodia de Detenidos, anotando todas las vicisitudes que se producen con relación a la persona detenida en esas dependencias, conforme a los establecido en la Instrucción 14/2018, de 27 de diciembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se regulan los Libros de Registro Oficiales, así como crear los mecanismos de control y verificación oportunos.

Fecha: 21/10/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21015355

 

SUGERENCIA:

No administrar en ningún caso medicación a las personas detenidas que no haya sido pautada por un médico mientras se encuentra bajo custodia policial.

Fecha: 21/10/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21015355

 

SUGERENCIA:

Impartir las instrucciones oportunas para que los funcionarios cumplimenten de forma correcta la información que debe proporcionarse a la persona detenida, según la Instrucción 4/2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba el «Protocolo de actuación en las áreas de custodia de detenidos de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado», así como crear los mecanismos de control y verificación oportunos.

Fecha: 21/10/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21015355

 

SUGERENCIA:

Impartir las instrucciones oportunas a todos los funcionarios que tengan acceso a la cumplimentación de los atestados para que anoten y describan cada actuación llevada a cabo con la persona detenida para evitar vulneración de derechos de las mismas, así como crear los mecanismos de control y verificación oportunos.

Fecha: 21/10/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21015355

 


Visita a la Comisaría Local de Gijón.

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), tres técnicos de esta institución, realizaron de oficio una visita a la Comisaría Local de Gijón.

Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:

1. El estado de conservación del interior de algunas celdas era inaceptable. Se observó que en las paredes de las mismas había lo que parecía excrementos, aunque los agentes indicaron que era comida.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

2. Las celdas no disponían de sistema automático de apertura de celdas. Teniendo en cuenta que estas dependencias disponen de muchas celdas, sería conveniente estudiar la posibilidad de proceder a la instalación de puertas automáticas, con el fin de asegurar la rápida evacuación en caso de urgencia.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

3. Se observó el mal estado de la mayoría de las mantas y colchonetas que se suministran a las personas detenidas.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

4. Se comprobó la inexistencia de medios de higiene femeninos, como compresas o tampones.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

5. Respecto a la existencia de un protocolo de detección y actuación con personas detenidas que puedan tener una discapacidad intelectual, desde esa Comisaría se proporcionó la Guía de intervención policial con personas con discapacidad intelectual, elaborada por el Ministerio del Interior, lo que se valora positivamente.

6. Con relación a las vicisitudes que se anotan en el Libro de registro y custodia de detenidos, se observó que, en general, las anotaciones son bastantes escasas. No se anota cuándo acude el abogado para la entrevista, cuándo sale al aseo o cuándo se pone a disposición judicial y su destino final, libertad o centro penitenciario.

Se formula la SUGERENCIA QUINTA.

7. Hay que incidir en un asunto que ha preocupado al analizar la documentación proporcionada por la comisaría como es la administración de medicación. En diferentes ocasiones (detenido …, detenidas …, … o …), se ha anotado en la cadena de vicisitudes la administración de medicación que no ha sido indicada por ningún médico mientras la persona ha estado bajo custodia. De hecho, en algún caso, en el atestado constan partes de lesiones realizados por el centro de salud remitidos al juzgado con indicación de lesiones, pero, en ningún caso, se pauta medicación alguna. Sin embargo, en la cadena de custodia, se anota que se ha administrado medicación como diazepam (traída además desde un albergue) o medicación anticonceptiva.

Se formula la SUGERENCIA SEXTA.

8. También se pudo observar que la Instrucción 4/2018, en donde se informa al detenido de cuestiones sobre su permanencia en la celda, no se completaba en ninguna ocasión correctamente. No estaba cumplimentada ni firmada por el funcionario, no se informa sobre si la persona va a ser grabada, o no indica el método de comunicación entre funcionario y persona detenida.

Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

9. Asimismo, se pudo observar en los atestados que las anotaciones son insuficientes, se omite la comunicación al letrado, la llegada y entrevista con la persona detenida, número de anotación en el libro de telefonemas o directamente ni se menciona que la gestión ha sido anotada, etc.

Se formula la SUGERENCIA OCTAVA.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto de la Comisaría Local de Gijón, las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Proceder a la limpieza en profundidad de las paredes de las celdas sucias.

SEGUNDA. Proceder a la instalación de un mecanismo de apertura mecánica de las puertas de las celdas, con el fin de asegurar la rápida evacuación de las personas detenidas en caso de urgencia.

TERCERA. Proceder a la reposición de las mantas y colchonetas que se encuentren en mal estado por unas nuevas.

CUARTA. Proporcionar medios de higiene femeninos para las mujeres detenidas.

QUINTA. Impartir las instrucciones oportunas a todos los funcionarios para la correcta cumplimentación del Libro Registro y Custodia de Detenidos, anotando todas las vicisitudes que se producen con relación a la persona detenida en esas dependencias, conforme a los establecido en la Instrucción 14/2018, de 27 de diciembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se regulan los Libros de Registro Oficiales, así como crear los mecanismos de control y verificación oportunos.

SEXTA. No administrar en ningún caso medicación a las personas detenidas que no haya sido pautada por un médico mientras se encuentra bajo custodia policial.

SÉPTIMA. Impartir las instrucciones oportunas para que los funcionarios cumplimenten de forma correcta la información que debe proporcionarse a la persona detenida, según la Instrucción 4/2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba el «Protocolo de actuación en las áreas de custodia de detenidos de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado», así como crear los mecanismos de control y verificación oportunos.

OCTAVA. Impartir las instrucciones oportunas a todos los funcionarios que tengan acceso a la cumplimentación de los atestados para que anoten y describan cada actuación llevada a cabo con la persona detenida para evitar vulneración de derechos de las mismas, así como crear los mecanismos de control y verificación oportunos.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que pudieran justificar su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las demás cuestiones referidas en las conclusiones y remita la información solicitada, en su caso, en las mismas.

Con esta misma fecha, y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable de las dependencias visitadas.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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