Visita a la Comisaría Local de Santa de Cruz de la Palma, Isla de La Palma (Santa Cruz de Tenerife).

SUGERENCIA:

Dotar de un sistema de videovigilancia y videograbación a todas aquellas dependencias en las que puedan permanecer personas privadas de libertad, incluida la conducción hasta los calabozos, con excepción del aseo y las salas para entrevistas con los abogados.

Fecha: 12/08/2019
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 19009113

 

SUGERENCIA:

Adoptar las medidas necesarias para que exista presencia constante de agentes en la zona de calabozos cuando hay detenidos.

Fecha: 12/08/2019
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19009113

 

SUGERENCIA:

Dotar con pulsadores de llamada en el interior de las celdas que garanticen la comunicación entre los detenidos y los agentes de custodia.

Fecha: 12/08/2019
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 19009113

 

SUGERENCIA:

Sustituir los sanitarios de cerámica por otros de material antivandálico.

Fecha: 12/08/2019
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 19009113

 

SUGERENCIA:

Dotar las dependencias con un armario para el depósito de las pertenencias de los detenidos.

Fecha: 12/08/2019
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19009113

 

SUGERENCIA:

Dar instrucciones para la completa cumplimentación del Libro Registro y Custodia de Detenidos, anotando todas las vicisitudes que se producen con relación al detenido.

Fecha: 12/08/2019
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19009113

 

SUGERENCIA:

Realizar las obras necesarias para reparar las humedades de los techos de la zona de calabozos de adultos y de menores.

Fecha: 12/08/2019
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19009113

 

SUGERENCIA:

Dar indicaciones para que los agentes que prestan servicio en estas dependencias cumplan con su deber de portar su placa identificativa y vigilar el riguroso cumplimiento de esta previsión.

Fecha: 12/08/2019
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19009113

 

SUGERENCIA:

Limitar el uso de las esposas durante la conducción de las personas privadas de libertad en los vehículos policiales, únicamente en aquellos casos en los que sea absolutamente necesario y que no comprometa la indemnidad del detenido ante eventuales accidentes.

Fecha: 18/12/2019
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 19009113

 

SUGERENCIA:

Dar indicaciones para evitar que las personas privadas de libertad sean esposadas por detrás durante su conducción en el interior de los vehículos.

Fecha: 18/12/2019
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 19009113

 


Visita a la Comisaría Local de Santa de Cruz de la Palma, Isla de La Palma (Santa Cruz de Tenerife).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, acompañados por la Adjunta Segunda del Diputado del Común, realizaron una visita de oficio a los calabozos de la Comisaría local de Santa Cruz de La Palma (Santa Cruz de Tenerife).

Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:

1. Se trata de la primera visita realizada a las instalaciones.

2. El sistema de videovigilancia de los calabozos cubre el pasillo distribuidor de celdas así como el aparcamiento desde donde se apean los detenidos de los vehículos. No hay cámaras en las zonas que conducen a los calabozos, interior de los mismos, ni en la sala de reseñas, por lo que no cumple con el criterio de esta Institución expresado en los parágrafos 477 del Informe Anual 2010 del MNP, y 79 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante Informe Anual).

En consecuencia se propone formular la SUGERENCIA PRIMERA.

3. Según informó el personal presente durante la visita, las grabaciones del sistema de videovigilancia se conservan durante 30 días, conforme a lo establecido en el punto 2 f de la Instrucción …/2018.

4. No hay presencia constante de agentes en la zona de calabozos cuando hay detenidos, en contra del criterio recogido en el parágrafo 84 del Informe Anual 2014.

En consecuencia se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

5. El mecanismo de cierre de las puertas de las celdas no facilitaría la apertura rápida de las mismas en casos de emergencia, según se requiere en el parágrafo 88 del Informe Anual 2014.

6. No existen sistemas sonoros o lumínicos de llamada (interfono o timbre) en las celdas, que aseguren la comunicación permanentemente con la zona de control de los agentes de custodia, en contra de lo recogido en el punto 10.2 de la Instrucción 11/2015, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba la «Instrucción técnica para el diseño y construcción de áreas de detención».

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA TERCERA.

7. Los aseos de estas dependencias cuentan con sanitarios de cerámica, en contra de lo recogido en el punto 10.5 de la Instrucción 11/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba la «Instrucción técnica para el diseño y construcción de áreas de detención», así como el criterio plasmado en el parágrafo 83 del Informe Anual 2014.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA CUARTA.

8. Durante la visita se observó que algunos agentes no portaban su placa identificativa, en contra de lo establecido en la Instrucción …/2007 y …/2018 punto 4 A), de la Secretaría de Estado de Seguridad y el criterio manifestado en el parágrafo 90 del Informe Anual 2014.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA QUINTA.

9. Se constató la existencia de una orden de servicio de 4 de abril de 2018 en la que se desarrolla un «Plan de medidas de emergencia de la Comisaría».

10. Igualmente se comprobó la existencia de una orden de servicio de 1 de noviembre de 2018, en la que se desarrolla un «Protocolo de enfermedades infecto-contagiosas en el área de custodia de detenidos» de esa Comisaría.

11. Estas dependencias disponen en su área de detención de una sala de reseña de detenidos aunque carecen de salas específicas destinadas al cacheo, a la lectura de derechos, asistencia letrada así como toma de declaración, en contra de lo recogido en la Instrucción …/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad por la que se aprueba la «Instrucción técnica para el diseño y construcción de áreas de detención».

En la medida de lo posible y, ante una eventual rehabilitación, ampliación o reforma del área de detención, sería conveniente disponer de salas específicas para el desarrollo de dichas actuaciones.

12. En consonancia con lo anterior, se recibió información acerca de una próxima habilitación en esas dependencias de una zona destinada a oficina de denuncias y expedición de DNI que permitirá aislar la zona de detención del resto de la Comisaría y que impediría la eventual coincidencia de detenidos con el público que acude a las mismas.

Se ruega información a este respecto.

13. La Comisaría dispone de cinco vehículos, tipo turismo, para la conducción de privados de libertad, con mamparas, ventanas laterales no practicables, antivandálicas y provistas de oscurecimiento que dificultan la identificación visual de los ocupantes, así como con un sistema de retención dirigido a las puertas laterales del vehículo para facilitar su abrochado y desatado.

Asimismo, cuentan con un furgón con dos asientos corridos enfrentados, que carece de cinturones de seguridad y que no cumple con las características recogidas en la Orden INT/…../2015, de … de ….., por la que se determinan las especificaciones técnicas que deben reunir los vehículos destinados a la conducción de detenidos, presos y penados.

Según información comunicada durante la visita no se han producido accidentes ni se han recibido denuncias relacionadas con la conducción de privados de libertad en estas dependencias.

En la medida de lo posible, sería conveniente sustituir el furgón, que no cuenta con las debidas medidas de seguridad, por otro que disponga de las mismas y minimice los riesgos para la indemnidad de los detenidos durante los traslados.

14. Según se informa, el traslado de los detenidos en los vehículos se realiza siempre con los cinturones de seguridad puestos, en el caso de hacerlo con los vehículos tipo zeta y con los detenidos esposados por detrás, cuando la peligrosidad de los mismos lo requiere.

Sobre esta cuestión, se formuló una Recomendación en el expediente ….. que ha sido parcialmente aceptada, en el sentido de que no se utilizarán unos mismos grilletes para el traslado de dos detenidos.

No obstante, se reitera el criterio de esta institución respecto a que su empleo se lleve a cabo cuando la evaluación de riesgo así lo justifique, que se realice con carácter excepcional y siempre y cuando no comprometa la indemnidad del detenido ante eventuales accidentes.

15. Las pertenencias de los detenidos se guardan en bolsas con un sistema de autocierre para que no sea posible su apertura más que por el propio detenido al abandonar las dependencias, conforme al criterio recogido en el parágrafo 87 del Informe Anual 2014.

No obstante, carecen de un armario específico destinado al depósito de las pertenencias de los privados de libertad y, según se informa, se utiliza una caja fuerte ubicada en la zona de control de reducidas dimensiones que no resulta adecuada para dicha función.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA SEXTA.

16. Se informó de que las mantas se entregan limpias y son de un solo uso, conforme al criterio expresado en el parágrafo 96 del Informe Anual 2014.

17. La temperatura existente en los calabozos durante la visita era correcta. No obstante, el área de detención carece de sistemas de climatización por lo que se ruega informe si sería necesaria la dotación de los mismos conforme a la climatología imperante en esa zona.

18. En cuanto a la ventilación observada en el área de detención era adecuada.

19. Respecto a la cumplimentación de los correspondientes libros de registro, se pudo comprobar que convivían los libros oficiales informatizados de la Secretaría de Estado de Seguridad con los libros de registro físicos y, según información recibida, estaba previsto que a finales de abril de 2019 se hubiera completado el proceso de digitalización en el marco del proyecto denominado «…..».

Se ruega información actualizada sobre el estado de dicho proceso de digitalización en estas dependencias.

20. Se constata la consignación tanto en el Libro Registro y ficha custodia de detenidos digitalizado como en el físico de todas las vicisitudes que se producen durante la detención, salvo el cacheo previo de los detenidos a su ingreso o el acceso del detenido al aseo.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

21. En la «relación-resumen de detenidos», se ha constatado que no siempre se cumplimenta la fecha de salida y destino de los detenidos en el Libro-Registro de detenidos físico.

No se formula Sugerencia a este respecto ya que las anotaciones sí se llevan a cabo en el Libro digitalizado.

22. En el marco del «Proyecto Ábaco», del examen de la relación-resumen de detenidos, se evidencia la coincidencia de información comunicada en el expediente ….. en cuanto al año 2017 (61 detenidos). No obstante, se observa la disparidad de información respecto al año 2018, en donde se comunicó la práctica de 84 detenciones y en la relación-resumen aparecen consignadas 87.

En consecuencia, se ruega que se informe a esta Institución respecto de la discrepancia observada y que se aclare el número de detenidos que han ingresado en dichos calabozos y el motivo de la divergencia de los datos constatados.

23. Se evidenció que no cumplimentan el formulario de incidencias del apartado b, del punto 4 de la Instrucción 4/2018, en donde en los relevos de turno el Jefe del Servicio saliente comunica al Jefe de Servicio por escrito las incidencias del turno anterior o cualquier otra circunstancia relevante como, por ejemplo, la especial conflictividad atribuida a algún detenido o sus tendencias suicidas.

Se entiende que esta circunstancia se habrá subsanado con la digitalización de los libros registro.

24. Aunque el estado de conservación y mantenimiento era en general correcto, el techo del pasillo distribuidor de celdas de adultos y del de menores presentaban humedades.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA OCTAVA.

25. Según información recibida durante la visita, la Secretaría de Estado de Seguridad realizó una visita de inspección a estas instalaciones en el año 2018, por lo que se ruega remita información acerca de las conclusiones trasladadas con relación a los calabozos de las mismas.

Decisión

Con base en estas conclusiones y, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, las siguientes:

SUGERENCIAS

PRIMERA. Dotar de un sistema de videovigilancia y videograbación a todas aquellas dependencias en las que puedan permanecer personas privadas de libertad, incluida la conducción hasta los calabozos, con excepción del aseo y las salas para entrevistas con los abogados.

SEGUNDA. Adoptar las medidas necesarias para que exista presencia constante de agentes en la zona de calabozos cuando hay detenidos.

TERCERA. Dotar con pulsadores de llamada en el interior de las celdas que garanticen la comunicación entre los detenidos y los agentes de custodia.

CUARTA. Sustituir los sanitarios de cerámica por otros de material antivandálico.

QUINTA. Dar indicaciones para que los agentes que prestan servicio en estas dependencias cumplan con su deber de portar su placa identificativa y vigilar el riguroso cumplimiento de esta previsión.

SEXTA. Dotar las dependencias con un armario para el depósito de las pertenencias de los detenidos.

SÉPTIMA. Dar instrucciones para la completa cumplimentación del Libro Registro y Custodia de Detenidos, anotando todas las vicisitudes que se producen con relación al detenido.

OCTAVA. Realizar las obras necesarias para reparar las humedades de los techos de la zona de calabozos de adultos y de menores.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Igualmente interesa que el informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las demás conclusiones así como la remisión de la información interesada.

Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable de las dependencias visitadas.

Finalmente, se comunica que los Informes Anuales del Mecanismo Nacional de Prevención se encuentran a su disposición en el siguiente enlace: http://www.defensordelpueblo.es/es/Mnp/Defensor/anuales.html.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución y el personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.