Visita a la Comisaría Provincial de Almería.

RECOMENDACION:

Que se valore respecto de aquellas áreas de custodia y detención de la Policía Nacional y de la Guardia Civil que lo permitan -y de aquellas de nueva construcción- la posibilidad de realizar las actuaciones necesarias para adaptar los accesos específicos al interior de los calabozos a las personas detenidas con discapacidad. Se trata de garantizar tanto los derechos fundamentales al honor y a la propia imagen de las personas privadas de libertad, como la seguridad de aquellas otras que acuden a estas dependencias a realizar gestiones de distinta índole.

Fecha: 17/01/2024
Administración: Secretaría de Estado de Seguridad. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 22019180

 


Visita a la Comisaría Provincial de Almería.

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), tres técnicos del MNP, una vocal del Consejo Asesor y una asesora externa psicóloga, realizaron una visita de oficio en 2022 a los calabozos de la Comisaría Provincial de Almería.

Con posterioridad a la visita, se trasladó a la Dirección General de la Policía una conclusión del siguiente tenor:

«Las dependencias carecen de accesibilidad para las personas privadas de libertad que presenten diversidad funcional ya que el acceso al interior de la zona de detención se realiza a través de una puerta precedida de unas escaleras ubicadas en el aparcamiento localizado en el exterior de la Comisaría.

Se remite al contenido del expediente (…) iniciado con la Secretaría de Estado de Seguridad con motivo de las reformas y construcción de nuevas instalaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado».

Durante la tramitación del expediente, la Dirección General de la Policía participó que aquellas personas con discapacidad pueden ser trasladadas a través de la puerta principal de la Comisaría, en la que existe una rampa de acceso y, una vez en el interior, conducirlas hasta los calabozos a través de un ascensor, sin necesidad de hacer uso de las escaleras en ningún tramo, incluida la zona de calabozos.

A este respecto, se ha de señalar que las personas detenidas que no presentan discapacidad alguna acceden a través de una puerta ubicada en el aparcamiento que permite garantizar sus derechos fundamentales al honor y a la propia imagen, por lo que la alternativa no resulta adecuada, tal y como se recoge en el criterio recogido en el parágrafo 80 del Informe Anual del MNP de 2014.

En consecuencia, con independencia de las cuestiones que se están tramitando con esa Secretaría de Estado en el expediente anteriormente señalado, se considera oportuno formular la siguiente RECOMENDACIÓN.

Que se valore respecto de aquellas áreas de custodia y detención de la Policía Nacional y de la Guardia Civil que lo permitan -y de aquellas de nueva construcción- la posibilidad de realizar las actuaciones necesarias para adaptar los accesos específicos al interior de los calabozos a las personas detenidas con discapacidad. Se trata de garantizar tanto los derechos fundamentales al honor y a la propia imagen de las personas privadas de libertad, como la seguridad de aquellas otras que acuden a estas dependencias a realizar gestiones de distinta índole.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Agradeciendo la colaboración que presta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

 

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