Visita a la Comisaría Provincial de Almería.

SUGERENCIA:

Dotar de un sistema de videovigilancia y videograbación al interior de los calabozos. Asimismo, sería recomendable que la grabación incorporase audio.

Fecha: 16/11/2020
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 20016992

 

SUGERENCIA:

Instalar un sistema sonoro de llamada en los calabozos.

Fecha: 16/11/2020
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 20016992

 

SUGERENCIA:

Instalar mecanismos de apertura automática en las puertas de los calabozos para, en el caso de evacuación urgente, facilitar la salida de las personas detenidas.

Fecha: 16/11/2020
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20016992

 

SUGERENCIA:

Dar instrucciones para que el banco que hay en la sala de precalabozos sea retirado, y adoptar las medidas oportunas para que no se sujete a las personas detenidas a objetos fijos.

Fecha: 16/11/2020
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20016992

 

SUGERENCIA:

Impartir las instrucciones oportunas para que los funcionarios cumplimenten de forma correcta la información que debe proporcionarse a la persona detenida, según la Instrucción 4/2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba el «Protocolo de actuación en las áreas de custodia de detenidos de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado», y entregar al detenido una copia de la misma.

Fecha: 16/11/2020
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20016992

 

SUGERENCIA:

Dar instrucciones para la completa cumplimentación de la cadena de vicisitudes de las personas detenidas, anotando todas las que se producen, así como apuntar la celda asignada a cada persona detenida, y la relación de sus pertenencias.

Fecha: 16/11/2020
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20016992

 


Visita a la Comisaría Provincial de Almería.

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), tres técnicos de esta institución realizaron de oficio una visita a la Comisaría Provincial de la Policía Nacional en Almería.

Como consecuencia de dicha visita se ha llegado a las siguientes conclusiones:

1. Se trata de una visita de seguimiento a la realizada en 2018 en la que se ha prestado especial interés en comprobar el grado de atención que han recibido las resoluciones y conclusiones que fueron trasladadas en ese momento.

2. El sistema de videovigilancia sigue sin cubrir el interior de los calabozos, lo que está en contra del criterio de esta institución expresado en el parágrafo 79 del Informe Anual 2014 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (en adelante Informe Anual 2014).

Tras la visita realizada por esta institución a esas dependencias en el año 2018, esa Dirección General informó que «se ha presupuestado el coste de la instalación de un sistema de videovigilancia, estando en proceso de aprobación e inclusión en los presupuestos».

La existencia de dispositivos de videovigilancia y videograbación en las dependencias de privación de libertad, garantiza la protección y seguridad de las personas detenidas, evitando que puedan autolesionarse, o que atenten contra la integridad de otras personas detenidas.

Además, los citados dispositivos protegen a los policías a quienes han acusado sin fundamento de haber producido malos tratos, estimulando así mediante la disposición de este medio de prueba que la actuación de los agentes policiales se desarrolle con pleno respeto de la dignidad e integridad de las personas detenidas.

A tenor de lo expuesto, se vuelve a formular la SUGERENCIA PRIMERA.

3. No existen sistemas de llamada (interfono o timbre) en las celdas, para que los detenidos puedan llamar a los agentes de custodia, ya que, en caso contrario, existe el riesgo de que la policía no pueda intervenir con la debida celeridad en caso de incidentes de diversa índole, tal como se recoge en el parágrafo 88 del Informe Anual 2014.

Al igual que ocurre con el sistema de videovigilancia, se informó que la instalación de los llamadores en las celdas «estaban en proceso de aprobación e inclusión en los presupuestos».

En base a lo anterior, una vez más se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

4. Las puertas de los calabozos continúan sin disponer de un sistema de apertura mecánica, y ni siquiera de apertura rápida, lo que no facilitaría la apertura de las mismas en casos de emergencia. Esta cuestión es especialmente transcendental si se considera por un lado la alta ocupación de estas dependencias, y por otro, que las celdas están repartidas en dos áreas diferentes.

En atención a lo anterior, se formula la SUGERENCIA TERCERA.

5. Durante la visita se observó que en la sala de precalabozo existe un banco que tiene una barra metálica situada en el respaldo. Esta barra estaba muy rozada, y por muchas zonas tenía la pintura desgastada. Se indagó sobre el uso que se da a ese banco, y se manifestó que el mismo se utiliza en ocasiones para atar con los grilletes metálicos a las personas detenidas, en tanto se realizan las diligencias precisas con las mismas.

El Comité de Prevención de la Tortura del Consejo de Europa, en su informe para el gobierno español sobre su visita llevada a cabo a lugares de privación de libertad en el año 2016 [CPT/Inf(2017)34], indica que al tratarse ya de un lugar que ofrece seguridad, en las dependencias policiales no se debería esposar a las personas a objetos fijos.

Por ello, se formula la SUGERENCIA CUARTA.

6. En el formulario de información al detenido de la Instrucción 4/2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad, no siempre se informa de si existen o no cámaras de videovigilancia, mediante las que el detenido podría estar vigilando permanentemente, o la forma de comunicación del detenido con los agentes de custodia. Además, se debe entregar una copia al detenido, por contener información imprescindible durante su estancia en los calabozos.

Se formula la SUGERENCIA QUINTA.

7. Se inspeccionaron las cadenas de vicisitudes de varias personas detenidas, y se ha observado que siempre se anota el cacheo, los relevos de custodia, la toma de declaración, las salidas al aseo o el suministro de alimentación. Si bien no siempre se anota la asistencia letrada, y en las hojas de custodia, no se anota en todas las ocasiones el número de celda asignada a cada detenido, o la relación de las pertenencias retenidas.

Se formula la SUGERENCIA SEXTA.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto de la Comisaría Provincial de la Policía Nacional de Almería, las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Dotar de un sistema de videovigilancia y videograbación al interior de los calabozos. Asimismo, sería recomendable que la grabación incorporase audio.

SEGUNDA. Instalar un sistema sonoro de llamada en los calabozos.

TERCERA. Instalar mecanismos de apertura automática en las puertas de los calabozos para, en el caso de evacuación urgente, facilitar la salida de las personas detenidas.

CUARTA. Dar instrucciones para que el banco que hay en la sala de precalabozos sea retirado, y adoptar las medidas oportunas para que no se sujete a las personas detenidas a objetos fijos.

QUINTA. Impartir las instrucciones oportunas para que los funcionarios cumplimenten de forma correcta la información que debe proporcionarse a la persona detenida, según la Instrucción 4/2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba el «Protocolo de actuación en las áreas de custodia de detenidos de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado», y entregar al detenido una copia de la misma.

SEXTA. Dar instrucciones para la completa cumplimentación de la cadena de vicisitudes de las personas detenidas, anotando todas las que se producen, así como apuntar la celda asignada a cada persona detenida, y la relación de sus pertenencias.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que justifiquen su no aceptación.

Con esta misma fecha se da traslado al responsable del centro visitado, a efectos informativos, de las sugerencias y las conclusiones remitidas a esa Dirección General.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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