En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), personal técnico del MNP, acompañado de una técnica externa (psicóloga), realizaron de oficio una visita a Comisaría Provincial de la Policía Nacional de Málaga, los días 14, 15 y 16 de febrero de 2023.
Como consecuencia de dicha visita se ha efectuado un acta en la que se destacan los aspectos que a continuación se señalan. El contenido del presente escrito, que coincide con el enviado a efectos meramente informativos al responsable del centro visitado, incluye las resoluciones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo que dan lugar al inicio de actuaciones ante esa Secretaría de Estado de Seguridad.
Consideraciones
1. Se trata de la tercera visita de género a lugares de privación de libertad de corta duración (72 horas máximo de privación de libertad), tras la visita a la Jefatura Superior de la Policía de La Rioja (expediente …) y a la Policía Nacional de Burgos (expediente …). El objetivo de las visitas de género es examinar las condiciones en las que se produce la privación de libertad de corta duración de las mujeres, las menores y las personas LGTBI, a fin de analizar en qué medida el trato que reciben responde a sus necesidades diferenciales.
Tales necesidades durante la custodia en calabozos son reconocidas en un grado aún menor que en la sociedad en general, debido al hecho de que los lugares de custodia policial son espacios dominados por el género masculino, con poco reconocimiento y comprensión de las necesidades relacionadas con el género femenino y LGTBI, y conforme a la normativa internacional, los mecanismos de prevención deben verificar si se ha llevado a cabo una evaluación de riesgos en la que estén presentes estas cuestiones, con el fin de asegurarse de que durante la detención se cubran las necesidades individuales específicas de género.
El análisis de las deficientes instalaciones en la zona de calabozos de esta comisaría se tramita en el expediente (…), conclusión quinta (iluminación), sexta (climatización), séptima (limpieza) novena (duchas y aseos de mujeres) y decimocuarta (ausencia de dispositivos de llamada).
El estado de suciedad y las deficiencias de las instalaciones de aseo y ducha comprobadas durante la visita impide su uso en condiciones mínimas de higiene y salubridad. Este estado perjudica de forma diferencial o más intensamente a las mujeres en calabozos, causando en ellas mayor impacto emocional debido a su tipología delictiva (primera detención, delitos leves o problemas de salud mental, farmacodependientes y deficiente estado general de salud), por frecuentes vivencias previas como víctimas de violencia y porque no se tienen en consideración necesidades de higiene y salud menstrual o situación de gestación.
Las mujeres manifiestan la constricción de miccionar en el calabozo a la vista del estado de los aseos y de que sus llamadas no son atendidas. En ninguna cadena de custodia de las mujeres se consigna salida al aseo. Se solicita información al respecto.
Las duchas no están habilitadas para su uso.
Se formula la RECOMENDACIÓN PRIMERA.
Que se garantice el uso real y seguro de la ducha a las mujeres.
2. Conforme a lo establecido en las Instrucciones 12/2007 y 4/2018 de esa Administración, procedería la retirada del sujetador si se considerara la existencia de un riesgo para la propia integridad y seguridad de la mujer detenida en cada caso concreto. Se carece de normas de actuación específicas dictadas por esa Secretaría respecto de la retirada de esta prenda interior y en la visita se comprueba, una vez más, que entre el personal no hay criterio unificado al respecto.
Se verifica que en la mayoría cadenas de custodia consta el sujetador entre las pertenencias de las mujeres, incluidas menores y embarazadas. En las entrevistas mantenidas con las mujeres detenidas se confirma que su retirada merma la seguridad de la mujer y aumenta su sensación de indefensión y vulnerabilidad, lo que afecta a la estabilidad de la mujer especialmente a la hora de realizar actuaciones del procedimiento como es la declaración en comisaría y en sede judicial.
Se formula la RECOMENDACIÓN SEGUNDA.
Que se regule con enfoque de género los requisitos para la retirada del sujetador.
3. Solicitados atestados de personas transexuales desde 2018 a 2023, y las respectivas cadenas de custodia y formulario previsto en la instrucción 4/2018, contesta el Comisario Principal y el Jefe Provincial que «La Dirección General de la Policía carece de bases de datos que contengan la información solicitada respecto a personas transexuales, ya que ello podría vulnerar los derechos de los ciudadanos», citando el artículo 14 de la Constitución. A diferencia de lo ocurrido en otras visitas, se facilita solo un atestado y su correspondiente cadena de custodia, en base al cual este Mecanismo puede hacer Recomendaciones respecto al trato a las personas transexuales en este expediente.
La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, establece en su preámbulo la necesidad de avances normativos encaminados a actuar con pleno respeto y no discriminación al colectivo LGTBI, en especial a las personas trans privadas de libertad, citando entre otros ámbitos a los Cuerpos de Seguridad del Estado. La elaboración de registros y estadísticas resulta de obligado cumplimiento a fin de evitar la discriminación indirecta de que son objeto en la actualidad las personas trans, siendo objetivo de la Ley, así como de los Principios de Yogyakarta. Tales datos son necesarios en caso de privación de libertad pues afecta a materias tan relevantes como el cacheo, objeto de varias Recomendaciones aceptadas por esa Administración desde hace tiempo. Por último, el Subcomité para la Prevención de la Tortura ha urgido a los Mecanismos Nacionales de Prevención, junto a instituciones del Estado, a «recopilar y publicar datos sobre el número y tipo de incidentes de tortura y malos tratos contra personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales y sobre el resultado de las correspondientes investigaciones, así como elaborar modelos apropiados para la recopilación, el procesamiento y el análisis de los datos». (Noveno informe anual del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, 22 marzo 2016, CAT/C/57/4, párr. 75, p. 17).
Se formula la RECOMENDACIÓN TERCERA.
Que se incorpore la variable de persona transexual en la recogida informática de datos y elaboración de estadísticas.
4. En la cadena de custodia facilitada de menor transexual, no es posible identificar el sexo del agente que realiza el cacheo, pues solo consta el número de agente, a diferencia de otros cacheos, en los que sí hace constar el sexo de la persona que realiza el cacheo.
Se formula la RECOMENDACIÓN CUARTA.
Que se consigne en la cadena de custodia el sexo de la persona que cachea en todos los casos, junto a su número de identificación profesional.
5. En el único atestado y cadena de custodia de persona trans facilitada, menor transexual, no consta que se haya ofrecido la posibilidad de escoger en las dependencias policiales si prefiere ser cacheada por agentes varones o mujeres.
Se formula la RECOMENDACIÓN QUINTA.
Que se recoja en la cadena de custodia y atestado el ofrecimiento a las personas transexuales de la posibilidad de escoger ser cacheados por agente varón o mujer.
6. Respecto del «Formulario de información al detenido relativa a la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad», la misma carece de perspectiva de género.
Se formula la RECOMENDACIÓN SEXTA.
Que se visibilice a la mujer y sus necesidades en el «Formulario de información al detenido relativa a la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad», incluyendo los siguientes aspectos: 1) derecho a tener acceso a productos de higiene para su salud menstrual y a usar la ducha. 2) pregunta respecto a la posibilidad de hacer alguna manifestación relativa a la posibilidad de estar en situación de lactancia o de embarazo. 3) lenguaje inclusivo.
7. Se comprueba pernocta en calabozos de mujer detenida cuyo embarazo consta en informe médico, sin que conste su condición de gestante en la cadena de custodia y atestado, ni se tenga en cuenta para valorar la pertinencia y duración de la estancia en calabozos, atendiendo al impacto que ello tiene para su salud física y emocional.
No se cuenta con regulación específica relativa a actuación policial en casos de detención y custodia en situaciones de gestación, lactancia, e hijos e hijas a cargo de corta edad.
Se formula la RECOMENDACIÓN SÉPTIMA.
Que se recoja normativamente el procedimiento de actuación policial de detención y custodia en caso de gestación, lactancia, e hijos e hijas a cargo de corta edad, atendiendo al interés superior del menor.
8. Se comprueba en los atestados de detención de pareja o ex pareja heterosexual por supuestos malos tratos de violencia doméstica que se realizan, respecto de la mujer, trámites como la valoración policial del riesgo de la víctima de violencia de género, información de derechos a la víctima de violencia de género conforme a la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, y entrega de documento de Medidas de Autoprotección, que son firmadas por la detenida. Sin embargo, se da igual tratamiento al agresor que a la víctima de violencia de género desde la detención hasta la puesta a disposición judicial, incluso en el caso de que el detenido haya quebrantado una orden de alejamiento y conste una decena de antecedentes por malos tratos físicos en el ámbito familiar respecto a ella, embarazada en el momento de la detención.
En los atestados se comprueba que el tratamiento de la víctima detenida no es analizado con perspectiva de género, ni se tienen en cuenta las evidencias científicas a la hora de evitar su custodia en calabozo o de proporcionar una atención contextual en custodia que evite cualquier revictimización o reactivación de vivencias traumáticas (cacheo, duración de la privación de libertad, etc.). Se proporciona un trato a la víctima detenida incongruente con los conocimientos que se tienen sobre la violencia de género y el impacto que tiene en sus víctimas, siendo necesario, para un abordaje igualitario, la adopción de medidas de discriminación positivas durante la custodia de la detenida víctima de violencia de género.
Se formula la RECOMENDACIÓN OCTAVA.
Que se adopten medidas con enfoque de género en caso de detención y custodia de mujeres víctimas de violencia de género.
9. Esa Administración no cuenta con un protocolo sobre suicidio y autolesiones de las personas detenidas. Durante la visita, refiere el personal funcionario que no se registran las autolesiones leves, por lo que no hay estadísticas al respecto, informando de que las mismas son más frecuentes por parte de las mujeres, y especialmente en el caso de las menores. Esta información se confirma con el análisis de los atestados realizado por este Mecanismo. Se constata un mayor porcentaje de autolesiones en las menores respecto de las adultas, comprobándose que no se recoge la autolesión realizada por las menores en los registros de la cadena de custodia y no se recoge en el apartado de «observaciones» u otro la posibilidad de autolesión, por lo que se invisibilizan.
Una de las menores que se autolesiona, con tratamiento psiquiátrico por problemas de salud mental, es atendida por una ambulancia durante la detención por su estado de gran nerviosismo, y se autolesiona en calabozos. Pese a ello, nada consta en la cadena de custodia, prolongándose además su estancia en calabozos un largo período de tiempo, al menos 14 horas, no pudiendo determinarse con exactitud por no constar los datos relativos a su salida en la hoja de custodia. Resulta inapropiado para la salud física y mental de la menor y es contrario a su interés superior tan prolongada permanencia en calabozos, especialmente a la vista de su historia psiquiátrica.
En el documento A/HRC/31/57 del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas se recoge que «Las necesidades de salud física y mental de las niñas suelen pasar desapercibidas y la reclusión tiende a exacerbar los traumas, de forma que estas sufren depresión y ansiedad en grado desproporcionado y muestran un riesgo mayor de lesiones autoinfligidas o suicidios que los niños o las personas adultas». Este mismo documento recoge que muchas de las mujeres inmersas en el sistema de justicia penal padecen problemas de salud mental.
Se formula la RECOMENDACIÓN NOVENA.
Elaborar un protocolo sobre suicidio y autolesiones con enfoque de género.
10. El «Protocolo de actuación ante supuestos de violencia de género en la Policía Nacional», de fecha 15 de febrero de 2021, contempla aquellos supuestos en los que el presunto autor tenga la condición de personal funcionario en situación de servicio activo de la Policía Nacional. Este Protocolo establece como medidas cautelares en su apartado 9.4) que «Si el presunto autor tiene asignado o desempeña un puesto de trabajo correspondiente a las Unidades de Atención a la Familia y Mujer o relacionado con víctimas de Trata de Seres Humanos, como medida cautelar será asignado a otra unidad o servicio en el que no tenga relación con víctimas de violencia de género ni trata de seres humanos y pueda desempeñarse sin arma. Estas medidas cautelares se mantendrán hasta la resolución del procedimiento judicial y en caso de que recaiga sentencia firme condenatoria como autor de un delito de violencia de género, cesará en el puesto de trabajo de la UFAM o del área contra la trata de seres humanos».
La regulación no incluye la medida cautelar o cese en el puesto en caso de servicio en calabozos, cuando en dicho servicio se tiene relación habitual con víctimas de violencia de género y de trata de seres humanos.
Se formula la RECOMENDACIÓN DÉCIMA.
Que se adopten medidas cautelares o cese en el puesto en caso de supuestos de violencia de género por parte de agente que presta servicio en calabozos.
11. Se solicita la remisión del protocolo de prevención de conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en centros de detención previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de libertad sexual.
12. Se solicita el programa y calendario del año 2023 de la formación del personal funcionario que preste servicio de custodia en centros de custodia dependientes de esa Administración sobre la protección integral contra las violencias sexuales en el ámbito de sus funciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de libertad sexual.
Decisión
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones y conclusiones, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.
Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas, así como responder a las solicitudes de información realizadas.
Agradeciendo la colaboración que presta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo
Consulta la ficha de la visita a la Comisaría Provincial de la Policía Nacional de Málaga