Visita a la Comisaría Provincial de la Policía Nacional en Lleida.

SUGERENCIA:

Impartir instrucciones para que los agentes no permitan el suministro de comida a los detenidos por terceras personas.

Fecha: 18/11/2019
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19014481

 

SUGERENCIA:

Sustituir el mecanismo de cierre de las puertas de las celdas por otros que permitan una apertura rápida en caso de urgencia.

Fecha: 18/11/2019
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19014481

 

SUGERENCIA:

Retirar el enrejado existente en el techo y las puertas de las celdas.

Fecha: 18/11/2019
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 19014481

 

SUGERENCIA:

Dotar de un sistema de videovigilancia y videograbación a todas aquellas áreas en las que puedan permanecer las personas privadas de libertad, incluida la conducción hasta los calabozos, con excepción de los aseos y las salas para entrevistas con los abogados.

Fecha: 18/11/2019
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 19014481

 

SUGERENCIA:

Adaptar el sistema de video grabación de manera que permita la conservación de las grabaciones durante, al menos, treinta días.

Fecha: 18/11/2019
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 19014481

 

SUGERENCIA:

Garantizar, hasta que se instalen cámaras de videovigilancia en el interior de las celdas, la presencia constante de agentes de custodia en la zona de calabozos.

Fecha: 18/11/2019
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19014481

 

SUGERENCIA:

Dar indicaciones para que los agentes que prestan servicio en estas dependencias cumplan con su deber de portar su placa identificativa y vigilar el riguroso cumplimiento de esta previsión.

Fecha: 18/11/2019
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19014481

 


Visita a la Comisaría Provincial de la Policía Nacional en Lleida.

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), tres técnicos de esta institución realizaron de oficio una visita a la Comisaría Provincial de la Policía Nacional en Lleida.

Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:

1. El estado de conservación y mantenimiento era, en general, aceptable.

2. La celda de aislamiento medía poco más de tres metros cuadrados, por lo que no cumple con los estándares internacionales recomendados (CPT/Inf/… (…) … – Rev. ….). Por ello, no debería emplearse, salvo en casos de imperiosa necesidad y por periodos cortos de tiempo.

En todo caso, debería considerarse su ampliación de cara a posibles trabajos de reforma de las dependencias.

3. Los mecanismos de cierre de las puertas de las celdas (con cerrojo y candado) no posibilitarían la apertura rápida de las mismas en caso de urgencia.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

4. Tanto las puertas como el techo de las celdas estaban cubiertas, total o parcialmente, de enrejado, lo que podría ser utilizado por las personas detenidas para autolesionarse o intentar suicidarse.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

5. El sistema de videovigilancia solo cubre la zona perimetral, la zona de precalabozo y el pasillo de celdas, pero no el interior de las mismas. Tampoco hay cámaras en el resto de las dependencias interiores por las que transitan las personas detenidas por lo que no se cumple con el criterio de esta institución expresado en los parágrafos 477 del Informe Anual 2010 del MNP y 79 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante Informe Anual), ni con lo establecido en el punto 2 f de la Instrucción 4/2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad (en adelante Instrucción 4/2018).

En consecuencia se formula la SUGERENCIA TERCERA.

6. Según se informó, en comunicación posterior a la visita, las grabaciones del sistema de videovigilancia se conservan durante unos veinte días lo que contradice lo previsto en el punto 2 f de la Instrucción 4/2018, donde se prevé que se conserven por un periodo de treinta días.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

7. Aunque, según la información recibida, es habitual la presencia de un agente en la zona de calabozos cuando hay detenidos, en ocasiones este debe ausentarse, lo que puede suponer un riesgo en caso de darse una situación que requiera la asistencia inmediata de los agentes, especialmente si se tiene en cuenta que las celdas carecen de llamadores y que no cuentan con videovigilancia en su interior.

Se formula la SUGERENCIA QUINTA.

8. Durante la visita se observó que no todos los agentes portaban su placa identificativa, en contra de lo establecido en la Instrucción 13/2007 y 4/2018 punto 4 A), de la Secretaría de Estado de Seguridad y el criterio manifestado en el parágrafo 90 del Informe Anual 2014.

Se formula la SUGERENCIA SEXTA.

9. Según la información recibida y lo observado durante la visita, las mantas son lavadas tras cada uso, lo que concuerda con lo previsto en la Instrucción 4/2018 y el criterio del MNP.

Se observó un cartel indicativo de que las mantas deben ser dobladas por el detenido tras su uso para el traslado a lavandería y que los detenidos deberán también devolver la colchoneta a su lugar correspondiente cuando abandonen las dependencias.

Se trata de una práctica poco habitual, que no ha sido observada en ninguna otra dependencia de detención inspeccionada por este MNP, por lo que se agradecería que informara sobre los motivos que sustentan dichas indicaciones.

10. Tal y como fue referido por el personal presente en el momento de la visita y como consta en la documentación analizada, se permite el suministro de comida a los detenidos por parte de terceras personas, lo que no se considera apropiado por motivos de seguridad alimentaria y por la propia responsabilidad del cuerpo actuante en relación a las personas que mantiene en custodia.

Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto de la Comisaría Provincial de la Policía Nacional en Lleida, las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Sustituir el mecanismo de cierre de las puertas de las celdas por otros que permitan una apertura rápida en caso de urgencia.

SEGUNDA. Retirar el enrejado existente en el techo y las puertas de las celdas.

TERCERA. Dotar de un sistema de videovigilancia y videograbación a todas aquellas áreas en las que puedan permanecer las personas privadas de libertad, incluida la conducción hasta los calabozos, con excepción de los aseos y las salas para entrevistas con los abogados.

CUARTA. Adaptar el sistema de video grabación de manera que permita la conservación de las grabaciones durante, al menos, treinta días.

QUINTA. Garantizar, hasta que se instalen cámaras de videovigilancia en el interior de las celdas, la presencia constante de agentes de custodia en la zona de calabozos.

SEXTA. Dar indicaciones para que los agentes que prestan servicio en estas dependencias cumplan con su deber de portar su placa identificativa y vigilar el riguroso cumplimiento de esta previsión.

SÉPTIMA. Impartir instrucciones para que los agentes no permitan el suministro de comida a los detenidos por terceras personas.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que justifiquen su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en el resto de las conclusiones.

Con esta misma fecha, y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable de las dependencias visitadas.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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