Visita a la Comisaría Provincial de Málaga.

RECOMENDACION:

Que se dote a la Policía Nacional -en las aplicaciones informáticas empleadas en el ámbito de sus actuaciones- con impresos de detención e información de derechos y de los elementos esenciales de la detención, de la diligencia de retirada y entrega de pertenencias, así como de la información recogida en la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado -que permite conocer las condiciones en las que se va a desarrollar su detención en las dependencias policiales- para las personas privadas de libertad nacionales de Georgia.

Fecha: 10/01/2024
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 22019181

 

SUGERENCIA:

Que se entregue a las personas detenidas, y que la tengan en su poder durante su estancia en los calabozos, una copia del formulario de información al detenido relativo a la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad, por contener información imprescindible.

Fecha: 10/01/2024
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 22019181

 

SUGERENCIA:

Que se facilite una bata o prenda a aquellas personas privadas de libertad a las que se les práctica un registro que implique desnudo corporal.

Fecha: 10/01/2024
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 22019181

 


Visita a la Comisaría Provincial de Málaga.

Se agradece el escrito de contestación a las Sugerencias y conclusiones trasladadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), con motivo de visita efectuada a los calabozos de la Comisaría Provincial de Málaga.

Consideraciones

1. En primer lugar, se celebra la aceptación de las SUGERENCIAS PRIMERA (identificación de personal policial), QUINTA (disponibilidad de jabón) y DECIMOPRIMERA (adecuada cumplimentación de las hojas de custodia de personas extranjeras) y se acusa recibo de la documentación interesada.

Estas cuestiones serán objeto de supervisión en próximas visitas.

2. Igualmente, se valora positivamente lo trasladado respecto de las SUGERENCIAS SEGUNDA (sistema de climatización adecuado), TERCERA (iluminación suficiente) y OCTAVA (adecuada evacuación de agua en el pasillo distribuidor de celdas), por cuanto se informa de que «se está a la espera de la adjudicación de las obras de remodelación completa del área de custodia de detenidos de esta Comisaría, que una vez ejecutada, solventará estas cuestiones».

Se solicita información actualizada al respecto, en concreto interesa conocer si se han iniciado las obras aludidas en su escrito y las previsiones de finalización de las mismas.

3. No obstante, a pesar de aceptarse por esa Administración las SUGERENCIAS CUARTA (limpieza adecuada), SEXTA (falta de operatividad de ducha y lavabo de los aseos), SÉPTIMA (almacenaje de elementos de descanso) y NOVENA (cumplimentación adecuada del formulario de información recogido en la Instrucción 4/2018 SES), durante la visita incidental realizada a estas dependencias por el MNP, en febrero de 2023, se comprobó que las celdas presentaban restos orgánicos en los barrotes de las puertas y en el interior de las celdas, que la ducha permanecía inoperativa, la presencia de colchonetas amontonadas al final del pasillo distribuidor de celdas y que los formularios de información de la Instrucción referenciada no se encontraban adecuadamente cumplimentados.

En consecuencia, se reiteran las SUGERENCIAS CUARTA, SEXTA, SÉPTIMA y NOVENA.

4. Asimismo, durante la referida visita incidental, se comprobó que las hojas de custodia de las personas privadas de libertad continúan sin recoger todas las vicisitudes desde la detención hasta la puesta a disposición judicial o puesta en libertad de las personas detenidas (SUGERENCIA DÉCIMA).

Se reitera por el MNP la especial relevancia que comprende esta labor supervisora por parte de los responsables de las áreas de custodia y detención dependientes de esa Dirección General y se insiste en la necesidad de que se establezca un mecanismo como el observado en el ámbito del expediente (…), iniciado con motivo de la visita realizada a la Comisaría de Algeciras, en Cádiz, en donde se ha establecido un sistema de control para la correcta llevanza de los libros de registro -cuya labor de supervisión es llevada a cabo diariamente por el coordinador de la Oficina de Denuncias-, y en el que las incidencias halladas son comunicadas posteriormente a la Brigada afectada, encargándose de su subsanación.

Además, resulta indispensable que esta supervisión se encuentre debidamente documentada, con las advertencias y eventuales medidas disciplinarias derivadas de la falta de cumplimentación adecuada por parte del personal subordinado a los efectos de conseguir que dicho mecanismo de control sea verdaderamente efectivo y, a su vez, pueda ser supervisado por organismos nacionales-como esta institución- e internacionales.

Se remite a la Recomendación formulada a esa Dirección General en este sentido en el marco del expediente (…), iniciado tras la visita realizada a la Comisaría de Distrito Madrid-Retiro.

5. Por lo que se refiere a la conclusión 4, se acompaña en su escrito una tabla que recoge la evolución del personal destinado a esta Comisaría y en la que se asegura que se aprecia el fuerte incremento experimentado en la dotación de personal de Policía Nacional desde 2019.

Sin embargo, conforme a lo comunicado en la plataforma «Ábaco», la información facilitada difiere de la que ahora señala ese centro directivo ya que en 2019 contaban con un total de 107 funcionarios (98, varones y 9, mujeres), frente a los 1457 indicados en su escrito. En el año 2020, ascendía a 1519 (1307, varones y 212, mujeres), frente a los 1469 efectivos que señala su escrito y, en 2021, se disponía de un total de 1316 (1381 varones y 241 mujeres), frente a 1527 señalados en su escrito.

Se solicita información acerca de la disparidad de datos comunicados en «Ábaco», con los que ofrece ahora esa Dirección General.

6. Se advierte la omisión de respuesta a las conclusiones 14 (carencia de dispositivos de llamada) y 15 (placa turca en aseo y urinario, ambos cerámicos, por lo que se solicita la remisión de contestación.

En este sentido, se hace constar que durante la visita incidental ya señalada, se comprobó que no se habían subsanado dichas deficiencias.

7. Conforme al contenido de las instrucciones octava, novena y decimoprimera de la Instrucción 1/2022, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se crea la Oficina Nacional de Garantía de los Derechos Humanos, se reitera a ese centro directivo la solicitud de remisión de información relativa a aquellas denuncias que se hayan recibido por la supuesta comisión de malos tratos, tratos crueles o inhumanos infligidos por personal dependiente de esa Comisaría, desde la existencia de la aplicación informática del Plan Nacional de Derechos Humanos (conclusión 26).

En tal sentido, no se puede aceptar por el MNP la justificación de la imposibilidad de acceso a la aplicación informática por parte de esa Comisaría, toda vez que se está solicitando directamente a esa Dirección General, que es la que dispone de dicha información, tal y como se ha señalado en el párrafo anterior.

8. En lo concerniente a la conclusión 28, se asegura en su escrito que en esas dependencias no se escanean ni la hoja de información contenida en la Instrucción 4/2018 de la SES, ni el documento de retirada y devolución de pertenencias de la persona detenida.

Se solicita información acerca de la previsión de disponibilidad en SIDENPOL de esta posibilidad, toda vez que la aplicación análoga, existente en las instalaciones dependientes de la Dirección General de la Guardia Civil, dispone de esta función desde el año 2020.

9. Respecto a la conclusión 31, se participa por ese centro directivo que, con relación al atestado tramitado en virtud de la detención de un ciudadano de nacionalidad georgiana, no se incluyó documentación en su idioma, por carencia de impresos de información de derechos al detenido en ese idioma, «por lo que se intenta la comunicación en otro idioma que el detenido conozca (inglés o francés) para informarle de su situación y determinar el intérprete necesario. Si no hubiese disponible en la localidad un intérprete en el idioma del detenido, al tratarse de una lengua poco habitual, la traducción se realiza telefónicamente, como fue el caso».

Llama la atención la falta de disponibilidad de formularios en este idioma, dado el volumen de vuelos de repatriación programados por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas a Georgia en los que participa la Policía española, lo que permite deducir al MNP -en el contexto de los operativos de materialización de expulsión supervisados desde el inicio de sus actividades- la presencia de un relevante número de ciudadanos de esta nacionalidad en el ámbito de la detención y custodia desarrollado por la Policía Nacional.

En este contexto, conforme a la información facilitada por la Comisaría General de Extranjería y Fronteras para la elaboración de los informes anuales del MNP se desprende que, durante el año 2020, la Policía española participó en dos vuelos conjuntos con destino a Albania/Georgia organizados por España y en otros dos vuelos conjuntos organizados por otros países con destino a Georgia, siendo el segundo destino más frecuente por detrás de Mauritania.

Durante el año 2021, Georgia fue el país con más vuelos de repatriación (cinco) conjuntos organizados por España y, en 2022, se llevaron a cabo dos vuelos organizados por España y otros cinco conjuntos organizados por otros países.

En consecuencia, considera oportuno formular a esa Dirección General la siguiente RECOMENDACIÓN.

Que se dote a la Policía Nacional -en las aplicaciones informáticas empleadas en el ámbito de sus actuaciones- con impresos de detención e información de derechos y de los elementos esenciales de la detención, de la diligencia de retirada y entrega de pertenencias, así como de la información recogida en la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado -que permite conocer las condiciones en las que se va a desarrollar su detención en las dependencias policiales- para las personas privadas de libertad nacionales de Georgia. 

Igualmente, interesa a esta institución detalle los idiomas disponibles en SIDENPOL, o en cualquier otra aplicación utilizada en el ámbito de sus actuaciones, de los impresos contenidos en la Recomendación formulada.

10. Se acusa recibo de lo informado respecto a la disponibilidad de esa Comisaría de cuatro furgones, con fecha de fabricación 2008 y 2009, no estando obligados a cumplir con la Orden/INT/2573/2015, y otros dos fabricados en el año 2020, cumpliendo estos últimos con los requisitos contemplados en la mencionada orden (conclusión 36).

Interesa conocer a esta institución el kilometraje de los cuatro furgones aludidos en su escrito y si estos vehículos cuentan con sistemas de retención y con bancos corridos y abrazaderas susceptibles de ser utilizadas para esposar a las personas que los ocupan.

11. Por otro lado, con independencia de que esta institución se dirija a la Secretaria de Estado de Seguridad, interesa conocer si ese centro directivo dispone del informe de conclusiones de la última visita realizada a esas dependencias por parte de la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad (IPSS), así como si se han ejecutado las eventuales medidas de subsanación relativas al área de custodia de esa Comisaría (conclusión 37).

12. En otro orden de cosas, durante la visita incidental realizada en febrero de 2023, se tuvo ocasión de observar el ingreso de tres personas de la misma familia en el área de custodia y detención, que habían sido detenidas por agentes de la Brigada de estupefacientes.

Estos agentes policiales permanecían con la cara cubierta con pasamontañas.

13. En el contexto señalado en la anterior conclusión, a pesar de la existencia de abundante cartelería disponible en toda el área de custodia y detención y de la aceptación de la Sugerencia aceptada por esa Dirección General en el ámbito del expediente iniciado tras la visita realizada en 2020, los agentes de la Brigada referenciada portaban sus armas reglamentarias, en contra de los recogido en el apartado 4.d) de la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad que exige la entrada a la zona de celdas inexcusablemente sin armamento.

Se solicita remita información respecto a esta y a la anterior conclusión.

14. Asimismo, se constató que la diligencia de lectura de derechos y la del formulario de la información contenida en la Instrucción 4/2018 SES, se realizó por el personal policial provisto con estas prendas en una zona del área de custodia en la que se apreciaba exceso de ruido, lo que comprometía la capacidad de esas tres personas de entender el contenido de dichos documentos.

Según información recibida, existen instrucciones destinadas a que la práctica de dichas diligencias se realice en una sala específicamente habilitada a estos efectos.

Interesa a esta institución remita información a este respecto.

15. En consonancia con lo anterior, se constató que las personas privadas de libertad no disponen de los formularios de información contenida en la Instrucción 4/2028 SES mientras permanecen en el interior de la celda, en contra del criterio del MNP.

Se remite a la Recomendación aceptada a estos efectos por esa Dirección general, en el marco del expediente (…), iniciado tras la visita realizada a la Inspección Central de Guardia de Valencia.

No obstante, se formula la SUGERENCIA DECIMOSEGUNDA.

Que se entregue a las personas detenidas, y que la tengan en su poder durante su estancia en los calabozos, una copia del formulario de información al detenido relativo a la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad, por contener información imprescindible.

16. A pesar de haberse puesto de manifiesto en las anteriores visitas realizadas a estas dependencias, se volvió a constatar en febrero de 2023 la carencia de una bata o prenda que permita cubrirse a las personas a las que se les realiza un cacheo que implica desnudo integral.

Además, recibió el testimonio de varias personas que permanecían detenidas que aseguraban haber sido objeto de este tipo de registros.

Esta cuestión, ha sido objeto de una Recomendación aceptada por la Secretaría de Estado de Seguridad en el ámbito del expediente  (…), iniciado tras la visita realizada a la Comisaría Provincial de Burgos.

En este mismo contexto, en el escrito precedente se remitió al expediente (…), iniciado con la Secretaría de Estado de Seguridad con motivo del proceso de revisión y actualización de diversas instrucciones relacionadas con protocolos de actuación policial en las áreas de custodia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DECIMOTERCERA.

Que se facilite una bata o prenda a aquellas personas privadas de libertad a las que se les práctica un registro que implique desnudo corporal.

17. Igualmente, uno de los inodoros ubicado en el pasillo distribuidor, se encontraba inoperativo, lo que preocupa al MNP, dado el notable volumen de personas detenidas que ingresan en estos calabozos.

Se solicita informe si se han realizado las actuaciones necesarias para su reparación.

18. Durante la visita incidental, se recibió información que aseguraba que en el área de detención y custodia de la Comisaría habían acontecido dos intentos autolíticos durante el presente año.

Se solicita la remisión de las hojas de custodia y de los atestados tramitados -incluyendo los eventuales informes médicos elaborados- con motivo de la detención de las personas involucradas en dichos incidentes.

19. Asimismo, se señaló que esa Dirección General suministró a la Comisaría 18 dispositivos electrónicos de control (DEC), más conocidas como «Táser», a principios del presente año y que se llevó a cabo un curso de formación al personal policial durante los meses de noviembre y diciembre del 2022.

Conforme a la información recibida, se solicita informe del personal al que se le ha adjudicado las tres armas que, al parecer, se encuentran operativas, del lugar en el que se encuentran depositadas cuando no son portadas por los funcionarios, protocolos de utilización disponibles, restricciones de uso, ocasiones en las que eventualmente se hayan utilizado, trazabilidad del empleo de los dispositivos, la documentación originada tras su empleo (diligencias de actuación policial, informes médicos derivados de las eventuales descargas, supervisión de los mandos, etcétera), así como los modelos y marca de estos dispositivos.

Por otro lado, interesa conocer si los tres DEC operativos llevan asignados cámaras que conlleven la realización de grabación de imágenes derivadas de la actuación policial en la que se empleen y, en caso afirmativo, detalle el modelo de las mismas, trazabilidad de su utilización, custodia de las grabaciones originadas, quién tiene acceso a las mismas, su eventual remisión a la autoridad judicial competente, así como la auditoria y supervisión derivada del empleo de los mismos.

Igualmente, se ruega informe de todas aquellas instalaciones dependientes de ese cuerpo directivo que actualmente cuenten con estos dispositivos operativos, con expresión del número de las cámaras de grabación disponibles, en su caso, así como auditoria y supervisión derivada del empleo de los mismos.

Decisión

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, en el sentido de si se aceptan o no las Resoluciones formuladas y las reiteradas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Igualmente se solicita la ampliación de información respecto de las consideraciones 1, 2, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18 y 19, contenidas en el presente escrito.

Agradeciendo la colaboración que presta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

 

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