Visita a la Comisaría Provincial de Policía de Burgos.

RECOMENDACION:

Que se regule la detección y atención a las personas que tengan o puedan tener una discapacidad intelectual o del desarrollo, por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad dependientes de esa Secretaría de Estado, tanto en el momento de la detención, como mientras permanecen bajo custodia.

Fecha: 04/01/2023
Administración: Secretaría de Estado de Seguridad. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 22024574

 

RECOMENDACION:

Que todos los documentos de información y lectura de derechos a la persona detenida se adapten en formato de lectura fácil a las personas con discapacidad intelectual.

Fecha: 04/01/2023
Administración: Secretaría de Estado de Seguridad. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 22024574

 

RECOMENDACION:

Que las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo o discapacidad psíquica, en el supuesto de tener que permanecer en calabozos, no tengan contacto con otras personas detenidas, al igual que se hace con las personas menores de edad, a fin de proteger a estas personas que son más vulnerables.

Fecha: 04/01/2023
Administración: Secretaría de Estado de Seguridad. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 22024574

 

RECOMENDACION:

Que el personal de la Secretaría de Estado de Seguridad que tiene relación con las personas detenidas, reciba formación específica en atención a las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo o discapacidad psíquica.

Fecha: 04/01/2023
Administración: Secretaría de Estado de Seguridad. Ministerio del Interior
Respuesta: En trámite
Queja número: 22024574

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que se dé cumplimiento a lo establecido en la Instrucción segunda, apartado segundo de la Instrucción 13/2018, de 17 de octubre, de la Secretaría de Estado de Seguridad, sobre la práctica de los registros corporales externos, la interpretación de determinadas infracciones y cuestiones procedimentales en relación con la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, practicándose el registro corporal externo y superficial de la persona únicamente cuando existan indicios racionales para suponer que puede conducir al hallazgo de instrumentos, efectos u otros objetos relevantes para el ejercicio de las funciones de indagación y prevención que tienen encomendadas y conforme al criterio de proporcionalidad.

Fecha: 04/01/2023
Administración: Secretaría de Estado de Seguridad. Ministerio del Interior
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 22024574

 


Visita a la Comisaría Provincial de Policía de Burgos.

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), personal técnico de esta institución, acompañados por una técnica externa psicóloga, realizaron de oficio una visita a la Comisaría de la Policía Nacional de Burgos los días 26 y 28 de septiembre de 2022.

Como consecuencia de dicha visita se ha efectuado un acta en la que se destacan los aspectos que a continuación se señalan. El contenido del presente escrito que coincide con el enviado a efectos meramente informativos al responsable de la instalación visitada, incluye las resoluciones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo que dan lugar al inicio de actuaciones ante esa Secretaria de Estado.

Consideraciones

1. Se trata de la primera visita del «proyecto de discapacidad y privación de libertad a lugares de corta duración» (máximo de 72 horas de privación de libertad). En las mismas fechas, se realizó una visita de seguimiento (acta … y expediente …) y una visita en el marco del proyecto de género (acta … y expediente …).

El objetivo es comprobar las condiciones en las que se produce la privación de libertad de corta duración de las personas con discapacidad, y el análisis del origen de posibles causas de trato que ocasionen situaciones de discriminación por motivos de discapacidad, al no realizar ajustes razonables, cuando se requiera en un caso concreto, para garantizar a las personas detenidas con discapacidad el reconocimiento, goce o ejercicio de derechos, en igualdad de condiciones con los demás.

2. En cuanto al protocolo de actuación en caso de detectar personas con discapacidad intelectual, el personal que atendió esta visita proporcionó un documento en formato tríptico con el título «Atención policial a personas con discapacidad intelectual», así como una guía de intervención policial con personas con discapacidad intelectual, editada por el Ministerio del Interior y la Fundación A LA PAR.

Como ya se ha podido comprobar en anteriores visitas, esa Secretaría de Estado no dispone de regulación específica para detectar a personas con discapacidad intelectual y su atención en el momento de la detención o mientras permanecen bajo custodia policial.

Se formula la RECOMENDACIÓN PRIMERA.

Que se regule la detección y atención a las personas que tengan o puedan tener una discapacidad intelectual o del desarrollo, por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad dependientes de esa Secretaría de Estado, tanto en el momento de la detención, como mientras permanecen bajo custodia.

3. Del examen de la documentación proporcionada al equipo del Mecanismo, se comprueba que hay varios casos de personas con discapacidad intelectual que ingresan en calabozos. En los casos analizados, no se tiene en cuenta la situación de estas personas durante el tiempo que dura su detención y no se realiza ningún tipo de ajuste razonable en la información que se proporciona a la persona detenida, tal y como prevé la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas. No disponen del documento de información al detenido, ni del acta de lectura de derechos del detenido en lectura fácil.

Se formula la RECOMENDACIÓN SEGUNDA.

Que todos los documentos de información y lectura de derechos a la persona detenida se adapten en formato de lectura fácil a las personas con discapacidad intelectual.

4. En los calabozos no hay celdas diferenciadas para las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo, o discapacidad psíquica. Numerosos informes relativos a personas con discapacidad señalan que estas personas presentan un déficit en el área relacional con dificultades para manejar habilidades sociales con una tendencia a la influencia, lo que supone una importante vulnerabilidad en el supuesto de estar en contacto con otras personas detenidas. El paso por calabozo de estas personas puede resultar especialmente negativo por los contactos y las influencias que pueden recibir de otras personas detenidas.

Se formula la RECOMENDACIÓN TERCERA.

Que las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo o discapacidad psíquica, en el supuesto de tener que permanecer en calabozos, no tengan contacto con otras personas detenidas, al igual que se hace con las personas menores de edad, a fin de proteger a estas personas que son más vulnerables.

5. La carencia de luz natural en los calabozos, además de tener impacto emocional y exacerbar la sensación de agobio, dificulta la regulación-orientación temporal de las personas detenidas. Aspecto especialmente importante para las personas con discapacidad intelectual.

Además, los espacios están señalados con carteles (calabozos-reconocimiento-cacheos-inspección de guardia). Los nombres de los espacios no son fácilmente entendibles, pues no siempre se corresponden a la actividad que se realiza. Como ejemplo, hay una sala en la que en el cartel del pasillo pone inspección de guardia, pero en esa sala es donde se realizan las entrevistas con la asistencia letrada, lo que lleva a confusión especialmente a personas con discapacidad.

Se reiteran las RECOMENDACIONES realizadas en el expediente (…) de la visita de seguimiento a la Comisaría Provincial de Burgos.

«Que las personas detenidas puedan identificar correctamente a través de la cartelería el espacio en el que se realizan actuaciones procedimentales de la instrucción y la declaración judicial.»

«Que se instale un reloj visible por las personas detenidas desde su calabozo.»

6. Las celdas carecen de dispositivos de llamada para que las personas privadas de libertad puedan ponerse en contacto con el personal de custodia, especialmente ante eventuales incidentes que puedan comprometer su indemnidad. La forma de solicitar la atención del personal de custodia es gritando o haciendo ruido, lo que fomenta la alteración de la persona detenida y puede dificultar tanto que le oigan como que sea interpretada la llamada como agresividad. Se considera que esta situación puede desestabilizar en mayor medida a las personas detenidas con discapacidad intelectual.

Se reitera la RECOMENDACIÓN.

«Que se dote el interior de las celdas de la Comisaría con dispositivos de intercomunicación entre las personas detenidas y los agentes de custodia», realizada en el expediente (…) de la visita de seguimiento a la Comisaría Provincial de Burgos.

7. Se constata que a un detenido con una posible discapacidad psíquica y que tiene pautada medicación psiquiátrica habitual, no se le proporciona la misma hasta pasadas 15 horas después de la detención, y tras haberse producido su toma de declaración y su puesta a disposición judicial (que fue a través de medios telemáticos), según consta en la cadena de custodia. El detenido no puede recibir su medicación psiquiátrica hasta después de pasar por el médico, por lo que tiene que afrontar las actuaciones penales en un estado de mayor alteración y merma de sus capacidades de concentración y atención, lo que afecta a su derecho de defensa.

Se reitera la RECOMENDACIÓN.

«Que se regule el procedimiento de asistencia sanitaria a personas vulnerables con medicación crónica por su estado de salud mental, a fin de garantizar el derecho de defensa», realizada en el expediente (…) de la visita de seguimiento a la Comisaría Provincial de Burgos.

8. En cuanto a los registros corporales, en las personas con discapacidad intelectual tienen un impacto emocional muy importante, que puede generar reacciones de rechazo y desencadenar en situaciones perjudiciales. Se comprueban casos en los que parece que el cacheo no se ajusta a los criterios de proporcionalidad y excepcionalidad establecidos en la normativa.

Se formula el RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES.

Que se dé cumplimiento a lo establecido en la Instrucción segunda, apartado segundo de la Instrucción 13/2018, de 17 de octubre, de la Secretaría de Estado de Seguridad, sobre la práctica de los registros corporales externos, la interpretación de determinadas infracciones y cuestiones procedimentales en relación con la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, practicándose el registro corporal externo y superficial de la persona únicamente cuando existan indicios racionales para suponer que puede conducir al hallazgo de instrumentos, efectos u otros objetos relevantes para el ejercicio de las funciones de indagación y prevención que tienen encomendadas y conforme al criterio de proporcionalidad.

9. En el análisis de los atestados se comprueba que un detenido, diagnosticado de esquizofrenia, ha tratado de asfixiarse a sí mismo con un jersey que llevaba. En la correspondiente cadena de custodia e incidencias se anotó que, «por intento autolítico con sus prendas de vestir, se le quita la misma para evitar que se autolesione», por lo que el detenido estuvo en calabozos desnudo durante 7 horas.

Se solicita información sobre la regulación existente para el caso de personas detenidas con esquizofrenia diagnosticada.

10. Según la información facilitada, el personal que realiza detenciones, instruye atestados y custodia a las personas detenidas, no recibe formación específica en atención o detección de personas con discapacidad intelectual o del desarrollo o discapacidad psíquica.

Se formula la RECOMENDACIÓN CUARTA.

Que el personal de la Secretaría de Estado de Seguridad que tiene relación con las personas detenidas, reciba formación específica en atención a las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo o discapacidad psíquica.

11. Durante la visita, entre otros documentos, se solicitaron los últimos 15 atestados de menores hombres, y las respectivas cadenas de custodia, así como el documento de la Instrucción 4/2018. Una vez analizada la documentación citada, se observa que no se han remitido las cadenas de custodia junto con el documento de la Instrucción 4/2018 de los atestados (…), (…), (…) y (…).

Se solicita la documentación anteriormente referida.

12. Se solicita información sobre las personas con discapacidad que han ingresado en los calabozos de la Comisaría Provincial de Burgos desde el año 2017 hasta 2022, desagregado por sexo, y detallando a menores de edad, con indicación del número de atestado correspondiente.

13. Del análisis del libro de quejas se comprueba que hay una queja de una persona detenida que es trasladada al hospital, y que no puede hablar con el personal sanitario porque los agentes no le quitan las esposas, y no puede usar su prótesis fonatoria.

Este asunto se está tratando en el expediente (…) de la visita de seguimiento a la Comisaría de Policía Nacional de Burgos.

Decisión

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones y el Recordatorio del deber legal formulado, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas, así como responder a las solicitudes de información realizadas.

Agradeciendo la colaboración que presta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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