Visita a la Comisaría Provincial de Policía de Burgos.

RECOMENDACION:

Que se consigne en la cadena de custodia el sexo de la persona que cachea en todos los casos, junto a su número de identificación profesional.

Fecha: 29/11/2022
Administración: Secretaría de Estado de Seguridad. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 22024575

 

RECOMENDACION:

Que se recoja en la cadena de custodia y atestado el ofrecimiento a las personas transexuales de la posibilidad de escoger ser cacheados por agente varón o mujer.

Fecha: 29/11/2022
Administración: Secretaría de Estado de Seguridad. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 22024575

 

RECOMENDACION:

Que se visibilice a la mujer y sus necesidades en el «Formulario de información al detenido relativa a la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad», incluyendo los siguientes aspectos:
1) derecho a tener acceso a productos de higiene para su salud menstrual y a usar la ducha.
2) pregunta respecto a la posibilidad de hacer alguna manifestación relativa a la posibilidad de estar en situación de lactancia o de embarazo.
3) lenguaje inclusivo.

Fecha: 29/11/2022
Administración: Secretaría de Estado de Seguridad. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 22024575

 

RECOMENDACION:

Que se recoja normativamente el procedimiento de actuación policial en la detención y custodia en caso de gestación, lactancia, e hijos e hijas a cargo de corta edad, atendiendo al interés superior del menor.

Fecha: 29/11/2022
Administración: Secretaría de Estado de Seguridad. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 22024575

 

RECOMENDACION:

Que se establezca una regulación en virtud de la cual haber sufrido violencia de género sea una circunstancia a valorar a la hora de decidir la pernocta en calabozo, estableciendo una atención concordante que evite cualquier revictimización o reactivación de vivencias traumáticas durante la estancia en calabozos.

Fecha: 29/11/2022
Administración: Secretaría de Estado de Seguridad. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 22024575

 

RECOMENDACION:

Que se realice formación específica para el personal de custodia de los centros de detención sobre las circunstancias específicas y las necesidades particulares en materia de género de las personas detenidas.

Fecha: 29/11/2022
Administración: Secretaría de Estado de Seguridad. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 22024575

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que se dé cumplimiento a lo establecido en la Instrucción segunda, apartado segundo de la Instrucción 13/2018, de 17 de octubre, de la Secretaría de Estado de Seguridad, sobre la práctica de los registros corporales externos, la interpretación de determinadas infracciones v cuestiones procedimentales en relación con la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, practicándose el registro corporal externo y superficial de la persona únicamente cuando existan indicios racionales para suponer que puede conducir al hallazgo de instrumentos, efectos u otros objetos relevantes para el ejercicio de las funciones de indagación y prevención que tienen encomendadas y conforme al criterio de proporcionalidad.

Fecha: 29/11/2022
Administración: Secretaría de Estado de Seguridad. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 22024575

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que se dé cumplimiento a lo establecido en la Instrucción segunda, apartado segundo de la Instrucción 13/2018, de 17 de octubre, de la Secretaría de Estado de Seguridad, sobre la práctica de los registros corporales externos, la interpretación de determinadas infracciones v cuestiones procedimentales en relación con la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, informándose a la persona detenida de modo inmediato, comprensible y adaptado a sus necesidades de las razones de su realización.

Fecha: 29/11/2022
Administración: Secretaría de Estado de Seguridad. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 22024575

 


Visita a la Comisaría Provincial de Policía de Burgos.

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), personal técnico de esta institución, acompañados de una técnica externa psicóloga realizaron de oficio una visita a la Comisaría de la Policía Nacional de Burgos los días 26 y 28 de septiembre de 2022.

Como consecuencia de dicha visita se ha efectuado un acta en la que se destacan los aspectos que a continuación se señalan. El contenido del presente escrito que coincide con el enviado a efectos meramente informativos al responsable de la instalación visitada, incluye las resoluciones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo que dan lugar al inicio de actuaciones ante esa Secretaría de Estado.

Consideraciones

1. Se trata de la primera visita de género en visitas a lugares de privación de libertad de corta duración (72 horas máximo de privación de libertad). Con la misma fecha se realizó una visita de seguimiento (expediente …) y una visita en el marco del proyecto de discapacidad (expediente …). El objetivo de la visita es examinar las condiciones en las que se produce la privación de libertad de corta duración de las mujeres menores y adultas y las personas LGTBI (Lesbianas, gais, transexuales, bisexuales o intersexuales), a fin de analizar en qué medida el trato que reciben responde a sus necesidades diferenciales.

2. Las necesidades específicas de higiene de las mujeres tienen un impacto mucho más agudo en ellas que en los hombres, debido a motivos de salud menstrual o situación de gestación. Respecto al uso de la ducha en esta comisaría, se identifican deficiencias que impiden su uso real y seguro de la ducha por parte de las mujeres. Por ello, se hace remisión al expediente (…) en el que se está tratando la siguiente RECOMENDACIÓN: Que se facilite el uso de ducha y toalla a las personas detenidas.

3. Se encuentran numerosas cadenas de custodia en las que consta el sujetador entre las pertenencias. Al retirar el sujetador no se contempla que prescindir de esta prenda puede mermar la seguridad y aumentar la sensación de indefensión de la mujer. Ello afecta a la estabilidad de la mujer especialmente a la hora de realizar actuaciones del procedimiento como son las declaraciones en comisaría y la declaración judicial. Se comprueba que esta práctica se lleva a cabo con menores y también en caso de mujer embarazada.

Se solicita información respecto de las normas de actuación de la Secretaría de Estado de Seguridad a este respecto.

4. Los cacheos son un tema muy sensible para todas las personas detenidas, pero es un tema especialmente sensible para las mujeres, debido a sus antecedentes habituales, que puede implicar el haber sido objeto de violencia de género. Se identifican casos en los que el cacheo a mujeres no parece ajustarse al criterio legal de excepcionalidad y proporcionalidad establecidos en la normativa.

Se formula el RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES PRIMERO.

Que se dé cumplimiento a lo establecido en la Instrucción segunda, apartado segundo de la Instrucción 13/2018, de 17 de octubre, de la Secretaría de Estado de Seguridad, sobre la práctica de los registros corporales externos, la interpretación de determinadas infracciones v cuestiones procedimentales en relación con la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, practicándose el registro corporal externo y superficial de la persona únicamente cuando existan indicios racionales para suponer que puede conducir al hallazgo de instrumentos, efectos u otros objetos relevantes para el ejercicio de las funciones de indagación y prevención que tienen encomendadas y conforme al criterio de proporcionalidad.

5. Técnicas del Mecanismo Nacional de Prevención presenciaron todo el proceso de cacheo de la mujer detenida en ese momento en comisaría, comprobando que a misma no fue informada de las razones de su realización, en contra de lo establecido en la normativa.

Se formula el RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES SEGUNDO.

Que se dé cumplimiento a lo establecido en la Instrucción segunda, apartado segundo de la Instrucción 13/2018, de 17 de octubre, de la Secretaría de Estado de Seguridad, sobre la práctica de los registros corporales externos, la interpretación de determinadas infracciones v cuestiones procedimentales en relación con la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, informándose a la persona detenida  de modo inmediato, comprensible y adaptado a sus necesidades de las razones de su realización.

6. Respecto del cacheo de las personas transexuales, no es posible identificar el sexo del agente que lo realiza, pues en la cadena de custodia solo consta el número, a diferencia de otros cacheos, en los que sí hace constar el sexo de la persona que realiza el cacheo. Asimismo, se comprueba que en el caso de los desnudos integrales no se especifica el sexo de la persona que lo lleva a cabo ni en cadena de custodia ni en el atestado.

Se formula la RECOMENDACIÓN PRIMERA.

Que se consigne en la cadena de custodia el sexo de la persona que cachea en todos los casos, junto a su número de identificación profesional.

7. No es posible constatar que se haya ofrecido a las personas detenidas transgénero la posibilidad de escoger en las dependencias policiales si prefieren ser cacheados por agentes varones o mujeres, pues dicha información no consta en la cadena de custodia ni en las diligencias del atestado.

Se formula la RECOMENDACIÓN SEGUNDA.

Que se recoja en la cadena de custodia y atestado el ofrecimiento a las personas transexuales de la posibilidad de escoger ser cacheados por agente varón o mujer.

8. En los atestados revisados encontramos la cadena de custodia número (…) con el siguiente registro respecto de una mujer transexual detenida: «Medicación: la detenida quiere ir al médico pero se niega a ser trasladada con los grilletes de seguridad por lo que no se produce su traslado, prefiriendo quedarse en dependencias». El uso de esposas injustificado, por período prolongado y en lugar público puede violar la obligación de tratar a las personas detenidas con dignidad.

Se solicita información al respecto.

9. Respecto del «Formulario de información al detenido relativa a la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad», la misma carece de respectiva de género.

Se formula la RECOMENDACIÓN TERCERA.

Que se visibilice a la mujer y sus necesidades en el «Formulario de información al detenido relativa a la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad», incluyendo los siguientes aspectos: 1) derecho a tener acceso a productos de higiene para su salud menstrual y a usar la ducha. 2) pregunta respecto a la posibilidad de hacer alguna manifestación relativa a la posibilidad de estar en situación de lactancia o de embarazo. 3) lenguaje inclusivo.

10. Se comprueban casos de pernocta en calabozo de mujeres embarazadas, sin que conste que su situación de gestante se tenga en cuenta para valorar la pertinencia y proporcionalidad, atendiendo al impacto que ello tiene para su salud física y emocional.

11. Se identifica una buena práctica en caso de lactancia, pues al constatarse que la detenida tiene un hijo de 14 meses y está en situación de lactancia queda en libertad.

12. Se comprueban el caso en el que la detención y pernocta en calabozos de una pareja por maltrato en el ámbito familiar deja en situación de desprotección a la hija de los mismos. Además, una gran proporción de las detenidas son las principales responsables del cuidado de sus hijos de corta edad, que pueden quedar en situación de desprotección, siendo ello causa de angustia y preocupación para la madre.

Se formula la RECOMENDACIÓN CUARTA.

Que se recoja normativamente el procedimiento de actuación policial detención y custodia en caso de gestación, lactancia, e hijos e hijas a cargo de corta edad, atendiendo al interés superior del menor.

13. No se tiene en consideración de si la mujer detenida tiene antecedentes de victimización o si ha sido víctima de violencia de género o de violencia sexual a la hora de decidir la pernocta en calabozo, ni se da proporciona durante la estancia en calabozos una atención contextual que evite cualquier revictimización o reactivación de vivencias traumáticas.

Se formula la RECOMENDACIÓN QUINTA.

Que se establezca una regulación en virtud de la cual haber sufrido violencia de género sea una circunstancia a valorar a la hora de decidir la pernocta en calabozo, estableciendo una atención concordante que evite cualquier revictimización o reactivación de vivencias traumáticas durante la estancia en calabozos.

14. Respecto a la custodia en calabozos de menores, se analizaron los últimos 15 atestados de menores varones o mujeres y comprueba los siguiente:

a) Se da un mayor porcentaje de casos (40%) de pernocta en el caso de las mujeres menores que de los menores varones (30%). Ello ocurre pese a que las menores habitualmente detenidas por delitos que presentan menor riesgo para la sociedad. Además hay que tener en cuenta que la privación de libertad de los menores debe aplicarse únicamente como último recurso, durante períodos de tiempo lo más breves posible, solo si obedece al interés superior del niño y en circunstancias excepcionales.

b) En todas las cadenas de custodia revisadas se comprueba que los menores varones ocupan en todos los casos la celda de menores, y sin embargo ellas en ocasiones pernoctan en celda de adultos.

Se solicita información sobre las razones de ambos extremos.

15. Analizados los atestados y cadenas de custodia relativos a personas transexuales, se comprueba su tratamiento concordante con su identidad de género manifestada, lo que se valora muy positivamente.

16. Se informa de que los agentes que realizan la custodia de calabozo son solo hombres a la fecha de la visita.

Se solicita información sobre el número de agentes femeninas incluidas en los puestos de custodia en calabozos en los últimos tres años.

17. Se solicita información sobre los requisitos requeridos para prestar servicio en la custodia y atención de las personas detenidas en calabozos.

18. Se tiene conocimiento de que el personal de custodia en calabozos carece de formación específica.

Se formula la RECOMENDACIÓN SEXTA.

Que se realice formación específica para el personal de custodia de los centros de detención sobre las circunstancias específicas y las necesidades particulares en materia de género de las personas detenidas.

Decisión

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones y Recordatorios formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas, así como responder a las conclusiones y solicitudes de información realizadas.

Agradeciendo la colaboración que presta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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