En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el director del MNP y tres técnicas de esta institución, realizaron de oficio una visita a la Comisaría de Distrito Madrid-Chamberí el día 17 de febrero de 2025.
Como consecuencia de dicha visita se ha efectuado un acta en la que se destacan los aspectos que a continuación se señalan. El contenido del presente escrito, que coincide con el enviado a efectos meramente informativos al responsable del centro visitado, incluye las resoluciones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, que dan lugar al inicio de actuaciones ante esa Dirección General.
SUGERENCIAS
PRIMERA. Que se adopten las medidas necesarias para garantizar un adecuado mantenimiento, conservación y limpieza en el área de custodia y detención.
SEGUNDA. Que se realicen las gestiones oportunas para la disponibilidad de colchonetas ignífugas en buen estado de mantenimiento.
TERCERA. Que se garantice el adecuado almacenaje y depósito de elementos como escudos policiales.
CUARTA. Que se suministre a todo el personal de la Comisaría destinado a labores de custodia y detención fundas antihurto de dotación, a los efectos de garantizar que cuente con los medios necesarios para desarrollar de forma adecuada y con seguridad las funciones que le son propias.
QUINTA. Que se realicen las gestiones necesarias para agilizar la adquisición de chalecos antibalas del tallaje necesario, a los efectos de que todo el personal de la Comisaría destinado a labores de custodia y detención cuente con estas prendas para garantizar el desarrollo adecuado y con seguridad de las funciones que le son propias.
SEXTA. Que se impartan las órdenes oportunas para garantizar la anotación en las hojas de custodia cuando se retiren a las personas privadas de libertad pertenencias como unas gafas graduadas, al objeto de justificar las razones de la retirada de dichos efectos personales, que puede suponer una merma en las capacidades físicas o en la integridad moral y dignidad.
SÉPTIMA. Que se adopten las medidas necesarias para garantizar que las hojas de custodia del Libro de registro y custodia de personas detenidas recojan el momento exacto en el que se designa oficialmente un profesional de la abogacía, la hora en la que acude efectivamente a dichas dependencias o en la que se comunica telefónicamente con sus patrocinados, así como todos los contactos llevados a cabo entre las personas privadas de libertad y otras terceras partes, como familiares, intérpretes, o facultativos médicos, entre otros.
OCTAVA. Que se garantice la adecuada cumplimentación de los formularios de información acerca de cómo se va a desarrollar la detención a las personas privadas de libertad a su ingreso en las dependencias.
NOVENA. Que se garantice la digitalización en la aplicación DILISES-SES del formulario de información a la persona detenida en la que se le comunica cómo se va a desarrollar la privación de libertad.
DÉCIMA. Que se impartan las órdenes oportunas que garanticen la identificación del personal policial y que se vigile el cumplimiento de esta previsión por los superiores.
DECIMOPRIMERA. Que se edite e instale en la zona de calabozos de la Comandancia información visible sobre el derecho de las personas privadas de libertad de presentar una queja, con información sobre el procedimiento disponible a estos efectos.
DECIMOSEGUNDA. Que se amplíe la cobertura del sistema de videovigilancia y videograbación a todas aquellas zonas por las que transitan personas privadas de libertad, a excepción de los aseos y las salas destinadas a la asistencia letrada.
DECIMOTERCERA. Que se adopten las medidas necesarias para la reparación de la cámara de videovigilancia que se encuentra averiada, y que se den las órdenes oportunas para que la celda concernida no sea utilizada hasta que dicho elemento se encuentre operativo.
DECIMOCUARTA. Que se realicen las gestiones necesarias para garantizar que la cartelería informativa de captación y grabación de imágenes de la zona se encuentra actualizada conforme a la normativa vigente.
DECIMOQUINTA. Que, siempre que se encuentren personas privadas de libertad en los calabozos, permanezca personal de custodia en la zona de precalabozos, para garantizar una inmediata actuación en caso de necesidad y evitar comprometer la indemnidad física de dichas personas.
DECIMOSEXTA. Que se adopten las medidas de mantenimiento necesarias para que la zona de calabozos garantice la indemnidad física, tanto de las personas detenidas, como del personal encargado de su custodia.
DECIMOSÉPTIMA. Que se garantice la disponibilidad documental de los relevos de turno en los que se comuniquen las incidencias acontecidas y las circunstancias de especial relevancia con relación a las personas detenidas para una custodia efectiva.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes al que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.
Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas, así como responder a las solicitudes de información realizadas en el informe técnico adjunto donde se detallan los aspectos observados durante la visita.
Agradeciendo la colaboración que presta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo
Consulta la ficha de la visita a la Comisaría de Distrito Madrid-Chamberí