Visita a la Compañía Fiscal de la Guardia Civil, Puerto de Ceuta.

SUGERENCIA:

Dar instrucciones para que el banco que se utiliza en ocasiones para atar con los grilletes metálicos a las personas detenidas sea retirado, y adoptar las medidas oportunas para que no se sujete a las personas detenidas a objetos fijos.

Fecha: 27/01/2021
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20022392

 

SUGERENCIA:

Proceder a la rehabilitación íntegra del aseo que utilizan las personas detenidas, sustituyendo los sanitarios existentes por material antivandálico y la plaza turca por un inodoro.

Fecha: 27/01/2021
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 20022392

 

SUGERENCIA:

Dictar las instrucciones oportunas para acondicionar las celdas y la retirada de elementos que puedan ser peligrosos para las personas detenidas que allí permanecen, como el enrejado existente.

Fecha: 27/01/2021
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 20022392

 

SUGERENCIA:

Proceder a la instalación de un armero ubicado cerca de la zona de calabozo para depositar de forma segura el arma de los agentes de custodia.

Fecha: 27/01/2021
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 20022392

 

SUGERENCIA:

Proceder a la sustitución de todas las colchonetas ignífugas que se encuentren muy deterioradas o rotas, por unas nuevas.

Fecha: 27/01/2021
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20022392

 

SUGERENCIA:

Proceder a la adaptación del protocolo de prevención de suicidios de la Dirección General a esas dependencias.

Fecha: 27/01/2021
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: En trámite
Queja número: 20022392

 

SUGERENCIA:

Proceder a la adaptación del protocolo de actuación para mujeres gestantes de la Dirección General a esas dependencias.

Fecha: 27/01/2021
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: En trámite
Queja número: 20022392

 

SUGERENCIA:

Proceder a la modificación del suministro de alimentación para las personas detenidas, proporcionando a la Compañía Fiscal de Ceuta packs de alimentación variada que se facilitan a otras dependencias. Asimismo, se debe evitar en todo caso el suministro de alimentación por terceras personas.

Fecha: 27/01/2021
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20022392

 

SUGERENCIA:

Impartir las instrucciones oportunas para que en todos los traslados las personas detenidas sean esposadas por delante, salvo que sea imprescindible debido a la posible agresividad del detenido en ese momento y, en estos casos, deberá documentarse esa circunstancia siempre mediante anotación en la cadena de custodia de la persona detenida.

Fecha: 27/01/2021
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20022392

 

SUGERENCIA:

Proporcionar a la Compañía Fiscal de Ceuta más medios de aseo, así como medios de higiene íntima femenina.

Fecha: 27/01/2021
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20022392

 

SUGERENCIA:

Asegurar que las personas detenidas tengan acceso de manera inmediata a un intérprete.

Fecha: 27/01/2021
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20022392

 

SUGERENCIA:

Resolver los problemas de acceso a la red de datos de esta compañía fiscal e impartir las instrucciones oportunas a todos los funcionarios para la correcta cumplimentación del Libro Registro y Custodia de Detenidos, anotando todas las vicisitudes que se producen con relación a la persona detenida.

Fecha: 27/01/2021
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20022392

 


Visita a la Compañía Fiscal de la Guardia Civil, Puerto de Ceuta.

En la doble condición que ostenta el Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), tres técnicos de esta institución, realizaron una visita a la Compañía Fiscal de la Guardia Civil en Ceuta.

Como consecuencia de dicha visita se han observado las siguientes conclusiones:

1. Durante la visita se observó la existencia de un banco que estaba muy rozado, y por muchas zonas tenía la pintura desgastada. Se indagó sobre el uso que se da a ese banco, y se manifestó que el mismo se utiliza en ocasiones para atar con los grilletes metálicos a las personas detenidas, en tanto se realizan las diligencias precisas con las mismas.

El Comité de Prevención de la Tortura del Consejo de Europa, en su informe para el Gobierno español sobre su visita llevada a cabo a lugares de privación de libertad en el año 2016 [CPT/Inf(2017)34], indica que al tratarse ya de un lugar que ofrece seguridad, en las dependencias policiales no se debería esposar a las personas a objetos fijos.

Por ello, se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

2. Respecto al aseo que las personas detenidas utilizan, se observan varias deficiencias. En primer lugar, los sanitarios son de porcelana, material que se ha demostrado que es potencialmente peligroso para la integridad de las personas detenidas.

Asimismo, se observa la presencia de una placa turca, cuya existencia en los aseos no resulta adecuada para personas que, por su edad o por sus condiciones físicas, necesiten sentarse en un inodoro.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

3. En estas dependencias existía un inodoro de material antivandálico y con un sistema de gestión de residuos. Este inodoro se utiliza cuando hay sospechas de que la persona detenida porta droga en su interior. En primer lugar, se realiza una radiografía y si esta confirma la existencia de drogas, la persona detenida ha de evacuar en este inodoro.

Durante la visita se comprobó que en el lugar donde se encontraba este urinario había un cristal- espejo a través del cual se podría vigilar al detenido mientras evacua, sin garantizar su intimidad, circunstancia que preocupa a esta institución.

Por tanto, se solicita información sobre el protocolo de utilización de este inodoro y copia del mismo, en su caso.

4. En las celdas había elementos que podrían ser peligrosos para la integridad de las personas que allí permanecen, como un enrejado en el techo que podría ser usado en caso de que la persona detenida tenga alguna intención autolítica.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

5. Respecto al armero para depositar el arma reglamentaria, se indica que no disponen del mismo y que acceden a la zona de custodia sin cargador.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

6. Durante la visita se observó el deterioro de las colchonetas ignífugas, la mayoría se encontraban rotas.

Se formula la SUGERENCIA QUINTA.

7. Se señala por parte de los agentes, que no disponen de un protocolo de prevención de suicidios específico de esas dependencias. Esto contrasta con la obligación de custodia segura de las personas detenidas.

Se formula la SUGERENCIA SEXTA.

8. Tampoco existe un protocolo específico en estas dependencias relativo a la atención a mujeres detenidas embarazadas.

Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

9. Respecto a los traslados de personas detenidas al centro de salud de referencia u otro destino, los agentes que atendieron la visita no supieron indicar si se les trasladaba esposados por delante o por detrás.

El CPT en el año 2018, indicó las condiciones materiales en las que se produce el traslado y medidas de protección y de seguridad de las personas custodiadas. En dicho informe, se indica que se debe evitar esposar a los detenidos por detrás en los traslados.

Se formula la SUGERENCIA OCTAVA.

10. La alimentación es suministrada por el bar de la comandancia y proporcionan a las personas detenidas para desayunar café y bollos y para comer y cenar, bocadillos. Asimismo, se señala que, en ocasiones, la alimentación es suministrada por terceras personas, circunstancia que no debe permitirse en aras de la seguridad.

Se formula la SUGERENCIA NOVENA.

11. Respecto a los medios de aseo con los que cuentan las personas detenidas, no disponían de jabón, lo que resulta preocupante particularmente en estos momentos de pandemia por la Covid-19, cuando el lavado de manos ha de ser frecuente, según las recomendaciones de las autoridades sanitarias.

Asimismo, se comprobó la inexistencia de medios de higiene femeninos, como compresas o tampones.

Se formula la SUGERENCIA DÉCIMA.

12. Con relación a la existencia de medios de traducción e interpretación, se indició por parte del personal que atendió la visita que solo disponen de un intérprete de árabe y que se encuentra físicamente en la Comandancia. Teniendo en cuenta la ubicación de esta Compañía Fiscal, es necesario que tanto la comandancia en general como la compañía en particular, dispongan de más intérpretes de árabe.

Se formular la SUGERENCIA DECIMOPRIMERA.

13. Durante el análisis de la documentación, en las hojas de la cadena de custodia analizadas, se pudo observar que no siempre se anotan en ellas todas las vicisitudes que se producen en relación con el detenido, por lo que no queda garantizada la cadena de custodia e incidencias. Esto es debido, según se informa, a las dificultades existentes en ocasiones de acceso a la red, por lo que la cadena de custodia completa no se puede anotar.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOSEGUNDA.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto de la Compañía Fiscal de la Guardia Civil de Ceuta, las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Dar instrucciones para que dicho banco sea retirado, y adoptar las medidas oportunas para que no se sujete a las personas detenidas a objetos fijos.

SEGUNDA. Proceder a la rehabilitación íntegra del aseo que utilizan las personas detenidas, sustituyendo los sanitarios existentes por material antivandálico y la plaza turca por un inodoro.

TERCERA. Proceder a dictar las instrucciones oportunas para acondicionar las celdas y la retirada de elementos que puedan ser peligrosos para las personas detenidas que allí permanecen, como el enrejado existente.

CUARTA. Proceder a la instalación de un armero ubicado cerca de la zona de calabozo para depositar de forma segura el arma de los agentes de custodia.

QUINTA. Proceder a la sustitución de todas las colchonetas ignífugas que se encuentren muy deterioradas o rotas, por unas nuevas.

SEXTA. Proceder a la adaptación del protocolo de prevención de suicidios de la Dirección General a esas dependencias.

SÉPTIMA. Proceder a la adaptación del protocolo de actuación para mujeres gestantes de la Dirección General a esas dependencias.

OCTAVA. Proceder a la modificación del suministro de alimentación para las personas detenidas, proporcionando a la Compañía Fiscal de Ceuta packs de alimentación variada que se facilitan a otras dependencias. Asimismo, se debe evitar en todo caso el suministro de alimentación por terceras personas.

NOVENA. Impartir las instrucciones oportunas para que en todos los traslados las personas detenidas sean esposadas por delante, salvo que sea imprescindible debido a la posible agresividad del detenido en ese momento y, en estos casos, deberá documentarse esa circunstancia siempre mediante anotación en la cadena de custodia de la persona detenida.

DÉCIMA. Proporcionar a la Compañía Fiscal de Ceuta más medios de aseo, así como medios de higiene íntima femenina.

DECIMOPRIMERA. Asegurar que las personas detenidas tengan acceso de manera inmediata a un intérprete.

DECIMOSEGUNDA. Resolver los problemas de acceso a la red de datos de esta compañía fiscal e impartir las instrucciones oportunas a todos los funcionarios para la correcta cumplimentación del Libro Registro y Custodia de Detenidos, anotando todas las vicisitudes que se producen con relación a la persona detenida.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las sugerencias formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las demás conclusiones, así como responder a las solicitudes de información realizadas.

Con esta misma fecha, y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable de las dependencias visitadas.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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