Visita a la Jefatura Superior de la Policía de la Rioja.

RECOMENDACION:

Que se adopten las medidas necesarias para que, cuando se produzca el ingreso de personas en el área de custodia, se valore el riesgo objetivo que supone mantener determinadas pertenencias, como unas gafas de corrección visual, que, en caso de ser retiradas, impedirían garantizar a la persona privada de libertad su percepción de integridad, seguridad y dignidad.

Fecha: 27/12/2022
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22024570

 

RECOMENDACION:

Que se garantice el uso real de las duchas existentes en los baños de calabozos, y se dote de toallas y jabón, a fin de que las personas detenidas puedan hacer uso de ellas en los casos en los que sea necesario.

Fecha: 27/12/2022
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22024570

 

RECOMENDACION:

Que se realice un cuestionario de satisfacción para las personas detenidas y los profesionales de la abogacía en el que se incluya preguntas sobre la estancia en calabozos. La encuesta a personas detenidas debería incluir como mínimo lo siguiente: estado de limpieza de las instalaciones, calidad y cantidad de comida suministrada, condiciones de temperatura e iluminación, intimidad en el aseo personal, facilidad para comunicar la detención, tiempo transcurrido desde que se ha solicitado la presencia del personal de custodia (para ir al baño o cualquier otra circunstancia), o la estancia en los calabozos de forma global. En cuanto a los profesionales de la abogacía la encuesta debería incluir: la rapidez con la que se ha comunicado la detención, la facilidad en acceder a la comisaría, el tiempo de espera para acceder a la persona detenida, adecuación de las instalaciones para desarrollar su trabajo y si la entrevista se ha producido en condiciones de confidencialidad.

Fecha: 27/12/2022
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 22024570

 

SUGERENCIA:

Que se garantice que la custodia de personas detenidas se realice siempre en la zona de calabozos, a fin de evitar riesgos en caso de darse una situación que requiera la asistencia inmediata del personal de custodia.

Fecha: 27/12/2022
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 22024570

 

SUGERENCIA:

Que se proceda a la instalación de un llamador o intercomunicador, con el objeto de que la persona detenida pueda comunicarse con facilidad cuando lo precise, con el personal de custodia.

Fecha: 27/12/2022
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 22024570

 

SUGERENCIA:

Que se amplíe la cobertura del sistema de videovigilancia y videograbación a todas las zonas por las que transiten las personas detenidas a excepción de los aseos y las salas para entrevistas con profesionales de la abogacía, con el fin de garantizar su protección y seguridad.

Fecha: 27/12/2022
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 22024570

 

SUGERENCIA:

Que se garantice el registro en la hoja de custodia de todas las vicisitudes relacionadas con las personas mientras permanecen privadas de libertad, siendo esencial la cumplimentación de la asistencia letrada, y aquellos datos relativos a la salida de la persona privada de libertad.

Fecha: 27/12/2022
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22024570

 

SUGERENCIA:

Que se adopten las medidas necesarias para mejorar la limpieza, con la finalidad de asegurar la limpieza de los calabozos cuando los detenidos abandonen las dependencias.

Fecha: 27/12/2022
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22024570

 

SUGERENCIA:

Que se evite almacenar comida caducada y se facilite a las personas detenidas comida dentro del plazo de caducidad.

Fecha: 27/12/2022
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22024570

 


Visita a la Jefatura Superior de la Policía de la Rioja.

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), personal técnico de esta institución, acompañados de una técnica externa psicóloga realizaron de oficio una visita a la Jefatura Superior de la Policía Nacional de La Rioja los días 27 y 28 de septiembre de 2022.

Como consecuencia de dicha visita se ha efectuado un acta en la que se destacan los aspectos que a continuación se señalan. El contenido del presente escrito que coincide con el enviado a efectos meramente informativos al responsable de la instalación visitada, incluye las resoluciones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo que dan lugar al inicio de actuaciones ante la Secretaría de Estado de Seguridad y esa Dirección General.

Consideraciones

1. Se trata de la quinta visita realizada a la Jefatura Superior de Policía de La Rioja por personal técnico del Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura. Como visita de seguimiento, se supervisó el cumplimiento de las conclusiones y sugerencias aceptadas por esa Administración con motivo de la última visita (expediente …).

2. Durante la visita se puso de manifiesto la importancia de que el personal policial que presta servicio en calabozos, reciba una formación específica para realizar labores de custodia. Aparte de esta formación, también se debería tener en consideración que no todas las personas tienen las habilidades necesarias para desarrollar el trabajo en la custodia de personas detenidas, donde debe primar el cuidado y respeto en el trato.

Se solicita información sobre si el personal que presta servicio en los calabozos recibe una formación específica para esta función, y si se tienen en cuenta las aptitudes individuales de ese personal.

3. Las condiciones ambientales de los calabozos sin luz natural, provocan desorientación espacio-temporal, incertidumbre e inseguridad de las personas detenidas, elementos por si mismos indicativos de maltrato, pues provocan la desorientación temporal y falta de referencias, que no son elementos inherentes a la detención.

Se reitera la RECOMENDACIÓN «Que se instale un reloj visible por las personas detenidas desde su calabozo», realizada en el expediente (…), tras la visita a la Comisaría Provincial de Policía de Burgos.

4. Durante la noche no hay agentes en la zona de calabozos, situada en el sótano del edificio. El control de las personas detenidas se realiza desde el puesto de control de la comisaría, ubicado en la planta baja. Si a esto se le suma que las celdas no disponen de videovigilancia, se considera necesario que el personal que realiza la custodia de las personas detenidas esté lo más cerca posible de los calabozos.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

Que se garantice que la custodia de personas detenidas se realice siempre en la zona de calabozos, a fin de evitar riesgos en caso de darse una situación que requiera la asistencia inmediata del personal de custodia.

5. A pesar de que las celdas disponen de un llamador, al no ser el mismo con sonido, sino que es solo un avisador luminoso, la llamada puede pasar desapercibida para los agentes que estén en el puesto de control. Esta carencia, imposibilita la atención rápida y necesaria, a situaciones de salud, de emergencia o simplemente de uso de baño.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

Que se proceda a la instalación de un llamador o intercomunicador, con el objeto de que la persona detenida pueda comunicarse con facilidad cuando lo precise, con el personal de custodia.

6. Tras la última visita realizada en 2016 (expediente …), se trasladó la pertinencia de adecuar la videovigilancia a los criterios de esta institución, a lo que esa Administración contestó que se había trasladado la necesidad de instalar cámaras en las celdas. Transcurridos seis años, se continúa en la misma situación al carecer de cámaras el interior de las celdas y otras zonas comunes de la zona de calabozos.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

Que se amplíe la cobertura del sistema de videovigilancia y videograbación a todas las zonas por las que transiten las personas detenidas a excepción de los aseos y las salas para entrevistas con profesionales de la abogacía, con el fin de garantizar su protección y seguridad.

7. Del examen de la documentación facilitada durante la visita, se observa que en la cadena de custodia con número de orden (…), de (…), hay dos anotaciones: detención a las 11.45 horas; y fallecimiento a las 12.30 horas.

Se solicita toda la documentación relativa al fallecimiento.

8. Del análisis de las hojas de custodia se comprueba que en algunos casos no se incluye entre las pertenencias retenidas el formulario de información al detenido relativa a la Instrucción 4/2018, ni la hoja de información de derechos.

Se solicita información de si en tales casos es la persona detenida la que desea conservarla y se respeta su derecho a tenerla en su poder en el calabozo para la mejor comprensión de sus derechos.

9. Entre las pertenencias retiradas se constata que se retiran las gafas graduadas a las personas detenidas. Esta cuestión se está tratando en el expediente (…), en el que se formuló una Recomendación a la Dirección General de la Policía, no obstante, se traslada la citada Recomendación a la Secretaría de Estado de Seguridad, por ser el órgano superior jerárquico.

Se formula la RECOMENDACIÓN PRIMERA.

Que se adopten las medidas necesarias para que, cuando se produzca el ingreso de personas en el área de custodia, se valore el riesgo objetivo que supone mantener determinadas pertenencias, como unas gafas de corrección visual, que, en caso de ser retiradas, impedirían garantizar a la persona privada de libertad su percepción de integridad, seguridad y dignidad. 

10. En algunas cadenas de custodia se constata que no se incluye todo el dinero de la persona detenida, sino que queda en su poder con una cantidad de dinero.

Se solicita información sobre esta forma de proceder.

11. En varias cadenas de custodia no se registran aspectos esenciales como son la asistencia letrada, y los datos relativos a la salida de la persona privada de libertad.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

Que se garantice el registro en la hoja de custodia de todas las vicisitudes relacionadas con las personas mientras permanecen privadas de libertad, siendo esencial la cumplimentación de la asistencia letrada, y aquellos datos relativos a la salida de la persona privada de libertad.

12. Por lo que se refiere a la limpieza de los calabozos, aunque en general el estado de limpieza era adecuado, se informó que la misma se realiza solo por las mañanas, no limpian después de la salida de cada detenido.

Se formula la SUGERENCIA QUINTA.

Que se adopten las medidas necesarias para mejorar la limpieza, con la finalidad de asegurar la limpieza de los calabozos cuando los detenidos abandonen las dependencias.

13. Respecto al uso de la ducha en esta comisaría, se identifican deficiencias que impiden su uso real por parte de las personas detenidas. La ducha del baño de mujeres no funciona. Durante la visita se comprueba que sale sólo agua fría y si se pulsa el grifo no es posible su cierre, de hecho, una vez que la ducha se pone en funcionamiento es necesario llamar a mantenimiento para cerrarla. Además, no disponían de toallas ni de jabón.

Ello indica una limitación en la práctica del uso real de la ducha. Aunque existen ciertas instalaciones que aparentemente pueden usarse en la práctica esto no es así. Cabe entender que cuando fueron diseñadas las dependencias el uso de la ducha se contemplaba como una opción real, pero la realidad nos muestra que esto solo es así en apariencia.

Se formula la RECOMENDACIÓN SEGUNDA.

Que se garantice el uso real de las duchas existentes en los baños de calabozos, y se dote de toallas y jabón, a fin de que las personas detenidas puedan hacer uso de ellas en los casos en los que sea necesario.

14. Del examen de diversos packs de alimentación se comprobó que varios de ellos estaban caducados.

Se formula la SUGERENCIA SEXTA.

Que se evite almacenar comida caducada y se facilite a las personas detenidas comida dentro del plazo de caducidad.

15. La zona de calabozos carece de información visible sobre el derecho de las personas detenidas a poner una queja o reclamación.

Se reitera la RECOMENDACIÓN «Que se edite e instale en la zona de calabozos información visible sobre el derecho de las personas detenidas a poner una queja, con información sobre el procedimiento», realizada en el expediente (…), tras la visita a la Comisaría Provincial de Policía de Burgos.

16. Además, durante la visita se solicitó copia del libro de quejas de los años 2020, 2021 y 2022. Una vez analizado el mismo, se constata que en ese periodo solo hay una queja sobre los calabozos.

Estas circunstancias llevan a la conclusión de que el procedimiento existente para poner una queja de las personas que están o han estado detenidas no es el adecuado.

Se solicita información a esa Secretaría de Estado del número de quejas presentadas por personas que han estado detenidas en calabozos de la Policía Nacional y de la Guardia Civil durante los últimos cinco años, especificando el número de quejas que se han presentado en las propias dependencias donde han estado detenidas, y las que han presentado queja en otras dependencias diferentes. Por último, interesa conocer las ocasiones en la que alguna de esas quejas ha dado lugar a una investigación sobre el personal de custodia y el resultado de las mismas.

17. Respecto a la estancia en los calabozos de las personas detenidas, el Mecanismo Nacional de Prevención tras la visita a comisarías de la Ertzaintza ha tenido ocasión de comprobar que realizan una encuesta de satisfacción tanto a personas detenidas como a profesionales que prestan asistencia letrada, sobre la estancia en los calabozos, lo que se considera como una buena práctica.

Se trata de una encuesta anónima y voluntaria, donde las personas que han estado detenidas dan su valoración sobre cuestiones como el estado de limpieza de las instalaciones, calidad y cantidad de comida suministrada, condiciones de temperatura e iluminación, intimidad en el aseo personal, facilidad para comunicar la detención, tiempo transcurrido desde que se ha solicitado la presencia del personal de custodia (para ir al baño, o cualquier otra circunstancia), o la estancia en los calabozos de forma global. En el caso de profesionales que prestan asistencia letrada, la valoración consistiría en la rapidez en comunicar la detención, la facilidad en acceder a la comisaría, el tiempo de espera para acceder a la persona detenida, adecuación de las instalaciones para desarrollar su trabajo y si ha habido condiciones de confidencialidad.

Por ello, se formula la RECOMENDACIÓN TERCERA.

Que se realice un cuestionario de satisfacción para las personas detenidas y los profesionales de la abogacía en el que se incluya preguntas sobre la estancia en calabozos. La encuesta a personas detenidas debería incluir como mínimo lo siguiente: estado de limpieza de las instalaciones, calidad y cantidad de comida suministrada, condiciones de temperatura e iluminación, intimidad en el aseo personal, facilidad para comunicar la detención, tiempo transcurrido desde que se ha solicitado la presencia del personal de custodia (para ir al baño, o cualquier otra circunstancia), o la estancia en los calabozos de forma global. En cuanto a los profesionales de la abogacía la encuesta debería incluir: la rapidez con la que se ha comunicado la detención, la facilidad en acceder a la comisaría, el tiempo de espera para acceder a la persona detenida, adecuación de las instalaciones para desarrollar su trabajo y si la entrevista se ha producido en condiciones de confidencialidad.

18. En cuanto a las visitas a personas detenidas, se solicita información sobre la regulación de visitas a las personas detenidas en los calabozos dependientes de esa Secretaría de Estado.

19. Analizadas las últimas 15 cadenas de custodia de menores, se constata que el 40% de los menores pernoctan en calabozos.

Se solicita información sobre este porcentaje tan elevado de menores que pernoctan en comisaria teniendo en cuenta el impacto en su salud física y psicológica.

20. En el atestado (…) se observa que la detención se produce a las 03.00 horas del día 18 de septiembre, y la abogada de oficio no se persona en las dependencias hasta las 19.00 horas del día 19 de septiembre, es decir pasadas 40 horas desde la detención.

Se solicita remisión de la diligencia de comunicación al Colegio de Abogados de La Rioja.

21. Para el ingreso de menores en los calabozos se dispone de dos celdas. Del examen del libro registro y ficha custodia de menores se observa que en el apartado número de celda no siempre figura que se utilicen las celdas de menores, por ejemplo, en el atestado (…) está anotada la celda 2. En otras fichas de custodia aparece anotada la celda M1.

Se solicita información sobre esta cuestión.

22. Del examen del atestado (…) se comprueba que falta la diligencia de información de derechos de (….), uno de tres menores detenidos.

Se solicita información sobre este asunto.

23. Asimismo, en el atestado (…) falta la asistencia letrada al detenido, así como el libro registro y ficha custodia y la cadena de custodia e incidencias.

Se solicita información sobre lo anterior.

24. Durante la visita no se proporcionó el libro de rondas de calabozos. Se solicita la remisión de una copia del citado libro.

25. Según la información facilitada, cuando es necesaria la práctica de registros que implican el desnudo de las personas detenidas, no se les proporciona una bata para cubrirse. Según consta en la información proporcionada en Ábaco, en el año 2021 se realizó un registro con desnudo integral.

Se reitera la RECOMENDACIÓN «Que se facilite bata para la práctica del registro personal que implique desnudo corporal» realizada en el expediente (…), tras la visita a la Comisaría Provincial de Policía de Burgos.

Decisión

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones y Sugerencias formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas, así como responder a las conclusiones y solicitudes de información realizadas.

Agradeciendo la colaboración que presta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.