Visita a la Jefatura Superior de la Policía de la Rioja.

RECOMENDACION:

Que se registre el número de agentes femeninas que prestan servicio de custodia en calabozos en cada uno de los turnos en las comisarías dependientes de esa Administración.

Fecha: 18/07/2024
Administración: Secretaría de Estado de Seguridad. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 22024572

 


Visita a la Jefatura Superior de la Policía de la Rioja.

Se agradece el escrito de contestación a las cuestiones remitidas con motivo de la visita realizada por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) a la Jefatura Superior de la Policía Nacional de La Rioja.

Consideraciones

– Se valora muy positivamente que mediante la Instrucción 1/2024, por la que se aprueba el «Procedimiento Integral de la detención policial», esa Secretaría acepta y recoge en su texto las siguientes recomendaciones y conclusiones del presente expediente:

– Conclusión 5 («Que se regule con enfoque de género los requisitos para la retirada del sujetador», Recomendación aceptada en el expediente …)

– Conclusión 8 («Que se recoja en la cadena de custodia y atestado el ofrecimiento a las personas transexuales de la posibilidad de escoger ser cacheados por agente varón o mujer», Recomendación aceptada en el expediente )

– Conclusión 12 («Que se recoja normativamente el procedimiento de actuación policial de detención y custodia en caso de gestación, lactancia, e hijos e hijas a cargo de corta edad», Recomendación aceptada en el expediente …)

– RECOMENDACIÓN PRIMERA (higiene femenina e intimidad)

No existe un registro del número de agentes femeninas que prestan servicio de custodia en calabozos en cada comisaría y, se comprueba en las visitas del MNP la falta de personal femenino de custodia en las comisarías. Se reitera lo expresado en nuestro anterior escrito respecto de la situación de las mujeres en calabozos (impacto de las necesidades específicas de higiene de las mujeres debido a motivos de salud menstrual o situación de gestación; antecedentes de violencia de género, agresiones sexuales, primera detención; delitos leves, etcétera) que lleva a constatar en las visitas estados de ansiedad y temor en calabozos.

Se comprueba, igualmente, la falta del uso del baño por las mujeres que pernoctan en esta Comisaría o en la Comisaría Provincial de la Policía Nacional de Málaga (expediente …), en la que las mujeres entrevistadas manifiestan la constricción de miccionar en el calabozo, a la vista del estado de los aseos y de que sus llamadas no son atendidas. A ello hay que sumarle que en esta Comisaría un ojo de buey abarca la anchura de toda la puerta del baño de mujeres e impide su privacidad e intimidad, por permitir la visibilidad del inodoro y ducha a los agentes de custodia, todos hombres a fecha de la visita. Se solicita información sobre las medidas adoptadas respecto a la necesidad de que agentes femeninas presten servicio de custodia en calabozo.

– RECOMENDACIÓN SEGUNDA (uso real y seguro de la ducha)

Respecto de la ducha, en todas las comisarías visitadas en el marco del proyecto de género, se han identificado, al igual que en esta Comisaría, deficiencias que impiden el uso real y seguro de la ducha por parte de las mujeres (conclusión 2 del expediente …, Comisaría Provincial de la Policía de Burgos y Recomendación primera del expediente …, Comisaría Provincial de la Policía Nacional de Málaga).

Solicitada información sobre el número de mujeres detenidas en custodia en calabozos dependientes de esa Administración, que han utilizado la ducha en los años 2021 y 2022, contesta esa Administración que «El tratamiento, grabación y extracción de la información operativa relacionada con los cometidos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, son tratados de manera automatizada a través de sistemas informáticos. Introducidos los parámetros y variables de búsqueda de las cuestiones solicitadas, no es posible disponer de la información requerida».

Se solicita información sobre si el Libro de registro y custodia de detenidos (RCD) y el Libro de registro y custodia de menores detenidos (RCMD), regulado en el Apéndice I.1 y 2 de la Instrucción 1/2024 cuenta con la variable de sexo para la recogida informática de datos y elaboración de estadísticas de los datos desagregadas por sexo (uso de la ducha, cacheos, uso de grilletes, desnudos integrales, asistencias médicas, episodios de autolesiones, etcétera.)

– Conclusión 7 (reiteración de la Recomendación «Que se consigne en la cadena de custodia el sexo de la persona que cachea en todos los casos, junto a su número de identificación personal»)

Los cacheos son un tema muy sensible para todas las personas detenidas, pero es un tema especialmente sensible para las mujeres, debido a sus antecedentes habituales, que pueden implicar el haber sido objeto de violencia de género.

La falta de personal femenino en custodia en las comisarías, retrasa el cacheo de las mujeres detenidas hasta que acude una agente, en muchos casos pertenecientes a otro cuerpo de las fuerzas de seguridad.

En la visita realizada por el MNP a esta Comisaría, como en el resto de comisarías visitadas, se comprueba en numerosas cadenas de custodia la consignación del sexo de la persona que cachea en caso de las mujeres, tal y como recoge la Recomendación, como ocurre en esta Comisaría en esta cadena de custodia, n.º de orden 6/21.

Por otra parte, la falta de variable de persona transexual o intersexual, así como del sexo del agente que cachea, impide la existencia medidas que garanticen el máximo respeto y erradicación de cualquier situación que pueda suponer discriminación en la detención de personas en función de su orientación sexual, identidad de género o características sexuales, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, tal y como prevé la instrucción 1/2024.

El Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas (A/HRC/31/57) establece que «Las mujeres, las niñas y las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero están particularmente expuestas a sufrir torturas y malos tratos en las situaciones de privación de libertad, tanto en los sistemas de justicia penal como en otros entornos ajenos a la esfera penal. Las carencias estructurales y sistémicas de tales sistemas tienen repercusiones particularmente negativas en los grupos marginados. Es necesario adoptar medidas para proteger y promover los derechos de las mujeres y personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero privadas de libertad y atender sus necesidades específicas, y dichas medidas no pueden considerarse discriminatorias».

Se reitera la pertinencia de la Recomendación, cuyo contenido, por otra parte, ya es llevado a cabo en las comisarías respecto de las mujeres en numerosas ocasiones, como se constata por el MNP en las visitas.

– La conclusión 11 (reiteración de Recomendación sobre Formulario de información a la persona detenida) es aceptada parcialmente.

El Formulario recogido en la Instrucción 1/2024 (Apéndice II), incluye solo en parte el lenguaje inclusivo. No incluye el derecho a productos de higiene menstrual y el derecho a usar la ducha, ni la posible situación de gestación o lactancia.

Respecto de la situación de embarazo o lactancia, el apartado 8.3.e) de la misma norma, prevé expresamente que al ingreso en el área de custodia de detenidos se informará por escrito de «La conveniencia de que comunique cualquier enfermedad infecto-contagiosa que padezca, con el objeto de activar el correspondiente protocolo, así como la posibilidad de estar en situación de embarazo o lactancia, en caso de mujeres». El formulario del Apéndice II hace referencia a las enfermedades infecto-contagiosas, pero no a la situación de embarazo y lactancia, en contradicción con lo establecido en el citado apartado 8.3.e), por lo que se solicita información al respecto.

– Conclusión 10 y Conclusión 15

En su contestación se indica que «la distribución total del número de mujeres policías a nivel territorial es disimétrica, …, quedando en todo caso garantizada la seguridad en la custodia de las mujeres detenidas, aunque no haya mujeres en los puestos de seguridad». Lo cierto es que, en esta Comisaría, sobre una pequeña muestra de documentación, se comprueba que no consta en ningún documento la hora en la que se retiran a una detenida los grilletes dentro de los calabozos, pudiendo ser más de 17 horas (conclusión 10); ni los datos de salida de calabozos de una menor con historial psiquiátrico crónico e intentos autolíticos previos, constando que permanece en calabozos al menos dos noches (conclusión 15). Y todo ello, sin existencia de llamador sonoro en la celda, ni registro de rondas.

– Conclusión 16

No existe un registro del número de agentes femeninas que prestan servicio de custodia en calabozos en cada comisaría.

Dada la gravedad de las consecuencias de la falta de atención que conlleva la ausencia de agentes femeninas en la custodia en calabozos, y a la luz de lo apreciado tanto en otras visitas del MNP como en esta Comisaría, se formula la RECOMENDACIÓN TERCERA.

Que se registre el número de agentes femeninas que prestan servicio de custodia en calabozos en cada uno de los turnos en las comisarías dependientes de esa Administración.

Decisión

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes al que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, en el sentido de si acepta o no la Recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se continúan las actuaciones y se solicita ampliación de información contenida en las anteriores consideraciones.

Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

 

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