Visita a la Jefatura Superior de la Policía de la Rioja.

RECOMENDACION:

Que se realice un estudio sobre adecuación de la visibilidad desde el exterior de la puerta del baño y el derecho a la privacidad e intimidad de las mujeres en el baño.

Fecha: 14/12/2022
Administración: Secretaría de Estado de Seguridad. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 22024572

 

RECOMENDACION:

Que se garantice el uso real y seguro de la ducha a las mujeres.

Fecha: 14/12/2022
Administración: Secretaría de Estado de Seguridad. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22024572

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que se dé cumplimiento a lo establecido en la Instrucción segunda, apartado segundo de la Instrucción 13/2018, de 17 de octubre, de la Secretaría de Estado de Seguridad, sobre la práctica de los registros corporales externos, la interpretación de determinadas infracciones y cuestiones procedimentales en relación con la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, practicándose el registro corporal externo y superficial de la persona únicamente cuando existan indicios racionales para suponer que puede conducir al hallazgo de instrumentos, efectos u otros objetos relevantes para el ejercicio de las funciones de indagación y prevención que tienen encomendadas y conforme al criterio de proporcionalidad.

Fecha: 14/12/2022
Administración: Secretaría de Estado de Seguridad. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 22024572

 


Visita a la Jefatura Superior de la Policía de la Rioja.

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos personas técnicas del MNP y una técnica externa psicóloga, realizaron de oficio una visita a la Jefatura Superior de Policía de la Rioja los días 27 y 28 de septiembre de 2022.

Como consecuencia de dicha visita se ha efectuado un acta en la que se destacan los aspectos que a continuación se señalan. El contenido del presente escrito que coincide con el enviado a efectos meramente informativos al responsable del centro visitado y a la Fiscalía de la Audiencia Provincial de la Rioja Sección de Menores, incluye las resoluciones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo que dan lugar al inicio de actuaciones ante esa Secretaria de Estado de Seguridad.

Consideraciones

1. Se trata de una visita de género a lugares de privación de libertad de corta duración (72 horas máximo de privación de libertad). Con la misma fecha se realizó una visita de seguimiento (expediente …) y una visita en el marco del proyecto de discapacidad (expediente …).

El objetivo de esta visita es examinar las condiciones en las que se produce la privación de libertad de corta duración de las mujeres menores y adultas y las personas LGTBI, a fin de analizar en qué medida el trato que reciben responde a sus necesidades diferenciales.

2. Las necesidades específicas de higiene de las mujeres tienen un impacto mucho más agudo en ellas que en los hombres, debido a motivos de salud menstrual o situación de gestación.

El baño de mujeres, con ducha, se encuentra en el exterior de las celdas y cuenta con una puerta con un gran ojo de buey que impide la privacidad. Esto cobra especial importancia teniendo en consideración que el personal que presta servicio en funciones de custodia en calabozo son habitualmente hombres.

Se formula la RECOMENDACIÓN PRIMERA.

Que se realice un estudio sobre adecuación de la visibilidad desde el exterior de la puerta del baño y el derecho a la privacidad e intimidad de las mujeres en el baño.

3. Respecto al uso de la ducha en esta comisaría, se identifican deficiencias que impiden su uso real y seguro por parte de las mujeres.

La ducha del baño de mujeres no funciona. Durante la visita se comprueba que sale sólo agua fría y si se pulsa el grifo no es posible su cierre, de hecho, una vez que la ducha se pone en funcionamiento es necesario llamar a mantenimiento para cerrarla. No disponían de toallas ni de jabón. Ello indica una limitación en la práctica del uso real y seguro de la ducha.

Se formula la RECOMENDACIÓN SEGUNDA.

Que se garantice el uso real y seguro de la ducha a las mujeres.

4. Durante la noche no hay agentes en la zona de calabozos, situada en el sótano del edificio. La custodia de las personas detenidas se realiza desde el puesto de control de la comisaría, ubicado en la planta baja. A pesar de que las celdas disponen de un llamador, al no ser el mismo sonoro, sino solo luminoso, la llamada puede pasar desapercibida para los agentes que estén en el puesto de control, imposibilitando la atención rápida y necesaria en situaciones de salud, de emergencia o simplemente de uso de baño.

Revisada la documentación facilitada de cadenas de custodia de las mujeres y el uso del baño de 20 horas a 8 horas de la mañana, se comprueba que de siete mujeres que pernoctan en calabozos, solo se registra el uso del baño en el caso de una de ellas.

5. Revisadas las quince cadenas de custodia de mujeres y las quince cadenas de custodia de las menores solicitadas, se comprueba la retirada del sujetador en el caso de tres detenidas y de cinco menores.

Al retirar el sujetador no se contempla que privar de esta prenda puede mermar la seguridad y aumentar la sensación de indefensión de la mujer. Ello afecta a la estabilidad de la mujer especialmente a la hora de realizar actuaciones del procedimiento como son las declaraciones en comisaría y la declaración judicial. Se solicita información respecto de las normas de actuación dictadas por la Secretaría de Estado de Seguridad a este respecto.

6. Los cacheos son un tema muy sensible para todas las personas detenidas, pero es un tema especialmente sensible para las mujeres, debido a sus antecedentes habituales, que pueden implicar el haber sido objeto de violencia de género. Se identifican casos, como en la cadena de custodia (…), en los que el cacheo a mujeres no parece ajustarse al criterio legal de excepcionalidad y proporcionalidad establecidos en la normativa.

Se formula el RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES.

Que se dé cumplimiento a lo establecido en la Instrucción segunda, apartado segundo de la Instrucción 13/2018, de 17 de octubre, de la Secretaría de Estado de Seguridad, sobre la práctica de los registros corporales externos, la interpretación de determinadas infracciones y cuestiones procedimentales en relación con la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, practicándose el registro corporal externo y superficial de la persona únicamente cuando existan indicios racionales para suponer que puede conducir al hallazgo de instrumentos, efectos u otros objetos relevantes para el ejercicio de las funciones de indagación y prevención que tienen encomendadas y conforme al criterio de proporcionalidad.

7. Respecto del cacheo de las personas transexuales, no es posible identificar el sexo del personal que lo realiza, pues en la cadena de custodia solo consta el número, a diferencia de otros cacheos, en los que sí hace constar el sexo de la persona que realiza el cacheo.

A este respecto, se reitera la RECOMENDACIÓN de «Que se consigne en la cadena de custodia el sexo de la persona que cachea en todos los casos, junto a su número de identificación profesional», realizada en el expediente(…).

8. No es posible constatar que se haya ofrecido a las personas detenidas transgénero la posibilidad de escoger en las dependencias policiales si prefieren ser cacheadas por agentes varones o mujeres, pues dicha información no consta en la cadena de custodia ni en las diligencias del atestado.

Se reitera la RECOMENDACIÓN de «Que se recoja en la cadena de custodia y atestado el ofrecimiento a las personas transexuales de la posibilidad de escoger ser cacheados por agente varón o mujer», realizada en el expediente (…).

9. El documento CAT/C/57/4 de Naciones Unidas establece en su apartado 75 que «Dentro del ámbito de su competencia, todos los organismos del Estado, incluidos los mecanismos nacionales de prevención, deben recopilar y publicar datos sobre el número y el tipo de incidentes de tortura y malos tratos contra personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales y sobre el resultado de las correspondientes investigaciones, así como elaborar modelos apropiados para la recopilación, el procesamiento y el análisis de los datos».

Se solicita información a la Secretaría de Estado de Seguridad sobre el número de personas transexuales detenidas en los años 2019 a 2022, ambos inclusive.

10. En la cadena de custodia número (…) se registra la estancia en calabozos engrilletada de una mujer desde las 06.45 horas, hasta las 16.15 horas del día 14 de septiembre de 2022, como medida de seguridad al negarse a la retirada de diversos piercings metálicos.

Se solicita información a la Secretaría de Estado de Seguridad respecto sobre dicha práctica en calabozos.

El Protocolo de Seguridad de la Jefatura Superior de Policía de La Rioja establece, respecto de la «Vigilancia de personas detenidas: Con objeto de garantizar la integridad física de los detenidos y evitar posibles autolesiones y/o agresiones, especialmente cuando exista información de su propensión a ello, se realizarán rondas por parte del personal de custodia cada media hora como mínimo».

Se solicita la remisión de las rondas realizadas desde las 06.45 horas, hasta las 16.15 horas del día 14 de septiembre de 2022.

11. Respecto del «Formulario de información al detenido relativa a la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad», la misma carece de perspectiva de género.

Se reitera la RECOMENDACIÓN de «Que se visibilice a la mujer y sus necesidades en el «Formulario de información al detenido relativa a la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad», incluyendo los siguientes aspectos: 1) derecho a tener acceso a productos de higiene para su salud menstrual y a usar la ducha. 2) pregunta respecto a la posibilidad de hacer alguna manifestación relativa a la posibilidad de estar en situación de lactancia o de embarazo. 3) lenguaje inclusivo», realizada en el expediente (…).

12. No se cuenta con regulación específica relativa a actuación policial en casos detención y custodia en caso de gestación, lactancia, e hijos e hijas a cargo de corta edad.

Respecto de las mujeres con hijos de corta edad, la documentación proporcionada hace referencia a un suceso ocurrido en 2008 en el que un menor de 3 años es ingresado en el calabozo con su madre por considerarlo más beneficioso para él que la separación. Asimismo, se localizan casos, como en el atestado (…), en el que, la mujer, víctima de violencia de género y madre de, al menos, una menor como consta en el atestado, acusada de quebrantamiento de condena, es citada a comisaría y pernocta en calabozos. No hay ninguna referencia a la edad de la menor, ni quien se hace cargo de la misma.

Una gran proporción de las detenidas son las principales responsables del cuidado de sus hijos de corta edad, que pueden quedar en situación de desprotección, por lo que al interés superior del menor se suma la angustia y preocupación de la madre.

Se reitera la RECOMENDACIÓN de «Que se recoja normativamente el procedimiento de actuación policial de detención y custodia en caso de gestación, lactancia, e hijos e hijas a cargo de corta edad, atendiendo al interés superior del menor», realizada en el marco del expediente (…).

13. No se tiene en consideración de si la mujer detenida tiene antecedentes de victimización o si ha sido víctima de violencia de género o de violencia sexual a la hora de decidir la pernocta en calabozo, ni se proporciona durante la estancia en calabozos una atención contextual que evite cualquier revictimización o reactivación de vivencias traumáticas.

En los casos de imputación del delito de maltrato en el ámbito familiar- donde detienen a un hombre y una mujer por presuntas agresiones mutuas (atestado …) o de quebrantamiento de condena (atestado …) las mujeres son consideradas víctimas de violencia de género durante la elaboración del atestado, se valora el riesgo en el programa Viogen y se les proporciona el documento que establece los derechos de víctimas de delito de violencia de género, sin embargo permanecen en calabozo.

El trato dispensado en comisaría durante la instrucción del atestado al agresor y la víctima es el mismo (cacheo, estancia en calabozos,…)

Se reitera la RECOMENDACIÓN «Que se establezca una regulación en virtud de la cual haber sufrido violencia de género sea una circunstancia a valorar a la hora de decidir la pernocta en calabozo, estableciendo una atención concordante que evite cualquier revictimización o reactivación de vivencias traumáticas durante la estancia en calabozos», realizada en el expediente (…).

14. Se comprueba que, de las quince últimas cadenas de custodia solicitadas, en siete casos la menor pernocta en calabozos.

Se solicita información sobre el alto porcentaje de pernocta de las menores.

15. Respecto de la pernocta de menores en calabozos llama especialmente la atención el atestado (…), en el que una menor de 16 años detenida por maltrato en el ámbito familiar permanece 31 horas en calabozo, dos noches, de 01.58 horas del día 27 de marzo de 2022 a las 09.30 horas del 28 de marzo de 2022, al menos, pues no constan los datos de salida en la cadena de custodia (número de orden …). Tras la detención, violenta, recibe medicación. Consta en el atestado que los padres refieren que presenta desde los 8 años problemas de salud mental, y se incorporan al atestado más de veinte informes con diagnóstico de depresión, trastorno emocional, probable trastorno bipolar e intentos autolesivos, desde los 8 años de la menor hasta la actualidad. En la cadena de custodia, figura en observaciones que la madre refiere que ha tenido intentos autolíticos previos.

Resulta inapropiado para la salud física y mental de la menor es y contrario a su interés superior tan prolongada permanencia en calabozos, especialmente a la vista de su historia psiquiátrica.

En el documento A/HRC/31/57 del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas se recoge que «Las necesidades de salud física y mental de las niñas suelen pasar desapercibidas y la reclusión tiende a exacerbar los traumas, de forma que estas sufren depresión y ansiedad en grado desproporcionado y muestran un riesgo mayor de lesiones autoinfligidas o suicidios que los niños o las personas adultas».

Ese mismo documento recoge que muchas de las mujeres inmersas en el sistema de justicia penal padecen problemas de salud mental.

En el documento A/HRC/28/68 del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas se recoge que «la privación de libertad de los niños está inextricablemente vinculada a los malos tratos y debe aplicarse únicamente como último recurso, durante períodos de tiempo lo más breves posible, solo si obedece al interés superior del niño y en circunstancias excepcionales».

Se solicita la remisión de las rondas realizadas desde las de 2 horas del día 27 de marzo de 2022 a las 09.30 horas del día 28 de marzo de 2022.

Se solicita información a la Secretaría de Estado de Seguridad sobre la práctica policial de detención y custodia en caso de menores con historial psiquiátrico.

16. Se informa de que los agentes que prestan servicio de custodia de calabozo son hombres a la fecha de la visita.

Se solicita información sobre el número de agentes femeninas prestan servicio de custodia en calabozos en los últimos tres años en las comisarías dependientes de la Secretaría de Estado de Seguridad.

17. Se solicita información sobre los requisitos requeridos para prestar servicio en la custodia y atención de las personas detenidas en calabozos en las comisarías dependientes de la Secretaría de Estado de Seguridad.

18. Se tiene conocimiento de que el personal de custodia en calabozos carece de formación específica.

Se reitera la RECOMENDACIÓN de «Que se realice formación específica para el personal de custodia de los centros de detención sobre las circunstancias específicas y las necesidades particulares en materia de género de las personas detenidas» realizada en el expediente (…).

Decisión

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones y Recordatorio de Derechos Legales, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas, así como responder a las solicitudes de información realizadas.

Agradeciendo la colaboración que presta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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