Visita a la Jefatura Superior de Policía de Cantabria.

SUGERENCIA:

Ampliar la cobertura del sistema de videovigilancia de manera que se haga extensible a todas aquellas zonas en las que puedan permanecer personas privadas de libertad, incluido el interior de las celdas, pasillos, con excepción de los aseos y las salas para entrevistas con los abogados.

Fecha: 18/10/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 21015353

 

SUGERENCIA:

Proceder a la instalación de un mecanismo de apertura mecánica de las puertas de las celdas, con el fin de asegurar la rápida evacuación de las personas detenidas en caso de urgencia.

Fecha: 18/10/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21015353

 

SUGERENCIA:

Impartir las instrucciones oportunas a todos los funcionarios para la correcta cumplimentación del Libro Registro y Custodia de Detenidos, anotando todas las vicisitudes que se producen con relación a la persona detenida en esas dependencias, conforme a los establecido en la Instrucción 14/2018, de 27 de diciembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se regulan los Libros de Registro Oficiales, así como crear los mecanismos de control y verificación oportunos.

Fecha: 18/10/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21015353

 

SUGERENCIA:

Impartir las instrucciones oportunas para que los funcionarios cumplimenten de forma correcta la información que debe proporcionarse a la persona detenida, según la Instrucción 4/2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba el «Protocolo de actuación en las áreas de custodia de detenidos de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado», así como crear los mecanismos de control y verificación oportunos.

Fecha: 18/10/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21015353

 

SUGERENCIA:

Que al menos haya siempre un agente que hable idiomas, cuando haya personas detenidas en los calabozos.

Fecha: 18/10/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21015353

 


Visita a la Jefatura Superior de Policía de Cantabria.

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), tres técnicos de esta institución realizaron de oficio una visita a la Jefatura Superior de Policía de Cantabria.

Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:

1. El sistema de videovigilancia no cubre todo el recorrido que ha de realizar la persona detenida desde que entra en estas dependencias. Además, no existen cámaras en el interior de las celdas. En la visita que el MNP realizó en 2016 se insistió en que se ampliara la cobertura del sistema de videovigilancia.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

Sin perjuicio de lo anterior, se solicita información sobre la adaptación de las normas de videovigilancia de esas dependencias a la recién aprobada Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.

2. Las celdas no disponían de sistema automático de apertura de celdas. Teniendo en cuenta que estas dependencias disponen de muchas celdas, sería conveniente estudiar la posibilidad de proceder a la instalación de puertas automáticas, con el fin de asegurar la rápida evacuación en caso de urgencia.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

3. Respecto a la existencia de protocolos de actuación para detectar a las personas detenidas una posible discapacidad intelectual, se señala que no existe protocolo estandarizado o reglamentación local al respecto y en virtud de ello, queda a criterio profesional del Instructor atendiendo a las circunstancias concretas y bajo su estricta supervisión, con comunicación fluida ante cualquier susceptibilidad que así lo aconseje con la autoridad judicial, fiscalía, instituto anatómico forense o familiares que puedan aportar información o documento acreditativo de cualquier tipo si lo hubiera.

4. Con relación a un protocolo de prevención de suicidios específico para esas dependencias, se indica que no existe protocolo o actuación estandarizada al respecto a nivel local, si bien, la observación rigurosa de la normativa es la que vela por la prevención de episodios autolíticos, (en unión o complemento de otras normas), y encaminada fundamentalmente a privar el acceso a elementos susceptibles de ser empleados con fines autolíticos o autolesivos por parte de las personas bajo custodia y/o detención.

5. Durante el análisis de la documentación, en las hojas de la cadena de custodia analizadas, se pudo observar que, en las fichas de los hombres detenidos, las anotaciones son bastante descriptivas, aunque faltan anotaciones como quién pone en libertad o la firma de la persona detenida. Sin embargo, en el caso de las fichas analizadas de varias mujeres detenidas (…, …, …, …) solo se anota la detención y poco más. Se desconoce cuándo pasaron a disposición judicial, destino de la detenida e incluso si llevaban pertenencias.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

6. También se pudo observar que la Instrucción 4/2018, en donde se informa al detenido de cuestiones sobre su permanencia en la celda, no se completaba en ninguna ocasión correctamente. No estaba cumplimentada ni firmada por el funcionario, no se informa sobre si la persona va a ser grabada, o no indica el método de comunicación entre funcionario y persona detenida.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

7. Por aplicación de la legislación de extranjería, se encontraba detenido desde el 7 de junio el ciudadano albanés (…), con quién el equipo del MNP mantuvo una entrevista en inglés. Hay que destacar que no había nadie en la zona de calabozos que hablara inglés fluidamente, y que pudiera comunicarse con el detenido. En dicha entrevista, el ciudadano manifestó su deseo de retorno voluntario pagado por él, opción que no le había sido propuesta en ningún momento. Por dicha razón, el equipo del MNP lo comunicó al responsable. Esta falta de información, en tiempo y forma, sobre la posibilidad de retorno voluntario imposibilitó que el vuelo de retorno pudiera tener lugar desde Santander, por sobrepasar el tiempo de detención de 72 horas. Por ello, (…) fue trasladado al CIE de Madrid el 9 de junio, con el compromiso por parte de los responsables de que se efectuara el retorno voluntario desde Madrid. Entrevistado por otro equipo del MNP en una visita realizada al CIE y que se recoge en el expediente (…), este ciudadano albanés confirma que se encontraba pendiente de adquirir un billete para poder retornar voluntariamente a su país, sin tener que esperar al eventual vuelo FRONTEX, mostrando en su teléfono móvil la búsqueda de un vuelo, vía Estambul, previsto para el 20 de junio.

Telefónicamente también se realizaron diversas gestiones con la dirección del CIE de Madrid con el fin de realizar un seguimiento de la situación, con el infructuoso resultado de que GV no pudo tomar el vuelo, siendo finalmente expulsado el día 7 de julio en un vuelo FRONTEX.

Como consecuencia de estas gestiones, en el expediente (…), de la visita al CIE de Madrid, se realizó la siguiente conclusión y correspondiente Recomendación: «12. (…) A pesar de que se recibió información de que se estaban realizando las gestiones oportunas para que dicho ciudadano, y otros que así lo solicitaran pudieran regresar a su país por sus medios, a los efectos de no prolongar indebidamente la privación de libertad de aquellas personas que se encuentran en las circunstancias anteriormente aludidas, esta institución aprecia que el sistema actual presenta oportunidades de mejora. En este sentido, se considera necesario que se fomente la creación de un sistema eficaz que en el que la Administración asuma un papel proactivo. Se trata de que además de informar a los ciudadanos extranjeros de la posibilidad de abandonar voluntariamente España por sus propios medios, sin necesidad de ser trasladados a Centros de Internamiento de Extranjeros para la materialización de su expulsión o a las dependencias de la UCER en el Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid Barajas, exista un procedimiento reglado de registro y seguimiento que permita garantizar que en todos aquellos casos en que sea jurídicamente posible se facilitará que el extranjero abandone España sin recurrir al retorno forzado.

Además, se estima necesario que dicho sistema permita la supervisión a instituciones como el Defensor del Pueblo y, en el ámbito internacional, al CPT o al SPT. Para ello, es necesario que sea un sistema que garantice la trazabilidad de las gestiones realizadas desde que el ciudadano extranjero manifiesta su voluntad de retornar voluntariamente por sus propios medios hasta que efectivamente abandona el territorio nacional.

En consecuencia, se formuló a la Secretaría de Estado de Seguridad la RECOMENDACIÓN SEGUNDA: «Elaborar un protocolo en virtud del cual las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado informen a las personas extranjeras -cuya situación sea susceptible de la materialización de su expulsión- acerca de la posibilidad de retornar por sus propios medios a su país de origen, garantizando la trazabilidad  de esta comunicación y de las gestiones posteriores que se realicen, en una base de datos o registro análogo, accesible a la supervisión de organismos inspectores nacionales o internacionales.

Con ello se pretende evitar el traslado de estas personas a los distintos CIE o a las dependencias de la UCER en puntos de salida del territorio español, reduciendo así la prolongación innecesaria de la privación de su libertad».

8. Por lo que respecta a la información sobre el retorno voluntario tramitado durante la custodia en la comisaría, se formula a la Secretaría de Estado Seguridad una RECOMENDACIÓN.

9. A la vista del alto número de personas detenidas y en custodia en esas dependencias en los últimos 4 años, y ante la falta de agentes que pudieran comunicarse en otras lenguas con los detenidos.

Se formula la SUGERENCIA QUINTA.

10. Relacionado también con los problemas que se platearon en la visita con extranjería, se indicó que no van interpretes a las instalaciones. También se señala que no acuden abogados a la comisaría durante todo el período de detención de los extranjeros.

Se solicita información sobre la asistencia letrada y la traducción por interpretes a las personas detenidas con motivo de la legislación de extranjería.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto de la Jefatura Superior de Policía, las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Ampliar la cobertura del sistema de videovigilancia de manera que se haga extensible a todas aquellas zonas en las que puedan permanecer personas privadas de libertad, incluido el interior de las celdas, pasillos, con excepción de los aseos y las salas para entrevistas con los abogados.

SEGUNDA. Proceder a la instalación de un mecanismo de apertura mecánica de las puertas de las celdas, con el fin de asegurar la rápida evacuación de las personas detenidas en caso de urgencia.

TERCERA. Impartir las instrucciones oportunas a todos los funcionarios para la correcta cumplimentación del Libro Registro y Custodia de Detenidos, anotando todas las vicisitudes que se producen con relación a la persona detenida en esas dependencias, conforme a los establecido en la Instrucción 14/2018, de 27 de diciembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se regulan los Libros de Registro Oficiales, así como crear los mecanismos de control y verificación oportunos.

CUARTA. Impartir las instrucciones oportunas para que los funcionarios cumplimenten de forma correcta la información que debe proporcionarse a la persona detenida, según la Instrucción 4/2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba el «Protocolo de actuación en las áreas de custodia de detenidos de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado», así como crear los mecanismos de control y verificación oportunos.

QUINTA. Que al menos haya siempre un agente que hable idiomas, cuando haya personas detenidas en los calabozos.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que pudieran justificar su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las demás cuestiones referidas en las conclusiones y remita la información solicitada, en su caso, en las mismas.

Con esta misma fecha, y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable de las dependencias visitadas.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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