Visita a la Jefatura Superior de Policía de Cantabria.

RECOMENDACION:

Elaborar un protocolo en virtud del cual las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado informen, en la lectura de derechos a las personas extranjeras en su lengua acerca de la posibilidad de retornar por sus propios medios a su país de origen, garantizando la trazabilidad de esta comunicación y de las gestiones posteriores que se realicen, todo ello al efecto de que en el plazo de 72 horas improrrogables la persona pueda materializar tal derecho.

Fecha: 18/10/2021
Administración: Secretaría de Estado de Seguridad. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21015353

 


Visita a la Jefatura Superior de Policía de Cantabria.

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), tres técnicos de esta institución realizaron de oficio una visita a la Jefatura Superior de Policía de Cantabria.

Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado diversas conclusiones que han sido remitidas a la Dirección General de la Policía, como órgano competente de la gestión de este tipo de centros.

Por su incidencia en el ámbito competencial de esa Secretaría de Estado, se trasladan las siguientes conclusiones:

7. Por aplicación de la legislación de extranjería, se encontraba detenido desde el 7 de junio el ciudadano albanés (…), con quién el equipo del MNP mantuvo una entrevista en inglés. Hay que destacar que no había nadie en la zona de calabozos que hablara inglés fluidamente, y que pudiera comunicarse con el detenido. En dicha entrevista, el ciudadano manifestó su deseo de retorno voluntario pagado por él, opción que no le había sido propuesta en ningún momento. Por dicha razón, el equipo del MNP lo comunicó al responsable. Esta falta de información, en tiempo y forma, sobre la posibilidad de retorno voluntario imposibilitó que el vuelo de retorno pudiera tener lugar desde Santander, por sobrepasar el tiempo de detención de 72 horas. Por ello, (….) fue trasladado al CIE de Madrid el 9 de junio, con el compromiso por parte de los responsables de que se efectuara el retorno voluntario desde Madrid. Entrevistado por otro equipo del MNP en una visita realizada al CIE y que se recoge en el expediente (…), este ciudadano albanés confirma que se encontraba pendiente de adquirir un billete para poder retornar voluntariamente a su país, sin tener que esperar al eventual vuelo FRONTEX, mostrando en su teléfono móvil la búsqueda de un vuelo, vía Estambul, previsto para el 20 de junio.

Telefónicamente también se realizaron diversas gestiones con la dirección del CIE de Madrid con el fin de realizar un seguimiento de la situación, con el infructuoso resultado de que (…) no pudo tomar el vuelo, siendo finalmente expulsado el día 7 de julio en un vuelo FRONTEX.

Como consecuencia de estas gestiones, en el expediente (…), de la visita al CIE de Madrid, se realizó la siguiente conclusión y correspondiente Recomendación: «12. (…) A pesar de que se recibió información de que se estaban realizando las gestiones oportunas para que dicho ciudadano, y otros que así lo solicitaran pudieran regresar a su país por sus medios, a los efectos de no prolongar indebidamente la privación de libertad de aquellas personas que se encuentran en las circunstancias anteriormente aludidas, esta institución aprecia que el sistema actual presenta oportunidades de mejora. En este sentido, se considera necesario que se fomente la creación de un sistema eficaz que en el que la Administración asuma un papel proactivo. Se trata de que además de informar a los ciudadanos extranjeros de la posibilidad de abandonar voluntariamente España por sus propios medios, sin necesidad de ser trasladados a Centros de Internamiento de Extranjeros para la materialización de su expulsión o a las dependencias de la UCER en el Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid Barajas, exista un procedimiento reglado de registro y seguimiento que permita garantizar que en todos aquellos casos en que sea jurídicamente posible se facilitará que el extranjero abandone España sin recurrir al retorno forzado.

Además, se estima necesario que dicho sistema permita la supervisión a instituciones como el Defensor del Pueblo y, en el ámbito internacional, al CPT o al SPT. Para ello, es necesario que sea un sistema que garantice la trazabilidad de las gestiones realizadas desde que el ciudadano extranjero manifiesta su voluntad de retornar voluntariamente por sus propios medios hasta que efectivamente abandona el territorio nacional.

En consecuencia, se formuló a la Secretaría de Estado de Seguridad la RECOMENDACIÓN SEGUNDA: «Elaborar un protocolo en virtud del cual las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado informen a las personas extranjeras -cuya situación sea susceptible de la materialización de su expulsión- acerca de la posibilidad de retornar por sus propios medios a su país de origen, garantizando la trazabilidad  de esta comunicación y de las gestiones posteriores que se realicen, en una base de datos o registro análogo, accesible a la supervisión de organismos inspectores nacionales o internacionales.

Con ello se pretende evitar el traslado de estas personas a los distintos CIE o a las dependencias de la UCER en puntos de salida del territorio español, reduciendo así la prolongación innecesaria de la privación de su libertad».

8. Por lo que respecta a la información sobre el retorno voluntario tramitado durante la custodia en la comisaría.

Se formula una RECOMENDACIÓN.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa, respecto de la Jefatura Superior de Policía, la siguiente

RECOMENDACIÓN

Elaborar un protocolo en virtud del cual las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado informen, en la lectura de derechos a las personas extranjeras en su lengua acerca de la posibilidad de retornar por sus propios medios a su país de origen, garantizando la trazabilidad de esta comunicación y de las gestiones posteriores que se realicen, todo ello al efecto de que en el plazo de 72 horas improrrogables la persona pueda materializar tal derecho.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la Recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que pudieran justificar su no aceptación.

Con esta misma fecha, y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable de las dependencias visitadas.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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