Visita a la Jefatura Superior de Policía de La Rioja.

RECOMENDACION:

Que se regule la detección y atención a personas con discapacidad intelectual, por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad dependientes de esa Secretaría de Estado, tanto en el momento de la detención, como mientras permanecen bajo custodia.

Fecha: 12/01/2024
Administración: Secretaría de Estado de Seguridad. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 22024571

 

RECOMENDACION:

Que se garantice que la custodia de personas con discapacidad intelectual se realice siempre en zona de calabozos, a fin de evitar riesgos en caso de darse una situación que requiera la asistencia inmediata del personal de custodia.

Fecha: 12/01/2024
Administración: Secretaría de Estado de Seguridad. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 22024571

 


Visita a la Jefatura Superior de Policía de La Rioja.

Se agradece el escrito de contestación a las cuestiones remitidas con motivo de la visita realizada por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) en el marco del proyecto de discapacidad a la Jefatura Superior de Policía de la Rioja.

Consideraciones

1. En cuanto a la Recomendación primera (regular la detección y atención a personas detenidas con discapacidad intelectual) formulada en el expediente (…), se informó que se disponen de guías y otros documentos que «ya contienen información en relación a cómo detectar si una persona tiene discapacidad intelectual».

Sobre esta cuestión es necesario poner de relieve que durante las visitas realizadas a comisarías dependientes de esa Administración, se ha comprobado que, en general, el personal policial encargado de la custodia de las personas privadas de libertad desconoce la existencia de estas guías.

Además, en la visita a la Comisaría de La Rioja se proporcionó al equipo del MNP una guía diferente a la de la Comisaría de Burgos, lo que pone de relieve que no hay un criterio unificado sobre este tema.

Por lo tanto, se estarían vulnerado los principios de igualdad de trato y no discriminación, daños que se siguen produciendo, y que causan perjuicios a las personas con discapacidad intelectual detenidas.

Se formula la RECOMENDACIÓN PRIMERA.

Que se regule la detección y atención a personas con discapacidad intelectual, por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad dependientes de esa Secretaría de Estado, tanto en el momento de la detención, como mientras permanecen bajo custodia.

2. En relación a la Recomendación segunda (documentos de información y lectura de derechos en formato de lectura fácil) y la Recomendación tercera (celdas separadas del resto para personas con discapacidad intelectual) formuladas en el expediente (…), esa Administración informó que «serán tenidas en cuenta para su estudio en el marco de elaboración del procedimiento integral de la detención policial que actualmente se encuentra en desarrollo», por lo que se entienden aceptadas, pero no realizadas.

La razón por las que se han formulado estas Recomendaciones en esta visita, es porque cuando hay personas con discapacidad intelectual en calabozos se generan problemas por no respetar los principios de igualdad de trato, no discriminación y ajustes razonables, daños que se siguen produciendo, y que han causado perjuicios a las personas con discapacidad intelectual. Es necesario que se tomen medidas transitorias para reparar esta situación, pues desde el año 2022, que se produjo la visita del MNP, no ha cambiado nada hasta la fecha actual.

Se solicita información sobre la fecha definitiva de cuándo se van a llevar a cabo las Recomendaciones formuladas, de conformidad con las normas nacionales e internacionales sobre la materia, y que tienen por objeto, entre otros, garantizar la erradicación de toda forma de discriminación.

3. Sobre la Recomendación cuarta (formación específica sobre derecho y atención a personas con discapacidad intelectual) también formulada en el expediente (…), se informó que «La formación, tanto en la SES como en la Dirección General de la Policía (DGP) y de la Guardia Civil (DGGC), en relación a los derechos humanos, incluido el respeto a los derechos de todos los grupos vulnerables, es un objetivo prioritario».

Sin embargo, durante la visita a la Comisaría de La Rioja el personal policial refiere que no recibe formación sobre derechos de las personas con discapacidad intelectual.

Se solicita información sobre la formación impartida al personal policial de la Jefatura Superior de Policía de La Rioja, especificando el número de agentes que la ha recibido, y el número de agentes que no.

4. En cuanto a la conclusión 5 (ausencia de agentes por la noche en la zona de calabozos) se informa que «cuando hay tres o más personas detenidas o existan circunstancias específicas, el personal de custodia permanece en la zona de custodia».

Como ya se mencionó en nuestro anterior escrito, esta situación puede generar un mayor riesgo en el caso de personas con discapacidad intelectual.

Por ello, se formula la RECOMENDACIÓN SEGUNDA.

Que se garantice que la custodia de personas con discapacidad intelectual se realice siempre en zona de calabozos, a fin de evitar riesgos en caso de darse una situación que requiera la asistencia inmediata del personal de custodia.

Decisión

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones formuladas, así como, en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a responder a las solicitudes de información realizadas.

Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

 

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