En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), una técnica de esta institución, acompañada por una técnica externa psicóloga, realizaron una visita a la Jefatura Superior de Policía de Canarias, en Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas).
Como consecuencia de la misma, se han llegado a las siguientes conclusiones:
1. Se trata de una visita de seguimiento para comprobar el grado de cumplimiento de las conclusiones trasladadas tras la llevada a cabo por el MNP a estas dependencias en 2010.
En el momento de la visita se encontraban siete personas detenidas.
2. Los agentes de servicio que atendieron la visita, asistieron en todo momento al equipo del MNP, aportando cuanta información fue solicitada y mostrando en todo momento una actitud colaboradora, lo que facilitó la labor de dicho equipo.
3. Durante la visita se observó que algunos agentes no portaban su placa identificativa, en contra de lo establecido en la Instrucción 13/2007 y 4/2018 punto 4 A), de la Secretaría de Estado de Seguridad (en adelante, SES) y el criterio manifestado por el MNP en el parágrafo 90 del Informe Anual 2014.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA PRIMERA.
Condiciones materiales de la detención
4. El acceso al interior de la zona de detención se realiza desde la planta sótano, en donde se encuentra ubicado el garaje y presenta accesibilidad para las personas privadas de libertad que presenten diversidad funcional, lo que se valora positivamente.
5. Igualmente, se recibe favorablemente que la zona de custodia se encuentre aislada del resto de dependencias, ya que permite que todas aquellas actuaciones relacionadas con las personas privadas de libertad, como la reseña o la toma de declaración -entre otras-, se realicen sin implicar su desplazamiento a otras instalaciones, evitando coincidir con otras personas y garantizando tanto la seguridad de las que acuden a realizar gestiones a la Jefatura, como los derechos fundamentales al honor y a la propia imagen de las personas detenidas.
6. Las dependencias disponen de un total de 23 celdas: 19 de uso individual y 4 colectivas.
Por lo que respecta a su tamaño, se comprobó que todas superan los 7 m², exceptuando las destinadas a las personas incomunicadas -que presentan 5,3 m² de superficie- por lo que se cumple con lo recogido en la Instrucción 11/2015, de la Secretaría de Estado de seguridad (en adelante, SES), por la que se aprueba la «Instrucción técnica para el diseño y construcción de áreas de detención».
Asimismo, resultan acordes con los parámetros establecidos por el Comité de Prevención de la Tortura del Consejo de Europa, tal y como plasma en su informe para el Gobierno español sobre su visita llevada a cabo a lugares de privación de libertad en el año 2016 [CPT/Inf(2017)34].
En dicho informe se hace hincapié en que las celdas que midan menos de 5 m² no deberían utilizarse para hacer pasar la noche a una persona detenida y que sería aconsejable que la superficie de las mismas alcanzara los 7 m².
7. El estado de mantenimiento y conservación de las instalaciones era, en términos generales, adecuado.
No obstante, se advirtieron algunos desperfectos: varias puertas de las celdas destinadas a personas incomunicadas se encontraban rayadas, posiblemente con objetos cortantes utilizados por sus ocupantes y había cableado suelto encima de una de estas puertas.
Asimismo, la ventana ubicada encima de la puerta de la sala destinada a las entrevistas de las personas privadas de libertad con sus abogados se encontraba sin cristal, lo que puede comprometer la confidencialidad del desarrollo de la asistencia letrada.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.
8. Por lo que se refiere a la limpieza, durante la visita a estos calabozos se evidenció un fuerte olor a orina debido -al parecer- a que las personas privadas de libertad no habían utilizado los aseos.
Se remite a lo recogido en la conclusión 30.
9. Se constató la existencia de dos aseos que cuentan con lavabo e inodoro antivandálicos.
Aunque ambos disponen de ducha, éstas se encontraban inoperativas, lo que debe subsanarse.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA TERCERA.
10. Igualmente, las celdas destinadas a ingresar personas incomunicadas cuentan cada una de ellas con lavabo y placa turca antivandálicos.
La existencia de placa turca no resulta adecuada para personas que, por su edad o por sus condiciones físicas, necesiten sentarse en un inodoro.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA CUARTA.
11. Durante la visita, una celda de uso individual permanecía cerrada por haberse detectado la presencia de chinches en su interior, lo que no resulta adecuado.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA QUINTA.
12. El área de custodia carece de un sistema de climatización de frío-calor.
Dada la climatología de la zona, resultaría oportuno considerar la instalación de algún elemento de aire acondicionado para su empleo en épocas del año con temperaturas altas, por lo que se solicita información a este respecto, atendiendo al contenido del punto 14.7 de la Instrucción 11/2015 SES, por la que se aprueba la “Instrucción técnica para el diseño y construcción de áreas detención”.
13. Se comprobó que la iluminación disponible en estas dependencias es artificial.
La elevada potencia de las luminarias blancas ubicadas en el interior de las celdas, podría resultar especialmente molesta para aquellas personas cuya privación de libertad se prolongue en el tiempo, lo que debe subsanarse.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA SEXTA.
14. A diferencia de otras dependencias visitadas, la sala de control en la que permanecen los agentes de custodia dispone de una pizarra que recoge información respecto de aquellas celdas que se encuentran ocupadas por personas que necesitan medicación, las celdas que se encuentran inoperativas, números de teléfono o incidencias, entre otras cuestiones.
La existencia de este elemento con información actualizada y visible en la sala de control garantiza un mejor funcionamiento en las labores de custodia y repercute positivamente en las personas privadas de libertad, por lo que se considera una buena práctica extensible a todas las áreas de detención de los distintos cuerpos policiales.
Seguridad y riesgos autolíticos
15. Los ventanucos de las puertas de las celdas destinadas a ingresar personas incomunicadas presentan barrotes que facilitarían el anclaje de algún elemento que pudiera ser usado con fines autolesivos por sus ocupantes.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.
16. En el marco de la plataforma «Ábaco», se remitió información que recogía, entre otras cuestiones, la existencia de tres intentos de suicidio y cuatro autolesiones, correspondientes a personas detenidas y custodiadas por agentes dependientes de esas instalaciones durante el año 2021.
Por otro lado, durante el año 2020, acontecieron 13 autolesiones y cuatro agresiones a agentes.
Interesa la remisión de información relativa a las cada una de las concretas investigaciones internas efectuadas para esclarecer las causas y circunstancias de estos hechos, sus conclusiones y medidas adoptadas al respecto. También se solicita informe si tales indagaciones han sido hechas o personal independiente y ajeno a la plantilla de las dependencias donde han tenido lugar tales incidentes.
17. La falta de operatividad de los intercomunicadores existentes en el interior de las celdas impide que las personas privadas de libertad puedan avisar a los agentes encargados de su custodia, en caso de ser necesario para acudir al aseo o si surge alguna eventualidad que requiera su atención.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA OCTAVA.
18. Según información recibida, los agentes vinculados por la Jefatura Superior carecen de dispositivos electrónicos de control (DEC) TASER®.
19. Tal y como se indica en el punto 4 d) de la Instrucción 4/2018 de la SES, se comprobó que los agentes que se encontraban de servicio en el área de detención no portaban armas durante la visita, lo que se valora favorablemente.
En este sentido, se ruega informe si los agentes encargados de Seguridad Ciudadana dependientes de esa Jefatura Superior disponen de fundas antihurto de dotación como elemento de seguridad y retención de sus armas reglamentarias, ante eventuales incidentes.
20. En el momento de la visita se supervisó uno de los vehículos disponibles para la conducción de personas privadas de libertad.
Se trata de un furgón que cuenta con dos bancos corridos que disponen de argollas que podrían utilizarse para esposar a las personas que lo ocupan.
En la medida de lo posible, sería conveniente sustituir paulatinamente los furgones que carecen de las debidas medidas de seguridad por otros que dispongan de ellas y minimicen los riesgos para la indemnidad de las personas privadas de libertad derivados de incidentes durante su traslado.
No obstante, se formula la SUGERENCIA NOVENA.
Asimismo, se ruega informe del número total de vehículos disponibles en esas dependencias para la conducción de personas privadas de libertad y los años de antigüedad de los mismos, concretando si cumplen las especificaciones técnicas que deben reunir los vehículos destinados a la conducción de detenidos, presos y penados de hasta nueve plazas recogidas en la Orden INT/2573/2015, de 30 de noviembre, del Ministerio del Interior, así como lo recomendado por el Comité de Prevención de la Tortura del Consejo de Europa para el transporte de detenidos.
Igualmente, interesa informe sobre los accidentes que se hayan producido durante el traslado de personas privadas de libertad, así como eventuales denuncias relacionadas con la conducción de las mismas.
21. En este sentido se recibió información que aseguraba que las personas privadas de libertad llevan las esposas puestas durante su conducción en el interior de los vehículos.
En el ámbito del expediente (…), iniciado tras la visita realizada al Registro Central de Detenidos, en Madrid, se aceptó parcialmente por esa Dirección General la Recomendación encaminada a que la aplicación de esposas se lleve a cabo únicamente cuando la evaluación de riesgo así lo justifique.
Asimismo, cuando su utilización se considere absolutamente necesaria, debe hacerse de tal manera que se disminuya el riesgo de lesiones a la persona detenida durante su traslado, ante posibles accidentes de tráfico, tal y como recomienda el Comité de Prevención de la Tortura del Consejo de Europa recogidos en la Guía sobre el transporte de detenidos [CPT/Inf(2018)24].
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DÉCIMA.
Videovigilancia, videograbación y audio
22. Se ha ampliado la cobertura de videovigilancia y videograbación con respecto a la visita anterior y, en la actualidad, cubre el interior de las celdas.
No obstante, el pasillo existente entre la zona de precalabozos y la sala próxima al garaje -desde la que se accede al interior del área de detención- carece de cobertura.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DECIMOPRIMERA.
Igualmente, se ruega informe si la cobertura alcanza el garaje por el que se accede al interior de los calabozos y si el responsable de estas dependencias realiza un examen periódico de las grabaciones realizadas.
23. La cámara de la celda 17, destinada al ingreso de personas incomunicadas, se encontraba inoperativa en el momento de la visita, lo que debe subsanarse.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DECIMOSEGUNDA.
24. Según información recibida, el sistema de videovigilancia y grabación no permite la captación.
25. Por lo que se refiere a la videograbación de imágenes, se recibió información que aseguraba que cuenta con una duración menor a los 30 días, en contra de lo exigido en la Instrucción 4/2018, por la que se aprueba la actualización del «Protocolo de actuación en las áreas de custodia de detenidos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado».
Se remite al expediente (…) -iniciado con la SES- con motivo del proceso de revisión y actualización de diversas instrucciones, entre ellas, la anteriormente referida, al objeto de que se lleve a cabo una actualización del tratamiento integral de la videovigilancia (grabación de audio y video, conservación y extracción de imágenes, derecho de acceso y rectificación).
Derechos de la persona detenida y examen de documentación
26. Según información recibida, estas dependencias disponen de bata o prenda para cubrirse durante la práctica de aquellos registros que impliquen el desnudo integral de las personas privadas de libertad. Se considera que es una buena práctica.
27. Durante la visita se presenció el ingreso, cacheo personal e información del contenido de la Instrucción 4/2018 SES a un detenido en el área de custodia y detención de la Jefatura Superior.
Asimismo, se observó la retirada y firma de sus pertenencias, entre las que se encontraban unas gafas que le fueron retiradas por motivos de seguridad, a pesar de que dicha persona aseguró que estar sin gafas le impedía ver.
La permanencia en unos calabozos de una persona a la que, de forma sobrevenida, se le priva de este objeto que le garantiza la visión, implica colocarla en una situación de inseguridad e indefensión y, por consiguiente, de mayor vulnerabilidad.
El criterio del MNP es el de que se ha de ponderar la afectación de la seguridad con las circunstancias concurrentes en cada caso.
En consecuencia, se formula RECOMENDACIÓN.
28. De las siete personas que permanecían custodiadas, tres contaban con antecedentes de toxicomanía y consumían metadona en el momento de la detención.
En todos los casos observados se había realizado, por parte de los agentes encargados de la custodia, la derivación al Centro de Atención de Adicciones (CAD) correspondiente.
Una coordinación ágil con los servicios sanitarios, en especial, para aquellas enfermedades de riesgo, dependencia a tóxicos o trastornos de salud mental de las personas privadas de libertad -que resultan especialmente vulnerables- constituye indudablemente una buena práctica extensible a todas las áreas de detención de los distintos cuerpos policiales, lo que se celebra especialmente por esta institución.
29. Por otro lado, de la supervisión de los formularios de la información contenida en la Instrucción 4/2018, de las personas que se encontraban detenidas en el momento de la visita, se comprueba que no se hace constar si las mismas están siendo videovigiladas, o la forma en la que pueden comunicarse con los agentes de custodia, ya que únicamente aparecen recogidas las firmas del funcionario que practica la diligencia y de la persona privada de libertad.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DÉCIMOTERCERA.
30. Por lo que se refiere a la cumplimentación de la cadena de custodia, se comprueba que se registra la entrada en los calabozos o el suministro de alimentación y medicación, aunque no siempre aparece recogida la diligencia de cacheo o la de retirada de pertenencias, lo que debe subsanarse.
Además, las hojas de cadena de custodia supervisadas en el momento de la visita carecían de anotaciones relativas al uso de los aseos. Esta circunstancia permite deducir que el fuerte olor a orina advertido se debía a la falta de traslado de las personas detenidas al aseo por parte de los agentes de custodia.
El adecuado registro de las vicisitudes que se producen mientras dura la privación de libertad supone una garantía tanto para las personas privadas de libertad como para los agentes que las custodian.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DÉCIMOCUARTA.
31. En este contexto, tal y como recomienda el CPT en su informe publicado el 9 de noviembre de 2021 -tras su octava visita periódica a lugares de privación de libertad españoles- y con independencia de las comunicaciones que se plasman en el Libro oficial de telefonemas de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado así como de las diligencias que se plasman en los atestados- resulta necesario que la cadena de custodia e incidencias registre cuestiones relevantes como el momento exacto en el que se designa oficialmente un abogado o abogada, la hora en la que acude efectivamente a la Comisaría o en la que se comunica telefónicamente con su patrocinado o patrocinada, así como todos los contactos llevados a cabo entre las personas privadas de libertad y otras terceras partes como familiares, intérpretes, o facultativos médicos, entre otros.
Estos registros permitirían a los agentes encargados de la custodia conocer en todo momento -y en un solo documento o archivo digitalizado- las circunstancias en las que las personas detenidas se encuentran, por lo que supone una garantía en el cumplimiento de los derechos fundamentales de las mismas, así como una mejor supervisión respecto de las condiciones en las que lleva a cabo la privación de libertad en estas dependencias tanto de la Administración, como de organismos nacionales (como el Defensor del Pueblo) e internacionales (como el CPT o el SPT).
En consecuencia, se remite a la Recomendación formulada a estos efectos a la SES, en el ámbito del expediente (…), iniciado tras la visita realizada a la Comisaría de Algeciras (Cádiz).
32. Interesa conocer a esta institución si se escanea en el aplicativo DILISES la hoja de información contenida en la Instrucción 4/2018 SES, así como el de la retirada y devolución de pertenencias de la persona detenida, conforme a la Recomendación aceptada por ese centro directivo en el ámbito del expediente (…), iniciado tras la visita realizada a la Comandancia de Madrid.
33. Estas dependencias carecen de un Libro de alegaciones de denuncias o quejas de malos tratos diferenciado del libro de quejas de ciudadanos.
El criterio de esta institución es el manifestado en el marco del expediente (…), iniciado con la SES, en donde se formuló una Recomendación encaminada a todas las áreas de detención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dispongan de un Libro de alegaciones de denuncias o quejas de malos tratos diferenciado del libro de quejas de ciudadanos.
34. Por otro lado, se ha apreciado que no existe Protocolo de actuación en caso de detectar una posible enfermedad psíquica o discapacidad intelectual de las personas privadas de libertad.
Se remite al expediente (…) -iniciado con la SES- con motivo del proceso de revisión y actualización de diversas instrucciones relacionadas con protocolos de actuación policial en las áreas de custodia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
35. Tampoco disponen de un Protocolo para mujeres embarazas, por lo que se remite a las actuaciones iniciadas con la SES, tal y como se detalla en la anterior conclusión.
36. Igualmente, se remite a las actuaciones iniciadas con dicho centro directivo respecto de la inexistencia de un Protocolo de prevención de suicidios, conforme a lo anteriormente señalado.
Otras cuestiones
37. Durante la visita se presenció una actividad formativa de funcionarios policiales encaminada a la instrucción de técnicas de intervención, contención y reducción de personas.
Los agentes portaban cascos y escudos protectores y simulaban la entrada en una celda ocupada por un funcionario que representaba a una persona que se mostraba violenta.
En el transcurso de la intervención policial no se observó que se intentara controlar el incidente simulado mediante un proceso de desescalada o contención verbal, previo al uso de la fuerza.
Asimismo, se recibió información que aseguraba que estas intervenciones policiales se desarrollan garantizando la indemnidad física de las personas objeto de contención y de los agentes que las llevan a cabo, siempre y cuando el número de efectivos es suficiente.
Igualmente, se indica que la disponibilidad de un mínimo de efectivos policiales no siempre se encuentra garantizada.
Resulta especialmente relevante para el Defensor del Pueblo, en su condición de MNP, que la formación policial recibida incluya lo siguiente: adiestramiento en el uso de técnicas de desescalada y contención verbal y que se instauren unos criterios claros que favorezcan esta intervención; evitar realizar contenciones físicas si no hay suficientes efectivos policiales, a los efectos de garantizar que la personas objeto de dicha intervención y los agentes que las llevan a cabo no sufran lesiones; valorar el impacto que puede presentar una persona agitada ante el empleo de escudos sobre su cara, lo que podría reducir su capacidad de respirar con normalidad y provocar sensación de asfixia; establecer un protocolo específico para este tipo de intervenciones policiales relativas al uso de la fuerza con personas susceptibles de ser menores de edad.
A fin de profundizar en este aspecto de la actuación policial, se ruega la remisión de información detallada sobre si la formación que recibe el personal policial destinado a prestar servicios susceptibles de implicar la realización de este tipo de intervenciones incluye las cuestiones anteriormente aludidas.
38. Examinado el formulario cumplimentado en el ámbito de la plataforma «Ábaco», se constata que agentes dependientes de esta Jefatura Superior han realizado durante el año 2020 un total de 1003 traslados de personas internas procedentes de la esfera penitenciaria a dependencias sanitarias, así como 1070, en el año 2021.
Llama la atención de esta institución la carencia de Unidad de Custodia Hospitalaria en la isla, a pesar del elevado número de conducciones que se realizan anualmente, el despliegue de efectivos policiales necesarios para su ejecución, así como las labores de custodia vinculadas a estos efectos.
En consecuencia, se inician actuaciones con las Administraciones involucradas, encaminadas a recabar información acerca de la carencia de estas dependencias en la isla de Gran Canaria, a pesar de que en la misma se ubican dos centros penitenciarios.
Se ruega informe si han sido hechas gestiones por esa Administración a este respecto.
Decisión
Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa respecto de la Jefatura Superior de Policía de Las Palmas la siguiente
RECOMENDACIÓN
Adoptar las medidas necesarias para que, cuando se produzca el ingreso de personas en el área de custodia, se valore el riesgo objetivo que supone mantener determinadas pertenencias, como unas gafas de corrección visual, que, en caso de ser retiradas, impedirían garantizar a la persona privada de libertad su percepción de integridad, seguridad y dignidad.
Asimismo, se formulan las siguientes
SUGERENCIAS
PRIMERA. Impartir las indicaciones pertinentes encaminadas a que los agentes que prestan servicio en estas dependencias cumplan con su deber de portar su placa identificativa y vigilar el riguroso cumplimiento de esta previsión.
SEGUNDA. Realizar las labores de reparación necesarias que garanticen un correcto estado de mantenimiento y conservación del área de detención de las instalaciones.
TERCERA. Garantizar el correcto funcionamiento de las duchas de los aseos del área de detención.
CUARTA. Impartir las instrucciones necesarias encaminadas a la sustitución de las placas turcas de los aseos por inodoros.
QUINTA. Adoptar las medidas necesarias encaminadas a la desinsectación de la celda clausurada por la existencia de chinches, así como garantizar un bienestar mínimo de todas las personas que se encuentren en el área de detención, ya sea en calidad de detenidos o agentes de custodia.
SEXTA. Garantizar que la iluminación del interior de las celdas no resulte aflictiva, por excesivamente intensa, para las personas privadas de libertad que las ocupan.
SÉPTIMA. Garantizar que los ventanucos de las celdas de incomunicación no permiten el anclaje de elementos que puedan ser usados por las personas que las ocupan para intentar suicidarse y entretanto se acometan las medidas destinadas a su subsanación no emplearlas.
OCTAVA. Garantizar el correcto funcionamiento de los intercomunicadores ubicados en el interior de las celdas.
NOVENA. Utilizar siempre que sea posible aquellos vehículos de traslado de personas privadas de libertad que cuenten con sistemas de retención que garanticen la seguridad de la persona detenida.
DÉCIMA. Limitar el uso de las esposas durante la conducción de las personas detenidas, presas y penadas en los vehículos policiales, únicamente a aquellos casos en los que sea absolutamente necesario, y de modo que no se comprometa su indemnidad ante eventuales accidentes.
DECIMOPRIMERA. Ampliar la cobertura del sistema de videovigilancia y videograbación, de manera que alcance todas las zonas por las que transita o en las que permanece la persona privada de libertad, a excepción de los aseos y la sala para la entrevista reservada a la asistencia letrada.
DECIMOSEGUNDA. Reparar la cámara de la celda 17 y limitar la ocupación de esta celda hasta que la misma se encuentre en funcionamiento.
DECIMOTERCERA. Impartir las instrucciones necesarias que garanticen la correcta cumplimentación del formulario de información de la Instrucción 4/2018 SES, sobre el sobre el funcionamiento y condiciones en las que van a permanecer en las dependencias.
DECIMOCUARTA. Garantizar el registro en la hoja de custodia de todas las vicisitudes relacionadas con las personas mientras permanecen privadas de libertad.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las resoluciones formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.
Asimismo, se solicita información con relación al resto de las conclusiones alcanzadas.
Con esta misma fecha, y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable de las dependencias visitadas de las resoluciones y conclusiones trasladas a esa Administración.
Agradeciendo la colaboración prestada, así como la del personal que atendió la visita,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo