Visita a la Policía Local de Almansa (Albacete).

RECOMENDACION:

Que se proceda al cierre del depósito municipal de detenidos de Almansa, en Albacete toda vez que no reúne las condiciones materiales necesarias para albergar personas privadas de libertad y que la utilización de los calabozos durante los últimos seis años ha sido residual. Igualmente, que se adopten las medidas necesarias para que las personas detenidas por ese cuerpo policial sean trasladadas al área de detención y custodia del Puesto de la Guardia Civil de esa misma localidad.

Fecha: 25/10/2022
Administración: Ayuntamiento de Almansa (Albacete)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22025267

 

RECOMENDACION:

Limitar el uso de las esposas durante la conducción de las personas privadas de libertad en los vehículos policiales, únicamente a aquellos casos en los que sea absolutamente necesario, y de modo que no se comprometa su indemnidad ante eventuales accidentes.

Fecha: 25/10/2022
Administración: Ayuntamiento de Almansa (Albacete)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22025267

 


Visita a la Policía Local de Almansa (Albacete).

Se agradece el escrito de contestación a las Sugerencias formuladas con motivo de la visita realizada por Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), a los calabozos de la Policía Local de Almansa en el año 2019.

Consideraciones

Como consecuencia de la visita llevada a cabo a esas dependencias el pasado día 5 de octubre del año en curso, se ha elaborado un acta en la que se destacan los aspectos que a continuación se señalan.

1. Se trata de una visita incidental para averiguar el motivo por el que no se ha recibido ninguna respuesta tras la visita realizada en 2019 a esas dependencias, a pesar de haberse realizado tres requerimientos y varias comunicaciones telefónicas y correos electrónicos con esa Administración.

Durante dicha visita se mantuvieron entrevistas con el alcalde y el concejal de Seguridad del Ayuntamiento, así como con el intendente y personal policial del depósito municipal de personas detenidas.

2. Conforme a lo acordado durante la entrevista anteriormente aludida, el 17 de octubre del año en curso se ha recibido escrito de esa Administración, junto con un documento firmado por el Intendente de la Policía Local en el que se contesta a las resoluciones formuladas desde esta institución el 10 de julio de 2019, es decir, tres años y tres meses después.

En dicho escrito se asegura que «el retraso de la contestación ha venido determinado en mayor parte por los intensos trabajos realizados durante la Pandemia».

Llama la atención a esta institución el excesivo retraso en enviar la contestación a la petición cursada toda vez que, con posterioridad a la remisión del segundo requerimiento, se contactó telefónicamente en dos ocasiones (…) y (…) con personal de ese Consistorio y se remitieron dos correos electrónicos (…) y (…) con carácter previo al envío del tercer requerimiento, que se hizo efectivo en octubre de 2021.

A mayor abundamiento, en diciembre de 2021 se mantuvo una conversación telefónica con una persona que se identificó como el secretario de esa corporación local, en la que se indicó que se daría cumplida respuesta a esta institución.

Dadas las manifestaciones de desconocimiento de estas circunstancias por parte del alcalde presidente y el concejal de Seguridad de esa localidad, se ha de reiterar la grave vulneración de la obligación que alcanza a todos los poderes públicos de auxiliar con carácter preferente y urgente a esta institución constitucional en el desarrollo de sus investigaciones e inspecciones y la persistencia de la actitud entorpecedora de la labor desarrollada por el Defensor del Pueblo, en funciones de Mecanismo Nacional de Prevención.

Se ruega informe acerca de si se han depurado responsabilidades a estos efectos, conforme a lo acordado durante la conversación anteriormente referida.

3. El estado de las instalaciones -con independencia de la limpieza- no ha sufrido variación alguna respecto a la anterior visita y las mismas no reúnen unas condiciones materiales adecuadas para albergar personas privadas de libertad.

Entre otras cuestiones, las celdas disponibles no alcanzan los 5 m², en contra de los criterios del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT), que aconseja que la superficie de las mismas sea de 7 m².

Igualmente, los barrotes horizontales y verticales que presentan las puertas de las celdas comprometen la indemnidad personal de las personas que las ocupan pudiendo ser utilizados como puntos de ligadura para autolesionarse, en contra de lo recomendado por el organismo internacional anteriormente mencionado en su informe publicado sobre su visita a España en 2020 (https://rm.coe.int/1680a47a78).

Además, el interior de las dependencias carece de cobertura de videovigilancia, en contra lo reiterado por el Mecanismo Nacional de prevención de la Tortura.

4. Por otro lado, se evidencia el exiguo empleo de las celdas.

Del examen del Libro registro de personas detenidas se comprueba que entre los años 2017 y 2022, hasta el momento de la visita, han ingresado en estos calabozos un total de 10 personas (cuatro en 2017, cuatro, en 2018 y dos, en 2020).

5. A mayor abundamiento, se da la circunstancia de que a 250 metros de estas dependencias -en la misma calle- se encuentra ubicado el Puesto de la Guardia Civil que cuenta con calabozos a los que son trasladadas las personas detenidas por parte del personal policial dependiente de las dependencias visitadas.

En consecuencia, se formula respecto de esta y de las conclusiones 3 y 4 la RECOMENDACIÓN PRIMERA.

Que se proceda al cierre del depósito municipal de detenidos de Almansa, en Albacete toda vez que no reúne las condiciones materiales necesarias para albergar personas privadas de libertad y que la utilización de los calabozos durante los últimos seis años ha sido residual. Igualmente, que se adopten las medidas necesarias para que las personas detenidas por ese cuerpo policial sean trasladadas al área de detención y custodia del Puesto de la Guardia Civil de esa misma localidad.

6. En otro orden de cosas, durante la visita se recibió información -y así se recoge en el artículo 49 del Reglamento del depósito municipal de detenidos- que aseguraba que las personas privadas de libertad llevan las esposas puestas durante su conducción en el interior de los vehículos policiales.

El criterio del Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, es el de que la aplicación de esposas se lleve a cabo únicamente cuando la evaluación de riesgo así lo justifique y no con carácter sistemático.

Asimismo, cuando su utilización se considere absolutamente necesaria, debe hacerse de tal manera que se disminuya el riesgo de lesiones a la persona detenida durante su traslado, ante posibles accidentes de tráfico, tal y como recomienda el Comité de Prevención de la Tortura del Consejo de Europa recogidos en la Guía sobre el transporte de detenidos [CPT/Inf(2018)24].

En consecuencia, se formula la RECOMENDACIÓN SEGUNDA.

Que se limite el uso de las esposas durante la conducción de las personas privadas de libertad en los vehículos policiales únicamente a aquellos casos en los que sea absolutamente necesario, y de modo que no se comprometa su indemnidad ante eventuales accidentes.

7. Finalmente, se constató la existencia de un dispositivo electrónico de control (DEC), comúnmente llamado Taser -por la marca comercial- o pistola eléctrica y una cámara Axon Body 2, cuya adquisición se produjo hace aproximadamente un año a través de un contrato menor que no exigió su aprobación en el Pleno municipal, según información recibida.

Asimismo, se asegura que estos elementos son portados todos los días por el personal policial durante su actividad de seguridad ciudadana, que todos ellos han recibido formación teórica y práctica y que no ha sido utilizada en ninguna ocasión.

Se facilitó por parte del intendente de la Policía Local una copia del protocolo de actuación del dispositivo electrónico de control carente de fecha de elaboración.

Tal y como se ha puesto de manifiesto en los informes del Mecanismo Nacional de Prevención de 2020 y 2021 -en línea con lo señalado por el Comité de Prevención de la Tortura- la utilización de estos dispositivos causa dolor y sufrimiento y, en determinadas situaciones, su utilización puede ser considerada susceptible de tortura o malos tratos, por lo que su empleo debe estar rigurosamente regulado.

En este sentido, se informa de que en el ámbito del expediente (…) se está tramitando con el Ministerio del Interior una Recomendación a los efectos de que se proceda a una exhaustiva y detallada regulación del uso de armas de descarga eléctrica, que contenga instrucciones minuciosas de su utilización, la formación a recibir por los agentes que les habilite para su uso y los procedimientos de control y supervisión.

Decisión

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar conforme a las cuestiones referidas, así como responder a la solicitud de información realizada.

Con esta misma fecha y a los efectos meramente informativos, se da traslado al responsable del centro visitado, de las conclusiones y resoluciones remitidas a ese Ayuntamiento.

Agradeciendo la colaboración que presta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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