En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución realizaron de oficio una visita a la Comisaría de la Policía Local de Antequera.
Como consecuencia de dicha visita se ha llegado a las siguientes conclusiones:
1. Las instalaciones cuentan con sistema de videovigilancia que carece de audio y que no cubre todo el recorrido que debe hacer el detenido desde su ingreso en las dependencias hasta los calabozos, lo que no cumple con el criterio de esta institución expresado en el parágrafo 79 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante Informe Anual).
Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.
2. Los monitores de visualización de los calabozos se encuentran en la zona de control a la vista del mostrador de atención al público.
Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.
3. No existen sistemas de llamada (interfono o timbre) en las celdas, para que los detenidos puedan llamar a los agentes de custodia en casos de incidentes de diversa índole, tal como se recoge en el parágrafo 88 del Informe Anual 2014.
Se formula la SUGERENCIA TERCERA.
4. Las celdas tienen barrotes verticales y horizontales, que podrían ser utilizados por los detenidos para intentar autolesionarse o suicidarse, lo que debería corregirse de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 82 del Informe Anual.
Se formula la SUGERENCIA CUARTA.
5. Se informó de que las mantas se lavan después de varios usos. El criterio de que se entregue a los detenidos mantas ya usadas por otro, aunque no estén muy sucias, no resulta aceptable higiénicamente, de acuerdo con lo expresado en el parágrafo 96 del Informe Anual 2014.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA QUINTA.
6. Las dependencias no cuentan con un sistema de climatización de frío-calor en la zona de calabozos. El criterio general del MNP, de acuerdo con lo expresado en el parágrafo 97 del Informe Anual 2014, es el de evaluar la temperatura existente en los calabozos a lo largo de todo el año, a fin de evitar oscilaciones excesivas de la misma.
7. No se observaron medios adecuados de higiene personal para los detenidos, como toallas, y, en especial, medios de higiene íntima personal para las mujeres detenidas, en contra del criterio expresado en el parágrafo 94 del Informe Anual.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA SEXTA.
8. Según la información facilitada, cuando es necesaria la práctica de registros que implican el desnudo de los detenidos, no se les proporciona una prenda, bata, manta o similar para cubrirse. Aun cuando los registros con desnudo integral se practiquen con carácter excepcional, se debe contar con prendas que permita a los detenidos cubrirse.
Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.
Decisión
Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto de la Comisaría de la Policía Local de Antequera, las siguientes
SUGERENCIAS
PRIMERA. Dotar de audio el sistema de videovigilancia y ampliar su cobertura, de manera que se haga extensible a todas aquellas zonas en las que puedan permanecer personas privadas de libertad, incluida la conducción hasta los calabozos, con excepción de los aseos y las salas para entrevistas con los abogados.
SEGUNDA. Adoptar medidas necesarias para impedir la visualización de los monitores de los calabozos desde el mostrador de atención al público.
TERCERA. Instalar un sistema sonoro de llamada en los calabozos.
CUARTA. Sustituir o proteger los barrotes verticales y horizontales de las puertas de los calabozos por un elemento que evite posibles autolesiones o suicidios.
QUINTA. Entregar a los detenidos mantas que no hayan sido usadas previamente por otros detenidos.
SEXTA. Dotar a las dependencias de productos de higiene básicos, en especial de medios adecuados de higiene personal femenina.
SÉPTIMA. Dotar a estas dependencias de bata o toalla para los detenidos a los que se les practique un registro con desnudo integral.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que justifiquen su no aceptación.
Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en el resto de las conclusiones.
Con esta misma fecha, y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable de las dependencias visitadas.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)