En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, realizaron de oficio una visita a la PolicÃa Local de Santiago de Compostela.
Como consecuencia de dicha visita se ha llegado a las siguientes conclusiones:
1. La conducción de los detenidos hasta los calabozos se realiza a través de la entrada principal, coincidiendo con el público que acude a estas dependencias para realizar alguna gestión, lo que tiene implicaciones por la exposición que supone de quien, aun privado de libertad, mantiene los derechos fundamentales al honor y a la propia imagen.
Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.
2. Las celdas y el pasillo de acceso a las mismas se encuentran en mal estado de mantenimiento, por lo que serÃa conveniente reforzar el mantenimiento de las mismas, de acuerdo con lo expresado en el parágrafo 75 del Informe Anual del año 2014 del MNP (en adelante Informe Anual 2014).
Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.
3. No existe sistema de llamada (interfono o timbre) en la celda para que los detenidos puedan llamar a los agentes de custodia en casos de incidentes de diversa Ãndole, tal como se recoge en el parágrafo 88 del Informe Anual 2014.
Se formula la SUGERENCIA TERCERA.
4. Las puertas de las celdas no tienen apertura automática, según se recomienda en el parágrafo 88 del Informe Anual 2014.
Dado el número de celdas y el número de detenidos registrado no se formula sugerencia, sin perjuicio de que resulte recomendable incorporar esta mejora a futuro.
5. El área de comunicación con las visitas cuenta con una entrada muy baja, lo que obliga a agacharse para poder pasar al interior de la misma, no resultando adecuada para aquellos detenidos que, por su edad o sus condiciones fÃsicas, tengan dificultades para ello.
Se formula la SUGERENCIA CUARTA.
6. Las instalaciones cuentan con un sistema de videovigilancia que no cubre las celdas ni todo el recorrido que debe hacer el detenido desde su ingreso en las dependencias hasta los calabozos, lo que no cumple con el criterio de esta institución expresado en el parágrafo 79 del Informe Anual 2014.
Se formula la SUGERENCIA QUINTA.
7. Se señaló por los agentes la existencia de mantas no ignÃfugas, lo que podrÃa no garantizar la indemnidad de los detenidos en caso de incendio.
Se formula la SUGERENCIA SEXTA.
8. Durante la visita se observó que algunos agentes no portaban su placa identificativa, en contra del criterio manifestado en el parágrafo 90 del Informe Anual 2014.
Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.
9. Según la información facilitada, cuando es necesaria la práctica de registros que implican el desnudo de los detenidos, no se les proporciona una prenda, bata, manta o similar para cubrirse. Aun cuando los registros con desnudo integral se practiquen con carácter excepcional, se debe contar con prendas que permita a los detenidos cubrirse.
Se formula la SUGERENCIA OCTAVA.
10. Las pertenencias de los detenidos se guardan en bandeja, en lugar de en bolsas con un sistema de autocierre, para que no sea posible su apertura nada más que por el detenido al abandonar las dependencias, en contra del criterio establecido en el parágrafo 87 del Informe Anual 2014.
Se formula la SUGERENCIA NOVENA.
11. No se observaron medios adecuados de higiene personal para los detenidos, como toallas, y, en especial, medios de higiene Ãntima personal para las mujeres detenidas, en contra del criterio expresado en el parágrafo 94 del Informe Anual 2014.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DÉCIMA.
12. No todos los partes de pertenencias de los detenidos recogen el dato de la identificación del agente que consigna las pertenencias.
Se formula la SUGERENCIA DECIMOPRIMERA.
13. No se cuenta con un Libro de registro donde se reflejen todas las visicitudes que se producen en relación con cada detenido (hora de ingreso en calabozos, registros personales que se practiquen, identidad del funcionario que se encuentra a cargo del mismo, comidas, visitas, asistencia médica, etc.), en contra del criterio establecido en el parágrafo 85 del Informe Anual 2014.
Se formula la SUGERENCIA DECIMOSEGUNDA.
14. No se informa al detenido por escrito que estará permanente vigilado en la celda, de la forma de comunicación con el personal de custodia, del horario de comidas que pueden ser suministradas ni de la posibilidad de declarar si sufre alguna dolencia o enfermedad infectocontagiosa y/o si está bajo tratamiento médico.
Se formula la SUGERENCIA DÉCIMOTERCERA.
Decisión
Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artÃculos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto de la ComisarÃa Local de Santiago de Compostela, las siguientes
SUGERENCIAS
PRIMERA. Procurar que los detenidos ingresen en las dependencias por un acceso distinto al de la entrada principal.
SEGUNDA. Realizar un mantenimiento periódico de las celdas, para que presenten un adecuado estado de conservación.
TERCERA. Instalar un sistema sonoro de llamada en los calabozos.
CUARTA. Elevar altura de la puerta de entrada del área de comunicación con las visitas.
QUINTA. Dotar de audio el sistema de videovigilancia y ampliar su cobertura, de manera que se haga extensible a todas aquellas zonas en las que puedan permanecer personas privadas de libertad, incluida la conducción hasta los calabozos, con excepción de los aseos y las salas para entrevistas con los abogados.
SEXTA. Proporcionar a la dependencia una dotación suficiente de mantas ignÃfugas.
SÉPTIMA. Dar indicaciones para que los agentes que prestan servicio en estas dependencias cumplan con su deber de portar su placa identificativa y vigilar el riguroso cumplimiento de esta previsión.
OCTAVA. Dotar a estas dependencias de bata o toalla para los detenidos a los que se les practique un registro con desnudo integral.
NOVENA. Dotar a las dependencias de bolsas con sistema de autocierre para guardar las pertenencias de los detenidos de manera que se evite el riesgo de apertura por personas distintas del detenido.
DÉCIMA. Dotar a las dependencias de productos de higiene básicos, en especial de medios adecuados de higiene personal femenina.
DECIMOPRIMERA. Impartir las instrucciones necesarias para la debida cumplimentación de los partes de pertenencias de los detenidos.
DECIMOSEGUNDA. La apertura de un Libro de registro donde se reflejen todas las visicitudes que se producen en relación con cada uno de los detenidos.
DECIMOTERCERA. Proporcionar al detenido, a su entrada a la celda, información escrita que deberá ser leÃda y firmada por los detenidos sobre la permanente videovigilancia en celda, la forma de comunicación con el personal de custodia, el horario de comidas que pueden ser suministradas y de la posibilidad de declarar si sufre alguna dolencia o enfermedad infectocontagiosa y/o si está bajo tratamiento médico.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artÃculo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, asà como, en caso negativo, las razones que justifiquen su no aceptación.
Con esta misma fecha, y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable de las dependencias visitadas.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, asà como la del personal que atendió la visita,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)