En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, junto con una técnica del Valedor do Pobo, realizaron de oficio una visita a la Policía Local de Santiago de Compostela.
Como consecuencia de dicha visita se ha llegado a las siguientes conclusiones:
1. En la visita de 2019, se formularon diversas Sugerencias que de nuevo hay que reiterar debido a su incumplimiento.
En primer lugar, no existía un acceso directo diferente a la entrada principal.
Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.
2. No existen sistemas de comunicación en el interior de las celdas.
Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.
3. No se ha cumplido la modificación de la puerta de entrada.
Se formula la SUGERENCIA TERCERA.
4. No se ha cumplido la Sugerencia relativa al sistema de videovigilancia.
Se formula la SUGERENCIA CUARTA.
5. No se ha dotado de bolsas de autocierre como las sugeridas por el MNP en la anterior visita.
Se formula la SUGERENCIA QUINTA.
6. No había artículos de higiene femenina.
Se formula la SUGERENCIA SEXTA.
7. No se ha procedido a la apertura de un libro de registro en donde se anote cada vicisitud ocurrida con las personas detenidas.
Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.
8. No existe ningún documento en donde se informe a la persona detenida de las condiciones de su ingreso en la zona de calabozos.
Se formula la SUGERENCIA OCTAVA.
9. En la nueva visita realizada en 2021, se han observado diversas circunstancias que dan lugar a la formulación de nuevas Sugerencias. En primer lugar, se ha observado que en las tres celdas hay un entramado que puede resultar peligroso para la integridad y seguridad de la persona que permanece detenida.
Se formula la SUGERENCIA NOVENA.
10. Durante la visita se pudo observar que la puerta de la celda número dos no cerraba correctamente.
Se formula la SUGERENCIA DÉCIMA.
11. En el exterior de la primera celda se observó la existencia de una hoja con listado con nombres y apellidos, que parece ser de las personas que han estado ingresadas en los calabozos, lo que vulnera la protección de datos de las personas allí anotadas.
Se formula la SUGERENCIA DECIMOPRIMERA.
Decisión
Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto de la comisaría de la Policía Local de Santiago de Compostela, las siguientes
SUGERENCIAS
PRIMERA. Procurar que los detenidos ingresen en las dependencias por un acceso distinto al de la entrada principal.
SEGUNDA. Instalar un sistema sonoro de llamada en los calabozos.
TERCERA. Elevar altura de la puerta de entrada del área de comunicación con las visitas.
CUARTA. Dotar de audio el sistema de videovigilancia y ampliar su cobertura, de manera que se haga extensible a todas aquellas zonas en las que puedan permanecer personas privadas de libertad, incluida la conducción hasta los calabozos, con excepción de los aseos y las salas para entrevistas con los abogados.
QUINTA. Dotar a las dependencias de bolsas con sistema de autocierre para guardar las pertenencias de los detenidos de manera que se evite el riesgo de apertura por personas distintas del detenido.
SEXTA. Dotar a las dependencias de productos de higiene básicos, en especial de medios adecuados de higiene personal femenina.
SÉPTIMA. Abrir un libro de registro donde se reflejen todas las vicisitudes que se producen en relación con cada uno de los detenidos.
OCTAVA. Proporcionar al detenido, a su entrada a la celda, información escrita que deberá ser leída y firmada por los detenidos sobre la permanente videovigilancia en celda, la forma de comunicación con el personal de custodia, el horario de comidas que pueden ser suministradas y de la posibilidad de declarar si sufre alguna dolencia o enfermedad infectocontagiosa y/o si está bajo tratamiento médico.
NOVENA. Proceder a dictar las instrucciones oportunas para acondicionar las celdas y evitar la existencia de elementos que puedan ser peligrosos para las personas detenidas que allí permanecen.
DÉCIMA. Proceder a la reparación de la puerta de la celda número dos para su correcto cierre.
DECIMOPRIMERA. Eliminar de la pared cercada a la primera celda el documento con los nombres de otras personas.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que pudieran justificar su no aceptación.
Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las demás cuestiones referidas en las conclusiones y remita la información solicitada, en su caso, en las mismas.
Con esta misma fecha, y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable de las dependencias visitadas.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)