En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), personal técnico del MNP, acompañado de dos técnicas externas (psicóloga y médica) y un vocal del Consejo Asesor del MNP experto en materia de género, realizaron de oficio una visita al centro de internamiento de menores «Mariano Ribera» (Valencia), los días 31 de enero y 1 y 2 de Febrero de 2023.
Como consecuencia de dicha visita se ha efectuado un acta en la que se destacan los aspectos que a continuación se señalan. El contenido del presente escrito, que coincide con el enviado a efectos meramente informativos al responsable de la instalación visitada, a la Fiscalía de Menores de Valencia y a los Juzgados de Menores números 1, 2, 3 y 4 de Valencia, Juzgado de Menores número 1 de Castellón, Juzgado de Menores número 1 de Alicante y Juzgado de Menores número 1 de Melilla, incluye las resoluciones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que dan lugar al inicio de actuaciones ante esa Conselleria.
Consideraciones
1. Se trata de una visita con enfoque de género para la comprobación de la situación de facto del trato a menores, y el análisis de la raíz de posibles causas de trato que causen distinción, exclusión o restricción basada en el género que tengan por efecto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de derechos. En el momento de la visita hay 40 chicos y 11 chicas (21.5% de la población interna). El análisis con perspectiva de género requiere la desagregación por sexo de la información, a fin de visibilizar circunstancias y particularidades. La memoria del centro del año 2022 carece de desagregación por sexo respecto de casi toda la información, muchas veces esencial, como tipo de delito cometido, el nivel académico al ingreso o la formación recibida en el centro. Por otra parte, en otros documentos relevantes, como el de registro de expedientes disciplinarios y el de contenciones, los datos no están desagregados por sexo. Todo ello impide la posibilidad de análisis para conocer realmente el perfil de las menores infractoras.
Se formula la RECOMENDACIÓN PRIMERA.
Que se incorpore la variable de sexo en la recogida de todos los datos y se elaboren estadísticas con los datos desagregados por sexo, tanto en las memorias como en los diferentes registros, para así conocer realmente el perfil de las chicas infractoras con el objeto de dar una respuesta educativa y terapéutica ajustada a sus necesidades.
2. No se recoge información desagregada de variables transversales como etnia gitana, nacionalidad, diversidad sexual y diversidad funcional, en la recogida de datos y elaboración de estadísticas, lo que impide planificar programas efectivos para dar una respuesta real y ajustada a las necesidades con enfoque de género e interseccional, conforme a lo legalmente establecido en recientes leyes, como la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia; Ley 15/2022, 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación; Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre de garantía integral de libertad sexual; Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo y la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
Se formula la RECOMENDACIÓN SEGUNDA.
Que se incorporen en la gestión del centro variables transversales como la de etnia gitana, nacionalidad extranjera, diversidad sexual, diversidad funcional, a fin de diseñar programas mejor orientados y más efectivos para quienes se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad.
3. Existen barreras arquitectónicas en el único módulo en el que se alojan las chicas («módulo amarillo»), aparte del módulo de ingreso, donde también están en caso de retroceso educativo. En el caso de que una menor interna tuviera alguna discapacidad de carácter físico, se vería imposibilitada o gravemente dificultada para su movilidad en el ingreso o salida del módulo. Si a esta circunstancia se suma la política de segregación por sexo a la hora de adscribir a las menores a los módulos seguida en el centro, la menor con movilidad reducida o con dificultades de carácter físico, se vería inexorablemente obligada a permanecer en el módulo de ingreso, donde las circunstancias de habitabilidad no se ajustan a los parámetros para la evitación de trato degradante.
Tal y como indica el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas (A/HRC/31/57), las niñas están particularmente expuestas a una situación de discriminación por carencias estructurales y sistémicas.
Se formula la RECOMENDACIÓN TERCERA.
Que se establezca un registro en el que se documente cualquier tipo de discapacidad de las menores, con el fin de favorecer intervenciones con enfoque de género adaptadas a dicha variable.
4. No se contempla la variable de «intervención del sistema de protección de menores previa al ingreso». En el momento de la visita, informan que una menor tiene medida de protección activa. Otras dos menores en entrevista informan de que han tenido expedientes de protección de menores. En los últimos 5 años, el porcentaje de menores con expedientes de protección previo ha sido superior al 10%. En el año 2021, el porcentaje de chicas en dicha circunstancia de vulnerabilidad fue del 27.3%. Se trata de un dato esencial especialmente a la vista de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre de garantía integral de libertad sexual, que sin embargo no se recoge en la memoria y elaboración de estadísticas.
Se formula la RECOMENDACIÓN CUARTA.
Que se incorpore la variable de «intervención del sistema de protección de menores» en la recogida de datos y elaborar estadísticas, a fin de integrar la historia de desprotección e institucionalización previa al ingreso en el centro y favorecer medidas de ajuste a tal circunstancia.
5. El dosier de ingreso, con la normativa y formularios anexos, carecen de lenguaje inclusivo, invisibilizando la posibilidad de que chicas se encuentren en el centro, salvo una referencia a «productos de higiene personal de las mujeres». Dicha invisibilidad afecta a la autoestima de las menores y genera malestar psicológico y emocional. Además, no se contemplan posibles circunstancias propias de las menores en el momento del ingreso (violencia de género, embarazo, etcétera). Asimismo, no se facilita información referente a los procedimientos de comunicación de situaciones de violencia aplicados en el centro, en contra de lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Se formula la RECOMENDACIÓN QUINTA.
Que se facilite a las internas a su ingreso en el centro documentación informativa y formularios que incorporen lenguaje inclusivo, perspectiva de género e información referente a los procedimientos de comunicación de situaciones de violencia aplicados en el centro.
6. En el dosier de ingreso se indica que todos los menores que ingresan en el Centro inician su internamiento en el módulo de ingreso, para después dar una secuenciación dinámica y adecuada al ritmo de cada uno de los menores durante su internamiento y como medio para conseguir los objetivos planteados. No figura en el dosier, ni en el reglamento de régimen interior, una previsión o tipificación de los motivos que justifiquen una segregación de las menores por sexo a la hora de ocupar los distintos módulos. Sin embargo, en la práctica, así ocurre. Las menores, una vez que terminan en el módulo de ingreso, con estancias muy prolongadas en muchos casos, pasan directamente al «módulo amarillo», sin recorrer otros módulos por los que pasan los chicos, y el único cambio de módulo posible para ellas es el retorno al módulo de ingreso, en situación similar al aislamiento. Se trata de una práctica diferenciada que, si bien no se contempla en las normas internas escritas, genera una discriminación hacia las chicas en la medida en que el fin perseguido con la secuenciación dinámica y ritmo evolutivo en el proceso educativo, los paquetes de refuerzo y la adquisición de una responsabilidad interna de forma progresiva quedan comprometidas o truncadas. La única opción de cambio de módulo para las adolescentes es la regresión al módulo de observación, donde las circunstancias de habitabilidad no se ajustan a los parámetros para la evitación de tratos degradantes. Desde la dirección del centro no se argumentan razones que justifiquen tal discriminación. El equipo técnico reconoce y recuerda que hace unos años los hogares eran mixtos y la dinámica del centro funcionaba adecuadamente.
Se formula la RECOMENDACIÓN SEXTA.
Que se adopten medidas acordes con el principio de igualdad para el uso de espacios en relación con la progresión educativa.
7. Durante la noche es habitual que el personal se desentienda de las peticiones de apertura de la puerta de las habitaciones para poder ir al baño, situación especialmente grave en caso de menstruación. Así mismo, se constata en entrevistas comentarios estereotipados y desatención médica en relación con la menstruación. Se da por tanto un trato degradante contrario a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
Se formula la RECOMENDACIÓN SÉPTIMA.
Que se adopten medidas para garantizar el acceso al derecho a la salud y gestión menstrual de las menores.
8. La organización diaria, el sistema de créditos, bloques de refuerzo y los programas no incorporan diferencias según el sexo, ni se adopta medida alguna de acción positiva, en contra de lo establecido en la Ley 15/2022, 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
Se formula la RECOMENDACIÓN OCTAVA.
Que se realicen ajustes con perspectiva de género en el proyecto educativo, actividades y programas.
9. Informa el centro de «que no ha sido necesario activar protocolos de actuación encaminados a la detección precoz de la violencia y la protección de las víctimas respecto a menores con antecedentes de violencia a su entrada en el centro», si bien entrega información respecto de la actuación del centro en un caso de violación a una menor previa al ingreso. A esta contradicción se une que el 75% de las chicas entrevistadas refieren haber sido víctimas de violencia de género, recibiéndose quejas por falta de detección y apoyo terapéutico en el centro. Más de un tercio de las chicas ha estado incluida en el sistema de protección de menores. El centro no realiza una intervención proactiva en la detección, habiéndose identificado razones multifactoriales, como la falta de recogida de variables transversales, la falta de formación del personal para su abordaje, la falta de información a la población interna, la falta de abordaje en la evaluación de salud al ingreso o la falta de evaluación periódica de los protocolos a fin de valorar su eficacia, aspectos previstos en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio de protección integral a la infancia y la adolescencia.
Se formula la RECOMENDACIÓN NOVENA.
Que respecto de los protocolos de actuación contra cualquier manifestación de violencia comprendida en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio de protección integral a la infancia y la adolescencia, se adopten todas las previsiones establecidas en la misma.
10. El programa de desarrollo afectivo-sexual no se ha desarrollado de manera transversal y continua, concretándose en actuaciones puntuales tipo charlas, talleres y conmemoraciones. Se constata un abordaje centrado en la prevención de riesgos y la carencia de un planteamiento de la salud sexual como dimensión esencial de las personas. La totalidad de la población interna entrevistada indica la importancia de una buena intervención en educación afectivo-sexual y cómo su falta ocasiona consecuencias importantes que afectan al propio desarrollo y al de otros, con efectos muy graves sobre sus vidas e incluso sobre la actividad delictiva. La evaluación de salud al ingreso tiene un marcado carácter biomédico y no se abordan temas relacionados con la sexualidad, hábitos de vida saludables o violencias sufridas. En entrevistas grupales, menores refieren conductas de falta de respeto y etiquetas homófobas a su diversidad sexual por parte de personal educativo. Estos aspectos son contrarios a lo establecido en Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, así como en Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
Se formula la RECOMENDACIÓN DÉCIMA
Que se lleven a cabo programas de salud en materia de diversidad afectivo sexual, prevención y sensibilización de la violencia de género, sexualidad positiva y relaciones saludables con participación del personal de salud, así como un abordaje interdisciplinar y biopsicosocial de necesidades de salud.
11. El protocolo de prevención de suicidios carece de un enfoque específico de género. No constan indicadores diferenciales entre los factores de riesgo, como la maternidad, abortos, violencia sufrida o la orientación sexual, ni enfoque de género en la intervención. El centro refiere que desde el año 2021 al 2023 no se ha activado ningún protocolo de prevención del suicidio en el centro; sin embargo, dos chicas refieren que les ha sido aplicado en el centro. Un alto porcentaje de chicas refieren vivencias de ideación suicida que no manifiestan al personal del centro por falta de confianza.
Se formula la RECOMENDACIÓN DECIMOPRIMERA.
Que se revise el protocolo de prevención de suicidios, incorporando la perspectiva de género y de diversidad sexual.
12. El protocolo de prevención de suicidios trata las autolesiones, y presenta carencias de enfoque de género. Así, no se tienen en cuenta circunstancias diferenciales entre hombres y mujeres entre los desencadenantes (como las relaciones sociales); la función (las conductas autolesivas cumplen muchas funciones para las mujeres; para los hombres están sobre todo centradas en la ira); la manifestación (en caso de los hombres son más graves) y las consecuencias. Tampoco se prevé una evaluación de marcas o cortes al ingreso o evaluación de la frecuencia de estas experiencias. El centro carece de registro de autolesiones y en el personal minimiza las autolesiones, si bien varias menores refieren autolesiones y en el caso de una de ellas consta atención hospitalaria por «ingesta de alambre». En el documento A/HRC/31/57 del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas se recoge que «Las necesidades de salud física y mental de las niñas suelen pasar desapercibidas y la reclusión tiende a exacerbar los traumas, de forma que éstas sufren depresión y ansiedad en grado desproporcionado y muestran un riesgo mayor de lesiones autoinfligidas o suicidios que los niños o las personas adultas».
Se formula la RECOMENDACIÓN DECIMOSEGUNDA.
Que se abra libro registro de autolesiones y se revise el protocolo de prevención de autolesiones, incorporando la perspectiva de género y de diversidad sexual.
13. La medicalización de los malestares emocionales provoca un elevado suministro de medicamentos psiquiátricos al 45.5% de las chicas y al 27.5% de los chicos, dándose una brecha de género importante. Los protocolos de «atención a problemas de salud mental» e «intervención psicoterapéutica» carecen de perspectiva de género. El porcentaje mujeres con medida terapéutica es significativamente mayor que el de hombres.
Se formula la RECOMENDACIÓN DECIMOTERCERA.
Que se revise sistemática y periódicamente los tratamientos farmacológicos, minimizando su uso y evitando los sesgos de género.
14. La mitad de las chicas refiere que el consumo de tóxicos ha incidido directamente en la imposición de medida judicial, dándose un consumo de tóxicos de inicio temprano principalmente como evasión de estados emocionales para los que ellas no presentan habilidades para su manejo. El programa terapéutico para adicciones carece de perspectiva de género explícita o análisis de la diferencia de género en materias como el inicio, mantenimiento y función del consumo de tóxicos en las chicas (dependencia y regulación emocional, etcétera). A diferencia de los chicos, las chicas no reciben el programa psicoeducativo de adicciones, y todas ellas manifiestan carencia de intervención adecuada y útil en adicciones.
Se formula la RECOMENDACIÓN DECIMOCUARTA.
Que se faciliten programas de tratamiento especializado del uso indebido de drogas con perspectiva de género, de diversidad sexual e intercultural.
15. El personal de seguridad, tanto Auxiliar de Control Educativo como vigilantes, está compuesto en su totalidad por hombres, pese a que este personal es el que realiza las contenciones físicas y registros.
Los registros que se realizan a las menores se hacen en presencia de educadoras, ya que no hay personal de seguridad o de auxiliares de control educativo femeninos. El hecho de que sea la educadora la que tenga que responsabilizarse de esas tareas, influye en la vinculación de las menores con las educadoras y puede generar contextos de desconfianza.
Se formula la RECOMENDACIÓN DECIMOQUINTA.
Que se dote al centro de personal de seguridad, tanto Auxiliar de Control Educativo como vigilantes, de sexo femenino.
16. El contenido de la capacitación en materia de contenciones no incorpora expresamente epígrafes que atiendan a la perspectiva de género.
Las contenciones realizadas por hombres a las chicas pueden suponer una revictimización para aquellas que han sido víctimas de violencia previa al ingreso en el centro.
Las menores con problemas de salud mental o en situación de discapacidad física o intelectual requieren una adaptación en la práctica de las contenciones que se ajuste a su situación física o psíquica.
A la vista de las conclusiones alcanzadas en materia de género, resulta claro que el internamiento resulta ser una situación más hostil y desequilibrante para las menores, con una respuesta violenta a su expresión de malestar o tensión psicológica por parte del centro con contenciones, como se comprueba en una contención realizada a una menor, de complexión pequeña y con medicación psiquiátrica, por un hecho sin consideración de falta grave o muy grave, siendo los síntomas posteriores de especial impacto físico y psíquico para la menor.
Se formula la RECOMENDACIÓN DECIMOSEXTA.
Que se revise con enfoque de género los motivos de aplicación de las contenciones, así como el procedimiento de inmovilización y el sexo del personal que lo realiza.
Decisión
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.
En el caso de las Recomendaciones, que tienen una incidencia general sobre el tipo de privación de libertad examinada, éstas afectan a todos los centros de menores
infractores dependientes de esa Comunidad Autónoma.
Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas, así como responder a las solicitudes de información realizadas en el informe técnico adjunto donde se detallan los aspectos observados durante la visita.
Agradeciendo la colaboración que presta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo