Visita a la Sala de inadmisiones y asilo del Aeropuerto de Gran Canaria.

SUGERENCIA:

Adoptar las medidas necesarias que garanticen el servicio de raciones de alimentos, nutricionalmente equilibrados y diversos, con inclusión de verdura fresca, fruta y productos lácteos para todas las personas que permanezcan en la sala de inadmitidos y solicitantes de asilo del Aeropuerto de Las Palmas de Gran Canaria.

Fecha: 16/08/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 20030545

 


Visita a la Sala de inadmisiones y asilo del Aeropuerto de Gran Canaria.

Se agradece el escrito de contestación a la resolución y conclusiones trasladadas con motivo de la visita efectuada por el MNP a la Sala de inadmitidos y solicitantes de asilo del Aeropuerto de Las Palmas de Gran Canaria.

Consideraciones

1. En su escrito se participa la aceptación de la Sugerencia primera (cobertura de videovigilancia) y asegura que se van a iniciar los trámites para su instalación, una vez que han recibido autorización del director del Aeropuerto de Gran Canaria, por lo que se ruega remita información actualizada a este respecto.

2. Se acusa recibo de la información relativa a la videograbación de imágenes (conclusión 5), dotación de colchones y mantas (conclusiones 7 y 8), uso de teléfonos móviles y de los fijos ubicados en esas dependencias (conclusión 9), medios de aseo (conclusión 15), pertenencias (conclusión 16), lugar donde eventualmente se separe temporalmente o se aísle a estas personas (conclusión 17), así como la existencia de protocolos covid-19 en estas instalaciones (conclusión 19).

3. Asimismo, se toma nota de lo comunicado respecto de las conclusiones 10 (Libro registro de inadmitidos), 11 (tiempo de permanencia de estancia de estas personas en esas dependencias), 12 (ingreso de un menor) y 13 (solicitantes de asilo).

Conforme a lo aludido en su escrito, interesa a esta institución la remisión de la copia de los expedientes físicos en el que se incluyan todos aquellos documentos y comunicaciones que reflejan fielmente las diferentes vicisitudes de las personas que, a continuación, se detallan, desde su entrada en las dependencias policiales hasta su salida, dejando constancia de que cada trámite documental o incidencia:

– (…..) (ciudadano senegalés, procedente de Dakar), que permaneció desde el 10 de febrero de 2020 hasta el 14 del mismo mes.

– (…..) (ciudadano mauritano, procedente de Nuakchot), que permaneció desde el 12 de febrero de 2020 hasta el 15 del mismo mes y año.

– (…..) (ciudadano nacional de Costa de Marfil y procedente de Nuakchot), que permaneció desde el 13 de febrero de 2020 hasta el 21 del mismo mes y año.

– (…..) (ciudadana nacional de la República del Congo, solicitante de asilo y procedente de Nuakchot), que permaneció en esas dependencias desde el 20 de enero de 2020.

– (…..) (ciudadana nacional de la República del Congo, solicitante de asilo y procedente de Nuakchot), que permaneció en esas dependencias desde el 20 de enero de 2020

– (…..) (ciudadano menor de edad procedente de Milán), que permaneció en esas dependencias el día 30 de mayo de 2020, según lo plasmado en el Libro Registro.

Respecto de la persona menor anteriormente referenciada, se solicita igualmente copia de la documentación relativa a su custodia mientras estuvo alojada en el interior de las mismas, si se encontraba acompañada y, en caso afirmativo, se indique la filiación y vinculación familiar del acompañante, en su caso.

4. Por lo que se refiere al espacio disponible para las entrevistas con los abogados de las personas que permanecen en estas dependencias (conclusión 14), se asegura en su escrito que existen varios espacios disponibles para la realización de estas entrevistas en la propia dependencia, contando todos ellos con los medios necesarios para que ésta se produzca con garantías y de forma reservada, por lo que interesa a esta institución especifique el lugar en el que éstas se encuentran y remita una fotografía de las mismas.

5. En cuanto a la alimentación proporcionada en esas dependencias (conclusión 15), se indica en su escrito que hay “que distinguir entre las personas que han sido inadmitidas y se encuentran a la espera de poder ser retornadas y los solicitantes de asilo o protección internacional que aguardan la admisión a trámite o no de su solicitud por parte de la O.A.R. En el caso de los primeros, es obligación de la empresa transportista hacerse cargo inmediatamente del extranjero que hubiese trasladado hasta la frontera, si a éste se le hubiera denegado la entrada, de forma que se garantice unas condiciones de vida adecuadas mientras permanezcan a su cargo. En tal sentido, la Policía Nacional de ese Puesto Fronterizo en muchas ocasiones solicita a la empresa transportista responsable que, por ejemplo, incluya comida caliente, sustituya algún   tipo   de   producto    o    tenga    en    cuenta    la    dieta   musulmana, etcétera, cuando la empresa no lo ha realizado por propia iniciativa. En el caso de los solicitantes de asilo, la alimentación es responsabilidad de la DGP y se les sirve la misma alimentación con que cuenta la Policía Nacional para todas las personas privadas de libertad, que incluye desayuno, comida y cena con platos calientes, pan-galleta, frutos secos, zumos y agua”.

No obstante lo anterior, en el marco del expediente (…..), iniciado tras la visita realizada a la sala de inadmitidos y solicitantes de asilo del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid Barajas, se constató la existencia de un servicio de comida a través de una empresa contratada a estos efectos y se informó de que la Sala de asilo ubicada en el Aeropuerto Josep Tarradellas Barcelona-El Prat también disfruta de este servicio, con entrega de desayuno frío y comidas calientes y nutritivas que incluyen verdura fresca, fruta y productos lácteos -conforme a lo sugerido por esta institución-  elaboradas por otra empresa contratada a estos efectos.

En consecuencia, se formula la Sugerencia Segunda.

6. Finalmente, en cuanto a lo manifestado respecto a la asistencia sanitaria que se presta a estas personas (conclusión 18), se indica en su escrito que existe un servicio de atención médica 24 horas establecido por parte del gestor aeroportuario. el cual atiende a estas personas siempre que se les requiere, derivando al Servicio Canario de Salud todos aquellos casos que necesitan algún cuidado o tratamiento médico más específico.

Se recuerda que el criterio de esta institución es el de que estas personas dispongan de un servicio sanitario específico, bien adscrito a AENA, como un servicio más contratado junto con la cesión del resto de instalaciones, bien a través de funcionarios del cuerpo sanitario de la Policía Nacional.

Decisión

Con base en la consideración 5 y, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa la siguiente

SUGERENCIA

SEGUNDA. Adoptar las medidas necesarias que garanticen el servicio de raciones de alimentos, nutricionalmente equilibrados y diversos, con inclusión de verdura fresca, fruta y productos lácteos para todas las personas que permanezcan en la sala de inadmitidos y solicitantes de asilo del Aeropuerto de Las Palmas de Gran Canaria.

Se ruega respuesta a esta Sugerencia, en el sentido de si se acepta o no, así como, en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Igualmente, se ruega ampliación de información respecto de lo interesado en las consideraciones uno, tres, cuatro y seis.

Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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