Visita a la Sala de inadmisiones y asilo del Aeropuerto de Gran Canaria.

SUGERENCIA:

Ampliar la cobertura del sistema de videovigilancia de manera que cubra todas las zonas por las que transita o en las que permanece la persona privada de libertad a excepción de los baños y el espacio destinado a las entrevistas reservadas con los letrados.

Fecha: 27/01/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 20030545

 


Visita a la Sala de inadmisiones y asilo del Aeropuerto de Gran Canaria.

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), tres técnicos de esta institución, supervisaron la Sala de inadmitidos y solicitantes de asilo del Aeropuerto de Las Palmas de Gran Canaria.

Como consecuencia de la supervisión llevada a cabo se han llegado a las siguientes conclusiones:

1. Se trata de la primera visita realizada a las dependencias, dotadas de dos salas y que reciben ciudadanos extranjeros pendientes de ser inadmitidos o mientras se resuelve su solicitud de asilo.

2. Las condiciones de conservación, mantenimiento y limpieza en el momento de la visita eran adecuadas, lo que se valora positivamente.

3. El sistema de videovigilancia cubre el pasillo distribuidor de las dos salas y el interior de las salas de uso común, pero no incluye el interior de las habitaciones, por lo que la cobertura no alcanza todo el recorrido por el que transitan los ciudadanos extranjeros que han de permanecer en esas instalaciones.

En consecuencia, se formula SUGERENCIA.

4. Según se informa, la videograbación de imágenes se realiza de manera continua.

Interesa a esta institución informe de las personas que acceden al, sistema de videograbación, del tiempo de conservación de las grabaciones y de si está incluida la grabación de audio.

5. En cuanto al protocolo de grabaciones, se ruega informe si disponen de normativa específica en esas dependencias, en cuyo caso se ruega la remisión de una copia; si se documenta la extracción de imágenes de incidentes, si se dispone de sistemas de verificación de la integridad de las mismas, así como si se realizan auditorías internas a este respecto.

6. Se valora positivamente la existencia de carteles informativos de que la zona es un área videovigilada.

7. Durante la visita, se comprobó la existencia de colchones en las literas disponibles en las habitaciones de ambas salas.

Se solicita información acerca de si cuentan con una dotación suficiente de estos elementos, con independencia de los anteriormente referenciados, y si son ignífugos.

8. Se desconoce si esas instalaciones cuentan con mantas, por lo que se ruega informe a este respecto.

9. En el momento de la visita no se observaron cabinas telefónicas destinadas a la realización de llamadas por los solicitantes de asilo, por lo que se solicita informe a esta institución si se permite el uso de los teléfonos móviles de estas personas mientras permanecen en el interior de las dependencias y y si se dispone de sistema para garantizar la carga de las baterías.

10. A pesar de que se cuenta con el sistema DILISES, de digitalización de los libros registro de personas que se encuentren detenidas o bajo custodia de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, se comprobó la existencia de un Libro registro de rechazados y solicitantes de protección internacional.

11. Del examen del mismo, se comprueba que el tiempo de permanencia en el interior de las instalaciones no suele superar las 24h.

No obstante, se observa que en varias ocasiones la estancia de los ciudadanos extranjeros ha superado las 72h. A modo de ejemplo se señalan los siguientes casos: el ciudadano senegalés, (…..) (anotación .. y Diligencia …), procedente de Dakar y que permaneció desde el 10 de febrero de 2020 hasta el 14 del mismo mes; el nacional mauritano, (…..) (anotación .., Diligencia …), procedente de Nuakchot, que permaneció desde el 12 de febrero de 2020 hasta el 15 del mismo mes y año o el ciudadano nacional de Costa de Marfil, (…..) (anotación .., Diligencia …), nacional de Costa de Marfil y procedente de Nuakchot, que permaneció desde el 13 de febrero de 2020 hasta el 21 del mismo mes y año.

Se solicita la remisión de una copia de las hojas de cadena de custodia de los ciudadanos anteriormente referenciados, así como la de las últimas 10 personas que hayan permanecido en dichas dependencias en el momento de la recepción del presente escrito, incluyendo los formularios de información de la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad.

12. Por otro lado, se comprueba la existencia de la anotación del ingreso de un menor, (…..), procedente de Milán (anotación ..) y que permaneció en esas dependencias el día 30 de mayo de 2020, según lo plasmado en Libro Registro, por lo que se solicita copia de la documentación relativa a la custodia de dicho menor mientras estuvo alojado en el interior de las mismas. Asimismo, interesa conocer si el menor estaba acompañado y, en caso afirmativo, se indique la filiación y vinculación familiar del acompañante, en su caso.

13. Por lo que se refiere a los solicitantes de asilo que han pasado por la sala, se comprueba que, según lo recogido el reiteradamente mencionado Libro Registro, durante el 2020, cuatro ciudadanos demandaron protección internacional.

Se ruega la remisión de la copia de las hojas de custodia de los ciudadanos correspondientes a las siguientes anotaciones plasmadas en el Libro Registro respecto al año 2020: núm. … (fecha de ingreso: ../.., procedente de Nuakchot y nacional de la República del Congo); núm. … (fecha de ingreso: ../.., procedente Nuakchot y nacional de la República del Congo) núm. … (fecha de ingreso: ../.., procedente Nuakchot y nacional de la República del Congo); núm. … (fecha de ingreso: ../.., procedente de Nuakchot y nacional de la República del Congo) y … (fecha de ingreso: ../.., procedente de Nuakchot y nacional de Mauritania).

Asimismo, con relación al año 2019, interesa el envío de la copia de las hojas de custodia de los ciudadanos correspondientes a la anotación núm. … (fecha de ingreso: ../.., procedente de Casablanca); núm. … (fecha de ingreso: ../.., procedente de Casablanca y nacionalidad iraní) núm. … (fecha de ingreso: ../.., procedente de Casablanca y nacionalidad iraní) y núm. … (fecha de ingreso: ../.., procedente de Casablanca y nacionalidad iraní).

14. Se solicita información acerca de si existe en esas dependencias un espacio destinado a las entrevistas con los abogados.

15. En consonancia con las conclusiones precedentes, interesa conocer la alimentación que se suministra a las personas mientras permanecen en estas dependencias y si ésta varía en función de la duración de la privación de libertad, así como los medios de aseo que se les facilita a dichas personas.

16. Asimismo, se solicita información acerca del lugar en el que se depositan las pertenencias de estas personas mientras permanecen en la sala.

17. Por otro lado, se solicita informe sobre el lugar en el que eventualmente se albergaría a estas personas en caso de separación temporal o aislamiento si fuere necesario.

18. Igualmente se solicita información acerca de cómo se lleva a cabo la asistencia sanitaria en esas instalaciones.

19. Finalmente, respecto a la covid-19, se ruega informe si se han recibido en estas dependencias órdenes o protocolos concretos respecto a las medidas que deben observarse en el manejo de personas inadmitidas y solicitantes de asilo, por lo que atañe a las instalaciones, así como todas aquellas previsiones que deberán mantenerse más allá de la duración de la pandemia.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa la siguiente

SUGERENCIA

Ampliar la cobertura del sistema de videovigilancia de manera que cubra todas las zonas por las que transita o en las que permanece la persona privada de libertad a excepción de los baños y el espacio destinado a las entrevistas reservadas con los letrados.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se acepta o no la sugerencia formulada, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se solicita información con relación al resto de las conclusiones alcanzadas.

Con esta misma fecha, y a efectos meramente informativos, se da traslado al jefe de las dependencias visitadas.

Agradeciendo la colaboración prestada, así como la del personal que atendió el operativo de expulsión,

cordialmente le saluda,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.