Se acusa recibo a su escrito, en relación con el asunto arriba indicado, en el que da respuesta a las Sugerencias formuladas por esta institución y manifiesta que se encuentra a la espera de recibir información suficiente para poder responder al resto de las cuestiones tratadas en el escrito remitido a V.I. el 23 de septiembre del pasado año.
Consideraciones
1. Por lo que se refiere a la Sugerencia Primera cuya finalidad es que se dote de climatización propia a la Sala de inadmitidos de la Terminal 1 del Aeropuerto de Madrid Barajas Adolfo Suarez (Madrid), comunica en su escrito que la competencia sobre este asunto la ostenta el gestor aeroportuario (AENA) y añade que el personal policial no tiene la posibilidad de modificar la temperatura de dicha sala. En sentido similar se responde a la sugerencia formulada por esta institución en los mismos términos con el propósito de que se regule la temperatura de la Sala de Asilo de la citada terminal.
Durante la visita realizada a las dependencias del citado aeropuerto, los técnicos del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura tuvieron la ocasión de comprobar directamente que la temperatura existente en las dependencias era muy fría y que las personas que se encontraban allí estaban en una situación de vulnerabilidad, al carecer de ropa para cubrirse, dado que el viaje a Madrid lo hacían en verano.
Este asunto motivó que por parte del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura se formulara también una sugerencia al Presidente de AENA que, en su respuesta, además de comunicar que se iban a revisar las instalaciones por si se detectaba alguna anomalía en su funcionamiento, ha puesto de manifiesto que los funcionarios de policía pueden contactar a lo largo de las 24 horas de cada día con el CGA (Centro de Gestión Aeroportuaria) para regular la misma.
Tras la investigación realizada y siendo esa Dirección General la competente para procurar el bienestar de los viajeros retenidos en las mencionadas Salas, el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura considera que ese órgano directivo debería promover la realización de obras que permitieran independizar las instalaciones de las Salas de Inadmitidos y de Asilo del resto de las instalaciones aeroportuarias en lo que se refiere a la climatización. En consecuencia, se reitera la Sugerencia formulada.
En todo caso y, hasta tanto se resuelva esta cuestión, esta institución considera que esa Dirección General, en su condición de responsable de las personas que se encuentran en las Salas mencionadas, debe adoptar las medidas necesarias para que se regule adecuadamente la temperatura. Las personas que estaban en el momento de la visita del equipo técnico se quejaban del frio y manifestaban que el mismo era persistente. Además, en las personas a las que se ha denegado la entrada pueden concurrir circunstancias que incrementen su vulnerabilidad dado que puede tratarse de personas de edad avanzada, menores de edad, personas con discapacidad física o psíquica, etc.
Conforme a los estándares internacionales en materia de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (entre ellos: Comité contra la Tortura, Conclusiones y Recomendaciones: (…). Doc de la ONU A/52/44, párrs 253-260; Sentencia 3394/96 Caso (…) contra Reino Unido; Tribunal Europeo de Derechos Humanos, sentencia de 6 de marzo de 2001, etc.) las condiciones de la detención pueden ser constitutivas a veces de trato inhumano o degradante. El frio en dependencias en las que se encuentran personas privadas de libertad es un elemento que puede ser tomado en consideración para determinar si existe una situación de malos tratos, conforme a lo establecido en el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. En consecuencia, se formula la SUGERENCIA OCTAVA.
Que se dicte una Instrucción específica relativa a la necesidad de velar porque la regulación de la temperatura de las dependencias policiales situadas en la Terminal 1 sea adecuada, a fin de evitar sufrimiento a los viajeros que se encuentran retenidos en dichas dependencias. A estos efectos, se deberá nombrar un funcionario responsable que deberá revisar cada día la temperatura existente en la sala y dejar constancia escrita de la misma y de las actuaciones ante el gestor aeroportuario para su modificación
2. Respecto a la Sugerencia Segunda, se manifiesta que ha sido atendida y se adjunta copia de un documento denominado «Normas de Convivencia» que sería entregado a las personas rechazadas en frontera y a los solicitantes de protección internacional.
Se observa que el contenido del documento no recoge los términos de la Sugerencia formulada por el MNP, que eran los siguientes: «Que se elabore un folleto informativo para la Sala de inadmitidos de la Terminal 1 sobre los derechos y deberes que asisten a los extranjeros que están pendientes de ser retornados y, en particular, que se indique de manera expresa que el retorno se realiza al lugar en el que tomaron su último avión. Dicho folleto deberá estar traducido a las lenguas más usuales y contener información sobre la posibilidad de presentar quejas en el Defensor del Pueblo, así como facilitar la remisión a esta institución si se formulasen».
Como puede apreciarse, una somera revisión del documento elaborado por ese órgano directivo, permite determinar que no se ha incluido una parte relevante de la Sugerencia formulada. Procede señalar que durante la visita realizada por el equipo técnico del MNP, los viajeros se quejaban de falta de información y mostraban su rechazo a ser retornados a un país distinto al de su nacionalidad, desconociendo la causa de esta decisión administrativa. Tampoco se remite información sobre las lenguas en las que se ha traducido o se va a traducir el documento cuya finalidad es que los viajeros cuenten con la necesaria información sobre su situación durante su permanencia en la Sala correspondiente.
En consecuencia, se reitera la Sugerencia formulada a fin de que se incluya en el documento elaborado por ese órgano directivo la información a la que hace referencia la citada Sugerencia y se informe a esta institución de las lenguas en las que se ha traducido o se va a traducir.
3. Respecto a la Tercera Sugerencia, referida a que se garantice la comunicación con el exterior de las personas que están retenidas en la sala de inadmitidos, ese órgano directivo señala una vez más al gestor aeroportuario como competente.
En relación con esta cuestión y, con independencia de las actuaciones que se están llevando a cabo ante AENA respecto al teléfono público y el número de terminales en cada Sala, así como el uso del mismo -emisión y recepción de llamadas-, es preciso señalar que en la sugerencia formulada a esa Dirección General se proponía, además, una alternativa distinta, como es la de que se permita el uso del teléfono móvil unas horas al día, habilitándose de ser necesario un espacio a estos efectos. La decisión sobre esta cuestión depende única y exclusivamente de esa Dirección General.
La información remitida por V.I. señala que, aunque se retiran los teléfonos móviles, los viajeros pueden hacer uso de estos cada vez que lo necesiten, debiendo solicitarlo al personal policial y reintegrarlo una vez utilizado.
Sin embargo, el protocolo sobre la utilización del móvil no parece respaldar esta afirmación. Según la información de la que dispone esta institución, a las personas retenidas se les permite que hagan uso del móvil a su llegada a las Salas para comunicar su situación e informar del teléfono público al que pueden llamar sus letrados, familiares o allegados y no se permite su uso posteriormente.
En consecuencia, con la finalidad de contrastar este dato, se ruega remita copia del protocolo existente sobre la utilización del móvil por parte de las personas retenidas en las dependencias policiales. Procede recordar que la comunicación de las personas retenidas debe ser garantizada por la administración policial.
4. Respecto a la Sugerencia Cuarta, procede informar que esta institución está realizando actuaciones ante el gestor aeroportuario.
5. Por lo que se refiere a las Sugerencias Quinta, Sexta y Séptima se comunica que se iban a adoptar medidas para su cumplimentación.
Decisión
Conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, se solicita que tras el análisis del contenido del presente escrito se pronuncie de manera expresa sobre la Sugerencia Octava y las Sugerencias que se reiteran y asimismo se ruega informe sobre el cumplimiento de las Sugerencias mencionadas en el punto 5 del apartado Consideraciones.
Asimismo, se ruega remita la información que, según se indicaba en su escrito, estaba pendiente de recibir para su traslado a esta institución a fin de responder a las cuestiones tratadas en el escrito remitido el 22 de septiembre de 2022.
Agradeciendo la colaboración que presta, le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo
Consulta la ficha de esta visita a la Sala de inadmitidos T1 y T4 satélite, del Aeropuerto Madrid-Barajas Adolfo Suárez