Visita a la Sala de solicitantes de asilo (T1) del Aeropuerto Madrid-Barajas Adolfo Suárez (Madrid).

SUGERENCIA:

Garantizar el acceso de las personas solicitantes de asilo a su equipaje facturado en origen.

Fecha: 21/04/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21007563

 

SUGERENCIA:

Garantizar el acceso de las personas solicitantes de asilo a la luz natural diariamente y durante el tiempo suficiente, anotándose dicha circunstancia en el Libro de relevos disponible en las dependencias.

Fecha: 21/04/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: En trámite
Queja número: 21007563

 

SUGERENCIA:

Habilitar el mecanismo necesario en la Sala de solicitantes de asilo que garantice el acceso al cambio de moneda extranjera por moneda local de las personas que permanezcan en estas dependencias y que permita el uso de las máquinas expendedoras de bebidas y alimentos, y el de los teléfonos públicos disponibles.

Fecha: 21/04/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21007563

 

SUGERENCIA:

Establecer un servicio sanitario específico para la Sala de Asilo, bien adscrito a AENA, como un servicio más contratado junto con la cesión del resto de instalaciones, bien a través de funcionarios del cuerpo sanitario de la Policía Nacional.

Fecha: 21/04/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21007563

 

SUGERENCIA:

Garantizar que el Libro Registro físico existente en la Sala de solicitantes de asilo se encuentre adaptado y en consonancia con los datos que requiere la aplicación informática de gestión de los expedientes de asilo y protección subsidiaria.

Fecha: 21/04/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 21007563

 


Visita a la Sala de solicitantes de asilo (T1) del Aeropuerto Madrid-Barajas Adolfo Suárez (Madrid).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, acompañados por un técnico externo jurista, supervisaron la Sala de solicitantes de asilo del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas.

Como consecuencia de la supervisión llevada a cabo se han llegado a las siguientes conclusiones:

1. Se trata de una visita de seguimiento a la realizada en 2019 a estas dependencias custodiadas por la Policía Nacional y que se encuentran ubicadas en la T1 del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas.

2. La ocupación en el momento de la visita era de siete personas mayores de edad y un menor, lo que supone un notable descenso respecto de la visita anterior.

3. De la inspección de las instalaciones se comprueba que las deficiencias observadas en la anterior visita, en cuanto al mantenimiento de las mismas, han sido en buena parte corregidas, lo que se valora favorablemente.

Se han retirado los paneles de madera ubicados en la pared que se encontraban deteriorados y se han realizado labores de pintura, entre otros.

Conclusión dirigida a A.E.N.A. – S.M.E. – S.A.

4. Asimismo, la limpieza observada en el momento de la visita era adecuada, lo que se aprecia positivamente.

Conclusión dirigida a A.E.N.A. – S.M.E. – S.A.

5. Por lo que respecta a la iluminación, algunas luminarias de ambos aseos no funcionaban, lo que debería corregirse.

En consecuencia, se formula a A.E.N.A. – S.M.E. – S.A., por ser la competente en la realización de obras y mantenimiento de estas dependencias la SUGERENCIA PRIMERA.

6. Tal y como se sugirió por esta institución, se constata la mejora en el estado de conservación de la ropa de cama y baño, así como de las colchonetas disponibles en las dependencias para las personas que las ocupan.

Conclusión dirigida a A.E.N.A. – S.M.E. – S.A.

7. Las personas solicitantes de asilo continúan sin poder acceder al equipaje facturado en origen, únicamente tienen acceso a la maleta de mano que llevaban consigo antes de su ingreso en las dependencias, lo que les impide cambiarse de ropa tras permanecer varios días en las mismas.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

8. En cuanto al acceso al exterior de estas personas, se informa de que se lleva a cabo durante 40 minutos diarios en la entrada a las dependencias, al lado de la zona destinada a juegos para niños, aunque se trata de un área acristalada que no permite el contacto con el aire libre.

Asimismo, se evidencia la presencia de un cartel -fechado en 2018 y firmado por el responsable de Seguridad Ciudadana- ubicado en la zona de control policial y en el que se plasma el deber de garantizar dicho acceso entre 30 y 40 minutos, debiéndose registrar en el Libro de relevos de las dependencias esta circunstancia.

No obstante, se ha recibido información de que estas personas no acceden al aire libre y, además, del examen de dicho Libro de relevos, no se encuentra ninguna anotación a este respecto.

Esta institución ha de insistir en la necesidad de que esta previsión sea cumplida ya que la permanencia de estas personas se puede alargar en el tiempo.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA TERCERA.

9. A diferencia de lo observado en la visita anterior, la zona de juegos para niños presentaba un estado de mantenimiento adecuado y se encontraba disponible para su uso con material necesario para la finalidad para la que está destinada, lo que se valora favorablemente.

Conclusión dirigida a A.E.N.A. – S.M.E. – S.A.

10. Tal y como se puso de manifiesto en el marco del expediente (…..), cuando es necesario utilizar la habitación de separación provisional de esta Sala, se dispone de un colchón ubicado en el suelo que impide el descanso de sus ocupantes, especialmente de aquellos que cuentan con una edad o unas condiciones físicas que así lo precisen, comprometiendo su dignidad.

Dichas circunstancias, motivaron la propuesta de esta institución de dotar dicha habitación con un poyete de obra, similar al disponible en las celdas de los calabozos de comisarías dependientes de la Dirección General de la Policía, para ubicar la colchoneta y facilitar el descanso en unas condiciones dignas.

En consecuencia, se formula a A.E.N.A. – S.M.E. – S.A., por ser la competente en la realización de obras y mantenimiento de estas dependencias la SUGERENCIA CUARTA.

11. La distribución de la ocupación de las habitaciones se realiza teniendo en cuenta el sexo de las personas que van a ocuparlas y los grupos familiares, tal y como se producía en visitas anteriores.

12. No obstante, respecto a las agresiones sexuales a mujeres que eventualmente puedan producirse -ante la falta de supervisión de la distribución inicial segregada por sexo de las habitaciones- se informa de que los medios encaminados a evitar su comisión están comprendidos por la cobertura de videovigilancia, que no incluye el interior de las habitaciones, así como la realización de rondas por parte del personal de custodia.

Se ruega la remisión de una copia del soporte documental que acredite la realización de estas rondas en el período comprendido entre el mes de septiembre de 2020 hasta la recepción del presente escrito.

13. Respecto a la alimentación suministrada en estas dependencias, se acoge positivamente el cambio advertido respecto a la visita del año 2019, en donde la manutención era prestada con carácter básico y de escasa calidad nutricional.

En la actualidad, se asegura que la Dirección General de la Policía garantiza la cobertura del suministro de alimentación en esta Sala y en la ubicada en el Aeropuerto Josep Tarradellas Barcelona-El Prat, con entrega de desayuno frío y comidas calientes elaboradas por una empresa contratada a estos efectos.

Durante la visita se recibieron testimonios favorables a este respecto.

14. Persiste el impedimento de acceso a los teléfonos móviles de las personas solicitantes de asilo.

No obstante, se constató la posibilidad de realizar una llamada por parte de estas personas a sus familias, a través de un teléfono móvil facilitado por Cruz Roja en la sala ocupada por las mediadoras de esta entidad, y en la que se puede comunicar el número de teléfono habilitado en las dependencias en el que dichas personas pueden recibir llamadas.

15. Asimismo, continúa el problema de acceso de estas personas a las máquinas expendedoras de bebidas y alimentos, así como a los teléfonos públicos disponibles por falta de moneda local.

Según información recibida por parte de las mediadoras de Cruz Roja, la operativa bancaria exigida para llevar a cabo el cambio de moneda extranjera por moneda local impide que esta sea prestada por dichas mediadoras.

Esta dificultad exige una solución ya que estas personas pueden permanecer varios días en las dependencias.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA QUINTA.

16. Siguen utilizándose los servicios médicos propios del aeropuerto para prestar la asistencia sanitaria de las personas solicitantes de asilo, lo que impide garantizar de una forma inmediata dicha asistencia.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA SEXTA.

17. Finalmente, por lo que respecta al Registro informático relativo a las solicitudes de asilo y protección subsidiaria, se pudo comprobar que la Sala dispone, además, de un Libro Registro físico, aunque éste último no permite la misma explotación de datos en consonancia con los datos que requiere la aplicación informática.

Con el fin de poder realizar la labor de supervisión encomendada al MNP de una manera eficaz, sería conveniente que el Libro Registro físico recogiera los datos que requiere la aplicación informática.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan las siguientes

SUGERENCIAS

SEGUNDA. Garantizar el acceso de las personas solicitantes de asilo a su equipaje facturado en origen.

TERCERA. Garantizar el acceso de las personas solicitantes de asilo a la luz natural diariamente y durante el tiempo suficiente, anotándose dicha circunstancia en el Libro de relevos disponible en las dependencias.

QUINTA. Establecer un servicio sanitario específico para la Sala de asilo, bien adscrito a AENA, como un servicio más contratado junto con la cesión del resto de instalaciones, bien a través de funcionarios del cuerpo sanitario de la Policía Nacional.

SEXTA. Garantizar que el Libro Registro físico existente en la Sala de solicitantes de asilo se encuentre adaptado y en consonancia con los datos que requiere la aplicación informática de gestión de los expedientes de asilo y protección subsidiaria.

SÉPTIMA. Garantizar que el Libro Registro físico existente en la Sala de solicitantes de asilo se encuentre adaptado y en consonancia con los datos que requiere la aplicación informática de gestión de los expedientes de asilo y protección subsidiaria.

Se han excluido las SUGERENCIAS PRIMERA y CUARTA, por estar dirigidas a A.E.N.A. – S.M.E. – S.A., al ser la competente en la realización de obras y mantenimiento de estas dependencias

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se acepta o no las Sugerencias formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se solicita información con relación al resto de las conclusiones alcanzadas.

Con esta misma fecha, y a efectos meramente informativos, se da traslado al jefe de las dependencias visitadas.

Agradeciendo la colaboración prestada, así como la del personal que atendió el operativo de expulsión,

cordialmente le saluda,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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