En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, acompañados por un técnico externo jurista, supervisaron la Sala de solicitantes de asilo de la T1 del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas.
Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado diversas conclusiones que han sido remitidas a la Dirección General de la Policía.
Por su incidencia en el ámbito competencial de esa entidad pública empresarial, se trasladan las siguientes conclusiones:
3. De la inspección de las instalaciones se comprueba que las deficiencias observadas en la anterior visita, en cuanto al mantenimiento de las mismas, han sido en buena parte corregidas, lo que se valora favorablemente.
Se han retirado los paneles de madera ubicados en la pared que se encontraban deteriorados y se han realizado labores de pintura, entre otros.
4. Asimismo, la limpieza observada en el momento de la visita era adecuada, lo que se aprecia positivamente.
5. Por lo que respecta a la iluminación, algunas luminarias de ambos aseos no funcionaban, lo que debería corregirse.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA PRIMERA.
6. Tal y como se sugirió por esta institución, se constata la mejora en el estado de conservación de la ropa de cama y baño, así como de las colchonetas disponibles en las dependencias para las personas que las ocupan.
9. A diferencia de lo observado en la visita anterior, la zona de juegos para niños presentaba un estado de mantenimiento adecuado y se encontraba disponible para su uso con material necesario para la finalidad para la que está destinada, lo que se valora favorablemente.
10. Tal y como se puso de manifiesto en el marco del expediente (…..), seguido ante la Dirección General de la Policía, cuando es necesario utilizar la habitación de separación provisional de esta Sala, se dispone de un colchón ubicado en el suelo que impide el descanso de sus ocupantes, especialmente de aquellos que cuentan con una edad o unas condiciones físicas que así lo precisen, comprometiendo su dignidad.
Dichas circunstancias, motivaron la propuesta de esta institución de dotar dicha habitación con un poyete de obra, similar al disponible en las celdas de los calabozos de comisarías dependientes de la Dirección General de la Policía, para ubicar la colchoneta y facilitar el descanso en unas condiciones dignas.
Esa Administración rechazó la propuesta al carecer de competencias en la realización de obras y mantenimiento de la Sala.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA CUARTA.
Decisión
Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan las siguientes
SUGERENCIAS
PRIMERA. Reparar las luminarias de los aseos de la Sala de solicitantes de asilo de la T1.
CUARTA. Realizar las obras necesarias que permitan dotar la habitación de separación provisional de la Sala de solicitantes de asilo de la T1 con un poyete de obra -en donde se pueda ubicar una colchoneta- que garantice el descanso en unas condiciones dignas a aquellos que la ocupan.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.
Agradeciendo la colaboración prestada, así como la del personal que atendió el operativo de expulsión,
le saluda cordialmente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)