En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), tres técnicas del MNP y una del Área de Seguridad y Justicia del Defensor del Pueblo, realizaron de oficio una visita a la UCH del Hospital Universitari Son Espases (Palma de Mallorca), el día 14 de junio de 2023.
Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado diversas conclusiones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo que dan lugar al inicio de actuaciones ante esa Dirección General, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Consejería de Salud y Consumo de la CCAA de las Illes Balears, en tanto órganos implicados en la gestión de esta Unidad de Custodia Hospitalaria. Igualmente se han puesto en conocimiento, a efectos meramente informativos del Director del Complejo Hospitalario.
RECOMENDACIONES
PRIMERA. Que se equiparen las condiciones de las comunicaciones telefónicas (videollamadas) con las comunicaciones presenciales, al menos para las personas ingresadas que no pueden recibir visitas con regularidad.
SEGUNDA. Que se tomen medidas conducentes para garantizar que tanto el personal sanitario como de custodia de la UCH tengan conocimiento de determinadas circunstancias de especial vulnerabilidad de cada persona que es ingresada en esta Unidad de Custodia Hospitalaria, a fin de contar con información mínima necesaria para adecuar su actuación a la situación de la persona que ingresa, coordinar la atención con el personal sanitario del hospital y así prevenir incidentes y situaciones de violencia en contextos de especial vulnerabilidad (embarazo, situación de puerperio, riesgo de suicidio o posible descompensación psicopatológica, entre otras) o incluso en caso de requerir información o interpretación en otro idioma desde su ingreso a estas dependencias, todo lo cual coadyuvaría a extremar las precauciones y evitar situaciones de sufrimiento psíquico y/o físico.
TERCERA. Que se dote a las Unidades de Custodia Hospitalaria de un modelo de registro de incidentes, con el objetivo de conocer cuáles son los más habituales y fomentar medidas preventivas que pudieran derivarse en cada caso.
CUARTA. Que se adopten medidas conducentes para garantizar el derecho de toda persona a denunciar una situación potencialmente constitutiva de malos tratos acaecida previamente o en la misma Unidad de Custodia Hospitalaria. Para este Mecanismo Nacional de Prevención, la derivación de un lugar de privación de libertad a una Unidad de Custodia Hospitalaria supone una circunstancia idónea para alegar situaciones de malos tratos sufridos con anterioridad, sea durante la detección, traslado o estancia en los calabozos de una comisaria o en el Centro Penitenciario, sin miedo a sufrir represalias.
SUGERENCIAS
PRIMERA. Garantizar que la Unidad de Custodia Hospitalaria del Hospital Universitario Son Espases disponga de una salida de emergencia en caso de evacuación urgente.
SEGUNDA. Que se inste a mejorar el sistema de gestión que facilite las visitas de los familiares de las personas derivadas del Centro Penitenciario y que se valore aumentar los días y horarios que se autorizan las visitas, de conformidad con la Regla Mínima Nº 58 de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, aprobada por la Resolución de la Asamblea General A/RES/70/175.
TERCERA. Que se adopten las medidas necesarias para garantizar que la presencia del personal de seguridad durante la asistencia sanitaria no se configure como práctica habitual, sino que se produce estrictamente cuando es requerido por el personal sanitario por ser necesario para garantizar la seguridad, preservando la confidencialidad a la que tienen derecho, como pacientes, las personas privadas de libertad.
CUARTA. Que se revise el protocolo de contenciones mecánicas a fin de evitar que personas que no cuenten con la formación adecuada intervengan en esta práctica restrictiva y potencialmente lesiva de derechos.
QUINTA. Que se amplíe su contenido de manera que se asegure la anotación de cualquier incidencia o novedad vinculada con las personas privadas de libertad.
SEXTA. Que se proceda a establecer un sistema de rondas que realiza el personal de custodia y que quede reflejado en un libro registro.
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Dentro del ámbito de sus competencias, impartir las instrucciones oportunas al personal policial asignado o que preste servicio de custodia de las personas ingresadas en las Unidades de Custodia Hospitalaria, informando tanto de las competencias del Defensor del Pueblo en su doble condición de Alto Comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos y libertades y de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, como de la obligación de ofrecer las máximas facilidades para el desarrollo de su misión, aportar cuanta información y/o documentación se solicite, conforme a los artículos 9, 19 y 20 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, y tal y como establece en sus artículos 4, 19 y 20, el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de Naciones Unidas.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes al que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones, Sugerencias y Recordatorios de Deberes Legales formulados, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.
Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas, así como responder a las solicitudes de información realizadas en las conclusiones 4, 14, 24, 27 y 33 del informe técnico adjunto donde se detallan los aspectos observados durante la visita.
Agradeciendo la colaboración que presta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo
Consulta la ficha de la visita a la UCH del Hospital Universitari Son Espases (Palma de Mallorca)