Visita a la unidad de agudos del Hospital de Fuenlabrada (Madrid).

RECOMENDACION:

Implantar en cada Unidad de agudos de los Hospitales de la Comunidad de Madrid un registro físico e inalterable, alternativo al informático, de aplicación de contenciones en el que, como mínimo, se anote nombre o número de historia clínica del paciente, inicio y cese de la aplicación, autorización telefónica o presencial, quién indica la contención, puntos de contención, motivo, personal que la realiza y lugar.

Fecha: 19/03/2020
Administración: Consejería de Sanidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: Rechazada
Queja número: 18018586

 

SUGERENCIA:

Asegurar que el personal de la Unidad de Agudos de ese Hospital cumpla el protocolo de inmovilización terapéutica y aplique los cuidados necesarios a los pacientes que se encuentren contenidos, así como que queden anotados de manera correcta.

Fecha: 19/03/2020
Administración: Consejería de Sanidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 18018586

 


Visita a la unidad de agudos del Hospital de Fuenlabrada (Madrid).

Se agradece el escrito de contestación a la ampliación de información con relación a la visita del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), a la Unidad de Agudos del Hospital Universitario de Fuenlabrada (Madrid).

Consideraciones

1. Se considera positiva la reunión mantenida con el fin de revisar los asuntos relativos a los internamientos en la Unidad. Sin embargo, esta institución es partidaria de que cuando se produce un ingreso voluntario ha de ser ratificado por un facultativo mediante la plasmación de su firma en un documento de ingreso (conclusión primera). No se trata de estigmatizar a los pacientes que ingresen en esa Unidad sino que un médico confirme que esa persona tiene la capacidad suficiente para decidir su internamiento en una Unidad donde va a estar privado de libertad y en donde se le pueden aplicar tratamientos que pueden coartar su libertad.

2. Por otro lado, y con relación al consentimiento informado para la aplicación de contenciones mecánicas (conclusión quinta), para el caso de que el paciente que ha ingresado de forma voluntaria no preste su consentimiento, el criterio de esta institución es que se debería dejar constancia en el propio documento de consentimiento así como en la historia clínica, aparte de comunicarlo al juzgado para el cambio de situación jurídica así como a sus representantes legales.

3. Respecto a los permisos terapéuticos (conclusión sexta), se indica que cuando se concede alguno y el paciente es involuntario, se comunica al juzgado el cambio de situación a voluntario. Esta institución entiende que cuando el paciente regresa a la Unidad, se le vuelve a modificar su situación a involuntario. Y si tiene otro permiso, se le vuelve a cambiar a voluntario.

Se comprende que, seguramente por razones de responsabilidad civil, ese Hospital haya tomado esa decisión, sin embargo, no parece que sea una vía fácil de gestionar.

Por tanto, se solicita más información al respecto así como copia de la documentación relativa de algún caso en el que se haya concedido más de un permiso.

4. Junto a su escrito, remite copia del Protocolo de inmovilización terapéutica. En el mismo, se anexa un modelo de comunicación al juzgado de contención mecánica. Sin embargo, en este documento se hace referencia al «Hospital …..» y se firma en «…..». Por tanto, se solicita se modifique el modelo para evitar confusiones.

5. Respecto a la documentación que se ha remitido con relación a las contenciones mecánicas realizadas (conclusión decimoquinta), esta institución ha de realizar algunas consideraciones.

En primer lugar, en su escrito refiere que en el formulario, uno de los aspectos que se indica es el inicio y el cese de la medida. Sin embargo, en la documentación estudiada no aparece este dato, por lo que no es posible conocer cuánto tiempo ha durado una contención. Tampoco es de ayuda el campo de las «observaciones», ya que en algunas se informa de que se han revisado las contenciones, en otras se informa de que se trata de un episodio de agresividad, que se aplican o que se quitan las contenciones. Con estas informaciones parece que algún paciente ha estado más de tres y cuatro días contenido en cinco puntos. Tampoco se señala quién ha indicado la medida.

Además, comparada con la información que ha remitido el Ministerio Fiscal a esta institución, los datos sobre contenciones tampoco coinciden.

Por otro lado, según el protocolo remitido, el personal de enfermería ha de revisar tres veces por turno al paciente que se encuentra contenido, dato que tampoco se indica en la documentación remitida.

Ante las deficiencias encontradas en dicho registro de contenciones mecánicas, esta institución formula la siguiente resolución, que correlativamente a las ya anteriormente formuladas, sería la Sugerencia quinta.

Asimismo, y debido a la imposibilidad de conocer el número de aplicaciones de contenciones mecánicas, así como la duración de las mismas, se formula a esa Consejería una Recomendación.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa a esa Consejería la siguiente

SUGERENCIA

QUINTA. Asegurar que el personal de la Unidad de Agudos de ese Hospital cumpla el protocolo de inmovilización terapéutica y aplique los cuidados necesarios a los pacientes que se encuentren contenidos, así como que queden anotados de manera correcta.

Asimismo se formula la siguiente

RECOMENDACIÓN

SEGUNDA. Implantar en cada Unidad de agudos de los Hospitales de la Comunidad de Madrid un registro físico e inalterable, alternativo al informático, de aplicación de contenciones en el que, como mínimo, se anote nombre o número de historia clínica del paciente, inicio y cese de la aplicación, autorización telefónica o presencial, quién indica la contención, puntos de contención, motivo, personal que la realiza y lugar.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se acepta o no la sugerencia y recomendación formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta Institución,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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