Visita a la unidad de agudos del Hospital de Fuenlabrada (Madrid).

RECOMENDACION:

Regular e implantar en todos los centros de salud mental, así como en las consultas de especialidades de la Comunidad de Madrid, el documento de planificación anticipada de decisiones en salud mental e incorporarlo a la historia clínica de cada paciente.

Fecha: 29/04/2019
Administración: Consejería de Sanidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 18018586

 

SUGERENCIA:

Modificar el modelo de ingreso no voluntario en el que se indique la hora exacta del ingreso del paciente, a efectos de poder realizar el cálculo del plazo para la comunicación judicial, así como que este vaya siempre acompañado del informe médico preceptivo.

Fecha: 29/04/2019
Administración: Consejería de Sanidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18018586

 

SUGERENCIA:

Instaurar un libro de visitas donde queden reflejadas, de forma inalterable, fecha y hora en la acuden los jueces, forenses y cualquier otra autoridad o funcionario que acude a visitar a un paciente.

Fecha: 29/04/2019
Administración: Consejería de Sanidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18018586

 

SUGERENCIA:

Garantizar que el centro cuenta con un modelo de parte de lesiones y que su personal conoce su existencia, así como el procedimiento a seguir en caso de tener que cumplimentarlo, tal y como se dispone en los artículos 262 y 355 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fecha: 29/04/2019
Administración: Consejería de Sanidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18018586

 

SUGERENCIA:

Proceder a la instalación de timbres con interfono en las habitaciones de los pacientes, accesibles para los mismos desde la cama.

Fecha: 29/04/2019
Administración: Consejería de Sanidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18018586

 


Visita a la unidad de agudos del Hospital de Fuenlabrada (Madrid).

En la doble condición que ostenta el Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución y un técnico externo, realizaron una visita a la Unidad de Agudos del Hospital Universitario de Fuenlabrada (Madrid).

Consideraciones:

Como consecuencia de dicha visita se ha llegado a las siguientes conclusiones:

Ingresos

1. Se informa de que, en los ingresos voluntarios en esta Unidad de Hospitalización, el paciente no firma un documento de ingreso, sólo el general de ingreso en el Hospital.

Se solicita información sobre la posibilidad de que al ingreso voluntario de un paciente se firme un documento firmado por el mismo y por un profesional que ratifique la voluntariedad del mismo.

2. En las comunicaciones al juzgado de los ingresos involuntarios se indica la fecha pero no la hora del ingreso, por lo que se desconoce el tiempo que transcurre entre el ingreso y la comunicación al juzgado. Además, no parece que en la comunicación por fax se acompañe el informe médico preceptivo, tal y como se establece en el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

3. En los expedientes analizados, se observó que faltaban varios autos autorizando el internamiento involuntario de algunos pacientes. Se desconoce si el motivo era el incorrecto archivo de la documentación o si el juzgado no los había remitido.

4. Se señala que en todas las ocasiones acude a la Unidad el juez que corresponda, junto con el forense, para evaluar al paciente para el que se solicita el ingreso no voluntario. Sin embargo, la Unidad no dispone de un Libro de registro de las visitas que realizan los jueces y forenses y los pacientes con los que se entrevistan.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

5. Se informa de que, cuando un paciente ingresa de manera voluntaria y hay que realizarle alguna contención de manera puntual, no en todo caso se comunica al juzgado.

6. Asimismo, se informó que cuando el carácter del internamiento se transforma de involuntario a voluntario, se comunica al juez. En el Protocolo de ingresos involuntarios de la Unidad se vincula este procedimiento a la autorización de salidas terapéuticas.

Si la solicitud de  internamiento involuntario de un paciente provoca la intervención de un forense así como de un juzgado para que su autorización, el cambio a voluntario, que implica que el paciente ya puede decidir por sí mismo, debería ser evaluado también por un forense y autorizado por la autoridad judicial, pues de lo contrario se podrían dar casos de uso torticero de esta posibilidad

Además, tal posibilidad de cambio de la naturaleza de la medida (con la consiguiente interrupción de la supervisión judicial) no está legalmente contemplado en el artículo 763 de la LEC.

Se solicita información sobre este asunto a esa Administración, así como a la Fiscalía General del Estado.

7. Se informó de un caso de una paciente (…..), ingresada de forma voluntaria el .. de …… de 2018 (el día de la visita llevaba 249 días ingresada). El problema de esta paciente es, según se indicó, que debería estar en neurología pero tiene un trastorno que tampoco le permite permanecer en esta especialidad y, por este motivo, lleva mucho tiempo esperando plaza en un recurso no psiquiátrico.

Se solicita información sobre si finalmente se ha encontrado un recurso adecuado para esta paciente, teniendo en cuenta que una Unidad de este tipo, de breve estancia, no resulta la más apropiada para ella.

8. Con relación a que en el momento del ingreso los pacientes involuntarios puedan solicitar un abogado para defender sus derechos, se señaló que no se indica esta posibilidad.

Personal

9. La Unidad no dispone de un terapeuta ocupacional ni de psicólogo, profesionales que se destaca por parte de la Unidad que contribuirían a la aplicación de una mayor diversidad de tratamientos psicosociales con la debida competencia y calidad.

Este asunto se deriva al Área de Sanidad y Política Social por exceder de las competencias del MNP.

Funcionamiento interno

10. Los pacientes no tienen acceso al teléfono móvil ni a internet. Sin embargo, al igual que los permisos terapéuticos, se debería considerar permitir dicho acceso cuando no haya contraindicación, como ya se realiza en otras unidades de otros hospitales, sin mayores inconvenientes.

11. No se observó restricción en la administración de los tratamientos farmacológicos, ya sean psiquiátricos, como de otras patologías somáticas. De acuerdo con la opinión técnica, las dosis y combinaciones de medicación prescritas a los pacientes parecieron adecuadas.

12. Se dispone de protocolo para la terapia electroconvulsiva y de la correspondiente documentación escrita para recabar el consentimiento informado.

13. Parece que hay un adecuado conocimiento sobre los derechos de los pacientes a la información sobre su historia clínica y sobre el tratamiento y que existe una buena coordinación de la red de servicios de salud mental.

Medidas de aislamiento e inmovilización

14. Las contenciones mecánicas se aplican en las habitaciones individuales que disponen de videovigilancia y timbre accesible para el paciente.

15. No se pudo obtener un listado de los últimos meses del número de contenciones mecánicas aplicadas en la Unidad ni la duración de las mismas, por lo que no se puede evaluar su aplicación.

Se solicita información con relación al número de contenciones realizadas en el 2018 y en 2019 hasta la fecha, con indicación del nombre del paciente, fecha, duración de la medida, puntos de anclaje y causa de la indicación de cada una de ellas.

Partes de lesiones

16. Se indicó que disponen de partes de lesiones generales, pero que no se consideran de gravedad tal para remitirlos a la autoridad judicial. Solo se ha remitido alguno por alguna caída.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

Planificación anticipada de decisiones en salud mental

17. El modelo existente es el de voluntades anticipadas general del Hospital relativo a la toma de decisiones en los procesos del final de la vida y que se inscribe en el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas. Sin embargo, en este tipo de Unidades de Salud Mental, se debería poder planificar y decidir anticipadamente determinadas circunstancias que se pueden dar en el momento en el que la persona se encuentre en una situación de limitación transitoria de su capacidad y autonomía personales. Este documento de planificación anticipada en salud mental, debería realizarse, de ser posible, en un momento en el que la persona no se encuentre ingresada en la Unidad (cuando no puede decidir por sí misma), sino en la consulta del especialista e incorporarse a la historia clínica del paciente.

En la Comunidad de Madrid, el Plan Estratégico de Salud Mental de la Comunidad de Madrid 2018-2020, en la Línea Estratégica 9, sobre la «Participación de usuarios y familiares, humanización y lucha contra el estigma y la discriminación de las personas con trastorno mental», se indica que se pretende, entre otros aspectos, buscar fórmulas para la realización de acuerdos terapéuticos anticipados que faciliten la toma de decisiones y actuaciones en situación de crisis.

Se formula RECOMENDACIÓN.

Ocupación e instalaciones

18. Las instalaciones se encontraban en buen estado de conservación y limpieza. Cabe destacar la luz natural que entra a través de las grandes ventanas y el patio que se está adaptando solo para los pacientes de la Unidad, todo lo cual da un ambiente más agradable y distendido a la Unidad.

19. Las habitaciones no disponen de llamador con interfono. Se señala que al mantener las puertas abiertas, si el paciente necesita algo, la comunicación es rápida. Sin embargo, si el paciente no puede comunicarse, es difícil que pueda acudirse a asistirle.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

Decisión

Con base en las conclusiones anteriores, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa, respecto de la Unidad de Agudos del Hospital Universitario de Fuenlabrada (Madrid) la siguiente

RECOMENDACIÓN

Regular e implantar en todos los centros de salud mental, así como en las consultas de especialidades de la Comunidad de Madrid, el documento de planificación anticipada de decisiones en salud mental e incorporarlo a la historia clínica de cada paciente.

Asimismo, se formulan las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA: Modificar el modelo de ingreso no voluntario en el que se indique la hora exacta del ingreso del paciente, a efectos de poder realizar el cálculo del plazo para la comunicación judicial, así como que este vaya siempre acompañado del informe médico preceptivo.

SEGUNDA: Instaurar un libro de visitas donde queden reflejadas, de forma inalterable, fecha y hora en la acuden los jueces, forenses y cualquier otra autoridad o funcionario que acude a visitar a un paciente.

TERCERA: Garantizar que el centro cuenta con un modelo de parte de lesiones y que su personal conoce su existencia, así como el procedimiento a seguir en caso de tener que cumplimentarlo, tal y como se dispone en los artículos 262 y 355 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

CUARTA: Proceder a la instalación de timbres con interfono en las habitaciones de los pacientes, accesibles para los mismos desde la cama.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no la Recomendación y las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que pudieran justificar su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las demás conclusiones, así como a responder a las solicitudes de información realizadas.

Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable de la dependencia, a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, al Juzgado Decano de Fuenlabrada y al Ministerio Fiscal.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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