Se agradece el escrito de contestación a las resoluciones y conclusiones remitidas con motivo de la visita realizada por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP), a la Unidad de Agudos del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla en Santander.
Consideraciones
1. Se reitera la RECOMENDACIÓN SEGUNDA, ya que efectivamente lo que el MNP solicita en ella es la modificación de la plantilla correspondiente al escrito que se dirige al juzgado competente.
2. En relación a la RECOMENDACIÓN CUARTA, se remite únicamente el registro de las contenciones aplicadas de febrero a diciembre de 2023.
En la información remitida en torno a las contenciones realizadas durante ese periodo se ha constatado que en todos los casos se aplica contención, tanto química como mecánica, sin que sea posible disponer de una información agregada de la aplicación de las medidas. Preocupa al MNP este hecho, por ser susceptible de suponer una doble vulneración de los derechos humanos de las personas ingresadas en el centro con problemas de salud mental, al simultanear dos tipos de contención. Resulta necesario para el MNP que los responsables de los centros puedan evaluar la necesidad, idoneidad y proporcionalidad del uso de dichas medidas, de las cuales sería fundamental disponer de la información referente a las dosis administradas en la contención farmacológica y su debido registro, así como la realización de una post-evaluación tras un evento doblemente traumático como es la aplicación de ambas medidas coercitivas. Parece imprescindible que esa Administración tenga la capacidad de evaluar, una vez más, la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de los criterios establecidos por el personal facultativo, cuya consecuencia resulta en dicha doble aplicación coercitiva.
Teniendo en cuenta todo lo expuesto, se formula la siguiente RECOMENDACIÓN DECIMOSEGUNDA.
Que se desaliente, en todo caso, la aplicación simultánea de la contención mecánica y farmacológica en las unidades psiquiátricas o de salud mental y centros residenciales y sociosanitarios, y que no sea prescrita en ningún caso de manera genérica sino individualizada en persona y tiempo, y nunca como sanción o castigo, tal y como establece el Comité para la Prevención de la Tortura en el apartado 43 de su informe [CPT/Inf(2006)35part] y como entiende la Fiscalía General del Estado en su Instrucción 1/2022.
Se ha constatado en las tablas remitidas donde se detallan las contenciones realizadas que en ninguno de los casos existe consentimiento por parte del paciente.
Por tanto, se formula la RECOMENDACIÓN DECIMOTERCERA.
Que se establezca un libro registro específico de contenciones, tanto mecánicas como farmacológicas, en cada unidad de hospitalización de esa Comunidad Autónoma, en el que se incluya información detallada y exacta de la medida adoptada (como mínimo se anote nombre o número de historia clínica del paciente, inicio y cese de la aplicación, autorización telefónica o presencial, consentimiento informado, quién indica la contención, puntos de contención aplicados, motivo de la aplicación, personal que la realiza, lugar donde se produce y dosis concretas administradas en el caso de las contenciones farmacológicas). Junto a ello, que se disponga de manera digitalizada y accesible de un registro de las grabaciones de video de las contenciones aplicadas. Asimismo, si los pacientes lo solicitan, se debe proporcionar una copia completa de la anotación realizada.
Igualmente, se ha podido comprobar que existen contenciones de varios días en más de un caso, lo que podría indicar diversos hechos, como que se realizan prescripciones genéricas o que existe una insuficiencia de personal compensada a través de un sobreuso en la aplicación de contenciones.
Por todo ello, se formula la RECOMENDACIÓN DECIMOCUARTA.
Que se tomen medidas concretas para desalentar la aplicación de contenciones en las unidades de salud mental, centros residenciales y/o sociosanitarios de esa Comunidad Autónoma, sean éstos públicos o privados, garantizándose que en ningún caso sea prescrita de manera genérica sino individualizada en persona y tiempo, nunca como sanción o castigo ni como medida terapéutica, de acuerdo a los estándares internacionales en la materia y las pautas establecidas por la reciente Instrucción 1/2022, de 19 de enero, de la Fiscalía General del Estado, sobre el uso de medios de contención mecánicos o farmacológicos en unidades psiquiátricas o de salud mental y centros residenciales y/o sociosanitarios de personas mayores y/o con discapacidad. Asimismo, que dichas medidas para desalentar las contenciones se plasmen en un protocolo de contenciones cero.
Por otro lado, se formula la RECOMENDACIÓN DECIMOQUINTA.
Que se realice una post-evaluación tras un evento doblemente traumático como es la aplicación de contenciones farmacológicas y mecánicas de manera simultánea. Todo ello con el objeto de analizar la necesidad, idoneidad y proporcionalidad del uso de ambas medidas coercitivas y la adecuación de los criterios establecidos por el personal facultativo para esta doble aplicación.
3. Respecto a la RECOMENDACIÓN QUINTA, se considera aceptada, ya que se informa de formaciones realizadas y programadas, mostrando así un interés necesario en la formación de su personal.
4. En relación a la SUGERENCIA OCTAVA, se debe reiterar su contenido, ya que el centro continúa sin adaptar el documento o formulario a cumplimentar en caso de violencia física ejercida contra un paciente.
5. En relación a la SUGERENCIA DECIMOCUARTA, se alude a ella en las Recomendaciones realizadas en el apartado 2 de este escrito.
6. Por lo que se refiere a la SUGERENCIA DECIMOSÉPTIMA, se informa que ha sido trasladada la petición a la Dirección del centro, pero no se concretan las medidas específicas a llevar a cabo. Se solicita información actualizada al respecto.
7. Se reitera la SUGERENCIA DECIMONOVENA, ya que se informa de que se ha vuelto a trasladar al centro la solicitud de recuperar dicho acceso, pero no se ha dado respuesta a la misma. Se solicita información actualizada al respecto.
8. El MNP solicitó toda la información disponible en relación a la muerte de una mujer de 27 años por conducta suicida en esa unidad. En virtud de la información remitida y teniendo en cuenta que se trata de una muerte bajo custodia, y según las recomendaciones del Protocolo de Minnesota, se solicita el informe de autopsia y de la investigación realizada en sede interna y actuaciones posteriores.
Decisión
Se agradece su preceptiva respuesta, en el sentido de si se aceptan o no las nuevas Recomendaciones y las reiteraciones formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.
Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas, así como responder a las solicitudes de información realizadas.
Agradeciendo la colaboración que presta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo
Consulta la ficha de la visita a la Unidad de Agudos del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla (Santander)