En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicas de esta institución y dos técnicos externos, realizaron de oficio una visita a la Unidad de Agudos del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla en Santander y la Unidad de Trastornos de la Conducta Alimentaria (UTCA), el 16 de febrero de 2022.
Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan los aspectos observados durante la visita.
Como consecuencia de dicha visita se ha efectuado un acta que incluye las siguientes resoluciones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que dan lugar al inicio de actuaciones ante esa Consejería.
RECOMENDACIONES
RECOMENDACIÓN PRIMERA. Dentro del ámbito de sus competencias, impartir las instrucciones oportunas a todos los centros sociosanitarios de salud mental, informando tanto de las competencias del Defensor del Pueblo como Mecanismo Nacional de Prevención, como de la obligación de facilitar el acceso a las instalaciones, documentación, entrevistas a pacientes y todo lo necesario para la realización de la visita, conforme a los artículos 9, 19 y 20 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, y tal y como establece en sus artículos 4, 19 y 20, el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de Naciones Unidas.
RECOMENDACIÓN SEGUNDA. Que, en el modelo dirigido al juzgado, relativo a la confirmación del internamiento no voluntario realizado de forma urgente, se emplee una fórmula que dé cuenta de este ingreso, y de la ratificación del internamiento por parte de la autoridad judicial de acuerdo con lo previsto en el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
RECOMENDACIÓN TERCERA. Dotar a los centros socio-sanitarios de su ámbito de competencia de un protocolo de prevención, detección, protección y atención a posibles víctimas de malos tratos, abuso o acoso en el centro, que regule el acceso de la víctima a la atención sanitaria, psicológica y social, manteniendo en todo caso una actitud proactiva para afrontar estas situaciones. Asimismo, crear un Libro de registro inalterable en el que queden anotadas las quejas relativas a malos tratos o trato incorrecto a las personas ingresadas. Dicho registro podrá ser también electrónico y deberá, en todo caso, observar la normativa aplicable en materia de protección de datos.
RECOMENDACIÓN CUARTA. Que se establezca un libro registro específico de contenciones tanto mecánicas como farmacológicas, en cada hospital y centro de salud mental de Cantabria, en el que se incluya información detallada y exacta de la medida adoptada (como mínimo se anote nombre o número de historia clínica del paciente, inicio y cese de la aplicación, autorización telefónica o presencial, quién indica la contención, puntos de contención aplicados, motivo, personal que la realiza y lugar donde se produce). Asimismo, si los pacientes lo solicitan, proporcionar una copia completa de la anotación realizada, todo ello, conforme a lo establecido en el apartado 52 del informe [CPT/Inf(2006)35part] del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura, que establece que la experiencia ha demostrado que un registro detallado y exacto de este tipo de medidas de contención puede proporcionar al personal directivo del hospital una visión de conjunto de su grado de incidencia y permitir la adopción de decisiones, si se considera oportuno, para reducir esta.
RECOMENDACIÓN QUINTA. Que se imparta al personal sanitario formación en la aplicación de medios de contención, así como, que se organicen de forma periódica cursos de actualización, conforme a lo establecido en los apartados 37 y 49 del informe del CPT [CPT/Inf(2006)35part].
RECOMENDACIÓN SEXTA. Que los protocolos de actuación en materia de contenciones mecánicas y/o farmacológicas en las unidades de agudos de psiquiatría de los hospitales de la Comunidad Autónoma de Cantabria sean públicos para garantizar una mayor transparencia de dichas intervenciones.
RECOMENDACIÓN SÉPTIMA. Que se disponga de un protocolo relativo a la prestación de consentimiento informado para la aplicación de contenciones con fines exclusivamente terapéuticos, en centros o unidades de salud mental, mientras que el desiderátum de llegar a un sistema de «sujeciones cero» no sea alcanzado. Dicho protocolo habrá de incluir los casos en los que se permite que tal otorgamiento sea verbal, así como aquellos en los que necesariamente ha de hacerse por escrito. En caso de que el paciente no pueda manifestarlo, se ha de dejar constancia expresa de tal circunstancia tanto en el propio documento de consentimiento informado, como en la historia clínica. El consentimiento informado ha de ser para cada aplicación de contención mecánica con correas homologadas, quedando por escrito su no otorgamiento, en su caso.
RECOMENDACIÓN OCTAVA. Que se valore implantar un modelo de decisiones o voluntades anticipadas de salud mental y/o plan de crisis ante descompensaciones de las personas ingresadas, acordado en colaboración con su equipo sanitario de referencia y su entorno afectivo, con la finalidad de que las personas residentes planifiquen como quieren ser tratadas ante una crisis, enfermedad grave o situación de final de vida, sobre la medicación, contenciones mecánicas, personas referentes, etcétera., que se acredite mediante documento específico de voluntades anticipadas (contemplado en el artículo 11, Instrucciones Previas, de la Ley estatal 41/2002, de 14 de noviembre, Básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica), de modo que se potencien la autonomía del paciente, el derecho a la información y a la participación en la toma de decisiones clínicas (contemplados en el derecho a la salud, artículo 25 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), aprobada por Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, y la Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información, artículo 21 de la misma); y tal y como dimana del Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos publicado el 24 de julio de 2018, que se potencie, asimismo, lo que el Relator Especial observa sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental que se requieren «unas relaciones interpersonales saludables y respetuosas» y la «plena integración del enfoque basado en los derechos humanos y el fomento de las relaciones en todos los entornos».
RECOMENDACIÓN NOVENA. Que se valore implantar, tras la realización de una contención, un sistema de «apoyo post-incidencia» y revisiones de los incidentes acaecidos a través de la monitorización, cuyos resultados permitan evaluar el procedimiento en un periodo de tiempo establecido, siguiendo la línea de actuación marcada por el Comité para la Prevención de la Tortura en el apartado 46 de su informe [CPT/Inf(2006)35part].
RECOMENDACIÓN DÉCIMA. Que se desaliente la práctica de las contenciones en las Unidades de Trastornos de la Conducta Alimentaria, especialmente cuando se practique a menores de edad, y que no sea prescrita en ningún caso de manera genérica sino individualizada en persona y tiempo, y nunca como sanción o castigo, tal y como establece el Comité para la Prevención de la Tortura en el apartado 43 de su informe [CPT/Inf(2006)35part] y, como entiende la Fiscalía General del Estado en su Instrucción 1/2022, a raíz de la reciente reforma llevada a cabo por la LO 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia, cuyos principios de una mayor restricción en la utilización de las medidas de seguridad (con prohibición expresa de la contención mecánica), pueden predicarse de cualquier contención utilizada en unidades psiquiátricas o de salud mental y centros residenciales y/o sociosanitarios.
RECOMENDACIÓN DECIMOPRIMERA. Garantizar el uso de un lenguaje inclusivo, no sexista y no discriminatorio.
SUGERENCIAS
SUGERENCIA PRIMERA. Que la ordenación y archivo de la documentación relativa a la situación legal de las personas ingresadas se formalice en un único sistema digitalizado, que permita extraer datos estadísticos precisos para su posterior revisión y control.
SUGERENCIA SEGUNDA. Que se garantice que, si una persona no está en condiciones de otorgar su consentimiento válido para un ingreso voluntario por razón de trastorno psíquico, conforme establece el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, éste sea considerado involuntario y ratificado por un juez, no considerando como voluntario un internamiento por el simple hecho de no verbalizar su oposición al mismo, ya que ello supondría una merma de garantías y derechos.
SUGERENCIA TERCERA. Que se disponga de un protocolo de ingreso en la unidad, firmado por el responsable correspondiente, que contenga guías de actuación que faciliten la toma de decisión de los facultativos sobre si llevar a cabo el ingreso o no, y especialmente para decidir si se trata de un ingreso voluntario o involuntario; en definitiva, que se protocolice de forma adecuada la actuación médica a la hora de indicar un ingreso.
SUGERENCIA CUARTA. Que las comunicaciones al juzgado se realicen a través de sistemas digitales que garanticen la protección de los datos y su integridad, como Lexnet, medio establecido por el Ministerio de Justicia para los envíos a órganos judiciales, en lugar de hacerlo por medio de fax, como se viene realizando en la unidad de agudos del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla.
SUGERENCIA QUINTA. Que en la unidad de agudos se habilite un sistema interno de presentación de quejas y sugerencias que permita a las personas internadas dirigirse a cualquier autoridad o instancia administrativa o judicial obteniendo copia autenticada por parte del hospital del documento de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, lo acompañen. Para ello, se deberá poner a disposición de las personas ingresadas un impreso normalizado y la posibilidad de presentarlo en sobre cerrado que no podrá ser abierto por la Administración, articulando las adaptaciones que sean necesarias para que resulte accesible (lenguaje, acompañamiento, etc.). Asimismo, las personas internadas serán informadas de esta posibilidad en el momento del ingreso y por carteles colocados en lugar visible en la propia unidad de agudos.
SUGERENCIA SEXTA. Que la ordenación y archivo de la documentación relativa a la gestión de incidentes relacionados con los intentos autolíticos o de suicidios consumados por parte de las personas ingresadas se formalice en un único sistema digitalizado que permita extraer datos estadísticos precisos para su posterior revisión y control.
SUGERENCIA SÉPTIMA. Que se elabore un protocolo específico de prevención de suicidios para la Unidad de Agudos del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla, que esté adaptado a las personas ingresadas en el mismo.
SUGERENCIA OCTAVA. Que se disponga de un protocolo de actuación específico en la unidad de agudos para cuando se produzcan lesiones, y de un registro de dichas actuaciones, diferente a su mera incorporación en las historias clínicas.
SUGERENCIA NOVENA. Que se disponga de un protocolo de actuación específico en la unidad de agudos para cuando se produzcan fugas y de un registro de dichas actuaciones.
SUGERENCIA DÉCIMA. Que en la Unidad de Agudos se disponga de una consulta de psicología clínica con horario amplio de presencia física para garantizar el tratamiento integral de la salud mental de las personas ingresadas.
SUGERENCIA DECIMOPRIMERA. Que se realicen un número suficiente de actividades terapéuticas en la Unidad de Agudos para avanzar en el proceso de recuperación, estableciendo medidas de compensación y motivación, así como de actividades de tipo recreativo. La escasez de actividades, programas de apoyo y promoción de vida independiente vulnera el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, tal y como prevé el artículo 19 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), aprobada por Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, y el derecho a la habilitación y rehabilitación, en el artículo 26 del mismo Convenio.
SUGERENCIA DECIMOSEGUNDA. Que el personal de seguridad cese la ejecución e intervención en las contenciones mecánicas al carecer de formación y competencia para ello.
SUGERENCIA DECIMOTERCERA. Que se disponga de un número proporcional de habitaciones específicas para la aplicación de sujeciones mecánicas, conforme se sugiere en la Guía de buenas prácticas en contenciones mecánicas en centros de privación de libertad, que publicó el Defensor del Pueblo en 2017, que deberá disponer de medios para regular la temperatura, una cama articulada y anclada al suelo situada en el centro de la estancia que permita un control visual efectivo desde el exterior, con las correas preparadas y listas para su utilización, e interfonos o timbres de llamada al alcance de los internos para la comunicación con enfermería, así como un sistema de videovigilancia que permita guardar la grabación de las imágenes y sonidos. Asimismo, los monitores que reciban y graben las imágenes de dicho sistema en esta habitación deberán encontrarse visibles y permanentemente controlados por el personal siempre que haya una persona privada de libertad en dicha sala. Así se indica en el apartado 48 del informe del CPT [CPT/Inf(2006)35part], en el que establece que «en general, los lugares destinados a la retención de pacientes deberían estar específicamente concebidos para este propósito. Deberían ser seguros y estar debidamente iluminados y calefactados, promoviendo así un ambiente de tranquilidad para el paciente».
SUGERENCIA DECIMOCUARTA. Que se disponga de un protocolo específico de actuación para la realización de las contenciones mecánicas y/o farmacológicas para esta unidad de hospitalización psiquiátrica que establezca unas pautas de actuación acordes a las recomendaciones realizadas por el Comité para la Prevención de la Tortura en el apartado 51 de su informe [CPT/Inf(2006)35part], por el Comité de Bioética de España, por la declaración de la Comisión Central de Deontología, lo establecido por la Fiscalía General del Estado y la Guía de buenas prácticas en contenciones mecánicas en centros de privación de libertad, que publicó el Defensor del Pueblo en 2017.
SUGERENCIA DECIMOQUINTA. Que se disponga de un sistema de videovigilancia que permita cubrir adecuadamente todos los espacios comunes, sin «zonas de sombra» y que permita guardar la grabación de las imágenes y el sonido.
SUGERENCIA DECIMOSEXTA. Que se disponga de un profesional de la psicología clínica especializado en trastornos de la conducta alimentaria para atender a las personas internadas en la Unidad de Trastornos de la Conducta Alimentaria.
SUGERENCIA DECIMOSÉPTIMA. Que se favorezca la derivación a recursos más apropiados de las personas internadas en la Unidad de Trastornos de la Conducta Alimentaria cuando, tras un tiempo razonable, no se evidencie mejora.
SUGERENCIA DECIMOCTAVA. Que se restituya el acceso independiente a la Unidad de Trastornos de la Conducta Alimentaria para evitar el paso a través de la Unidad de Agudos, protegiendo así la dignidad de las personas allí ingresadas, que en muchos casos suelen ser menores de edad.
En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones y Sugerencias formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.
Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas, así como responder a las solicitudes de información realizadas.
Con esta misma fecha, a efectos meramente informativos, se da traslado de las Recomendaciones, Sugerencias y conclusiones, remitidas a esa Consejería, al Fiscal General del Estado, al juez decano de Santander y al director del hospital visitado.
Agradeciendo la colaboración que presta, así como la del personal que atendió la visita,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo