En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), tres técnicos de esta institución realizaron de oficio una visita a la Unidad de Custodia Hospitalaria del Complejo Asistencial Universitario de León.
Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado diversas conclusiones que han sido remitidas a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Por su incidencia en el ámbito competencial de esa Dirección General, se trasladan las siguientes conclusiones:
4. En el momento de la visita, permanecía una persona ingresada y dos agentes de custodia que no iban identificados.
Se formular la SUGERENCIA CUARTA.
5. Se constató que las visitas médicas se producían con presencia de agentes de custodia. Durante la visita se constató que, en el caso de una paciente mujer, esa presencia fue de un agente masculino.
Se solicita información sobre este asunto.
6. Respecto a los medios coercitivos, en un cajón, los agentes tienen guardadas unas esposas y una defensa de goma. En la parte de arriba de las taquillas también se dispone de un escudo de defensa.
7. Los agentes de custodia depositan el arma en la mochila ya que no todos los agentes tienen taquillas para dejarla bajo llave.
Se formula la SUGERENCIA QUINTA.
9. Se dispone de libro de registro de internos que ingresan y de visitas, pero no existe libros que registren las pertenencias o los relevos de los agentes.
Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.
10. Las visitas se anotan en un libro que no tiene tapa ni diligencia de apertura. La última visita se realizó el 21 de febrero de 2020. Sin embargo, en el libro de visitas hay una visita anotada el 21 de enero del 2021, fecha en la que no permanecía ninguna persona ingresada.
Se solicita información sobre esta última anotación.
Sin perjuicio de lo anterior, se formula la SUGERENCIA OCTAVA.
Decisión
Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto de la Unidad de Custodia Hospitalaria del Complejo Asistencial Universitario de León, las siguientes
CUARTA. Impartir las instrucciones oportunas para que los agentes que prestan servicio en esta unidad de custodia hospitalaria cumplan con su deber de portar su placa identificativa y vigilar el riguroso cumplimiento de esta previsión.
QUINTA. Instalar un armero en la zona de los agentes para depositar el arma.
SÉPTIMA. Abrir y diligenciar libros de registro de las pertenencias que poseen las personas ingresadas, así como un libro de rondas de los agentes de custodia.
OCTAVA. Abrir y diligenciar un libro nuevo de registro de visitas.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que pudieran fundamentar su no aceptación.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)