Visita a la Unidad de Custodia Hospitalaria del Complejo Hospitalario de Pontevedra.

SUGERENCIA:

Dotar de un sistema de climatización calor-frío a las habitaciones de la Unidad de Custodia Hospitalaria.

Fecha: 25/01/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 18007319

 


Visita a la Unidad de Custodia Hospitalaria del Complejo Hospitalario de Pontevedra.

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución realizaron de oficio una visita a la Unidad de Custodia Hospitalaria del Complejo Hospitalario de Pontevedra.

Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:

1. Tanto las instalaciones como la atención proporcionada por los profesionales sanitarios en la Unidad de Custodia Hospitalaria (en adelante UCH), son equiparables a la del resto de pacientes del Hospital.

2. La UCH no cuenta con un Libro de registro de internos que cuente con apartados específicos para ese fin. El libro que se está utilizando para el registro de internos cuenta con los apartados «letrado que se asiste», en el que se consigna la especialidad médica del recluso ingresado y «elegido o de oficio» en el que se recoge la salida.

3. Actualmente se está llevando a cabo la ejecución de la obra para la construcción de un único hospital en Pontevedra, denominado «Gran Montecelo».

Hasta el momento y dado que la estructura hospitalaria existente (Hospital de Montecelo) no cuenta con UCH, los reclusos que deben ser atendidos en ella permanecen en una habitación común con la correspondiente dotación de escolta.

En consecuencia se ha solicitado información a la Consejería de Sanidad de la Xunta de Galicia sobre la futura ubicación de la UCH en dicho hospital y sobre el plazo previsto para su inauguración

4. En dos de las habitaciones los sanitarios son de cerámica y podrían facilitar las autolesiones por parte de los reclusos.

No se formula sugerencia al respecto por el momento, dada las previsiones de construcción del nuevo hospital.

5. Las habitaciones de la UCH carecen de sistema de climatización, lo que resulta especialmente grave en los meses de calor.

Se formula SUGERENCIA.

Decisión

Con base en la conclusión número 5 y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa a esa Secretaría General, respecto de la Unidad de Custodia Hospitalaria del Complejo Hospitalario de Pontevedra, la siguiente:

SUGERENCIA

Dotar de un sistema de climatización calor-frío a las habitaciones de la Unidad de Custodia Hospitalaria.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la Sugerencia formulada, así como, en caso negativo, las razones que justifiquen su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las conclusiones en aquello que resulte de su competencia.

Con esta misma fecha se da traslado a la Dirección General de la Policía, a los efectos oportunos, de la Sugerencia y las conclusiones remitidas.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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