En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicas del MNP, acompañadas por dos técnicas externas, médica y psiquiatra, realizaron de oficio una visita a la Unidad de Custodia Hospitalaria del Hospital Universitario Central de Asturias, el día 18 de mayo de 2023.
Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado diversas conclusiones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo que dan lugar al inicio de actuaciones ante la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, la Consejería de Salud del Principado de Asturias y la Dirección General de la Policía, en tanto órganos implicados en la gestión de esta Unidad de Custodia Hospitalaria. Igualmente se han puesto en conocimiento, a efectos meramente informativos del Director del Complejo Hospitalario.
Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan los aspectos observados durante la visita. Por la incidencia en el ámbito competencial de esa Secretaría General, se le dirigen las conclusiones 1, 3, 4, 7, 8, 9, 13, 17, 21 y 24 con sus respectivas Sugerencias y solicitudes de información, con el fin de recabar su opinión.
SUGERENCIAS
SEGUNDA. Que se doten las habitaciones de la Unidad de Custodia Hospitalaria del Hospital Universitario Central de Asturias, de televisores de acceso libre y gratuito.
TERCERA. Que se dote a las habitaciones de la Unidad de Custodia Hospitalaria de un sistema de intercomunicación que permita la interlocución recíproca entre las personas ingresadas y el personal adscrito a la unidad.
DECIMOPRIMERA. Que se dote a la Unidad de Custodia Hospitalaria de un sistema de videovigilancia que permita la grabación, extracción y conservación de las imágenes y también el sonido, en las mismas condiciones y con las mismas garantías que la Instrucción 4/2022, de 28 de julio, de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias prevé para los centros penitenciarios.
DECIMOCUARTA. Que se establezcan los canales de coordinación necesarios entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Consejería de Sanidad del Principado de Asturias para que, en los informes de las personas privadas de libertad que van a ingresar en la UCH, consten los datos de interés de la familia aportados por el trabajador social del Centro Penitenciario, facilitando así la comunicación del Hospital con ella, siempre que concurra el consentimiento de las personas privadas de libertad.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.
Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas, así como responder a la solicitud de información realizada en la conclusión 3.
Agradeciendo la colaboración que presta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo
Consulta la ficha de la visita a la Unidad de Custodia Hospitalaria del Hospital Universitario Central de Asturias