En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicas de esta institución acompañadas de un técnico externo especializado en medicina forense, realizaron de oficio una visita a la Unidad de Custodia Hospitalaria del Hospital Universitario Miguel Servet, el día 13 de septiembre.
Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado diversas conclusiones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo que dan lugar al inicio de actuaciones ante la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, la Dirección General de la Policía y el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón, en tanto órganos implicados en la gestión de esta Unidad de Custodia Hospitalaria. Igualmente se han puesto en conocimiento, a efectos meramente informativos, del Director del Complejo Hospitalario.
Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan los aspectos observados durante la visita. Por la incidencia en el ámbito competencial de la Dirección General de la Policía, se le dirigen las conclusiones (…), con sus respectivas recomendaciones y sugerencias, con el fin de recabar su opinión.
RECOMENDACIONES
SEGUNDA. Que se dote a las Unidades de Custodia Hospitalaria de un modelo de registro de incidentes, con el objetivo de conocer cuáles son los más habituales y fomentar una mejor gestión de las acciones preventivas y reactivas que pudieran derivarse en cada caso.
SUGERENCIAS
SEGUNDA. Que se proceda a instalar un armero en la zona de los agentes para depositar las armas.
TERCERA. Que se impartan las instrucciones oportunas para que los agentes que prestan servicio en la Unidad de Custodia Hospitalaria cumplan con el deber de portar placa identificativa y vigilar el riguroso cumplimiento de esta previsión.
QUINTA. Que se articule un procedimiento que permita que siempre haya una persona, al menos, pendiente del monitor de videovigilancia, así como que el sistema de alerta de movimiento con el que cuentan el sistema está activando, en aras a garantizar una supervisión continua y eficaz por el personal de custodia.
SEXTA. Que se proceda al registro de las rondas que practica el personal de custodia, al menos dejando constancia de las que se llevan a cabo en el trascurso de un lapso de tiempo lógico.
SÉPTIMA. Que se adopten las medidas necesarias para garantizar que la presencia del personal de seguridad durante la asistencia sanitaria no se configura como práctica habitual, sino que se produce estrictamente cuando es requerido por el personal sanitario por ser necesario para garantizar la seguridad, preservando la confidencialidad a la que tienen derecho, como pacientes, las personas privadas de libertad.
OCTAVA. Que se arbitre un procedimiento que permita dejar constancia de la solicitud de asistencia sanitaria, especificando la persona solicitante, la fecha y la hora, con copia para la persona interesada, y con independencia de su anotación posterior en la historia clínica del paciente.
NOVENA. Que se recuerde al personal de custodia el deber de observar minuciosamente aquellos objetos que pueden ser susceptibles de emplearse para fines autolíticos y de proceder a su retirada, dejando constancia de ello.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones y las Sugerencias formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.
Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas, así como responder a las solicitudes de información realizadas.
Agradeciendo la colaboración que presta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo