Se agradece la contestación a las cuestiones remitidas en el escrito de conclusiones, con motivo de la visita realizada por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), a la Unidad de Custodia Hospitalaria del Hospital Miguel Servet (UCH) de Zaragoza el día 13 de septiembre de 2022.
Consideraciones
1. En relación con el registro de rondas, se manifiesta que desde el 2019 en el ámbito de la Dirección General de la Policía este se lleva a cabo a través de los libros electrónicos «DILISES», sistema que no está disponible en dependencias ajenas a dicha institución. Si bien, se menciona contar con un libro de registro físico en la Unidad de Custodia de Zaragoza.
Sin embargo, durante la visita no se tuvo la oportunidad de acceder a dicho registro, por lo que se solicita copia del registro de rondas realizado durante la semana en que se llevó a cabo la visita del MNP (del 12 al 16 de septiembre de 2022), con el fin de verificar el cumplimiento de la SUGERENCIA SEXTA, toda vez que es esencial documentar el deber de vigilancia y custodia asignado al cuerpo de policía de la unidad de custodia.
2. En cuanto a la instalación de un armero, se rechaza la sugerencia formulada aludiendo a que la instalación de un armero dentro de un área de custodia es contraria a la normativa vigente y que su colocación fuera de esta zona provocaría una situación de peligro al no quedar garantizar la seguridad física de las personas que transitan por las instalaciones.
Esta respuesta sorprende al Mecanismo Nacional de Prevención al tratarse de una sugerencia ya formulada en otras instalaciones idénticas en las que ha sido aceptada, y teniendo en cuenta además que recientemente se han visitado dos Unidades de Custodia Hospitalaria de diferentes hospitales provinciales que contaban con armero – la Unidad de Custodia Hospitalaria del Hospital Universitario Central de Asturias y la Unidad de Custodia Hospitalaria del Hospital Universitario Son Espases de Palma de Mallorca-
En consecuencia, se reitera la SUGERENCIA SEGUNDA. Adicionalmente, se solicita información sobre la normativa que se menciona, que prohíbe su instalación en la unidad de custodia.
3. En cuanto a la RECOMENDACIÓN SEGUNDA sobre la dotación de un modelo de registro de incidentes a las Unidades de Custodias Hospitalarias, la Dirección General de la Policía manifiesta que se ha solicitado a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias que se dote a la unidad de custodia del Hospital Miguel Servet del modelo de registro existente en el Centro Penitenciario de Zuera y, adicionalmente se menciona que la policía nacional solo realiza funciones de custodia.
Con el fin de concretar la puesta en práctica de dicha recomendación se requiere información adicional, esto es, conocer si se ha habilitado un libro de registro y dado indicaciones al personal de custodia para su debida anotación, aun tratándose de un modelo ajeno.
4. A través de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Aragón se ha tenido conocimiento del Protocolo de «atención al paciente ingresado en el módulo penitenciario», en el que figura como anexo IV el protocolo del Cuerpo Nacional de Policía. Tras el análisis de dicho documento, se observa que su contenido es en algunos aspectos contrario a las consideraciones formuladas por el MNP que manifiestan compartir. Sirvan de ejemplo los siguientes extractos:
– Página 5: La UCH es un servicio con características especiales, respecto a las normas de seguridad. El trabajar con pacientes reclusos causa inseguridad y miedo en el personal sanitario.
– Página 7: Siempre que el personal sanitario o de servicios entre en las habitaciones serán acompañados por los dos funcionarios de servicio, atendiendo a criterios de seguridad. En la misma línea, en la página 9: el recluso siempre tiene que ir custodiado. De igual manera si el interno precisa de intervención quirúrgica. Por su parte, el protocolo del CNP que figura en el anexo (página 17) dice que siempre que el personal sanitario entre en habitaciones ocupadas serán acompañados preferentemente por los dos funcionarios de servicios, atendiendo a criterios de seguridad.
– Página 8: Cualquier tratamiento ha de realizarse por el tiempo mínimo imprescindible.
Por todo ello, se formula la SUGERENCIA DÉCIMA a las administraciones implicadas – Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón y Dirección General de la Policía-, con el fin de que se cuente con un protocolo conjunto que concilie las necesidades asistenciales y de seguridad coherente con lo expuesto por esta institución y que se manifiesta compartir:
Que se proceda a redactar un protocolo conjunto de actuación para la Unidad de Custodia Hospitalaria de Miguel Servet, con el fin de reunir en un único documento las especialidades inherentes a la asistencia sanitaria y custodia de las personas ingresadas en dicha dependencia, cuyo contenido sea acorde con las resoluciones formuladas por el MNP, en especial las relativas a la confidencialidad y debida atención médica.
5. Por la incidencia en su ámbito competencial, y de cara a que se promuevan medidas si se considera oportuno, se le da cuenta de la situación en relación con la RECOMENDACIÓN CUARTA dirigida a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias – la cual figuraba en la conclusión 25, página 9 del informe jurídico del Mecanismo Nacional de Prevención de fecha 25/11/2022, que le fue remitido-:
Que se deje constancia en el informe de traslado y se facilite al personal encargado de la vigilancia y asistencia sanitaria en la Unidad de Custodia Hospitalaria, la información necesaria para adecuar su actuación a la especial vulnerabilidad o situación de la persona trasladada, en los mismos términos que se da a conocer al personal adscrito a los centros penitenciarios.
El Mecanismo Nacional de Prevención considera que obtener tales datos resulta beneficioso para todas las administraciones implicadas al garantizar un mejor desarrollo del deber de custodia, asignado temporalmente a la Dirección General de la Policía, pero que no exime la responsabilidad que tiene la Administración Penitenciaria de «velar por la vida e integridad de las personas internas » (artículo 3.4 LOGP).
Conclusión 2 del último escrito dirigido a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias:
Esa Secretaría manifiesta que el informe dirigido al personal sanitario del hospital se elabora en la oficina sanitaria del Centro Penitenciario con los datos que justifican la derivación al hospital, mientras que al personal de custodia (tanto de la conducción como del hospital) se le entrega la hoja de salida y traslado que genera el Sistema Informático Penitenciario, en que se contendrían los datos de control como la peligrosidad, inclusión en Programas de Prevención de Suicidios u observaciones especiales. La propia Secretaría reconoce que no hay inconveniente en hacer referencia a tales datos, en tanto está amparado en el marco de lo previsto en el artículo 13 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales (…).
En general, no se han recibido quejas sobre la ausencia de información suficiente en el informe de carácter sanitario, aunque lo ideal sería avanzar en la interconexión de las historias clínicas. Sin embargo, es habitual que las hojas de traslado dirigidas al personal de custodia estén incompletas y no contengan dato alguno sobre la situación de especial vulnerabilidad, en tanto estos datos habrían de incluirse en un campo genérico denominado «observaciones» y, en ocasiones, ni tan siquiera queda garantizado que se facilite información sobre el grado de peligrosidad, aun habiendo un campo específico, como se apreció en la Unidad de Custodia Hospitalaria de Palma de Mallorca (expediente …).
En el último escrito enviado a esa Secretaría se insistía en la necesidad de adoptar medidas para dar cumplimentación efectiva a la recomendación dirigida. La hoja de traslados que se utiliza actualmente como modelo de remisión de información se contiene en la Instrucción 8/2009 de la Secretaría de Estado de Seguridad. Dicha instrucción tiene como principal fin la coordinación entre los agentes implicados en la conducción y custodia de las personas privadas de libertad en centros penitenciarios cuando son trasladados a instancias externas, de cara a contar con los datos relativos a la peligrosidad y garantizar en todo momento la seguridad. Derechos fundamentales como la dignidad, intimidad o integridad, si bien se enuncian en su texto normativo, no quedan garantizadas con el modelo de remisión de información propuesto. Podría replantearse la modificación del modelo actual, incluyendo campos específicos con los datos necesarios, que ya figuran en el Sistema Informático Penitenciario (como PAIEM, PPS, entre otros), orientándose así la práctica de quienes tienen encomendado su remisión.
En este sentido, mencionar que el propio Protocolo de la Unidad de Custodia Hospitalaria de Zaragoza «atención al paciente ingresado en el módulo penitenciario», que contiene como anexo IV el protocolo del Cuerpo Nacional de Policía, destaca la necesidad de obtener información mínima para un adecuado desarrollo de los deberes encomendados al cuerpo policial. Así, en la p.6 señala que «la adjudicación del número de habitación y cama será asignado por los agentes del Centro Nacional de Policía (EXT …) una vez se conozca la causa sanitaria que motiva el ingreso, nombre del recluso y su grado penitenciario, en consenso con el personal de enfermería, comunicándolo posteriormente al gestor de camas».
Decisión
De conformidad con los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se continúan las actuaciones con el fin de recabar la información solicitada, así como conocer su pronunciamiento respecto de la nueva sugerencia formulada- SUGERENCIA DÉCIMA-.
Igualmente, se le da cuenta de la RECOMENDACIÓN CUARTA, dirigida a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo
Consulta la ficha de la visita a la Unidad de Custodia Hospitalaria del Hospital Universitario Miguel Servet (Zaragoza)