En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicas de esta institución acompañadas de un técnico externo especializado en medicina forense, realizaron de oficio una visita a la Unidad de Custodia Hospitalaria del Hospital Universitario Miguel Servet, el día 13 de septiembre.
Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado diversas conclusiones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo que dan lugar al inicio de actuaciones ante la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, la Dirección General de la Policía y el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón, en tanto órganos implicados en la gestión de esta Unidad de Custodia Hospitalaria. Igualmente se han puesto en conocimiento, a efectos meramente informativos, del Director del Complejo Hospitalario.
Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan los aspectos observados durante la visita. Por la incidencia en el ámbito competencial de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, se le dirigen las conclusiones (…), con sus respectivas recomendaciones y sugerencias, con el fin de recabar su opinión.
RECOMENDACIONES
TERCERA. Que se den las indicaciones oportunas a los responsables de las Unidades de Custodia Hospitalaria y al personal adscrito o que desempeña sus labores en las mismas, a fin de que estas dependencias cuenten con un procedimiento que permita el registro, investigación y protección de las personas que manifiesten haber sufrido malos tratos físicos o psíquicos.
CUARTA. Que se deje constancia en el informe de traslado y se facilite al personal encargado de la vigilancia y asistencia sanitaria en la Unidad de Custodia Hospitalaria, la información necesaria para adecuar su actuación a la especial vulnerabilidad o situación de la persona trasladada, en los mismos términos que se da a conocer al personal adscrito a los centros penitenciarios.
SUGERENCIAS
PRIMERA. Que se dote a las habitaciones de la Unidad de Custodia Hospitalaria de un sistema que permita la interlocución recíproca entre las personas ingresadas y el personal adscrito a la unidad, así como que se den las indicaciones necesarias para garantizar que los sistemas de alarma y comunicación están operativos en todo momento.
CUARTA. Que se dote a la Unidad de Custodia Hospitalaria de un sistema de videovigilancia que permita la grabación, extracción y conservación de las imágenes y también el sonido, en las mismas condiciones y con las mismas garantías que la Instrucción 4/2022, de 28 de julio, de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias prevé para los centros penitenciarios, así como que se proceda a sustituir el monitor de visionado por otro de mayores dimensiones y con mejor calidad de imagen.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones y las Sugerencias formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.
Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas, así como responder a las solicitudes de información realizadas.
Agradeciendo la colaboración que presta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo