En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el director y dos técnicas del Mecanismo Nacional de Prevención (MNP), acompañadas por un técnico externo psiquiatra y un técnico externo médico forense, realizaron de oficio una visita a la Unidad de Hospitalización Breve (USM) del Hospital Álvaro Cunqueiro, los días 6 y 7 de febrero de 2024.
Como consecuencia de dicha visita se ha efectuado un acta en la que se destacan los aspectos que a continuación se señalan. El contenido del presente escrito que coincide con el enviado a efectos meramente informativos a la Dirección del centro visitado, a la Fiscalía General del Estado, a la Fiscalía Provincial y a los Juzgados de Primera Instancia números 5, 12, 15 incluye las resoluciones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo que dan lugar al inicio de actuaciones ante esa Consellería.
RECOMENDACIONES
PRIMERA. Que se tomen medidas necesarias para fomentar un enfoque más humanista en las unidades hospitalarias de salud mental, promoviendo espacios que fomenten la educación, el entretenimiento y la interacción social, así como áreas al aire libre que puedan contribuir significativamente al proceso de recuperación de las personas ingresadas.
SEGUNDA. Que se tomen medidas necesarias para crear unidades de hospitalización para adultos jóvenes o unidades de transición que abarquen un rango etario de 16 a 20 años, que ofrezcan cuidados y soportes adaptados a las particularidades de esta etapa de la vida, y contribuya a crear entornos más propicios para su recuperación y bienestar.
TERCERA. Que se cuente con un documento que contemple el consentimiento libre e informado de la persona a ingresar de forma voluntaria, recordando a tal efecto lo dispuesto por el art. 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y por el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en su informe CAT/OP/27/2, «El internamiento y la institucionalización son voluntarios únicamente cuando son fruto de la decisión de la persona afectada, que da su consentimiento informado y mantiene la potestad de abandonar la institución o el centro».
CUARTA. Que se garantice que, si una persona no está en condiciones de otorgar su consentimiento válido para un ingreso voluntario por razón de trastorno psíquico, conforme establece el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, éste sea considerado involuntario y ratificado por un juez, no considerando como voluntario un internamiento por el simple hecho de no verbalizar su oposición al mismo, ya que ello supondría una merma de garantías y derechos.
QUINTA. Que se revisen de forma integral y urgente los protocolos de contenciones de las unidades y centros de salud mental, conforme las pautas establecidas por la Instrucción 1/2022, de 19 de enero, de la Fiscalía General del Estado, sobre el uso de medios de contención mecánicos o farmacológicos en unidades psiquiátricas o de salud mental y centros residenciales y/o sociosanitarios de personas mayores y/o con discapacidad. En particular, las indicaciones contenidas en el apartado 7, con relación a la necesidad de un protocolo especifico de actuación, que se garantice el consentimiento libre e informado para cada situación y persona, la necesaria prescripción médica, el control periódico y la necesidad de supervisión y el debido registro y documentación. En este sentido, se solicita se tomen medidas concretas para desalentar la aplicación de contenciones sean mecánicas o farmacológicas en las unidades de salud mental, centros residenciales y/o sociosanitarios de esa Comunidad Autónoma, sean estos públicos o privados, garantizándose que en ningún caso sea prescrita de manera genérica sino individualizada en persona y tiempo, nunca como sanción o castigo ni como medida terapéutica, de acuerdo a los estándares internacionales en la materia.
SEXTA. Que se establezca un libro registro específico de contenciones tanto mecánicas como farmacológicas, en cada unidad de hospitalización de esa Comunidad Autónoma, en el que se incluya información detallada y exacta de la medida adoptada (como mínimo se anote nombre o número de historia clínica del paciente, inicio y cese de la aplicación, autorización telefónica o presencial, consentimiento informado, quién indica la contención, puntos de contención aplicados, motivo, personal que la realiza y lugar donde se produce). Junto a ello, disponer de manera digitalizada y accesible de un registro de las grabaciones de video de las contenciones aplicadas. Asimismo, si los pacientes lo solicitan, proporcionar una copia completa de la anotación realizada. Todo ello, conforme a lo establecido en el apartado 52 del informe [CPT/Inf(2006)35part] del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura, a tenor del cual, un registro detallado y exacto de este tipo de medidas de contención puede proporcionar al personal directivo del hospital una visión de conjunto de su grado de incidencia y permitir la adopción de decisiones para su reducción.
SÉPTIMA. Que se imparta a las personas que trabajan en el centro formación sobre medidas alternativas a la aplicación de contenciones de cara a su erradicación, así como que se dicten de forma periódica cursos de actualización, conforme a lo establecido en los apartados 37 y 49 del informe del CPT [CPT/Inf(2006)35part].
SUGERENCIAS
PRIMERA. Que se revise el criterio exclusivo de la edad para el ingreso en la Unidad Hospitalaria Breve de adultos del Hospital Álvaro Cunqueiro tomando en consideración no solo la edad cronológica (>16), sino también el nivel de desarrollo psicosocial de la persona, el tipo de cuidados que requiere y la conveniencia de su estancia en una unidad determinada, basándose en sus necesidades individuales.
SEGUNDA. Que se mejore la interoperabilidad de los subprogramas de historia clínica electrónica en el Hospital Álvaro Cunqueiro mediante la integración de los sistemas o la implementación de una interfaz común que permita un acceso fluido y la visualización de la información entre los distintos módulos, como enfermería (GACELA), el programa de farmacia hospitalaria y el registro de contenciones. De este modo se lograría que todos los profesionales involucrados en la atención del paciente tengan un acceso completo y en tiempo real a toda la información clínica relevante.
TERCERA. Que en el Hospital Álvaro Cunqueiro se disponga de un protocolo de ingreso a la Unidad Hospitalaria Breve que organice de manera adecuada la intervención de cada profesional involucrado, sobre las condiciones de su ingreso, sea este voluntario o involuntario, el funcionamiento interno y régimen de vida, derechos que le asisten, explicando de manera clara y accesible la documentación entregada para su firma, así como su derecho a solicitar asistencia jurídica en cualquier momento durante el ingreso o estancia en dicho centro.
CUARTA. Que se incremente la ratio de Psicólogos Especialistas en Psicología Clínica de la Unidad Hospitalaria Breve, de manera fija y con presencia física para garantizar el tratamiento terapéutico y biopsicosocial de las personas ingresadas de cara a su recuperación, tal y como propone el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT) en su Informe CPT/Inf(98)12-part, sobre Internamiento involuntario en establecimientos psiquiátricos.
QUINTA. Que se tomen las medidas oportunas para incrementar la ratio de profesionales en las dos Unidades Hospitalarias Breves de adultos en las categorías de enfermería y técnicos en cuidados auxiliares de enfermería hasta las ratios de otras comunidades autónomas y a los estándares de calidad de las sociedades científicas, garantizando así una atención de calidad y evitando la sobrecarga de trabajo que puede llevar a dinámicas coercitivas.
SEXTA. Que se procure mejorar los canales de denuncia, tramitación y registro de las quejas y reclamaciones que se producen en la Unidad Hospitalaria Breve del Hospital Álvaro Cunqueiro con el objetivo que sean accesibles, suficientes y confidenciales para comunicar sus peticiones y/o presentar quejas, teniendo en consideración que en contextos de privación y/o restricción de libertad las posibilidades reales que tienen las personas de comunicar situaciones conflictivas, posibles tratos indebidos o quejas vinculadas con su vida diaria se encuentran limitadas.
SÉPTIMA. Que se tomen medidas urgentes para establecer un programa de farmacia hospitalaria que incluya la reducción de la polifarmacia antipsicótica y un uso de fármacos conforme a la ficha técnica. Que se mejore la información brindada a los usuarios y/o personas de apoyo respecto del uso de fármacos de sedación que puedan ser constitutivos de contención farmacológica.
OCTAVA. Que se tomen las medidas oportunas para incorporar profesionales en la Unidad Hospitalaria Breve de adultos en las categorías de terapia ocupacional para diversificar y enriquecer el abordaje terapéutico, ofreciendo alternativas a las intervenciones puramente farmacológicas.
NOVENA. Que se generen los mecanismos adecuados para incentivar al personal facultativo y de enfermería a llevar a cabo actividades psicoterapéuticas grupales, potenciando un enfoque más global y colaborativo en el tratamiento. Además, ampliar las franjas horarias dedicadas a actividades terapéuticas y educativas de los menores ingresados en la Unidad Hospitalaria Breve de adultos, mejorando así su experiencia y apoyo durante la hospitalización.
DÉCIMA. Que se disponga de un protocolo de prevención de suicidios especifico de esa unidad.
DECIMOPRIMERA. Que se disponga de un protocolo de actuación específico en la Unidad Hospitalaria Breve del Hospital Álvaro Cunqueiro para cuando se produzcan lesiones, y que se controle la debida cumplimentación de los partes de lesiones, con la descripción adecuada del tipo de lesión, la forma, sus dimensiones, su localización exacta, con fotografías, así como las demás características, contexto y personas, que permitan posteriormente establecer cuál ha sido el mecanismo de producción de ésta y cómo prevenirlas, contando con un registro de dichas actuaciones, diferente a su mera incorporación en las historias clínicas.
DECIMOSEGUNDA. Que se tomen medidas para mejorar el sistema de gestión interna de documentación vinculada a la situación jurídica de los pacientes en la Unidad Hospitalaria Breve del Hospital Álvaro Cunqueiro.
DECIMOTERCERA. Que se disponga de un protocolo de ingreso en la unidad, firmado por el responsable correspondiente, que contenga guías de actuación que faciliten la toma de decisión de los facultativos sobre si llevar a cabo el ingreso o no, y especialmente para decidir si se trata de un ingreso voluntario o involuntario; en definitiva, que se protocolice de forma adecuada la actuación médica a la hora de indicar un ingreso.
DECIMOCUARTA. Que se implemente, tras la realización de una contención, un sistema de «apoyo post-incidencia» y revisiones de los incidentes acaecidos a través de la monitorización, cuyos resultados permitan evaluar el procedimiento en un periodo de tiempo establecido, siguiendo la línea de actuación marcada por el Comité para la Prevención de la Tortura en el apartado 46 de su informe [CPT/Inf(2006)35part].
DECIMOQUINTA. Que se procure dotar a la Unidad Hospitalaria Breve de salas de aislamiento y contención con todos los elementos necesarios para que, en caso de que fuera imprescindible su uso, las medidas de contención se realicen con las máximas garantías. Asimismo, que cuenten con un sistema de videovigilancia y videograbación.
DECIMOSEXTA. Que se revise el sistema de trabajo actual, que podría incluir la mejora de la supervisión de los residentes y, si fuera necesario, la ampliación de la plantilla de guardia. Estas medidas contribuirían a un entorno de aprendizaje más seguro y efectivo para los residentes lo que derivaría en una mejoría de la calidad de la atención al paciente, reduciendo la dependencia de intervenciones coercitivas, que deberían ser el último recurso.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes al que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones y las Sugerencias formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.
Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas, así como responder a las solicitudes de información realizadas en el informe técnico adjunto donde se detallan los aspectos observados durante la visita.
Agradeciendo la colaboración que presta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo
Consulta la ficha de la visita a la Unidad de Hospitalización Breve (USM) del Hospital Álvaro Cunqueiro (Vigo)