En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicas de esta institución acompañadas por una técnica externa psiquiatra y un técnico externo médico forense, realizaron de oficio una visita a la Unidad de Hospitalización de Salud Mental del Hospital Regional Universitario de Málaga, el 14 de junio de 2022.
Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan los aspectos observados durante la visita.
Como consecuencia de dicha visita se ha efectuado un acta en la que se destacan los aspectos que a continuación se señalan. El contenido del presente escrito que coincide con los enviados a efectos meramente informativos a la Dirección de la instalación visitada, a la Fiscalía General del Estado, a la Fiscalía Provincial de Málaga y al Juzgado Decano de Málaga, incluye las resoluciones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo que dan lugar al inicio de actuaciones ante esa Consejería.
RECOMENDACIONES
PRIMERA. Que se revisen los procedimientos internos de internamiento involuntario para garantizar que las unidades bajo su competencia registren adecuadamente los plazos, comunicaciones y notificaciones con las autoridades intervinientes y que se disponga del auto judicial de internamiento involuntario, tratándose de una medida restrictiva de la libertad (artículo 17.1 Constitución Española y el artículo. 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
SEGUNDA. Que se evalúe la necesidad de contar con personal de seguridad en este tipo de unidades donde se promueve un enfoque terapéutico y rehabilitador, teniendo en consideración que su presencia aumenta la percepción de encierro y resulta intimidante para las personas allí ingresadas.
TERCERA. Que se tomen medidas concretas para desalentar la aplicación de contenciones en las unidades de salud mental, centros residenciales y/o sociosanitarios de esa Comunidad Autónoma, sean éstos públicos o privados, garantizándose que en ningún caso sea prescrita de manera genérica sino individualizada en persona y tiempo, nunca como sanción o castigo ni como medida terapéutica, de acuerdo a los estándares internacionales en la materia y las pautas establecidas por la reciente Instrucción 1/2022, de 19 de enero, de la Fiscalía General del Estado, sobre el uso de medios de contención mecánicos o farmacológicos en unidades psiquiátricas o de salud mental y centros residenciales y/o sociosanitarios de personas mayores y/o con discapacidad.
CUARTA. Que se establezca un libro registro específico de contenciones tanto mecánicas como farmacológicas, en cada hospital y centro de salud mental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el que se incluya información detallada y exacta de la medida adoptada (como mínimo se anote nombre o número de historia clínica del paciente, inicio y cese de la aplicación, autorización telefónica o presencial, quién indica la contención, puntos de contención aplicados, motivo, personal que la realiza y lugar donde se produce). Asimismo, si los pacientes lo solicitan, proporcionar una copia completa de la anotación realizada. Todo ello, conforme a lo establecido en el apartado 52 del informe [CPT/Inf(2006)35part] del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura, que un registro detallado y exacto de este tipo de medidas de contención puede proporcionar al personal directivo del hospital una visión de conjunto de su grado de incidencia y permitir la adopción de decisiones para su reducción.
QUINTA. Que se valore implantar, tras la realización de una contención, un sistema de «apoyo post-incidencia» y revisiones de los incidentes acaecidos a través de la monitorización, cuyos resultados permitan evaluar el procedimiento en un periodo de tiempo establecido, siguiendo la línea de actuación marcada por el CPT en el apartado 46 de su informe [CPT/Inf(2006)35part].
SUGERENCIAS
PRIMERA. Que se evalúen posibles mejoras en el mobiliario y la ambientación de las unidades, incluidos los patios de ambas unidades destinadas al esparcimiento, la realización de actividades terapéuticas y recreativas de las personas allí ingresadas que disminuya la percepción de encierro.
SEGUNDA. Que se dicten las instrucciones adecuadas para garantizar que todo el personal conozca y aplique adecuadamente el nuevo protocolo de acogida de ingreso en la Unidad de Hospitalización en Salud Mental, para minimizar el efecto traumático que produce el ingreso en una unidad de estas características.
TERCERA. Que, en el modelo dirigido al Juzgado, relativo a la confirmación del internamiento no voluntario realizado de forma urgente y en el registro del centro, se emplee una fórmula que dé cuenta de este ingreso, con detalle de la fecha y la hora y, por otro lado, que quede registro de la fecha de ratificación del internamiento por parte de la autoridad judicial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
CUARTA. Que se elabore un Protocolo específico de Prevención de Suicidios para la Unidad de Hospitalización e Salud Mental del Hospital Universitario de Málaga.
QUINTA. Que se revisen y eliminen todas las restricciones establecidas con ocasión de la pandemia que supongan en la actualidad una limitación injustificada de contacto con los vínculos socioafectivos de las personas allí ingresadas.
SEXTA. Que se disponga de una habitación para que los pacientes puedan hablar por teléfono, respetando la intimidad y confidencialidad en dichas comunicaciones.
SÉPTIMA. Que se evalúe mejorar las referencias de tiempo y espacio en la unidad, con carteles indicativos del lugar donde se encuentran y/o relojes con día y hora, siendo que la falta de referencia temporal y espacial puede intensificar la situación de encierro y desorientación de las personas ingresadas, sobre todo de aquellas que han ingresado por urgencias.
OCTAVA. Que se adopten las medidas necesarias para que, cuando se produzca el ingreso de personas en la Unidad de Hospitalización en Salud Mental derivadas de urgencias, las personas tengan sus pertenencias personales esenciales para su integridad, seguridad y dignidad, como en el caso, las gafas de corrección visual.
NOVENA. Que se garantice que el servicio de interpretación sea utilizado por todo el personal de la Unidad como herramienta de comunicación para superar cualquier barrera idiomática con las personas ingresadas. Asimismo, que se informe adecuadamente a todas las personas que no hablan español sobre el derecho a solicitar este sistema de interpretación.
DÉCIMA. Que se disponga de un psicólogo en la plantilla de la Unidad de Hospitalización de Salud Mental del Hospital Universitario de Málaga, de manera fija y con presencia física para garantizar el tratamiento terapéutico y biopsicosocial de las personas ingresadas de cara a su recuperación.
DECIMOPRIMERA. Que en la revisión de este protocolo se procure incidir más en las medidas de contención verbal, previo a cualquier restricción deambulatoria, aislamiento o de contención mecánica y/o farmacológica.
DECIMOSEGUNDA. Que se procure dotar a estas salas de aislamiento y contención todos los elementos necesarios para que, en caso de que fuera necesario su uso, las medidas de contención se realicen con las máximas garantías.
DECIMOTERCERA. Que se mejore la gestión del sistema de videovigilancia y videograbación de las salas de aislamiento y contención.
DECIMOCUARTA. Que se disponga de un protocolo de actuación específico en la unidad de agudos para cuando se produzcan lesiones, y que se controle la debida cumplimentación de los partes de lesiones, con la descripción adecuada del tipo de lesión, la forma, sus dimensiones, su localización exacta, así como las demás características, contexto y personas, que permitan posteriormente establecer cuál ha sido el mecanismo de producción de ésta y como prevenirlas, contando un registro de dichas actuaciones, diferente a su mera incorporación en las historias clínicas.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones y las Sugerencias formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.
Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas, así como responder a las solicitudes de información realizadas.
Agradeciendo la colaboración que presta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo