Se agradece el escrito de contestación a las cuestiones remitidas con motivo de la visita realizada por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) a la Comunidad Terapéutica «Irene Villa».
Consideraciones
RECOMENDACIONES
– RECOMENDACIÓN PRIMERA (Plan Estratégico)
Se valora muy positivamente la constitución de la Comunidad Terapéutica y la aprobación del «Plan Estratégico de Desarrollo de la Comunidad Pedagógica», solicitándose la remisión del Plan. Asimismo, se solicita la remisión de los acuerdos de la Junta de Tratamiento respecto de cada interna y la propuesta de clasificación y tratamiento notificado con posterioridad a cada una de las internas (años 2023 y 2024).
– RECOMENDACIÓN SEGUNDA (Variables)
Contesta esa Administración que «Respecto a la recogida sistemática y explotación estadística de variables relativas al origen, cultura o religión de las mujeres recluidas, para afrontar debidamente las discriminaciones que esto puede comportarles en el acceso a programas o servicios, como ya se ha informado de forma reiterada a esa institución, reiterar que en próximos desarrollos de los aplicativos informáticos se prevé, en función de las posibilidades presupuestarias con que se cuente, la implantación de posibilidades estadísticas como la referida».
La normativa nacional e internacional es clara respecto a la necesidad de formulación de políticas que respondan a las circunstancias específicas de género y la consideración de las pertinentes variables, necesarias para el tratamiento de las mujeres presas, como la determinación de la pertenencia a la etnia gitana o nacionalidad extranjera.
Sin embargo, esa Administración alega motivos informáticos para la falta de explotación de información clave en materia de derechos humanos de las mujeres presas, cuyo ejercicio no solo es prioritario, sino, además, anterior (Reglas de Bangkok, 2010) a la contratación de las aplicaciones informáticas por parte de esa Administración, que no las incluyó en su momento.
Así, tal y como se indica en su escrito, reiteradamente, año tras año, en su contestación a las Recomendaciones planteadas, esa Administración se remite a un futuro desarrollo informático en función de las posibilidades presupuestarias.
Motivos informáticos hacen inviable, según esa Administración, entre otras, las siguientes Recomendaciones, aceptadas, pero no realizadas:
– «Que se incorpore la variable de hijos menores dependientes en la recogida informática de datos de las mujeres presas, desglosando la edad de los mismos, y si se encuentran a cargo de familiar o protección de menores» (expediente …).
– «Que se revise con enfoque de género la aplicación de los medios coercitivos» (expedientes …, … y …). En la visita al Centro de Antoni Asunción Hernández en el año 2018, el MNP hizo la Recomendación de «Incorporar la variable de sexo en la recogida de datos y elaboración de estadísticas» (expediente …), que, sin embargo, sigue pendiente por motivos informáticos, pese a la comprobada discriminación a las mujeres en esta materia.
– «Realizar un diagnóstico de salud que sirva de marco para la intervención multiprofesional sobre la salud de las mujeres internas, abordando los problemas de salud prevalentes» (expedientes …, … y …, entre otros).
– «Establecer un protocolo para la detección e intervención en materia de violencia de género como problema biopsicosocial, proporcionando atención multidisciplinar médica, psicológica y social» (expedientes …, …, entre otros).
Así mismo, esa Administración manifiesta, por motivos informáticos, carecer de explotación de datos sobre el número de mujeres presas con hijos menores de tres años (expediente …), el número de mujeres embarazadas de más de seis meses hasta el año 2022 (expediente …), o las medidas de compensación arbitradas para compensar la desigualdad que supone la mayor distancia de las mujeres respecto de su lugar de residencia con respecto a los hombres, que afecta a la economía y salud de las mujeres (expedientes …, … y …, entre otros).
El contenido de las Recomendaciones del MNP en materia de género fueron la base para la iniciativa parlamentaria aprobada en el Congreso con fecha 16 de junio de 2020, por la que este instó al Gobierno a elaborar un informe[1] sobre la situación de la población reclusa femenina en las cárceles del Estado en el plazo de seis meses. Llama la atención que el pertinente documento «la situación de la mujer privada de libertad en la Institución Penitenciaria», sin fecha, realizado a tal efecto, carezca de información alguna relativa a embarazo, maternidad o crianza, pese a que varios informes indican que el 80% de las mujeres presas son madres.
El SPT en el documento de Prevención de la tortura y los malos tratos contra mujeres privadas de libertad (CAT/OP/27/1), en su noveno apartado, señala que «los derechos humanos de las mujeres en contexto de privación de la libertad han sido, en el mejor de los casos, subsumidos en aquellos reconocidos a un sujeto supuestamente neutral pero que en la práctica ha tenido como modelo al hombre o simplemente han sido ignorados o invisibilizados»[2].
Con la falta de explotación de información, esa Administración persiste, seis años después de la primera visita de género del MNP tratando esta materia, en mantener a la mujer presa como un sujeto supuestamente neutral, y los derechos de las mujeres quedan ignorados e invisibilizados, al no realizarse una recopilación y publicación de datos necesarios, imprescindibles para el ejercicio de los derechos de las mujeres presas, que sigue pendiente de un futuro desarrollo informático en función de las posibilidades presupuestarias, pese al transcurso de los años.
Se formula la RECOMENDACIÓN DECIMOQUINTA.
Que se proceda con carácter urgente al desarrollo informático para la recopilación de datos y su explotación sobre las mujeres presas que posibilite el efectivo ejercicio de su derecho a la igualdad y de sus derechos fundamentales.
– RECOMENDACIÓN TERCERA (Entidades sociales de promoción integral de la comunidad gitana)
Se solicita informe descriptivo y valorativo sobre la actividad desarrollada por la asociación .(..) en los años 2022, 2023 y 2024 hasta la recepción de este escrito.
– RECOMENDACIÓN SÉPTIMA (Padres)
Se solicita remisión de información sobre las soluciones individualizadas adoptadas en los años 2022 y 2023 para garantizar la responsabilidad parental. Asimismo, en base a la «Recomendación CM/Rec(2018)5 del Comité de Ministros a los Estados Miembros sobre los hijos de los detenidos», se solicita detallada información sobre las medidas existentes para favorecer el ejercicio de la responsabilidad parental de los padres reclusos.
– RECOMENDACIÓN DECIMOTERCERA (Alimentación y hábitos saludables)
Se solicita información (duración, resultados) sobre el taller de cocina y sobre el taller de baile en los años 2023 y 2024 hasta la fecha de recepción de este escrito.
– RECOMENDACIÓN DECIMOCUARTA (Protocolo de Atención a las presas embarazadas)
La Recomendación es aceptada por esa Administración, pero no realizada. Se solicita la remisión del «Protocolo de Atención a las Presas Embarazadas».
CONCLUSIONES
– CONCLUSIÓN 2 (Acciones compensatorias)
En su escrito de fecha 19 de enero de 2023 se indica que se valora «la distancia entre el domicilio o residencia temporal del padre y la unidad de madres». Se reitera la solicitud del listado de acciones compensatorias adoptadas en los años 2022 y 2023 en base a la distancia y otros criterios, en relación al padre, hermanos y otros miembros de la familia de cada menor del centro.
– CONCLUSIÓN 16 (Teléfono)
Se solicita información sobre la ubicación actual de las dos nuevas cabinas instaladas en el año 2023 para dotar de la pertinente intimidad a las comunicaciones telefónicas, así como remisión de fotografía con su ubicación.
– CONCLUSIÓN 28 (Servicio de Orientación Jurídica) y CONCLUSIÓN 20 (Violencia de género)
En relación a la violencia de género de las mujeres internas, el coordinador y la trabajadora social refieren que prácticamente el 100% lo explicitan en la entrevista al ingreso o durante los primeros contactos con ellos. Por tanto, para esta población son de aplicación los preceptos establecidos en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito y en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que establecen medidas de sensibilización, derecho a la información, a la asistencia jurídica gratuita y otras de protección social y apoyo económico, tan necesarias para las mujeres en prisión (en un altísimo porcentaje en situación de pobreza, con problemáticas de drogodependencias, escasa o nula formación y responsabilidades familiares en el exterior) y su reinserción en la sociedad. En nuestro anterior escrito se solicitó información sobre la actuación realizada por el Colegio de Abogados en el Centro Penitenciario de Alicante y en la Comunidad Terapéutica, así como los días en los que la asesoría jurídica de la Generalitat «Centro 24 h-Centro de la Dona» acude al Centro Penitenciario y a la Residencia (años 2022 y 2023). En su contestación se indica que en el año 2023 «Respecto a la actuación la asesoría jurídica de la Generalitat, se ha mantenido contacto y coordinación con el Centro Mujer 24 horas de Alicante en relación a una interna, la cual recibió información, orientación y asesoramiento, tanto presencial como telefónicamente entre otros, de su Servicio Jurídico. Cualquier otra demanda de asistencia se derivada bien al servicio de asistencia jurídica penitenciaria del ICALI o, de estimarse más pertinente, a la institución más adecuada al caso».
La puntual atención de una sola mujer por un servicio externo no cubre el derecho a la información y asesoramiento a las mujeres presas sobre los derechos que les otorga la legalidad vigente en cuanto víctimas de violencia de género, y que esa Administración debe garantizar.
Así, respecto de la obligación de las administraciones de dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido víctimas de estas conductas, indica el Comité de Prevención de la Tortura, en su documento de «Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de España», de fecha 24 de agosto de 2023 (CAT/C/ESP/CO/7), en su apartado 42 que «El Estado parte debe velar por que todos los casos de violencia de género, … sean investigados exhaustivamente, que los presuntos autores sean enjuiciados y, de ser condenados, sancionados debidamente, y que las víctimas obtengan reparación, incluida una indemnización adecuada». En su apartado 21 resalta el Comité «la falta de asesoramiento apropiado para víctimas de violencia de género» en las cárceles.
Se formula la RECOMENDACIÓN DECIMOSEXTA.
Que se articulen medidas de detección precoz y de apoyo asistencial a las presas víctimas de la violencia de género.
– CONCLUSIÓN 29 (Externalización)
Se solicita la remisión de bajas de menores en el centro (años 2022 y 2023), así como copia del último informe trimestral remitido a Fiscalía de Menores de los menores que han causado baja en el mismo.
REITERACIÓN DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN
CONCLUSIÓN 26 (Prevención suicidio): Se reitera la solicitud de remisión del Protocolo de Prevención de Suicidio que se aplica en la Residencia (año 2024).
Se reitera la solicitud de los siguientes documentos a los que se hace referencia en su escrito de fecha 19 de enero de 2023:
– CONCLUSIÓN 21 (Programas de deshabituación de drogas): Programas de Proyecto Hombre y Diagrama del centro de los años 2023 y 2024.
– CONCLUSIÓN 24 (Programa Sermujer): Programa de los años 2023 y 2024.
Decisión
De conformidad con los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se continúan las actuaciones y se solicita ampliación de información contenida en el escrito.
Se agradece su preceptiva respuesta en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones, así como, en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.
Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo
Consulta la visita a la Unidad de madres del Centro Penitenciario de Alicante
[1] https://derechopenitenciario.com/wp-content/uploads/2021/03/ESTUDIO-SOBRE-LA-MUJER-PRIVADA-DE-LIBERTAD.pdf
[2]https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CAT/OP/27/1&Lang=es