Visita a la Unidad de Madres Irene Villa – Centro Penitenciario de Alicante Cumplimiento.

RECOMENDACION:

Que se dé cumplimiento al enfoque de comunidad pedagógica previsto en el Plan Estratégico de la residencia que permita, dentro de lo previsto en el ordenamiento penitenciario, las salidas y la comunicación con el exterior para desarrollar el proyecto individual y laboral de las mujeres y la atención sociosanitaria y educativa de sus hijos e hijas, de conformidad con el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, la regla 51.2 de las Reglas de Bangkok y la Directriz 45, 46 y 51.2 de las «Directrices para el tratamiento de mujeres condenadas a penas privativas de la libertad, no privativas de la libertad y medidas para mujeres delincuentes» del Consejo de Europa, Recomendación de la Asamblea Parlamentaria 1469 (2000) sobre las mujeres y sus hijos en prisión, adoptada el 30 de junio de 2000.

Fecha: 14/11/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22007641

 

RECOMENDACION:

Que se recojan de manera sistemática variables que permitan establecer la diversidad de origen cultural y las distintas necesidades de las mujeres embarazadas y madres de menores de tres años en prisión, adoptando programas que cubran tales necesidades, de conformidad con la Directriz 54 de las «Directrices para el tratamiento de mujeres condenadas a penas privativas de la libertad, no privativas de la libertad y medidas para mujeres delincuentes» del Consejo de Europa, Recomendación de la Asamblea Parlamentaria 1469 (2000) sobre las mujeres y sus hijos en prisión, adoptada el 30 de junio de 2000.

Fecha: 14/11/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 22007641

 

RECOMENDACION:

Que se potencie la participación de entidades sociales de promoción integral de la comunidad gitana, desde la atención a la diversidad cultural, de conformidad con las Directrices 46 y 54 de las «Directrices para el tratamiento de mujeres condenadas a penas privativas de la libertad, no privativas de la libertad y medidas para mujeres delincuentes» del Consejo de Europa, Recomendación de la Asamblea Parlamentaria 1469 (2000) sobre las mujeres y sus hijos en prisión, adoptada el 30 de junio de 2000.

Fecha: 14/11/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22007641

 

RECOMENDACION:

Que se establezca un protocolo con el Ministerio del Interior para garantizar el parto sin presencia policial.

Fecha: 14/11/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: En trámite
Queja número: 22007641

 

RECOMENDACION:

Que, de concurrir las condiciones sanitarias, se garantice el derecho de las presas a la presencia de una persona acompañante, elegida por ella, durante el parto y el postparto en el hospital, como ocurre con la población general.

Fecha: 14/11/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: En trámite
Queja número: 22007641

 

RECOMENDACION:

Que se dote a la residencia de personal terapéutico, pediátrico y ginecológico con cargo a la Administración Penitenciaria, integrando las aportaciones de las asociaciones y de la población civil.

Fecha: 14/11/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 22007641

 

RECOMENDACION:

Que se articulen medidas de comunicación frecuente y de convivencia que faciliten la implicación de los padres en el cuidado atención y responsabilidad de sus hijos e hijas.

Fecha: 14/11/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22007641

 

RECOMENDACION:

Que se revise la dotación de personal sanitario adscrito a la residencia, incorporando personal sanitario con cualificación específica para atender las necesidades de salud en torno a la maternidad y generar un espacio de atención directa con el servicio comunitario de salud de referencia.

Fecha: 14/11/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 22007641

 

RECOMENDACION:

Que se establezca un protocolo de salud, que tenga en cuenta los problemas de salud prevalentes en embarazadas, mujeres en posparto y menores de 0 a 3 años, tanto en la consulta programada como en la asistencia de una emergencia sanitaria.

Fecha: 14/11/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 22007641

 

RECOMENDACION:

Que se recoja la información sistemática y prospectiva de la atención en salud prestada a madres y menores, con objeto de extraer conclusiones que permitan la planificación y la mejora continuada.

Fecha: 14/11/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 22007641

 

RECOMENDACION:

Que la Administración dote de pediatra a la residencia.

Fecha: 14/11/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 22007641

 

RECOMENDACION:

Que se implemente una historia de salud específica para menores puesto que durante tres años viven en la residencia y se trata de información determinante, de conformidad con lo establecido en el Directriz 51 las «Directrices para el tratamiento de mujeres condenadas a penas privativas de la libertad, no privativas de la libertad y medidas para mujeres delincuentes» del Consejo de Europa, Recomendación de la Asamblea Parlamentaria 1469 (2000) sobre las mujeres y sus hijos en prisión, adoptada el 30 de junio de 2000.

Fecha: 14/11/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22007641

 

RECOMENDACION:

Que se solventen las actuales carencias en materia de alimentación de embarazadas, madres y menores, así como la falta de acceso a actividades deportivas, de conformidad con lo establecido en la regla 48.1 de las Reglas de Bangkok.

Fecha: 14/11/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 22007641

 


Visita a la Unidad de Madres Irene Villa – Centro Penitenciario de Alicante Cumplimiento.

En el marco de visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el director y personal técnico del MNP, junto con dos técnicas externas, realizaron de oficio una visita a la Residencia «Irene Villa» Centro Penitenciario de Alicante Cumplimiento, los días 7, 8 y 9 de marzo de 2022, el día 8 de marzo, conmemoración del día internacional de la Mujer, acompaña en la visita el defensor del pueblo.

Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan los aspectos observados durante la visita.

Como consecuencia de dicha visita se ha efectuado un acta en la que se destacan los aspectos que a continuación se señalan. El contenido del presente escrito, que coincide con el enviado a efectos meramente informativos al responsable de la instalación visitada, incluye las resoluciones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que dan lugar al inicio de actuaciones ante esa Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

RECOMENDACIONES

PRIMERA. Que se dé cumplimiento al enfoque de comunidad pedagógica previsto en el Plan Estratégico de la residencia que permita, dentro de lo previsto en el ordenamiento penitenciario, las salidas y la comunicación con el exterior para desarrollar el proyecto individual y laboral de las mujeres y la atención sociosanitaria y educativa de sus hijos e hijas, de conformidad con el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, la regla 51.2 de las Reglas de Bangkok y la Directriz 45, 46 y 51.2 de las «Directrices para el tratamiento de mujeres condenadas a penas privativas de la libertad, no privativas de la libertad y medidas para mujeres delincuentes» del Consejo de Europa, Recomendación de la Asamblea Parlamentaria 1469 (2000) sobre las mujeres y sus hijos en prisión, adoptada el 30 de junio de 2000.

Se reitera la Recomendación de «Sistematizar la recogida de datos de la distancia entre el domicilio de la persona presa y el centro penitenciario para tener información que permita documentar esta situación de desigualdad y realizar las consiguientes acciones compensatorias de esta circunstancia que afecta a la salud y economía de las mujeres en prisión», realizada en el expediente (…).

SEGUNDA. Que se recojan de manera sistemática variables que permitan establecer la diversidad de origen cultural y las distintas necesidades de las mujeres embarazadas y madres de menores de tres años en prisión, adoptando programas que cubran tales necesidades, de conformidad con la Directriz 54 de las «Directrices para el tratamiento de mujeres condenadas a penas privativas de la libertad, no privativas de la libertad y medidas para mujeres delincuentes» del Consejo de Europa, Recomendación de la Asamblea Parlamentaria 1469 (2000) sobre las mujeres y sus hijos en prisión, adoptada el 30 de junio de 2000.

TERCERA. Que se potencie la participación de entidades sociales de promoción integral de la comunidad gitana, desde la atención a la diversidad cultural, de conformidad con las Directrices 46 y 54 de las «Directrices para el tratamiento de mujeres condenadas a penas privativas de la libertad, no privativas de la libertad y medidas para mujeres delincuentes» del Consejo de Europa, Recomendación de la Asamblea Parlamentaria 1469 (2000) sobre las mujeres y sus hijos en prisión, adoptada el 30 de junio de 2000.

CUARTA. Que se establezca un protocolo con el Ministerio del Interior para garantizar el parto sin presencia policial.

QUINTA. Que, de concurrir las condiciones sanitarias, se garantice el derecho de las presas a la presencia de una persona acompañante, elegida por ella, durante el parto y el postparto en el hospital, como ocurre con la población general.

SEXTA. Que se dote a la residencia de personal terapéutico, pediátrico y ginecológico con cargo a la Administración Penitenciaria, integrando las aportaciones de las asociaciones y de la población civil.

SÉPTIMA. Que se articulen medidas de comunicación frecuente y de convivencia que faciliten la implicación de los padres en el cuidado atención y responsabilidad de sus hijos e hijas.

Se reitera la Recomendación de «Facilitar la comunicación frecuente con el exterior y la familiar, garantizando la debida intimidad de las comunicaciones, dando entrada a nuevas formas de comunicación, como la videollamada» realizada en el marco del expediente (…).

OCTAVA. Que se revise la dotación de personal sanitario adscrito a la residencia, incorporando personal sanitario con cualificación específica para atender las necesidades de salud en torno a la maternidad y generar un espacio de atención directa con el servicio comunitario de salud de referencia.

NOVENA. Que se establezca un protocolo de salud, que tenga en cuenta los problemas de salud prevalentes en embarazadas, mujeres en posparto y menores de 0 a 3 años, tanto en la consulta programada como en la asistencia de una emergencia sanitaria.

DÉCIMA. Que se recoja la información sistemática y prospectiva de la atención en salud prestada a madres y menores, con objeto de extraer conclusiones que permitan la planificación y la mejora continuada.

Se reitera la Recomendación de «Establecer un protocolo para la detección e intervención en materia de violencia de género como problema de salud biopsicosocial, proporcionando una atención multidisciplinar médica, psicológica, tratamental y social» realizada en el expediente (…).

Se reitera la Recomendación de «Abordar el tratamiento especializado del uso indebido de drogas y deshabituación de las mujeres presas desde un enfoque integral, teniendo en cuenta su posible victimización anterior, las necesidades especiales de las mujeres embarazadas y las mujeres con niñas/niños en el centro y la diversidad de sus tradiciones culturales», realizada en el expediente (…).

Se reitera la Recomendación de «Dar una respuesta terapéutica al hábito tabáquico en las mujeres internadas, de forma congruente con la evidencia científica que recomienda el abandono del consumo de tabaco por su asociación a múltiples enfermedades», realizada en el expediente (…).

DECIMOPRIMERA. Que la Administración dote de pediatra a la residencia.

DECIMOSEGUNDA. Que se implemente una historia de salud específica para menores puesto que durante tres años viven en la residencia y se trata de información determinante, de conformidad con lo establecido en el Directriz 51 las «Directrices para el tratamiento de mujeres condenadas a penas privativas de la libertad, no privativas de la libertad y medidas para mujeres delincuentes» del Consejo de Europa, Recomendación de la Asamblea Parlamentaria 1469 (2000) sobre las mujeres y sus hijos en prisión, adoptada el 30 de junio de 2000.

Se reitera la Recomendación de «Desarrollar el programa de tratamiento Ser Mujer, en toda su dimensión, tal y como está oficialmente diseñado en su número de sesiones, temáticas abordadas y evaluación, contando con un equipo multiprofesional sanitario, psicológico, social y jurídico y con recursos comunitarios especializados en mujer, recogiéndose su pertinencia en el Programa individualizado de tratamiento de las internas», realizada en el expediente (…) y aceptada por esa Administración.

Se reitera la Recomendación de «Garantizar la accesibilidad de las internas a la atención psiquiátrica y psicológica que tengan en consideración las cuestiones de Género», realizada en el expediente (…).

Se reitera la Recomendación de «Incorporar la perspectiva de género en el Protocolo de Prevención de Suicidios», realizado en el marco del expediente (…), aceptada por esa Administración pero no realizada pese a los años transcurridos.

DECIMOTERCERA. Que se solventen las actuales carencias en materia de alimentación de embarazadas, madres y menores, así como la falta de acceso a actividades deportivas, de conformidad con lo establecido en la regla 48.1 de las Reglas de Bangkok.

Se reitera la Recomendación de «Facilitar a las personas internas el acceso a un servicio de orientación jurídica penitenciaria en materia de violencia de género» realizada en el expediente (…).

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no todas las Recomendaciones, las Sugerencias y cuestiones planteadas en el informe técnico en forma de conclusiones, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas, así como responder a las solicitudes de información realizadas.

Agradeciendo la colaboración que presta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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