Visita a la Unidad de madres del centro penitenciario de Alicante.

RECOMENDACION:

Que se elabore un Protocolo de Atención a las presas embarazadas.

Fecha: 16/05/2023
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 22007641

 


Visita a la Unidad de madres del centro penitenciario de Alicante.

Se agradece el escrito de contestación a las cuestiones remitidas con motivo de la visita realizada por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) a la Residencia de Madres de Alicante.

Consideraciones

Se agradece la información relativa a las RECOMENDACIONES CUARTA (protocolo parto sin presencia policial) y QUINTA (acompañante parto y postparto en el hospital), así como la remisión de las mismas a la Secretaría de Estado de Seguridad. A este respecto, a continuación se refleja el escrito remitido a la Secretaría de Estado de Seguridad:

«Con motivo de la visita realizada por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) a la Unidad de Madres de Alicante, se remitió escrito a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias informando de que en las entrevistas mantenidas por este Mecanismo con las mujeres presas, las principales quejas de la mayoría de las internas son la falta de intimidad por la presencia policial durante el parto y los estados de tristeza y de malestar emocional ante la carencia de apoyo familiar durante la posterior hospitalización. Estas situaciones están alejadas de cualquier tipo de atención humanizada al parto o de los mínimos de intimidad de cualquier asistencia sanitaria.

Por ello, se formularon las siguientes RECOMENDACIONES:

RECOMENDACIÓN CUARTA: Que se establezca un protocolo entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Ministerio del Interior para garantizar el parto sin presencia policial.

RECOMENDACIÓN QUINTA: Que, de concurrir las condiciones sanitarias, se garantice el derecho de las presas a la presencia de una persona acompañante, elegida por ella, durante el parto y el postparto en el hospital, como ocurre con la población general.

En su contestación la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias indicó que «La atención al parto de las mujeres en prisión se lleva a cabo en el hospital público de referencia y, obviamente, con carácter general sin presencia policial durante el mismo, lo que sin duda conlleva incomodidad y humillación para la paciente. Siempre se habla con el personal del hospital (al menos con la trabajadora social) y se les remite email para reducir su incertidumbre, e incluso miedo, ante el alumbramiento de una madre procedente de un establecimiento penitenciario. En este centro en concreto, existe la posibilidad de que una persona elegida por la mujer pueda acompañarla durante el parto y postparto cuando la madre se encuentre clasificada en 2º grado 100.2 RP o en 3º grado. En el resto de casos, se habla con las fuerzas de seguridad para explicarles la situación penal y penitenciaria de la mujer y que, de ser factible, posibiliten la estancia de una persona con ella. En cualquier caso, este Centro Directivo dará traslado a la Secretaría de Estado de Seguridad de las recomendaciones formuladas por esa institución relativas a garantizar que no haya presencia policial en el parto y a que, en la medida en que lo permitan las condiciones sanitarias, se posibilite el derecho de las mujeres presas a tener una persona acompañándola, elegida por ella, durante el parto y el postparto en el hospital».

Con fecha 23 de febrero se recibe escrito de esa Administración, en el que se indica «que las custodias policiales se realizan en habitaciones anexas al paritorio, no entrando nunca el personal al mismo, quedando siempre a requerimiento de los facultativos, por lo que en todo momento se preserva la intimidad de la persona que está en el paritorio».

Se solicita información sobre la disposición de esa Administración para establecer un protocolo con la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias para regular medidas de coordinación a efectos de favorecer la intimidad y dignidad de las mujeres presas en el momento de dar a luz, de gran vulnerabilidad, desde una perspectiva integral y contextualizada desde el enfoque de género. Con ello se cumple la responsabilidad institucional de las administraciones públicas para garantizar el respeto de los derechos sexuales y reproductivos, así como a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, conforme a lo establecido en el artículo 18.1 de la Constitución y en el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos. La solicitud de cooperación entre Administraciones a estos efectos se fundamenta en los principios rectores establecidos en la Ley 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, que en el apartado i) de su artículo 3 establece como principio rector: «Cooperación. Todas las políticas que se adopten en ejecución de esta Ley Orgánica se aplicarán por medio de una cooperación efectiva entre todas las administraciones públicas, instituciones y organizaciones implicadas en garantizar los derechos sexuales y reproductivos», y en los artículos concordantes.

Por todo ello, se solicita contestación de esa Administración en relación a las RECOMENDACIONES CUARTA Y QUINTA.

Se agradece la preceptiva respuesta, en el sentido de si se acepta o no las Recomendaciones, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.»

RESOLUCIONES ACEPTADAS:

Se valora muy positivamente la aceptación de las siguientes resoluciones:

– RECOMENDACIÓN PRIMERA (Plan Estratégico). Se solicita información sobre la fecha en la que se estima que se alcanzará el cumplimiento del enfoque de la Residencia como comunidad pedagógica.

– RECOMENDACIÓN TERCERA (Entidades sociales de promoción integral de la comunidad gitana).

– Conclusión 13 (Ludoteca).

– RECOMENDACIÓN DECIMOSEGUNDA (Historia de salud específica).

 RESOLUCIONES ACEPTADAS NO REALIZADAS:

– RECOMENDACIÓN SÉPTIMA (Padres) Tal y como recoge la «Recomendación (…) del Comité de Ministros a los Estados Miembros sobre los hijos de los detenidos» en su apartado 37, «los dispositivos e instalaciones para el cuidado de niños pequeños que están en prisión con sus padres, incluidas las áreas de vida y alojamiento, deberán adaptarse al niño y deben: favorecer el apego entre el niño y el padre/madre, permitiendo que la relación padres-hijos se desarrolle con la mayor normalidad posible, permitiendo a los padres reclusos ejercer su responsabilidad parental como deberían y ofreciéndoles, lo más posible, oportunidades para pasar tiempo con sus hijos».

Se solicita información sobre la puesta en marcha de la «Escuela de Madres y Padres para la Igualdad».

– RECOMENDACIÓN SEXTA (Personal y voluntariado) RECOMENDACIÓN OCTAVA (personal sanitario) RECOMENDACIÓN DECIMOPRIMERA (pediatra). Se solicita información sobre la situación actual de la Relación de Puestos de Trabajo del personal sanitario.

– RECOMENDACIÓN DECIMOTERCERA (Alimentación y hábitos saludables). Se solicita información (duración, resultados) sobre el taller de cocina que inició a finales del año 2022 y sobre el taller de baile.

– Conclusión 6 (Embarazo). Se agradece la información sobre la carencia de esa Administración de un protocolo de Atención a las presas embarazadas. A la vista de su contestación, llama la atención la falta de datos de esa Administración anteriores al año 2022 sobre el número de presas embarazadas de más de seis meses. En la Conclusión 7 se solicitó información sobre la política de esa Administración sobre las presas embarazadas y su ingreso en unidades de madres, sin que se reciba contestación al respecto, por ello se formula la RECOMENDACIÓN DECIMOCUARTA. «Que se elabore un Protocolo de Atención a las presas embarazadas».

RESOLUCIONES RECHAZADAS:

– Conclusión 2 (Acciones compensatorias). La reiteración en este expediente de la Recomendación realizada hace tres años cobra una especial relevancia en el caso de una Unidad de Madres, habida cuenta de que esa Administración cuenta con dos en todo el territorio. Su rechazo va en contra de la normativa internacional alegada en anterior escrito, que fundamenta su solicitud por este Mecanismo, pues en la misma se establece que, con motivo de la distancia territorial, los trastornos a los vínculos familiares tienen consecuencias extremadamente dañinas en lo emocional para las mujeres presas, especialmente si ellas son madres, y poseen un impacto negativo sobre su proyecto de resocialización, requiriendo por tanto que las autoridades penitenciarias solucionen estas desventajas encontrando formas por medio de las cuales alentar y facilitar las visitas a mujeres presas.

Pero además, afecta al interés superior del niño que está en la Residencia, y por tanto ha de tenerse en cuenta la «Recomendación (…) del Comité de Ministros a los Estados Miembros sobre los hijos de los detenidos», que establece en su apartado 37 que se ha  de «asegurar el contacto del niño con los padres, los hermanos y otros miembros de la familia que viven fuera de la prisión, a menos que esto sea contrario al interés superior de los niños pequeños». Asimismo, en su apartado 6 esta regulación establece que las autoridades nacionales deben prestar apoyo logístico y financiero, según sea necesario, para mantener el contacto.

En su escrito se indica que se valora «la distancia entre el domicilio o residencia temporal del padre y la unidad de madres».  Se solicita el listado de acciones compensatorias adoptadas en los años 2022 y 2023 en base a la distancia y los criterios al respecto, en relación al padre, hermanos y otros miembros de la familia del menor.

– RECOMENDACIÓN SEGUNDA (Variables). En nuestro escrito se hace referencia a porcentajes de mujeres de la Residencia en base a variables necesarias para el tratamiento de las madres presas: mujeres gitanas, extranjeras y diversidad de modelos familiares que coexisten en nuestra sociedad.

Para llevar a la práctica la Regla 54 de Bangkok («Las autoridades penitenciarias reconocerán que las reclusas de diversas tradiciones religiosas y culturales tienen distintas necesidades y pueden afrontar múltiples formas de discriminación que les impidan el acceso a programas y servicios que tengan en cuenta su género y cultura. Por ello, deberán prever programas y servicios amplios en que se atiendan esas necesidades, en consulta con las propias reclusas y con los grupos correspondientes.») es imprescindible que se regule la recogida sistemática de tales variables.

En los «Comentarios a las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de libertad para mujeres delincuentes» se recoge que «La utilización de investigaciones como base para la formulación de políticas que respondan a las circunstancias específicas de género y a las necesidades de las mujeres delincuentes, son un importante mecanismo para la búsqueda de prácticas que avancen en el conocimiento y el desarrollo continuo y la mayor efectividad del sistema de justicia criminal, otorgando justicia y permitiendo la reintegración social de la mujer delincuente y dejando de lado, tanto como fuera posible, el impacto negativo sobre sus hijos de la confrontación de la mujer con el sistema de justicia criminal. La investigación debe basarse en la recopilación de información veraz, y cuando esto representa un obstáculo, debe buscar los medios para mejorar los métodos de recopilación de datos, así como la armonización de la recopilación de datos. También debe mejorarse el acceso a la información, con base en los principios de transparencia y para hacer el uso más amplio de la información disponible.»

Por último, la «Recomendación (…) del Comité de Ministros a los Estados Miembros sobre los hijos de los detenidos», recoge en su apartado VII apartado 52 que «Los datos estadísticos de los servicios penitenciarios y los servicios de protección de la infancia deben recopilarse y publicarse sistemáticamente». Por ello, se reitera la Recomendación.

– RECOMENDACIÓN NOVENA (Protocolo de asistencia sanitaria). En su escrito indican que la atención a la salud se lleva a cabo siguiendo los programas comunitarios. Sin embargo, ha de tenerse en cuenta el elemento diferencial que supone que se trata de mujeres con hijos e hijas que se encuentran en un espacio de privación de libertad, que cuentan con recursos sanitarios basados en el voluntariado, con las dificultades que ello conlleva, y que la decisión de la urgencia queda a criterio de la funcionaria de prisiones, y no de personal sanitario. Se reitera la Recomendación.

– RECOMENDACIÓN DÉCIMA (Registro atención de salud). En su escrito indican que «no se están realizando, ni se prevé abordar, una recogida sistemática y prospectiva de esta atención a madres y menores». Ello es contrario a lo establecido en la Reglas 68 y 70 de Bangkok, así como en lo regulado en el apartado 52 «Recomendación (…) del Comité de Ministros a los Estados Miembros sobre los hijos de los detenidos», citado también en este escrito ante el rechazo de la Recomendación Segunda. Se reitera la Recomendación.

– Conclusión 28 (Servicio de Orientación Jurídica). Se solicita información sobre la actuación realizada por el Colegio de Abogados en el Centro Penitenciario y en la Residencia, así como los días en los que la asesoría jurídica de la Generalitat «Centro 24 h-Centro de la Dona» acude al Centro Penitenciario y a la Residencia (años 2022 y 2023).

– Conclusión 29 (Externalización). En el momento de la visita no había tenido lugar ningún caso de salida de menor de la residencia sin su madre al cumplir los 3 años de edad. En el anterior escrito se solicitaba la remisión de los expedientes de externalización de menores que se hubieran tenido lugar hasta el momento de la recepción de dicho escrito. Se reitera la solicitud de la documentación con la que cuenta esa Administración al respecto desde la visita hasta el momento de recepción de este escrito. La Regla 53 de Bangkok establece que «En caso de que se deba retirar de la prisión a un niño que viva con una reclusa extranjera no residente, se deberá considerar la posibilidad de reubicar a ese niño en su país de origen, teniendo en cuenta su interés superior y en consulta con la madre». Se solicita información al respecto.

RESOLUCIONES PENDIENTES DE CONTESTACIÓN:

– Conclusión 16 (Teléfono). Se solicita contestación sobre la carencia de espacio adecuado para las llamadas telefónicas.

– Conclusión 20 (Violencia de género). En relación a la violencia de género en las mujeres internas, el coordinador y la trabajadora social refieren que prácticamente el 100% lo explicitan en la entrevista clínica al ingreso o durante los primeros contactos con ellos. Se solicita información sobre la intervención interdisciplinar y de promoción de la salud.

– Conclusión 21 (Programas de deshabituación de drogas). Se solicitan los programas de Proyecto Hombres y Diagrama en el año 2022 y 2023 en el centro.

– Conclusión 24 (Programa Sermujer). Se solicita la remisión del Programa.

– Conclusión 26 (Prevención suicidio). Se solicita la remisión del Protocolo de Prevención de Suicidio que se aplica en la Residencia.

Decisión

Se solicita ampliación de información contenida en el escrito.

Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

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