Visita a las salas de asilo y rechazados del Aeropuerto Madrid-Barajas Adolfo Suarez.

SUGERENCIA:

Ordenar con carácter inmediato que las habitaciones sean ocupadas exclusivamente por personas del mismo sexo, con la única excepción de que se trate de familias nucleares.

Fecha: 25/03/2019
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19006993

 

SUGERENCIA:

Proceder con carácter inmediato a la sustitución de las sábanas y mantas que se entregan a las personas solicitantes de protección internacional, así como que se facilite al menos una toalla por persona.

Fecha: 25/03/2019
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19006993

 

SUGERENCIA:

Arbitrar un mecanismo adecuado para que las personas que se encuentran en la sala de solicitantes de protección internacional puedan acceder al equipaje facturado.

Fecha: 25/03/2019
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 19006993

 

SUGERENCIA:

Instalar máquinas de cambio de moneda fraccionaria y establecer un sistema por el que las personas ingresadas en la sala de solicitantes de protección internacional puedan efectuar el cambio de divisas a euros que permita poder hacer uso de los diferentes servicios de pago existentes en la propia sala.

Fecha: 25/03/2019
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 19006993

 

SUGERENCIA:

Servir raciones de alimentos, nutricionalmente equilibrados y diversos, con inclusión de verdura fresca, fruta y productos lácteos, informando a esta institución de puesta en marcha de este servicio.

Fecha: 25/03/2019
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: En trámite
Queja número: 19006993

 

SUGERENCIA:

Establecer un servicio sanitario propio para la sala de solicitantes de protección internacional.

Fecha: 25/03/2019
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19006993

 

SUGERENCIA:

Facilitar, al menos durante una hora al día, todos los días, la salida al exterior de las personas que se encuentren en la sala de solicitantes de protección internacional.

Fecha: 25/03/2019
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19006993

 

SUGERENCIA:

Facilitar el acceso a los menores a la zona de juegos de la sala de solicitantes de protección internacional, despejándola de los materiales que no deben formar parte de ella.

Fecha: 25/03/2019
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19006993

 

SUGERENCIA:

Instalar en la habitación de separación provisional de la sala de solicitantes de protección internacional una cama anclada al suelo, dotada del correspondiente colchón.

Fecha: 25/03/2019
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 19006993

 

SUGERENCIA:

Impartir instrucciones para que la llevanza del libro de registro de menores solicitantes de protección internacional se efectúe en tiempo real y se encuentre correctamente actualizado.

Fecha: 25/03/2019
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19006993

 

SUGERENCIA:

Realizar labores de mantenimiento en la sala de solicitantes de protección internacional que permitan una estancia digna de las personas que allí se encuentren.

Fecha: 25/03/2019
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19006993

 

SUGERENCIA:

Reparar el sistema de agua caliente en el aseo de mujeres de la sala de solicitantes de protección internacional.

Fecha: 25/03/2019
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19006993

 

SUGERENCIA:

Ordenar con carácter inmediato que las habitaciones sean ocupadas exclusivamente por personas del mismo sexo, con la única excepción de que se trate de familias nucleares.

Fecha: 25/03/2019
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19006993

 

SUGERENCIA:

Arbitrar un mecanismo adecuado para que las personas que se encuentran en la sala de solicitantes de protección internacional puedan acceder al equipaje facturado.

Fecha: 25/03/2019
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 19006993

 

SUGERENCIA:

Instalar máquinas de cambio de moneda fraccionaria y establecer un sistema por el que las personas ingresadas en la sala de solicitantes de protección internacional puedan efectuar el cambio de divisas a euros que permita poder hacer uso de los diferentes servicios de pago existentes en la propia sala.

Fecha: 25/03/2019
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 19006993

 

SUGERENCIA:

Facilitar, al menos durante una hora al día, todos los días, la salida al exterior de las personas que se encuentren en la sala de solicitantes de protección internacional.

Fecha: 25/03/2019
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 19006993

 

SUGERENCIA:

Dotar de mobiliario adecuado una zona de juego para los niños y niñas que estén ingresados en la sala de personas inadmitidas.

Fecha: 25/03/2019
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19006993

 

SUGERENCIA:

Reparar el televisor de la sala de personas inadmitidas.

Fecha: 25/03/2019
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19006993

 


Visita a las salas de asilo y rechazados del Aeropuerto Madrid-Barajas Adolfo Suarez.

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), tres técnicos de esta institución realizaron de oficio una visita a las salas de asilo y rechazados del Aeropuerto Madrid-Barajas Adolfo Suárez (Madrid).

Como consecuencia de dicha visita se ha llegado a las siguientes conclusiones:

1. El día 18 de marzo de 2019 se ha girado visitado a dependencias policiales en el Aeropuerto Adolfo Suárez- Madrid-Barajas y, en concreto, a la sala de solicitantes de protección internacional y a la sala de personas a las que se les ha denegado la entrada en España.

Sala de solicitantes de protección internacional

2. Por lo que se refiere a la sala de solicitantes de protección internacional se ha comprobado que la misma no cumple los estándares mínimos exigibles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Directiva 2013/33/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional.

3. Resulta preocupante para esta institución la convivencia entre hombres y mujeres, también junto a menores de edad, así como la autogestión de dichas habitaciones por los propios solicitantes. La constatación de abusos o agresiones sexuales, puestos en conocimiento de las autoridades policiales y judiciales, debe conllevar el cese inmediato de esta práctica, ordenándose que el uso de las habitaciones sea por sexos, salvo en el caso de familias que soliciten protección internacional. El artículo 18 de la referida Directiva 2013/33/UE, en sus apartados 3 y 4, establece el carácter imperativo de esta separación.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

4. La ropa de cama que se entrega a las personas solicitantes está ajada, deteriorada y, en muchos casos, rota. Igualmente, no se hace entrega de toallas, por lo que deben utilizarse sábanas como elemento sustitutivo.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

5. Las personas que se encuentran en la sala únicamente tienen acceso al equipaje de mano que portaban en cabina durante el vuelo, por lo que, transcurridos varios días en estas dependencias, necesitan cambiarse de ropa. Por parte de la Administración se manifiestan las dificultades de acceso al equipaje facturado, como consecuencia de la actuación de las compañías aéreas.

Esta conclusión viene reiterándose a ese Centro Directivo desde el año 2010 (expediente …..), sin que hasta la fecha se haya corregido esta situación.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

6. Las personas que se encuentran en la sala se ven privadas del uso de su teléfono móvil, por lo que no pueden comunicarse autónomamente con el exterior sino que deben hacerlo a través de los teléfonos públicos existentes en la sala, con las dificultades y el coste que ello conlleva.

En anteriores respuestas de ese Centro Directivo se ha argumentado que no se permite el uso de los teléfonos móviles por razones de seguridad.  Estas razones genéricas no se han explicitado ni gozan de cobertura normativa que las ampare. Por otro lado, en otras salas de iguales características a la que nos ocupa sí se permite el uso sin restricciones del teléfono móvil.

Se formula RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES.

7. No existe servicio de cambio de divisas ni de cambio a moneda fraccionaria, lo que en la práctica conlleva la imposibilidad de hacer uso de las máquinas expendedoras de alimentos y bebidas y de los teléfonos públicos instalados en la sala. La instalación de máquinas de cambio a moneda fraccionaria fue aceptada por esa Dirección General en el año 2015 (expediente …..), sin que hasta la fecha se haya implementado. No parece razonable que, cuatro años después, no se haya instalado una máquina de estas características, que puede encontrarse en otras dependencias policiales (por ejemplo, centros de internamiento).

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

8. Pudo comprobarse que, pese a haber sido aceptado por ese Centro Directivo en 2017 (expedientes ….. y …..) que se proporcionase alimentación adecuada a las personas que se encuentran en la Sala de solicitantes de protección internacional, continúa facilitándose a las personas que allí se encuentran, durante todo el tiempo de su estadía, los blísteres de comida habituales en las comisarías españolas, sin que se facilite una alimentación equilibrada y saludable. Ello es más relevante en tanto en la sala se encuentran bebés, menores impúberes, adolescentes, incluso ancianos, además de las personas adultas que puedan acompañar a éstos.

En respuestas facilitadas con anterioridad a esta institución por ese Centro Directivo, se señalaba que se estaba a la espera de formalizar un nuevo contrato «que asegure que la alimentación reúna las características óptimas de variedad, equilibrio y suficiencia, teniendo en cuenta el plazo máximo de estancia de las personas solicitantes de asilo» (Escrito de esa Dirección General de fecha 31 de agosto de 2017). Llama la atención que dado el tiempo transcurrido aún no se haya formalizado dicho contrato.

Se formula la SUGERENCIA QUINTA.

9. Cruz Roja informó de que ha cesado en la custodia y dispensación de la medicación que puedan necesitar las personas que se encuentran esta sala, sin que se haya articulado un sistema que permita esa custodia y la toma de tales medicamentos.

Se solicita informe acerca de qué mecanismo es el que se ha articulado para que las personas ingresadas en esta sala puedan tomar la medicación que eventualmente le corresponda, garantizando las debidas reservas de confidencialidad y de seguridad en la toma de la misma.

10. En cuanto a la asistencia sanitaria, se comprobó, al igual que en 2017, que, en caso de asistencia sanitaria, era preciso trasladar a la persona que la requería a alguno de los servicios médicos pertenecientes a AENA existentes en el aeropuerto. En ese año, la Dirección General de la Policía, en respuesta a esta institución (expediente …..), afirmó que «se ha solicitado a la Cruz Roja Española la prestación de este servicio a los solicitantes de protección internacional, sin que por el momento pueda realizarse debido a que requeriría una asignación presupuestaria». Lo cierto es hasta la fecha Cruz Roja no presta ese servicio y tampoco se presta por facultativos adscritos a la Policía Nacional u otro organismo público.

El alto número de personas que anualmente pasan por esa sala y el propio régimen de permanencia en la misma, unido a las grandes distancias a recorrer en un aeropuerto de las dimensiones del Adolfo Suárez-Madrid-Barajas hacen aconsejable la presencia de personal sanitario en estas dependencias, al objeto de dar respuesta inmediata a las vicisitudes sanitarias que se planteen, sin detraer a personal policial de sus servicios correspondientes para efectuar los traslados.

Se formula la SUGERENCIA SEXTA.

11. Ya en 2010 (expediente …..) se puso de manifiesto a esa Dirección General la necesidad de que las personas que se encuentran en esta sala pudieran disfrutar de, al menos, una hora al día de contacto con el exterior. Esta sugerencia se reiteró en 2013 (expediente …..), siendo aceptada entonces por ese Centro Directivo. Con motivo de la reciente visita, se ha comprobado que, en el mejor de los casos, las personas solicitantes de protección internacional salen durante 20 minutos al espacio configurado como zona de juego para los menores y no todos los días, sin que tengan contacto con el exterior, más allá del estrictamente visual.

Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

12. La zona de juegos para niños y niñas se encuentra siendo utilizada como almacén. En ella, además de los juegos que vienen observándose desde el año 2015, se encuentran en estos momentos colchones, somieres, literas, cajas con el logotipo de la Policía Nacional, etcétera. Asimismo, se comprueba, por la acumulación de polvo, que los materiales de juego para los menores se encuentran en desuso. Desde 2015, ese Centro Directivo viene manteniendo que esa zona de juegos es utilizada por los menores que se encuentran en la sala de solicitantes de protección internacional. Sin embargo, tras cada visita efectuada por esta institución se comprueba que la zona de juegos no se usa, pese a las afirmaciones en contrario por parte de la Dirección General.

Se formula la SUGERENCIA OCTAVA.

A su vez, se solicita informe acerca de cuál es el horario en el que los menores hacen uso de la zona de juegos, si lo hacen acompañados de efectivos policiales y, en caso de respuesta afirmativa, se indique el número de efectivos, así como si los menores son acompañados por sus familiares o por personal de Cruz Roja.

13.  La habitación de separación provisional carece de videovigilancia y de mobiliario. Contiene exclusivamente un trozo de goma espuma y una colchoneta ignífuga. La instalación de una cámara de videovigilancia fue aceptada en 2015 (expediente …..), pero no se ha realizado porque la Dirección General de la Policía considera que es AENA quien debe instalarla, mientras que por esta entidad se considera que es la propia Dirección General de la Policía quien debe realizar la instalación.

Al tratarse la separación provisional de una medida que se adopta por funcionarios de policía y estar sujetos a ellos la verificación del desarrollo de la medida, esta institución considera que corresponde a la Policía Nacional la instalación y control de dicha cámara, sin perjuicio de que pueda llegar al acuerdo que sea más conveniente con AENA. Esta institución entiende que la supervisión de una persona que se separa provisionalmente debe primar por encima de los repartos competenciales que puedan plantearse.

Se formula la SUGERENCIA NOVENA.

14. Se comprobó que el libro de registro de menores solicitantes de protección internacional no tenía ninguna anotación desde el día 15 de enero de 2019. La cumplimentación actualizada de ese libro registro, que precisamente se creó a propuesta de esta institución, constituye una obligación que transciende de lo meramente formal. La ausencia de rigor en la cumplimentación de este libro impide un control efectivo de la presencia de menores, acompañados y no acompañados, en esta sala.

Se formula la SUGERENCIA DÉCIMA.

15. Las dependencias presentan un mal estado, con las paredes pintadas con grafitis y sucias. Parte del techo presentaba desperfectos visibles, quedando al descubierto el cableado.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOPRIMERA.

16. En el momento de la visita pudo comprobarse por técnicos de la institución que no funcionaba el sistema de agua caliente en el aseo de mujeres.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOSEGUNDA.

Sala de personas inadmitidas

17. Como en el caso de la sala de solicitantes, resulta preocupante para esta institución la convivencia mixta entre hombres y mujeres, también junto a menores de edad, así como la autogestión de dichas habitaciones por los propios solicitantes. La posibilidad de abusos, acoso o agresiones sexuales debe conllevar el cese inmediato de esta práctica, ordenándose que el uso de las habitaciones sea por sexos, salvo en el caso de familias cuya entrada en España haya sido rechazada.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOTERCERA.

18. Las personas que se encuentran en la sala únicamente tienen acceso al equipaje de mano que portaban en cabina durante el vuelo, por lo que, transcurridos varios días en estas dependencias, necesitan cambiarse de ropa. Por parte de la Administración se manifiestan las dificultades de acceso al equipaje facturado, como consecuencia de la actuación de las compañías aéreas. Esta conclusión viene reiterándose a ese Centro Directivo desde el año 2010 (expediente …..), sin que hasta la fecha se haya corregido esta situación.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOCUARTA.

19.  Las personas que se encuentran en la sala se ven también privadas del uso de su teléfono móvil, por lo que no pueden comunicarse autónomamente con el exterior sino que deben hacerlo a través de los teléfonos públicos existentes en la sala, con las dificultades y el coste que ello conlleva.

Al objeto de evitar repeticiones innecesarias, es de aplicación la misma fundamentación que en el supuesto de la sala de solicitantes de protección internacional, por lo que procede el mismo RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES.

20. Como en la sala de solicitantes de protección internacional, en esta tampoco existe servicio de cambio de divisas ni de cambio a moneda fraccionaria, lo que en la práctica se convierte en la imposibilidad de hacer uso de las máquinas expendedoras de alimentos y bebidas y de los teléfonos públicos instalados en la sala. La instalación de máquinas de cambio a moneda fraccionaria fue aceptada por esa Dirección General en el año 2015 (expediente …..), sin que hasta la fecha se haya implementado. No parece razonable que cuatro años después no se haya instalado una máquina de estas características, que puede encontrarse en otras dependencias policiales (por ejemplo, centros de internamiento).

Se formula la SUGERENCIA DECIMOQUINTA.

21. Ya en 2010 (expediente …..) se puso de manifiesto a esa Dirección General la necesidad de que las personas que se encuentran en esta sala pudieran disfrutar de, al menos, una hora al día de contacto con el exterior. Esta sugerencia se reiteró en 2013 (expediente …..), siendo aceptada entonces por ese Centro Directivo. Con motivo de la reciente visita, se ha comprobado que, a las personas que se encuentran en la sala son sacadas a un pasillo en paralelo, sin que tengan contacto con el exterior, más allá del estrictamente visual.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOSEXTA.

22. En esta sala no existe una zona acotada de juegos para los menores que puedan encontrarse ingresados en ellas.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOSÉPTIMA.

23. Se comprobó que el televisor de la sala no funcionaba correctamente, por lo que en la práctica no se podía utilizar.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOCTAVA.

24. Con motivo de la visita se detectó la presencia de posibles víctimas de trata de seres humanos entre las personas que se encontraban ingresadas en esta sala, sin que por parte de la UCRIF se hubieran desplazado efectivos para entrevistarse con dichas personas y, en su caso, aplicar el correspondiente protocolo marco de protección.

Se solicita información acerca del número de personas a las que en 2018 se ha entrevistado por la UCRIF como posible víctimas de trata de seres humanos en esta sala y a cuántas se les ha aplicado el protocolo marco de protección.

Otras cuestiones

25. Por último, de manera común a ambas salas, esta institución considera un motivo de preocupación que no posean una regulación específica acerca de las condiciones en las que puede llevarse el ingreso de personas en ellas, así como las obligaciones y derechos que le asisten durante su estancia. Entiende esta institución que debería procederse a establecer una regulación jurídica mínima a todas las salas de solicitantes de protección internacional y de inadmitidos en los diferentes aeropuertos y puertos españoles que garantice un trato y unas condiciones homogéneas para todas las personas que puedan ser ingresadas en salas de estas características, con independencia del punto del territorio nacional de que se trate.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto de las salas de asilo y rechazados del Aeropuerto Madrid-Barajas Adolfo Suárez (Madrid), las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Ordenar con carácter inmediato que las habitaciones sean ocupadas exclusivamente por personas del mismo sexo, con la única excepción de que se trate de familias nucleares.

SEGUNDA. Proceder con carácter inmediato a la sustitución de las sábanas y mantas que se entregan a las personas solicitantes de protección internacional, así como que se facilite al menos una toalla por persona.

TERCERA. Arbitrar un mecanismo adecuado para que las personas que se encuentran en la sala de solicitantes de protección internacional puedan acceder al equipaje facturado.

CUARTA. Instalar máquinas de cambio de moneda fraccionaria y establecer un sistema por el que las personas ingresadas en la sala de solicitantes de protección internacional puedan efectuar el cambio de divisas a euros que permita poder hacer uso de los diferentes servicios de pago existentes en la propia sala.

QUINTA. Servir raciones de alimentos, nutricionalmente equilibrados y diversos, con inclusión de verdura fresca, fruta y productos lácteos, informando a esta institución de puesta en marcha de este servicio.

SEXTA. Establecer un servicio sanitario propio para la sala de solicitantes de protección internacional.

SÉPTIMA. Facilitar, al menos durante una hora al día, todos los días, la salida al exterior de las personas que se encuentren en la sala de solicitantes de protección internacional.

OCTAVA. Facilitar el acceso a los menores a la zona de juegos de la sala de solicitantes de protección internacional, despejándola de los materiales que no deben formar parte de ella.

NOVENA. Instalar en la habitación de separación provisional de la sala de solicitantes de protección internacional una cama anclada al suelo, dotada del correspondiente colchón.

DÉCIMA. Impartir instrucciones para que la llevanza del libro de registro de menores solicitantes de protección internacional se efectúe en tiempo real y se encuentre correctamente actualizado.

DECIMOPRIMERA. Realizar labores de mantenimiento en la sala de solicitantes de protección internacional que permitan una estancia digna de las personas que allí se encuentren.

DECIMOSEGUNDA. Reparar el sistema de agua caliente en el aseo de mujeres de la sala de solicitantes de protección internacional.

DECIMOTERCERA. Dar instrucciones para que las habitaciones de la sala de personas inadmitidas sean ocupadas exclusivamente por personas del mismo sexo, con la única excepción de que se trate de familias nucleares.

DECIMOCUARTA. Arbitrar un mecanismo adecuado para que las personas que se encuentran en la sala de personas inadmitidas puedan acceder al equipaje facturado.

DECIMOQUINTA. Instalar, en la sala de personas inadmitidas, máquinas de cambio de moneda fraccionaria y establecer un sistema por el que las personas ingresadas en esta sala puedan efectuar el cambio de divisas a euros que permita poder hacer uso de los diferentes servicios de pago existentes en la propia sala.

DECIMOSEXTA. Facilitar, al menos durante una hora al día, todos los días, la salida al exterior de las personas que se encuentren en la sala de personas inadmitidas.

DECIMOSÉPTIMA. Dotar de mobiliario adecuado una zona de juego para los niños y niñas que estén ingresados en la sala de personas inadmitidas.

DECIMOCTAVA. Reparar el televisor de la sala de personas inadmitidas.

Además se formula el siguiente RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Abstenerse de imponer condiciones de privación de libertad más gravosas de las expresamente previstas en las leyes, lo que en este caso implica permitir el acceso a los instrumentos de comunicación personales.

Decisión

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que justifiquen su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en el resto de las conclusiones.

Con esta misma fecha se da traslado al responsable del centro visitado de las Sugerencias y las conclusiones remitidas a esa Dirección General.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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