En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el director del MNP y una técnica de esta institución, acompañados de un técnico externo médico forense, realizaron una visita a los calabozos de la Comisaría de Distrito Norte-San Andrés, en Murcia.
Como consecuencia de dicha visita se ha efectuado un acta en la que se destacan los aspectos que a continuación se señalan. El contenido del presente escrito, que coincide con el enviado a efectos meramente informativos a la Dirección del centro visitado, incluye las resoluciones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, que dan lugar al inicio de actuaciones ante esa Dirección General y ante la Secretaría de Estado de Seguridad.
SUGERENCIAS
PRIMERA. Que se impartan las instrucciones necesarias para asegurar que, cuando sea precisa la pernocta de personas detenidas, se utilicen preferentemente, y siempre que sea posible, aquellas celdas que superen los 7m2.
SEGUNDA. Que se adopten las medidas oportunas para garantizar, en la medida de lo posible, el criterio general de ocupación de una persona detenida por celda.
TERCERA. Que se acometan las labores de pintura necesarias en el interior de las celdas, al objeto de asegurar un estado de mantenimiento y conservación adecuado de las dependencias.
CUARTA. Que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes para garantizar la disponibilidad de luz artificial en el interior de las celdas, conforme al criterio del MNP y del Comité Europeo de Prevención de la Tortura.
QUINTA. Que se garantice la disponibilidad de jabón y toallas para las personas detenidas, de conformidad con la normativa disponible.
SEXTA. Que se dote el área de custodia y detención con colchonetas ignífugas en buen estado de mantenimiento.
SÉPTIMA. Que se adopten las medidas necesarias para garantizar que las hojas de custodia del Libro de registro y custodia de personas detenidas mayores y menores de edad recojan el momento exacto en el que se designa oficialmente un profesional de la abogacía, la hora en la que acude efectivamente a dichas dependencias o en la que se comunica telefónicamente con su patrocinado, así como todos los contactos llevados a cabo entre las personas privadas de libertad y otras terceras partes, como familiares, intérpretes, o facultativos médicos, entre otros.
OCTAVA. Que se garantice la correcta cumplimentación del formulario de información que se recoge en el apéndice II de la Instrucción 1/2024, de la Secretaría de Estado de Seguridad, conforme a lo previsto en el apartado 8.3, y que se supervise el cumplimiento de esta previsión.
NOVENA. Que se impartan las órdenes oportunas que garanticen la identificación del personal policial y que se vigile el cumplimiento de esta previsión por los superiores.
DÉCIMA. Que se edite e instale en la zona de calabozos información visible sobre el derecho de las personas detenidas a presentar una queja, con información sobre el procedimiento disponible a estos efectos.
DECIMOPRIMERA. Que se garantice que el sistema de videovigilancia y videograbación cubra todas las zonas por las que transiten las personas privadas de libertad, a excepción de los aseos y de la sala destinada a la asistencia letrada.
DECIMOSEGUNDA. Que se extienda la cobertura de videovigilancia a los ángulos muertos evidenciados, así como que se realicen las actuaciones necesarias para detectar cualquier punto ciego en la zona de custodia y detención, a los efectos de evitar comprometer la indemnidad física y la seguridad tanto de las personas privadas de libertad como la del personal encargado de su custodia.
DECIMOTERCERA. Que se acometan las actuaciones necesarias para garantizar la indemnidad física de las personas privadas de libertad.
DECIMOCUARTA. Que se deje sin uso el aseo que presenta riesgos para la indemnidad personal de las personas privadas de libertad hasta que se remuevan los elementos que la comprometen.
DECIMOQUINTA. Que se dicten las órdenes pertinentes para asegurar que el personal policial acceda al área de custodia y detención desprovisto de sus armas de fuego y que se vigile el cumplimiento de esta previsión.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes al que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.
Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas, así como responder a las solicitudes de información realizadas en el informe técnico adjunto donde se detallan los aspectos observados durante la visita.
Agradeciendo la colaboración que presta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo
Consulta la ficha de la visita a los Calabozos de la Comisaría de Distrito Norte-San Andrés (Murcia)