Visita a los Calabozos de la Comisaría de Distrito Sur – El Carmen (Murcia).

RECOMENDACION:

Que se garantice que, siempre que sea atendida médicamente una persona que se encuentre bajo custodia policial y que presente lesiones, se elabore el correspondiente parte de lesiones, que sea remitido al juzgado de guardia, así como que se entregue copia del mismo a la persona privada de libertad.

Fecha: 20/12/2024
Administración: Consejería de Salud. Región de Murcia
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24013193

 


Visita a los Calabozos de la Comisaría de Distrito Sur – El Carmen (Murcia).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el director del MNP y una técnica de esta institución, acompañados de un técnico externo médico forense, realizaron una visita a los calabozos de la Comisaría de Distrito Sur-El Carmen, en Murcia.

Como consecuencia de dicha visita se ha efectuado un acta en la que se destacan los aspectos que a continuación se señalan. El contenido del presente escrito incluye las resoluciones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, que dan lugar al inicio de actuaciones ante esa Consejería, así como ante la Dirección General de la Policía y el Ayuntamiento de Murcia.

Consideraciones

1. Durante la visita, se entrevistó a una persona detenida que había recibido asistencia médica por el Servicio de Urgencias de Atención Primaria (SUAP) del Servicio Murciano de Salud.

En el atestado mostrado se plasma que dicha persona comenzó a golpearse la cabeza con la mampara del coche policial durante el traslado, «llegando a sangrar por el rostro, por lo que, una vez en Comisaría, acude al lugar el indicativo sanitario SUAP-2».

Además, presentaba lesiones en ambos antebrazos, muñeca izquierda, pierna izquierda, tórax, región deltoidea izquierda y región mentoniana izquierda, según la descripción elaborada por el técnico externo médico forense que formaba parte del equipo del MNP y que exploró a dicha persona.

Examinada la hoja de custodia, se evidenciaba que recibió asistencia facultativa en sede policial, aunque el informe médico no describía la existencia de ningún tipo de lesión y recogía únicamente que se había recibido aviso por un paciente detenido y agresivo, que mostraba dicho comportamiento a la llegada, que refería algias sin patologías graves y que se mostraba desafiante con policía y sanitarios, tal y como se puede comprobar en la fotografía del informe de asistencia que a continuación se acompaña.

El informe facultativo tampoco recoge que se le hubiera realizado cura alguna respecto de las lesiones presentadas, en especial, la de la zona mentoniana, evidentes a simple vista.

En este sentido, a juicio del referido técnico externo médico forense, difícilmente se puede establecer una relación de compatibilidad entre las lesiones que presentaba la persona detenida explorada y el mecanismo de producción reflejado en el atestado.

2. Con motivo del «Estudio sobre los partes de lesiones de las personas privadas de libertad» de 2014 del MNP, se formularon Recomendaciones -en el marco del expediente (…)- a la entonces Consejería de Sanidad y Política Social del Gobierno de la Región de Murcia, que fueron aceptadas.

En este contexto, en marzo de 2015, dicha Administración aseguró que «Todos los facultativos del Servicio Murciano de Salud, tanto de Atención Primaria, Atención Hospitalaria y Servicios de Urgencias, tienen disponibles los partes de lesiones, tanto en el aplicativo informático como manuales».

Es por ello que llama la atención que, a pesar de que la persona detenida presentaba lesiones a simple vista, en especial, la herida contusa que se encontraba sin curar y sin suturar en la región mentoniana izquierda, o las equimosis en ambos brazos y eritema en cara dorsal de la muñeca izquierda, no se elaborara un parte de lesiones.

En consecuencia, se formula a esa Consejería RECOMENDACIÓN PRIMERA.

Que se garantice que, siempre que sea atendida médicamente una persona que se encuentre bajo custodia policial y que presente lesiones, se elabore el correspondiente parte de lesiones, que sea remitido al juzgado de guardia, así como que se entregue copia del mismo a la persona privada de libertad.

Asimismo, se ruega remita el modelo de parte de lesiones disponible en la actualidad por los facultativos del Servicio Murciano de Salud, tanto de atención primaria, como de atención hospitalaria y Servicios de Urgencias de Atención Primaria (SUAP), así como la formación recibida por el personal médico del Servicio Murciano de Salud en los últimos tres años -incluyendo aquellos facultativos con titulación extranjera homologada- en materia de reconocimiento a personas detenidas y/o derechos humanos, con expresión de las horas, personal que la haya recibido y materias impartidas.

Decisión

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo, en el sentido de si se acepta o no la Recomendación formulada, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas, así como responder a las solicitudes de información realizadas.

Agradeciendo la colaboración que presta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

 

Consulta la ficha de la visita a los Calabozos de la Comisaría de Distrito Sur – El Carmen (Murcia) 

 

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas.

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.