En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el director del MNP y una técnica de esta institución, acompañados de un técnico externo médico forense, realizaron de oficio una visita a la Comisaría de Distrito Sur-El Carmen, en Murcia.
Como consecuencia de dicha visita se ha efectuado un acta en la que se destacan los aspectos que a continuación se señalan. El contenido del presente escrito, que coincide con el enviado a efectos meramente informativos a la Dirección del centro visitado, incluye las resoluciones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, que dan lugar al inicio de actuaciones ante esa Dirección, así como ante el Ayuntamiento de Murcia y la Consejería de Salud de la Región de Murcia.
SUGERENCIAS
PRIMERA. Que se acometan las actuaciones necesarias para garantizar un adecuado estado de mantenimiento y conservación del área de custodia y detención.
SEGUNDA. Que se realicen las labores de limpieza necesarias en las celdas, al objeto de garantizar la dignidad de las personas que las ocupan, y que el personal responsable del área de custodia realice las actuaciones oportunas para su cumplimiento, de conformidad con lo recogido en el punto 8.2.a) y 8.6.d) de la Instrucción 1/2024, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba el «Procedimiento integral de la detención policial».
TERCERA. Que se doten los aseos del área de custodia y detención con jabón y toallas para las personas privadas de libertad y que el personal de custodia supervise dicha disponibilidad, de acuerdo con el contenido del punto 8.4.10) de la Instrucción 1/2024, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba el «Procedimiento integral de la detención policial».
CUARTA. Que se dote el área de custodia y detención con colchonetas ignífugas en buen estado de mantenimiento.
QUINTA. Que se extremen las medidas necesarias para garantizar el acceso de las personas privadas de libertad a los aseos cuando lo precisen.
SEXTA. Que se impartan las órdenes necesarias para garantizar en las áreas de custodia y detención dependientes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la excepcionalidad de la retirada de efectos personales que puedan suponer una merma en las capacidades físicas o en la integridad moral y dignidad de las personas detenidas -como unas gafas graduadas o ropa interior-, así como la anotación en sus hojas de custodia de las razones que justifiquen dicha retirada.
SÉPTIMA. Que se adopten las medidas oportunas para garantizar que las hojas de custodia del Libro de registro y custodia de personas detenidas mayores y menores de edad recojan el momento exacto en el que se designa oficialmente un profesional de la abogacía, la hora en la que acude efectivamente a dichas dependencias o en la que se comunican telefónicamente con sus patrocinados, así como todos los contactos llevados a cabo entre las personas privadas de libertad y otras terceras partes, como familiares, intérpretes o facultativos médicos, entre otros.
OCTAVA. Que se dicten las órdenes pertinentes para asegurar la completa y adecuada cumplimentación de las hojas de custodia de las personas detenidas y el debido cumplimiento de esta previsión.
NOVENA. Que se dicten las órdenes necesarias para garantizar la intimidad de las personas privadas de libertad en la práctica de la diligencia de lectura de derechos.
DÉCIMA. Que se garantice la correcta cumplimentación del formulario de información que se recoge en el apéndice II de la Instrucción 1/2024, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba el «Procedimiento integral de la detención policial», conforme a lo previsto en el apartado 8.3, y que se supervise el cumplimiento de esta previsión.
DECIMOPRIMERA. Que se entregue a las personas detenidas, y que la tengan en su poder durante su estancia en los calabozos, una copia del formulario de información que se recoge en el apéndice II de la Instrucción 1/2024, por la que se aprueba el «Procedimiento integral de la detención policial», por contener información imprescindible sobre cómo se va a desarrollar la privación de la libertad en esas dependencias.
DECIMOSEGUNDA. Que se impartan las órdenes oportunas que garanticen la identificación del personal policial y que se vigile el cumplimiento de esta previsión por los superiores.
DECIMOTERCERA. Que se edite e instale en la zona de calabozos información visible sobre el derecho de las personas detenidas a presentar una queja, con información sobre el procedimiento disponible a estos efectos.
DECIMOCUARTA. Que el personal policial de la Comisaría requiera los servicios de emergencias sanitarias exclusivamente en aquellos casos en los que se necesite dicha prestación.
DECIMOQUINTA. Que se adopten las medidas necesarias para garantizar que las hojas de custodia reflejen en los apartados correspondientes -cuando ello sea procedente- aspectos como la agresividad de la persona detenida, si presenta lesiones, así como la farmacología pautada por facultativos médicos, en su caso.
DECIMOSEXTA. Que se tomen las medidas oportunas para garantizar que, siempre que ingrese en el área de custodia y detención una persona que presente lesiones, se requiera a los servicios médicos para que emitan el correspondiente parte judicial de lesiones.
DECIMOSÉPTIMA. Que se garantice que el sistema de videovigilancia y videograbación cubra todas las zonas por las que transiten las personas privadas de libertad, a excepción de los aseos y de la sala destinada a las entrevistas con profesionales de la Abogacía.
DECIMOCTAVA. Que se realicen las actuaciones necesarias para dotar el interior de las celdas con un sistema sonoro de llamada para garantizar la comunicación inmediata entre las personas detenidas y el personal encargado de su custodia, en caso de que sea necesario.
DECIMONOVENA. Que se garantice la presencia de personal de custodia en la zona de calabozos, siempre que se encuentren ingresadas personas privadas de libertad.
VIGÉSIMA. Que se adopten las medidas necesarias para garantizar que se lleve a cabo con carácter exclusivo la tarea de control de las personas detenidas a través del sistema de videovigilancia del área de custodia y detención, al objeto de evitar comprometer la seguridad de las dependencias y la indemnidad física de estas personas.
VIGESIMOPRIMERA. Que se den las indicaciones oportunas para garantizar que las puertas de las celdas de incomunicación permanezcan cerradas, al objeto de evitar comprometer la indemnidad física de quienes las ocupan, tal y como recoge el punto 8.4.5) de la Instrucción 1/2024, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba el «Procedimiento integral de la detención policial».
VIGESIMOSEGUNDA. Que se den las instrucciones pertinentes al personal encargado de realizar conducciones y traslados en vehículos policiales para que las mismas se realicen con los cinturones abrochados, al objeto de garantizar la indemnidad de las personas privadas de libertad y vigilar el riguroso cumplimiento de esta previsión.
VIGESIMOTERCERA. Que se registre en las hojas de custodia todas aquellas circunstancias relacionadas con las personas privadas de libertad necesitadas de especial atención y protección, y las medidas adoptadas para garantizar una atención adecuada a sus características y para que sus derechos no sufran merma alguna a estos efectos.
VIGESIMOCUARTA. Que se garantice el adecuado conocimiento, por parte del personal policial de Seguridad Ciudadana de la Comisaría, de la Instrucción 1/2024, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba el «Procedimiento Integral de la detención policial, a través de las acciones formativas necesarias dirigidas a estos efectos.
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
PRIMERO. Que se dicten las órdenes oportunas para garantizar al personal en cuyas funciones delegue el Defensor del Pueblo las diligencias que a esa institución corresponden en su doble condición de Alto Comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos y libertades y de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, incluyendo la obtención de copia de la documentación interesada, de conformidad a lo recogido en la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo 3/1981, del 6 de abril y al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes al que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias y el Recordatorio de deberes legales formulados, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.
Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas, así como responder a las solicitudes de información realizadas en el informe técnico adjunto donde se detallan los aspectos observados durante la visita.
Agradeciendo la colaboración que presta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo
Consulta la ficha de la visita a los Calabozos de la Comisaría de Distrito Sur – El Carmen (Murcia)